Ley Penal
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La creación del derecho penal y la importancia de los sistemas de pensamiento
Para la sociología, el código se convierte entonces en parte del problema de la creación de leyes. Por lo general, esto se refiere a la ley escrita del parlamento de un estado nación o de una de sus unidades administrativas.Entre las Líneas En este sentido, la ley difiere de las decisiones judiciales por un lado y del contrato entre dos partes por el otro. Por supuesto, la creación de leyes también incluye las leyes internacionales y el papel de los actores sociales internacionales (otros Estados, agencias internacionales, etc.). La creación de leyes en este sentido estricto no debe confundirse con el surgimiento de la propia ley, sino que oculta la diversidad y proliferación de otros tipos de monjas de la ley; también oculta la verdadera función del legislador: la de seleccionar (más que crear en sentido estricto) y dar dignidad simbólica a ciertas normas.
A partir del siglo XIX, el proceso de legislar “se convirtió en un asunto rutinario en la vida oficial” (Luhmann). Es este fenómeno el que permitió a la sociología descomponer la actividad jurídica en las esferas de la creación y la aplicación de la norma (generalmente por los organismos y autoridades públicas, incluido las fuerzas y cuerpos de seguridad y orden público). Porque esta distinción no es posible – o sigue siendo demasiado artificial o marginal – cuando la actividad judicial se sigue construyendo esencialmente sobre las decisiones tomadas en cada caso por el tribunal como una ley hecha por los jueces (Weber). Esta separación plantea al menos dos dificultades. El primero puede expresarse como un dilema: ¿la creación del derecho es un fenómeno político o, por el contrario, jurídico y, si se considera como político, cuál sería la posible participación del sistema jurídico en este acto de creación (y viceversa)? La segunda -estrechamente relacionada- adoptará la forma de una pregunta: ¿cuál sería la participación -si la hubiera- de los sistemas de pensamiento producidos por el sistema jurídico o fuera de él, pero seleccionados por el sistema jurídico en el proceso de creación de la ley?
Los estudios sobre la elaboración de leyes se han centrado en cuestiones políticas o jurídicas. Y lamenta la tendencia a abordar este fenómeno como algo unívoco.
Puntualización
Sin embargo, el equilibrio en la literatura legislativa parece haberse inclinado más a favor del lado más visible del fenómeno, el lado político.Entre las Líneas En efecto, la conjunción de los pares conceptuales político/legal y creación/ejecución de la ley conduce a una división de la realidad en dos mundos: el mundo político de la creación de la ley y el mundo legal de su aplicación por parte de los tribunales. Este razonamiento lleva al investigador a considerar la creación de leyes como parte de una sociología política y a relegar la sociología del derecho al funcionamiento de los tribunales y a las prácticas de los actores jurídicos.
Otros Elementos
Además, como es posible observar la creación de leyes como un proceso político o legal, se puede pasar imperceptiblemente de una elección (legítima) del ángulo de observación (político o legal) a una caracterización (indebida) del fenómeno observado.
Sin embargo, no se debe forzar a caracterizar la creación de leyes como si fuera un fenómeno unidimensional, ya que esto nos lleva a una pérdida de complejidad en la descripción de la sociEdad Moderna. Es mejor abordarlo como un fenómeno multidimensional [Luhmann, 1999]. Podemos visualizar esto haciendo una analogía con las elecciones, que son un hecho político para el sistema político y un hecho legal para el sistema legal. Tanto es así que podemos decir que el presidente estadounidense en las elecciones del año 2000 fue elegido por los tribunales. Podría ser fructífero considerar entonces la creación de leyes como un fenómeno ni monopolítico ni monojurídico. Limitémonos a señalar que la conciencia de una pluralidad de dimensiones facilita el reconocimiento de la importancia del trabajo intelectual realizado por los reformadores y el papel desempeñado por los sistemas de pensamiento filosófico-jurídico en la creación de las leyes: ¿los límites de una gran reforma -o incluso de una pequeña modificación- del Código Penal no se derivan también de los fundamentos filosófico-jurídicos del derecho penal?
En los estudios sobre la creación del derecho, los sistemas de pensamiento se han conceptualizado a menudo como ideologías, como una especie de distorsión de la realidad o de legitimación que enmascara lo que está sucediendo o explica un cambio. Rara vez concebimos estos sistemas como obstáculos creados por el conocimiento a la inventiva o como productores de un modelo que nos guíe o dé forma específica, según sea el caso, a las demandas de creación de leyes, adaptándolas a las convenciones y costumbres de cada campo legal (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma online de ciencias sociales y humanidades). Baste decir que el sistema de pensamiento aceptado por la ley actúa en conjunción con los efectos producidos por la forma habitual de hacer leyes en un campo jurídico específico.Entre las Líneas En el derecho penal, por ejemplo, la teoría de que una sentencia severa tendría un efecto disuasorio (sistema de pensamiento) actúa conjuntamente con la práctica de indicar una sentencia severa (prisión) en cada artículo del código que prohíbe ciertos comportamientos.
Revisor: Lawrence
Ley Penal: Territorialidad
Toda ley penal es fundamentalmente territorial, aunque caben excepciones (como es el caso del delito de blanqueo de capitales en España, la jurisdicción belga en algunos casos, etc). La legislación nacional de muchos países hispanoamericanos, en materia de ley penal en el espacio, se halla complementada por la Convención de La Habana, que en la Sexta Conferencia Internacional Americana aceptó y puso en vigor el Código de Derecho Internacional Privado, conocido más comúnmente con el título de Código Bustamante, que también declara la territorialidad de la Ley Punitiva y dice en el Art. 296 que las leyes penales obligan a todos los que residan en el territorio, sin más excepciones que las establecidas en este capítulo.
Al proclamar que la ley penal es territorial, aquí el territorio no se circunscribe a la noción geográfica, sino que debe ser tomado en su índole jurídica. Se trata de todo lugar al que se extiende la soberanía del Estado y está constituido por toda porción del suelo, mar y espacio aéreo, así como por el conjunto de cosas sobre las que esa soberanía se ejerce.
El Proyecto de Código Penal de la República Dominicana establece en su artículo 15 la extraterritorialidad de la ley penal al declarar:
“Art. 15 (113) La ley penal se aplicará a todo crimen o delito sancionado con pena privativa de libertad, cometido por un dominicano o un extranjero fuera del territorio de la República, cuando la víctima es de nacionalidad dominicana al momento de la infracción, aún cuando el infractor sea un agente diplomático o consular dominicano, o esté en el extranjero cumpliendo una misión especial en representación del Estado dominicano.”
De igual forma, el artículo 71 del antes mencionado código plantea:
“Art. 71 (131) La pena de interdicción de uso del territorio dominicano podrá pronunciarse, a perpetuidad o por un período no mayor de diez años, en contra de todo extranjero culpable de un crimen o un delito cometido en dicho territorio.
La interdicción de uso del territorio dominicano implica de pleno derecho la conducción del condenado fuera del país, o a la frontera, llegado el caso, a la expiración de su pena de reclusión o de prisión.
Cuando la interdicción de uso del territorio dominicano acompaña a una pena privativa de libertad, su aplicación se suspenderá durante la ejecución de ésta. La interdicción se ejecutará al término fijado en la sentencia de condenación, a partir del día en que la privación de libertad haya cesado.
Sólo por una sentencia especialmente motivada frente a una infracción muy grave, podrá el juez o tribunal imponer la pena de interdicción de uso del territorio dominicano, en contra de:
1° Un condenado extranjero, padre o madre de un hijo dominicano residente en la República Dominicana, a condición de que el condenado ejerza, incluso parcialmente, la autoridad paterna con relación a este hijo, o que subsidie efectivamente sus necesidades;
2° Un condenado extranjero casado durante un año por lo menos con una cónyuge de nacionalidad dominicana, bajo condición de que este matrimonio sea anterior a los hechos que han provocado su condenación; que la comunidad de vida no haya cesado y que la cónyuge haya conservado la nacionalidad dominicana;
3° Un condenado extranjero que justifique que él reside en la República Dominicana desde que alcanzó la edad de diez años;
4° Un condenado extranjero que justifique que reside regularmente en territorio dominicano desde hace más de quince años.”
De esta misma manera, el Proyecto de Código Penal trata la materia de los delitos perpetuados por extranjeros (referido a las personas, los migrantes, personas que se desplazan fuera de su lugar de residencia habitual, ya sea dentro de un país o a través de una frontera internacional, de forma temporal o permanente, y por diversas razones) en los artículos 129, 164, 179, 209, 225, 282, 375, 390, 425, 443, 460, 464, 465, 466, 467, 468, 469, 470, 471, 472, 499, 511, 600, 612, 616, 625, 634 y 643.
La territorialidad también es predicable en otros ordenes jurisdiccionales, hasta cierto punto. Así, por ejemplo, y sobre el mismo país dominicano, el Principio IV de la Ley 16-92 del 17 de junio de 1992 o Código de Trabajo, establece que las leyes concernientes al trabajo son de carácter territorial y rigen sin distinción a dominicanos y extranjeros, salvo las derogaciones admitidas en convenios internacionales. Este principio presenta sin embargo ciertas excepciones, contenidas mayormente en el Título I del Libro III del Código Laboral referente a la Nacionalización del Trabajo.
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
Ley Penal: Introducción en el Derecho Penal en general
En el derecho comparado, en general, se puede encontrar información útil sobre este tema de derecho criminal.
Ley Penal en Blanco
Contenido de la Ley Penal en el Derecho Penal Alemán
Entre otras, se incluye las siguientes temáticas, respecto de la ley penal, en el cuerpo codificado criminal alemán:
- Ambito de validez
- Terminología
La Ley Penal en el Derecho Penal Alemán
En el código penal germano, la ley penal se recoge en la Parte General, en su Capítulo Primero, sobre la ley penal.Para un mayor contexto, quizás le interese conocer más sobre el derecho penal de Alemania.
Ley Penal en Blanco
Recursos
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[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]Véase También
- Remisiones normativas (leyes penales en blanco)
Bibliografía
- RODRÍGUEZ MOURULLO, G.: Derecho Penal. Parte General. Madrid, 1977.
- — V. principio de legalidad (Derecho Penal), en Nueva Enciclopedia Jurídica Seix, t. XIV (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma online de ciencias sociales y humanidades). Barcelona, 1978, págs. 882 y ss.
- — Delitos monetarios y reserva de ley orgánica, en Revista Jurídica Española La Ley. Febrero de 1987.
- RODRÍGUEZ DEVESA, J. M.: Derecho Penal Español. Parte General. Madrid, 1985.
- SERRANO ALBERCA, J. M.: Comentarios a la Constitución. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Madrid, 1980, págs. 313 y ss.
- VIVES ANTóN, T. S.: Introducción Estado de Derecho y Derecho Penal, en Comentarios a la Legislación Penal, t. I, Derecho Penal y Constitución. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Madrid, 1982, págs. 1 y ss.
- COBO DEL ROSAL, M. y BOIX REIG, J.: Garantías constitucionales del Derecho sancionador, en t. I, Derecho Penal y Constitución, op. cit., págs. 191 y ss.
- COBO DEL ROSAL, M. y VIVES ANTóN, T. S.: Introducción general: sobre la reserva de ley orgánica y ley ordinaria en materia penal y administrativa, en Comentarios a la legislación penal, t. III, Delitos e infracciones de contrabando. Madrid, 1984, págs. 3 y ss.
- JIMéNEZ DE ASúA, L.: Tratado de Derecho Penal, t. II, Filosofía y Ley Penal (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma online de ciencias sociales y humanidades). Buenos Aires, 1964.
- JESCHECK, H. H.: Tratado de Derecho Penal, Parte General, vol. I, traducido por Mir Puig y Muñoz Conde (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma online de ciencias sociales y humanidades). Barcelona, 1981.
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