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Lesión

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Lesión

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Definición de Lesión en Derecho

Herida, golpe u otro detrimento corporal. Daño o perjuicio de cualquiera otra índole, y especialmente el económico en los negocios jurídicos.

Todo contrato presupone un equilibrio en las prestaciones que las partes se proporcionan mutuamente. El perjuicio o lesión (véase más detalles) se refiere a los daños causados por el desequilibrio entre el valor de las prestaciones que una de las partes recibe o va a recibir y el valor de las que ha prestado o va a prestar a su cocontratante.

La sanción consiste en el pago de una compensación económica, como un suplemento de precio, o en la anulación del contrato, que devuelve a las partes a la situación en la que se encontraban antes de la fecha en la que intercambiaron sus consentimientos.

Sin embargo, es evidente que no siempre es posible saber hasta qué punto el desequilibrio no es fruto de las circunstancias económicas o de un error de apreciación de la parte que se queja de haber sido perjudicada. La seguridad de las transacciones exige que el análisis de las situaciones comparativas se realice con gran cuidado. Por lo tanto, en los casos en que una parte se declara agraviada, el derecho se aplica de manera muy restrictiva en cuanto a la admisibilidad (véase qué es, su concepto jurídico) de la demanda.

Definición de Lesión en Derecho Francés

En el caso de una venta que, según la intención de los vendedores y compradores, se refiere a un grupo de parcelas que forman un objeto único e indivisible por un precio único, el cálculo del que debe resultar la prueba de la lesión debe examinarse en el contexto de la venta de todas estas parcelas por el precio global fijado por la escritura de compraventa, según la jurisprudencia y la doctrina francesa.

En el caso de una partición de una finca, la lesión sólo puede ser consecuencia de una valoración errónea de los bienes que se van a partir o de una adjudicación cuyo valor es inferior al que el copartícipe tenía derecho a reclamar en la masa partible. En consecuencia, la supuesta falta de pago de una parte del saldo y la supuesta ventaja derivada del plazo concedido para el pago del excedente exigible en el futuro, sin intereses ni indexación, no tienen incidencia en el cálculo de la lesión.

El Tribunal de Casación ha dictaminado en esta materia que si el vendedor se ha visto perjudicado en más de siete doceavas partes del precio de un inmueble, tiene derecho a solicitar la rescisión de la venta, incluso si ha renunciado expresamente al derecho a solicitar dicha rescisión en el contrato, y ha declarado que está dando el valor añadido. Para determinar si existe una lesión superior a las siete doceavas partes, hay que estimar el inmueble según su estado y valor en el momento de la venta y, al tratarse de un arrendamiento de obra, hay que valorar el riesgo el día en que se realiza la venta, en este caso el día en que se ejerce la opción.

▷ En este Día de 12 Mayo (1949): Berlín queda Desbloqueada
En este día del año 1949, La Unión Soviética levanta el bloqueo de Berlín.

En virtud del artículo 1675 del Código Civil, para determinar si existe una lesión superior a las siete doceavas partes, el inmueble debe valorarse según su estado y valor en el momento de la venta. El “momento de la venta” al que se refiere el artículo 1675 del Código Civil es el del encuentro de voluntades sobre los elementos esenciales del contrato, es decir, la cosa y el precio, que, incluso en presencia de una condición suspensiva, corresponde normalmente a la fecha de la promesa de venta. Además, el juez debe basar su decisión no en la superficie mencionada en el registro de la propiedad, sino en la superficie estipulada en la escritura de compraventa.

En un caso en el que se constató que el pago de la totalidad del precio de venta estaba justificado cuando se firmó el “compromis”, el juez de primera instancia dedujo que la fecha del “compromis” era la fecha en la que debía evaluarse la lesión. En el caso de una venta sujeta a una condición suspensiva, el plazo de prescripción de la acción de rescisión por causa de lesión no empieza a correr hasta el día en que se extingue la condición o se renuncia a su beneficio.

Por supuesto, los contratos aleatorios no pueden anularse por causa de la lesión, porque el desequilibrio es de la esencia misma del contrato. En este caso, las dos partes están sometidas a un riesgo que sabían, cuando celebraron el contrato, que podía hacer que cualquiera de ellas ganara o perdiera.

Datos verificados por: Mix y Louise
A continuación se examinará el significado.

¿Cómo se define? Concepto y Caracteres de Lesion

Definición y descripción de Lesion ofrecido por el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de México: (escrito por José de Jesús López Monroy) (Del latín laesio-onis, cualquier daño, perjuicio o detrimento.)

Historia del Significado de Lesion

La razón histórica por la que los legisladores introdujeron la regulación de la lesión surgió cuando en el posclasicismo romano los jurisconsultos imbuidos de la idea cristiana de que en los contratos debía de existir una igualdad en las prestaciones, cuando no había justicia conmutativa en un contrato específico se autorizaba al perjudicado a rescindir el contrato y en esta hipótesis inicial puede decirse que se consideraría la lesión como un vicio objetivo. De todos suertes la desigualdad de las peticiones admitía considerarla y así lo estiman las legislaciones sajonas, como un vicio de la voluntad; pues se preguntaban: por qué el autor de un acto jurídico ha aceptado una desigualdad en las prestaciones, y respondían no pudo haber sido sino por un error fortuito o por un error provocado por la contraparte.

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2024 o antes, y el futuro de esta cuestión):

Vicio subjetivo y acción de anulabilidad

En este caso la lesión se estima como un vicio subjetivo y da lugar al nacimiento de una acción de anulabilidad. Novedad sobresaliente se encuentra en el Código Civil alemán, cuando sostuvo en el artículo 138 que un negocio jurídico que atenta contra las buenas costumbres es nulo, y que en especial es nulo el negocio por el cual alguien explota la necesidad, la ligereza o la inexperiencia de otro; se haga prometer o se procure, a cambio de una prestación, unas ventajas patrimoniales que sobrepasen de tal forma el valor de la prestación que estén en manifiesta desproporción. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). El Código Suizo de las Obligaciones, inspirándose en el código alemán, sostuvo en su artículo 21 que si se verificase una desproporción manifiesta entre la prestación y la contraprestación en un contrato, que permita pensar que una de las partes la consiguió abusando de la necesidad, de la inexperiencia o de la ligereza de otra, ésta tiene del derecho de declarar que no mantiene el contrato restituyendo lo que recibió, en el término de un año a partir de la celebración del acto jurídico.Lesión

Lesión en el Derecho Procesal Americano

Nota: se analiza también lesión en el derecho de los Estados Unidos de América, pero en inglés, en esta entrada (Injury).

Daño causado a cualquier interés legalmente protegido de otra persona. La lesión puede tomar una variedad de formas, pero generalmente implica daño a la persona, los derechos, la propiedad o la reputación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Las lesiones pueden ser privadas o públicas. La lesión privada es una violación de los intereses individuales, mientras que las lesiones públicas violan los intereses de la comunidad. Las lesiones generalmente son reparables o irreparables. Una lesión reparable es un daño que puede repararse por completo mediante una compensación monetaria. Una lesión irreparable, por otro lado, no se repara fácilmente en los tribunales porque la lesión es tan grande (o pequeña), ocurre con tanta frecuencia, o porque las normas monetarias no miden el daño fácilmente. Las lesiones corporales o físicas generalmente se refieren al daño físico a una persona, aunque también puede incluir la invasión de sus derechos personales. Es legalmente distinto del daño a la propiedad o la reputación (USA).

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Autor: Williams

Lesión en el Derecho Social

Por un lado, la lesión es un perjuicio, disminución o menoscabo deparado por un acto o hecho jurídico.

Lesión Subjetiva: Desarrollo de la idea

La lesión subjetiva es la lesión es el perjuicio económico experimentado por una de las partes en el momento de la conclusión del contrato, consistente en la desproporción evidente entre las prestaciones intercambiadas determinadas por la explotación de su miseria, ligereza o inexperiencia, según P. Ossipow.
Se distingue de la teoría de la imprevisión o lesión objetiva atento que el perjuicio económico debe ser apreciado en el momento de la conclusión del acto.

Esta voz vincula fundamentalmente con el Derecho Civil. Se incorporó a nuestra legislación tendiente a remediar los conflictos originados por fenómenos económicos que afectaban los negocios jurídicos.

La lesión subjetiva es aplicable a las normas que regulan el contrato individual de trabajo. Ejemplo: la celebración de un contrato de trabajo por el cual se acuerde la no modificación de la remuneración, pese a cualquier norma en contrario.

De aplicación restrictiva

En el Derecho Colectivo del Trabajo la lesión subjetiva es de aplicación restrictiva atendiendo a la calidad de los sujetos intervinientes (personas de existencia ideal), quedando limitada a particulares circunstancias fácticas

Lesión objetiva y su concepto

Lesión objetiva es el perjuicio económico que experimenta una de las partes durante el curso de ejecución de un contrato debido a acontecimientos extraordinarios e imprevisibles, que tornen excesivamente onerosa la prestación a su cargo, pudiendo demandar la resolución del contrato.

Instituto de raigambre civil aunque aplicable al Derecho Colectivo del Trabajo en el campo de la negociación colectiva.

Ejemplo;
a) Desfase del nivel de los salarios pactados y la evolución de los precios al consumidor en virtud del fenómeno inflacionario.
b) Imposibilidad de cumplimiento por parte del sector empresario de la actividad, de cláusulas acordadas colectivamente en virtud de una fuerte recesión económica que produzca falta o disminución de trabajo. [1]

Doctrina de la Lesión en la Teoría del Derecho

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Recursos

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Notas y Referencias

  1. Con algunas modificaciones y adaptaciones, basado en Eduardo Giorlandini y Rodolfo Capon Filas, Diccionario de derecho social: derecho del trabajo y la seguridad social: relaciones colectivas profesionales, voz “Lesión”, (autor de la voz: M. A. F.), Rubinzal-Culzoni Editores, Argentina, 1991

Véase También

  • Teoría del Derecho Natural
  • Teoría del Derecho Divino

Bibliografía

  • Brian H Bix: Diccionario de teoría jurídica. Instituto de Investigaciones Jurídicas. UNAM, 2009
  • Bejarano Sánchez, Manuel, Obligaciones civiles, México, Harla, 1980; Galindo Garfias, Ignacio, Derecho Civil; 2ª edición, México, Porrúa, 1976; Ortiz Urquidi, Raúl, Derecho civil, México, Porrúa, 1977; Rojina Villegas, Rafael, Derecho civil mexicano, tomo I, Introducción y personas; 3ª edición, México, Porrúa, 1977.

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