Mayoría Absoluta
Este elemento es una ampliación de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema. [aioseo_breadcrumbs]
Mayoría Absoluta en el Derecho Legislativo y Político
Examen de la materia ofrecido por el Diccionario universal de términos parlamentarios, de la Secretaría de Servicios Parlamentarios de la Cámara de Diputados de México:
Origen de la Expresión
El término mayoría proviene etimológicamente del latín mayor, del catalán majoria y del indoeuropeo mag-yos que significan mayor. Dentro de las distintas concepciones que le otorga el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española significa calidad de mayor; mayor cantidad o también relacionado con la mayoría de edad que requiere una persona, para ser sujeto de derechos y obligaciones.Entre las Líneas En términos políticos, la mayoría implica el número más crecido de votos conforme una votación o elección. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Del término mayoría su equivalente en otros idiomas es: maioria en portugués; majority en inglés; majoritè en francés; majortät en alemán y maggiorita en italiano. Mientras que absoluta, se traduce como absoluto en portugués; absolute en inglés; absolu en francés; unbeding en alemán y assoluto en italiano.
Desarrollo de Mayoría Absoluta en este Contexto
La mayoría absoluta significa tener el 50 por ciento de una votación más uno, o como acostumbra a decirse la mitad más uno. Este tipo de mayoría es requerido por algunos textos legales, como la Constitución o reglamentos interiores de parlamentos o congresos, para que sea aprobada alguna reforma jurídica o para tomar una decisión. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Así, por ejemplo el artículo 64 de la Constitución de Italia establece que la aprobación del reglamento de las cámaras debe ser por mayoría absoluta de sus miembros; ese mismo texto constitucional dispone en su precepto 138 que “las leyes de revisión de la Constitución y las demás leyes constitucionales deben ser aprobadas, en la segunda votación, por una mayoría absoluta de los miembros de cada una de las Cámaras”; pero, para evitar que sobre ellas se solicite un referéndum, se requiere de una mayoría calificada (dos terceras partes de sus integrantes). Al igual que la mayoría relativa, la absoluta suele también requerirse para fines electorales, caso concreto, en el sistema electoral a dos vueltas o ballottage como le denominan los franceses y que consiste, en que aquel candidato a la Presidencia que obtenga el 50 por ciento de los votos más uno (mayoría absoluta) en la primera vuelta gana la elección; en el supuesto de que ningún aspirante presidencial lo logre, aquellos que alcanzaron un cierto número de votos, participarán en una segunda ronda electoral, en donde, el que obtenga el mayor número de votos será el triunfador.
Mayoría Absoluta en el Derecho Parlamentario
[rtbs name=”parlamentarismo”]Nota: Un análisis sobre este tema, referido a México, está contenido en la plataforma digital mexicana.Mayoría Absoluta en el Derecho Parlamentario
[rtbs name=”parlamentarismo”]En esta sección se ofrece un examen y referencias cruzadas de mayoría absoluta en el ámbito del derecho comparado e internacional, en este contexto.Visualización Jerárquica de Mayoría absoluta
Medio Ambiente > Medio natural > Vida silvestre > Mayoría de votos
Mayoría absoluta
A continuación se examinará el significado.
¿Cómo se define? Concepto de Mayoría absoluta
Véase la definición de Mayoría absoluta en el diccionario.
Características de Mayoría absoluta
[rtbs name=”medio-ambiente”]Recursos
Traducción de Mayoría absoluta
Inglés: Absolute majority
Francés: Majorité absolue
Alemán: Absolute Mehrheit
Italiano: Maggioranza assoluta
Portugués: Maioria absoluta
Polaco: Większość bezwzględna
Tesauro de Mayoría absoluta
Medio Ambiente > Medio natural > Vida silvestre > Mayoría de votos > Mayoría absoluta
Véase También
Recursos
[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
Véase También
Bibliografía
ANDREA, José Francisco de, Diccionario de Derecho Parlamentario Mexicano, Fundación Cambio XXI, México, 1993.
DUVERGER, Maurice, Instituciones políticas y Derecho Constitucional, Ariel, Barcelona, 1992, 2a. reimp.
OROZCO GîMEZ, Javier, El Derecho Electoral Mexicano, Porrúa, México, 1993.
Recursos
[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]📬Si este tipo de historias es justo lo que buscas, y quieres recibir actualizaciones y mucho contenido que no creemos encuentres en otro lugar, suscríbete a este substack. Es gratis, y puedes cancelar tu suscripción cuando quieras: Qué piensas de este contenido? Estamos muy interesados en conocer tu opinión sobre este texto, para mejorar nuestras publicaciones. Por favor, comparte tus sugerencias en los comentarios. Revisaremos cada uno, y los tendremos en cuenta para ofrecer una mejor experiencia.Véase También
Bibliografía
ANDREA, José Francisco de, Diccionario de Derecho Parlamentario Mexicano, Fundación Cambio XXI, México, 1993.
DUVERGER, Maurice, Instituciones políticas y Derecho Constitucional, Ariel, Barcelona, 1992, 2a. reimp.
OROZCO GÓMEZ, Javier, El Derecho Electoral Mexicano, Porrúa, México, 1993.
Recursos
[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]Véase También
Bibliografía
ANDREA, José Francisco de, Diccionario de Derecho Parlamentario Mexicano, Fundación Cambio XXI, México, 1993.
DUVERGER, Maurice, Instituciones políticas y Derecho Constitucional, Ariel, Barcelona, 1992, 2a. reimp.
OROZCO GÓMEZ, Javier, El Derecho Electoral Mexicano, Porrúa, México, 1993.
▷ Esperamos que haya sido de utilidad. Si conoces a alguien que pueda estar interesado en este tema, por favor comparte con él/ella este contenido. Es la mejor forma de ayudar al Proyecto Lawi.