Libertad Sindical Negativa
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Noción de Libertad Sindical Negativa
En materia de empleo y relaciones laborales en la Unión Europea y/o España, se ha ofrecido [1], respecto de libertad sindical negativa, la siguiente definición: Derecho a no sindicarse o a no pertenecer a un sindicato, reconocido en la Constitución al declarar que «nadie podrá ser obligado a afiliarse a un sindicato» (art. 28). La libertad sindical negativa comporta la ilicitud de determinadas cláusulas de seguridad sindical, como las de taller cerrado («closed shop»), o taller sindical («union shop»); no afecta sin embargo a la legalidad del canon de negociación colectiva, ni a la eficacia erga omnes de los convenios colectivos, que supone la aplicación de éstos a trabajadores que no están afiliados al sindicato pactante.
Recursos
[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
Notas y Referencias
- Concepto sobre libertad sindical negativa originariamente publicado por la Oficina de Publicaciones Oficiales de las Comunidades Europeas y S&M, Ltd,; adaptado luego por Antonio Martín V. et al. para FEMCVT, Irlanda
Véase También
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