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Maximización del Valor

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La Maximización del Valor

Este elemento es una expansión del contenido de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema. Puede consultarse asimismo la información sobre “Capitalismo de Accionistas“.

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La Maximización del Valor

La “maximización del valor creado” se propone a menudo como objetivo y como criterio de rendimiento por parte de empresarios, juristas y economistas. Se aplica no sólo a la elección de decisiones, acuerdos y acciones específicas, sino también a la selección de procesos de decisión, la especificación de normas jurídicas y el diseño de instituciones. Además, a veces se afirma que los procesos contractuales y jurídicos reales maximizan el valor o la riqueza o que al menos pueden entenderse así. ¿Cuándo tiene sentido todo esto? ¿Cuándo es apropiada la maximización del valor como criterio de decisión? ¿Cuándo es probable que se realice?

La maximización del valor en general

Un problema básico de la idea de maximización del valor es especificar qué significa “valor” de forma inequívoca. Los juristas han intentado argumentar que la noción adecuada es la de riqueza, medida a precios de mercado (véase Posner 1980). A menudo es también lo que parecen querer decir los empresarios. Pero se trata de una medida ambigua, porque los precios de mercado pueden verse afectados por las decisiones en cuestión. Así, dos decisiones diferentes podrían generar precios distintos, de forma que cada alternativa tenga un valor de mercado estrictamente superior a los precios correspondientes que la opción rechazada. Además, la maximización de la riqueza total no está obviamente relacionada con las preferencias individuales, por lo que su fundamento ético no está claro.

El primer propósito de esta sección es desarrollar las condiciones en las que la maximización del valor o de la riqueza está bien definida y refleja las preferencias individuales. No se puede esperar que estas condiciones se cumplan en general, pero algo cercano a ellas debe mantenerse para que las conclusiones sean válidas en general. Así pues, la siguiente cuestión es el ámbito de aplicabilidad de las condiciones identificadas y su valor como aproximaciones. Las condiciones resultan estar estrechamente vinculadas al Teorema de Coase (véase Coase 1960), y esto conduce a un debate sobre la eficiencia social de la contratación privada y las limitaciones a la eficiencia que surgen de las dificultades de contratación.

Los economistas suelen tomar la eficiencia (a menudo denominada optimalidad de Pareto) como el criterio básico de los resultados económicos. Se considera que la finalidad de la actividad económica es la satisfacción de los deseos de los seres humanos individuales, tal y como los perciben dichos individuos. Estos deseos se expresan en términos de las preferencias personales de los individuos sobre los objetos de elección. Entonces, una elección concreta es eficiente si no existe una alternativa factible que sea universalmente preferida por todas las partes relevantes. Si hacemos la absorción estándar de que las preferencias están representadas por funciones de utilidad y si además permitimos que múltiples alternativas puedan ser igualmente satisfactorias para un individuo, entonces una definición más precisa de eficiencia es que no haya ninguna alternativa factible
alternativa que proporcione a cada individuo al menos la misma utilidad y proporcione a alguna(s) persona(s) estrictamente más.

Normalmente se considera que los objetos de preferencia y elección son el consumo personal, la provisión de mano de obra y las pautas de ahorro o, en economía política, los resultados electorales y las acciones legislativas. En principio, sin embargo, las alternativas sobre las que se definen las preferencias podrían ser casi cualquier cosa, por ejemplo, disposiciones constitucionales. Si pensamos que las preferencias básicas son sobre asignaciones de recursos, entonces éstas pueden utilizarse de varias maneras para inducir clasificaciones individuales sobre reglas de decisión y disposiciones institucionales. Por ejemplo, una posibilidad es decir que un individuo prefiere una regla de decisión a otra si y sólo si en cada circunstancia produce un resultado que es mejor para el individuo en términos de sus preferencias básicas sobre
patrones de consumo. Otra clasificación utilizaría la utilidad esperada que el individuo recibe al utilizar las distintas reglas. Entonces, estas preferencias inducidas pueden utilizarse para evaluar la eficiencia de los procesos de decisión, los acuerdos de elección social y las normas jurídicas.

Nótese bien que la eficiencia se define en términos de un conjunto específico de alternativas factibles y se mide en términos de las preferencias de un conjunto específico de partes interesadas. Viabilidad significa que la alternativa está realmente disponible. Por lo tanto, la posibilidad de que algún ideal inalcanzable sea preferido universalmente no es relevante para determinar la eficiencia de una opción concreta. Además, algo que es eficiente para un grupo concreto podría no serlo si el grupo se ampliara o redujera.

La eficiencia es utilizada en primer lugar por los economistas como criterio normativo: La elección de una alternativa que no es eficiente significa que sería posible mejorar el bienestar de algunas partes sin perjudicar a nadie más. Tal elección debe evitarse siempre que se respeten las evaluaciones de los individuos sobre su bienestar. Aunque las preferencias individuales muestren envidia y malicia, tal movimiento de mejora de la eficiencia (o “mejora de Pareto”) es una ganancia neta. La eficiencia también se utiliza como criterio positivo y predictivo.

El argumento es que si existe una alternativa factible al statu quo que sea al menos igual de buena para todos y mejor para algunos, entonces se obtendrán ganancias mutuas al pasar a la alternativa mejor. Siempre que se pueda identificar esta mejora y se tengan en cuenta los intereses de las partes que pueden salir ganando, deberíamos esperar un consentimiento unánime para la adopción de la alternativa preferida.

Este último argumento se toma a menudo como principio o axioma en la teorización económica. Las teorías de la negociación, por ejemplo, suelen asumir que las negociaciones alcanzarán un resultado eficiente para las partes de la negociación.

Revisor de hechos: Cox

La maximización de la riqueza

Richard Posner introdujo la maximización de la riqueza como criterio tanto explicativo como normativo para el análisis económico del derecho a principios de la década de 1970. A finales de los años setenta y principios de los ochenta, Posner defendió con firmeza que la maximización de la riqueza era el criterio adecuado para evaluar las normas jurídicas. Estas afirmaciones, en particular la normativa, provocaron una vigorosa controversia en la literatura jurídica. Posteriormente, quizá en respuesta parcial a la controversia anterior, quizá como resultado de su experiencia como juez federal, Posner, en sus obras, adoptó una posición más débil y modificó su argumentación en defensa de la maximización de la riqueza. En este ensayo, vuelvo a abordar este debate. Comienzo con una definición de la maximización de la riqueza. A continuación, considero los argumentos a favor de su uso como criterio normativo y explicativo.

La confusión, cuando no la controversia, surgió al principio en torno al significado de “riqueza”. La riqueza, para Posner, se mide no por los precios de mercado, sino por los “precios de oferta” y los “precios de demanda”. Para definir la riqueza, lo más fácil al principio es considerar una sociedad en la que sólo existen bienes privados que no generan externalidades de consumo o producción y que se intercambian en los mercados y en la que la propiedad de cada “bien” está claramente especificada. Esta sociedad utiliza un bien numérico, llámese dinero, como medio de intercambio.

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Posner adopta explícitamente una definición menos convencional de la riqueza como la suma de las disposiciones de cada individuo a pagar o a aceptar (genéricamente “disposiciones a gastar”) por cada bien; la maximización de la riqueza dicta entonces la elección del Estado con mayor riqueza total.

Tiene más sentido adoptar un enfoque en el que el individuo pone precio a las políticas en lugar de a los bienes. Este punto de vista del equilibrio general calcula la disposición a gastar de cada estado en relación con los demás.

Revisor de hechos: Cavendish

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La Maximización del Valor para el Accionista

La maximización del valor para el accionista (véase un análisis) es la razón de ser de todas las empresas del mundo. Por lo tanto, está en el centro de muchas investigaciones del mundo empresarial, donde muchos profesores expertos lo abordan desde muchas perspectivas diferentes.

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):

Desde inicios de este siglo, a un ritmo acelerado, los activistas de los fondos de cobertura se han unido a los altos ejecutivos corporativos en el frenesí de la alimentación en un proceso que sólo puede describirse como el saqueo legalizado de la corporación empresarial estadounidense.

El drástico cambio de trayectoria de retener y reinvertir a reducir plantilla y distribuir dividendos (véase más) que se ha producido en Estados Unidos desde los años 80 no tenía por qué producirse. Más bien, fue impuesto a la mano de obra estadounidense por el dominio de una ideología altamente perjudicial y falaz de la relación entre la gobernanza corporativa y el rendimiento económico.

Fundamental para esta inversión fue la captura de la SEC por los economistas de la Escuela de Chicago del libre mercado en 1981, tras la elección de Ronald Reagan como presidente de Estados Unidos. El nombramiento por Reagan del ejecutivo de E. F. Hutton John Shad como presidente de la SEC puso a la agencia que se suponía debía eliminar el fraude y la manipulación de los mercados financieros de la nación bajo la dirección de un banquero de Wall Street por primera vez desde que Joseph Kennedy fuera el titular inaugural de ese cargo en 1934-1935.

La aberración del capitalismo que tuvo lugar en el último medio siglo fue obra de estadounidenses: Milton Friedman, Michael Jensen y William Meckling y la Business Roundtable. Tuvo lugar en Estados Unidos y afectó formalmente a las empresas públicas registradas en las bolsas estadounidenses. Sin embargo, a medida que los negocios se volvían cada vez más globales, y la mayoría de las empresas más grandes del mundo estaban registradas en las bolsas de valores estadounidenses, quedaron sujetas a las presiones de los mercados de capitales y los fondos de cobertura estadounidenses, así como al pensamiento proveniente de las escuelas de negocios estadounidenses. Así, la maximización del valor para el accionista tuvo un origen estadounidense, pero tuvo un impacto global.

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La codicia implícita en la maximización del valor para el accionista constituye un problema tanto de rendimiento como ético. Pero si se pide a los directivos que establezcan culturas de seguridad psicológica, que creen comités de ética, que den clases de formación en ética o que nombren a directivos con más carácter e integridad, se corre el riesgo de perderse en el “qué” del comportamiento de la empresa. A menos que las empresas entiendan el “por qué” y el “cómo”, las reformas a nivel del “qué” serán ineficaces. Las empresas deben alinear los tres aspectos.

Revisor de hechos: Mix

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Recursos

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Notas y Referencias

Véase También

Ciencia Económica, Contabilidad, Descripciones de Economía,

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1 comentario en «Maximización del Valor»

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