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Jurisdicción Universal

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Jurisdicción Universal

Este elemento es un complemento de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema. [aioseo_breadcrumbs] Nota: Puede interesar la información relativa a la Universalidad de los Derechos Humanos y el contenido de la jurisdicción internacional.

El principio de jurisdicción universal establece la jurisdicción de un Estado (si este lo contempla así en su propia normativa) sobre los crímenes contra el derecho internacional incluso cuando los crímenes no se produjeron en el territorio de ese Estado, y ni la víctima ni el autor son nacionales de ese Estado. En otras palabras, podría decirse que el derecho internacional reconoce que ciertos delitos son tan graves que, al menos a nivel teórico, el deber de perseguirlos trasciende todas las fronteras, dando lugar a la “Jurisdicción Universal” sobre los delitos graves que violan el derecho internacional, como los crímenes contra la humanidad, los crímenes de guerra, el genocidio y la tortura. Un Estado puede intentar ejercer su jurisdicción sobre los no nacionales que hayan cometido actos en el extranjero que se consideren perjudiciales para su seguridad. Otra cuestión es si lo consigue.

La jurisdicción universal tiene límites (aparte de los internos de cada país) y puede sólo hacerse valer en relación con un número limitado de crímenes internacionales, incluidos los crímenes de guerra, la tortura, los crímenes contra la humanidad, el genocidio, la piratería, el secuestro, los actos de terrorismo y los ataques al personal de la ONU.

Datos verificados por: Mix

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Jurisdicción Universal y Genocidio

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A la hora de considerar si alguien puede ser condenado, hay que tener en cuenta no sólo la conducta en cuestión, sino también qué tribunales son competentes. La base más común de la jurisdicción es la territorial (es decir, los tribunales del lugar donde se produjo la acción), pero algunos sistemas jurídicos, principalmente los de derecho civil, también reconocen la jurisdicción basada en la nacionalidad (es decir, los tribunales franceses pueden juzgar a ciudadanos franceses en algunos casos por conductas delictivas fuera de Francia). El derecho internacional también permite a un Estado, en algunas circunstancias, ejercer la jurisdicción penal sobre otras bases. En algunos casos, los tribunales de cualquier Estado pueden juzgar a un individuo. Esto se llama jurisdicción universal.

En octubre de 1998, el general Augusto Pinochet, antiguo dictador chileno, fue detenido por las autoridades británicas a petición de un fiscal español. Este caso puede decir cosas importantes sobre el alcance de la jurisdicción universal, pero en el momento de escribir este artículo se desconoce el resultado.

En derecho internacional, sólo los delitos más graves están sujetos a la jurisdicción universal. Un Estado tiene jurisdicción primaria sobre estos delitos, pero el hecho de que un individuo sea juzgado o no depende, entre otras cosas, de si el derecho interno del Estado permite juzgar dichos delitos. Los delitos más graves sujetos a la jurisdicción universal son las violaciones graves de las leyes y costumbres de la guerra, los crímenes de lesa humanidad y, desde la sentencia del Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia (TPIY) en el caso de Tadic, las violaciones del artículo 3 común a los cuatro Convenios de Ginebra de 1949, aplicables en los conflictos armados no internacionales.

Además, algunos tratados prevén la jurisdicción universal, como la Convención de la ONU contra la Tortura. Sorprendentemente, la Convención sobre el Genocidio no figura en esta lista, aunque cualquier Estado puede hacer valer la jurisdicción universal. Prevé una jurisdicción territorial o una jurisdicción que será ejercida por un tribunal penal internacional. Por lo general, los tratados que prevén la jurisdicción universal exigen que el Estado juzgue al sospechoso o lo extradite para ser juzgado en otro lugar.

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Una categoría de conductas está sujeta a un régimen especial. Las violaciones graves de los Convenios de Ginebra de 1949 y del Protocolo Adicional I de 1977 se definen en los tratados y sólo pueden producirse en conflictos armados internacionales. Todo Estado vinculado por los tratados tiene la obligación legal de buscar y perseguir a quienes se encuentren en su territorio y sean sospechosos de haber cometido infracciones graves, independientemente de la nacionalidad del sospechoso o de la víctima o del lugar donde se haya cometido el acto. El Estado puede entregar al sospechoso a otro Estado o a un tribunal internacional para que sea juzgado. Cuando el derecho interno no permite el ejercicio de la jurisdicción universal, el Estado debe introducir las disposiciones legislativas internas necesarias para poder hacerlo. Esto no es suficiente; el Estado debe ejercer realmente la jurisdicción, a menos que entregue al sospechoso a otro país o a un tribunal internacional.

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):

Datos verificados por: Thompson
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Recursos

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Véase También

Juicios de Eichmann; Extradición, Inmunidad, Crímenes de Guerra, Procesos Nacionales; Caso Pinochet

Bibliografía

Valencia Villa, Hernando (2003). Diccionario Espasa de Derechos Humanos, Madrid, Espasa, pp. 243-244. Medellín Urquiaga, Ximena y María José Veramendi Villa (2003) “México frente a la jurisdicción universal: retos y compromisos” (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma online de ciencias sociales y humanidades). Bien Común, publicación mensual de la Fundación “Rafael Preciado Hernández”, A.C., Año 9, Núm. 105.

▷ Esperamos que haya sido de utilidad. Si conoces a alguien que pueda estar interesado en este tema, por favor comparte con él/ella este contenido. Es la mejor forma de ayudar al Proyecto Lawi.
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1 comentario en «Jurisdicción Universal»

  1. ¿Puede un estadounidense ser juzgado por los tribunales de su país por exceso de velocidad en las carreteras de México, España, Argentina o Colombia? Pero lo que preocupa a USA no es tanto eso, que sería en parte jurisdicción universal, como los relativos a los crímenes de guerra.

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