Ministerio Público Fiscal
Este elemento es una ampliación de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema. [aioseo_breadcrumbs] En inglés: Prosecutor.
Véase la información respecto a la Intervención Obligatoria del Ministerio Fiscal.
Un funcionario del gobierno encargado de llevar a los acusados en casos penales ante la justicia en nombre del estado. Aunque las responsabilidades varían de una jurisdicción a otra, muchos fiscales están a cargo de todas las fases de un proceso penal, desde la investigación de la policía hasta el juicio y más allá hasta todos los niveles de apelación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Muchos también defienden el estado en acciones civiles.Entre las Líneas En el Reino Unido, el procesamiento se lleva a cabo en nombre de la corona.Entre las Líneas En este sentido, se puede decir que la corona procesa, ya menudo se hace referencia a la acusación como “la corona”.
En algunos países, como En Francia, el procesamiento público se lleva a cabo en una sola oficina que tiene representantes en los tribunales de todo el país (ver ministère public). También en Japón, la oficina de la fiscalía corre paralela a un sistema de tribunales unitarios.Entre las Líneas En Estados Unidos, sin embargo, los estados y condados tienen sus propios fiscales. Solo a nivel federal es el sistema unitario, un fiscal de distrito designado por la oficina del fiscal general de los EE. UU. para cada distrito federal (ver fiscal general).
En algunos países, incluyendo Francia, Japón y En Alemania, los fiscales forman parte de una carrera de servicio civil. Son nombrados y destituidos por el ministerio de justicia y generalmente sujetos a su control.Entre las Líneas En Japón, sin embargo, pueden ser despedidos solo por razones de salud o después de procedimientos disciplinarios.
En la mayoría de las jurisdicciones estatales y locales de los Estados Unidos, los fiscales son elegidos para el cargo. A nivel federal, los abogados de distrito son, en efecto, miembros del poder ejecutivo del gobierno; por lo general son reemplazados cuando una nueva administración entra en funciones. Los fiscales, ya sean elegidos o nombrados, a menudo están sujetos a presiones políticas. Se han realizado esfuerzos en Japón y Alemania para aislar a la oficina de tales presiones.
En algunos países, el fiscal se hace cargo de la investigación una vez que se ha cometido un delito.Entre las Líneas En los Estados Unidos y Rusia, el fiscal, es en gran parte responsable de la investigación policial, en la cual debe garantizar que los derechos garantizados de los acusados estén protegidos.Entre las Líneas En Inglaterra, la mayoría de los juicios son llevados a cabo por la policía, sobre la base de las quejas que se les presentan; los delitos más graves, como el asesinato, son procesados por un oficial legal del gobierno. El procedimiento en inglés no centraliza todos los procesamientos por delitos en un funcionario o departamento público y, por lo tanto, difiere del sistema empleado en Escocia y los países de Europa continental, así como del sistema estadounidense.
En los Estados Unidos el fiscal presenta evidencia en un audiencia ante un gran jurado, que puede o no puede devolver una acusación para el juicio.Entre las Líneas En la mayoría de los países de derecho civil, sin embargo, un juez de instrucción especial está a cargo de la audiencia preliminar.Entre las Líneas En general, el fiscal participa poco en esta etapa del proceso, a veces ofreciendo su evaluación del caso al final del procedimiento.Entre las Líneas En Rusia, sin embargo, un representante de la oficina del procurador lleva a cabo la audiencia preliminar; el procurador general supervisa la investigación y puede ordenar que continúe si cree que se pueden encontrar más pruebas. Al mismo tiempo puede anular cualquier investigación.
En los países donde el juez se encarga de interrogar a los testigos, el fiscal se limita a presentar pruebas y hacer un resumen final.Entre las Líneas En los Estados Unidos y Gran Bretaña, el fiscal desempeña un papel activo al interrogar a los testigos.Entre las Líneas En la mayoría de los países, cuando se apela una decisión ante un tribunal superior, el fiscal presenta informes y defiende el caso del estado.
El papel del fiscal
Los fiscales son abogados nombrados por el gobierno como sus representantes en asuntos penales.Entre las Líneas En los Estados Unidos, la mayoría de los fiscales estatales o del condado son elegidos.
En algunos sistemas legales, como en Alemania, el fiscal es formalmente responsable de llevar a cabo investigaciones criminales.Entre las Líneas En la práctica, sin embargo, su función generalmente se limita a asesorar y supervisar a la policía. Solo en asuntos muy serios o políticamente sensibles, él personalmente lleva a cabo la investigación.
Ministère public
En Francia, la oficina del fiscal, con la responsabilidad de procesar casos criminales y representar los intereses de la sociedad en litigios civiles. El público ministère está representado por agentes (procuradores) en la mayoría de los tribunales de Francia, excepto los tribunales de policía.
La posición de procurador se remonta al siglo XIII, cuando el rey consideró necesario tener representantes en los tribunales de todo el país para proteger sus intereses y presentar sus puntos de vista sobre los litigios que afectaron al público.Entre las Líneas En los primeros tiempos, el público del ministère también era responsable de asegurarse de que los funcionarios hicieran su trabajo y castigaran a aquellos que eran negligentes o corruptos.
En tiempos modernos, la posición de los agentes del ministère public es algo diferente y presenta una especie de dicotomía a los analistas legales.Entre las Líneas En teoría, se supone que los diversos procuradores representan los intereses de la sociedad en su conjunto y no los del estado.
Puntualización
Sin embargo, en los procesos penales claramente están actuando por el estado. La decisión de procesar recae en el procurador, pero en última instancia está bajo el control del Ministerio de Justicia, un departamento gubernamental. Incluso con esta amenaza subyacente de interferencia política, los procuradores aún tienen una libertad considerable. Particularmente en los casos civiles, en los que el procurador puede actuar como demandante en su propio nombre o en el de una agencia gubernamental, o en el que puede ser simplemente un observador o una parte interesada. Su principal interés es que la ley se interprete y aplique correctamente. además, el procureur général adjunto a la Cour de Cassation (Corte Suprema) es responsable de llamar la atención de las decisiones judiciales de los tribunales inferiores que deben revisarse debido a una posible interpretación errónea de la ley.Entre las Líneas En todos los tribunales, las interpretaciones de los procuradores tienen una influencia considerable sobre los jueces.
Autor: Williams
Investigación Penal del Ministerio Público Fiscal
(Sobre el) ejercicio discrecional de la acción penal por parte del fiscal, puede señalarse que las regla A 3 de las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas, para el procedimiento penal, edicta que cuando los fiscales estén investidos de facultades discrecionales, se establecerán en la ley o reglamento directivas para promover la equidad o coherencia que se adopte para acusar, ejercer la acción penal o renunciar al enjuiciamiento.- Igualmente el punto XVII del 7º Congreso de Derecho Penal celebrado en Cuba, la Habana,1990 y la Regla 3era de las Reglas Mínimas de Mallorca en cuanto establecen el control judicial obligatorio en caso de omisión o denegación de acusaciones.
En este contexto la cabeza del Ministerio Público debe fijar la política criminal con observancia de los principios de objetividad y sujeción a la ley, decidiendo cómo va a investigar, qué instrucciones dará a la policía judicial y qué pruebas va a seleccionar, todo ello en función de la estrategia de la investigación preparatoria, encabezada por el Procurador Fiscal ante la Corte y los Fiscales Generales departamentales.
Recordemos que en los Estados Unidos los Tribunales han afirmado sistemáticamente que el ejercicio de la acción penal pública es una actividad propia del Poder Ejecutivo (Morrison vs Olson,l988).- Esta particular interpretación impide ejercer controles por parte de órganos ajenos al Poder Ejecutivo, ya que ello representaría un problema constitucional vinculado al principio de división de poderes.- Resulta igualmente llamativo, que algunas legislaciones estaduales que establecen el principio de oficialidad de manera similar a nuestro articulo 71 del Código Penal, impidan obligar en algún caso concreto al fiscal a perseguir penalmente.- Aún cuando esta interpretación ha sido duramente criticada por autores americanos, ya que debe protegerse a los gobernados de las acciones estatales peligrosas (Garnik,Murray,Kent y Davies).
En Inglaterra, dice Stephen, el resultado de la experiencia de casi ocho siglos ha sido establecer el principio de que un juicio penal se diferencia de un proceso civil principalmente por el carácter del castigo acordado en última instancia.Entre las Líneas En el primer caso se juzga a un hombre con el fin de quitarle su vida o su libertad, mientras que en el segundo se lo demanda con el fin de imponerle un resarcimiento por el incumplimiento de una obligación, o por la causa de un daño. No existe un funcionario público cuyo deber consista en investigar los cargos y obtener y ordenar la prueba en la que éstos deben fundarse. El acusador es generalmente un particular, y nunca ha sido, en ese carácter una autoridad oficial. Contrata a su propio abogado tal como lo haría en un proceso civil, y es prácticamente el titular de la acción (dominus litis).
Lo expuesto, como se dijo, se aplica aún cuando sea la policía quien de inicio a un proceso: se entiende en tal caso que una persona ha entablado una acción, y el hecho de que esta persona sea un policía no afecta la naturaleza del proceso.
Al hacer una analogía entre el particular que impulsa el proceso penal y el titular de una acción en el proceso civil, Stephen recuerda que el actor civil tiene el derecho de negociar su demanda, ampliándose en consecuencia la discrecionalidad para los acusadores, lo que también ocurre en los Estados Unidos, país en el que los fiscales tienen mayor historia que en Inglaterra, pero que en definitiva culminó con que el fiscal oficial heredara la discrecionalidad del fiscal ciudadano. Las reglas del procedimiento privado de este modo se extendieron al proceso penal.
Debemos recordar aquí que el Fiscal americano goza de la facultad de “screening”, caracterizándose el “screening out” como la decisión discrecional de paralizar anteriormente al juicio todo procedimiento penal incoado contra una persona.
La renuncia de la acusación puede fundarse en una multitud de razones; a) Prioridad en la aplicación de la norma (generalmente por los organismos y autoridades públicas, incluido las fuerzas y cuerpos de seguridad y orden público) Federal, b) Naturaleza y Gravedad del delito, c) efectos preventivos de la persecución, d) grado de culpabilidad del sujeto por el hecho, e) historia criminal del acusado, f) disposición del delincuente a cooperar con la investigación, h) probable sentencia y otras consecuencias si el sujeto es condenado.- En todos estos supuestos la discrecionalidad, por lo que antes dijimos, no es revisable judicialmente.- Ni siquiera a pedido de la víctima.- La Corte Suprema de Justicia Americana rechazó el wright of mandamus en un caso de apremios ilegales cometidos en un establecimiento carcelario, en el cual los internos apremiados protestaron por la renuncia de la acusación efectuada por el procurador fiscal.
Hace algunos años en los Estados Unidos como consecuencia de la inmunidad que el fiscal Kenny Starr garantizó a Mónica Lewinsky en su investigación contra el presidente americano, se volvieron a discutir los tremendos poderes de negociación que detenta el fiscal americano.
En este sentido George Fletcher en una conferencia pronunciada en Buenos Aires comentó las alternativas del caso “Sonia Jimolton”. La nombrada fue procesada y acusada en Nevada por apropiación ilícita para distribuir cocaína conjuntamente con Napoleón Douglas.- La fiscalía le ofreció inmunidad a Douglas a cambio de que testificara contra Sonia Jimolton, pero en realidad quien testificó fue Jack Martel, otro miembro de la asociación ilícita quien en verdad estaba tratando de obtener inmunidad.
El proceder de la fiscalía americana fue censurado por el abogado Richard Johnson quien en un artículo doctrinario alegó que si un abogado de la defensa ofrece pago a un testigo a cambio de una declaración favorable, eso es soborno (véase qué es, su definición, o concepto jurídico, y su significado como “bribery” en derecho anglosajón, en inglés) en virtud de la ley federal del libro dieciocho del Código de los Estados Unidos; pero cómo es posible que la fiscalía pueda hacer esto todos los días, cómo era posible que la fiscalía ofrezca clemencia a los testigos a cambio de un testimonio favorable?.
Volviendo a la historia de Sonia Jimolton; con este argumento su abogado defensor cuestionó la utilización de este “testigo de la corona” y lo sorprendente fue que el décimo Tribunal de Apelación de los Estados Unidos estuvo de acuerdo con la Corte de Apelación que entendió que era ilegal que la fiscalía pueda ofrecer inmunidad a cambio de un testimonio en contra de un imputado.- El asunto va en camino de la Corte de los Estados Unidos.
El ejemplo precedente, solo pretende poner de relieve las tremendas contradicciones que informan el derecho americano en la actuación del Ministerio Público (argentino), y que no resulta conveniente absorber dicha práctica si no se la confronta con los principios de raigambre europeo continental que preside nuestro sistema de enjuiciamiento penal. (…)
Investigación Penal del Ministerio Público Fiscal
(Parece oportuno) seguir el ejemplo de otros países (Costa Rica e Italia), cuyos regímenes procesales prevén la protocolización en un legajo de prueba, solo de aquella que puede entrar al debate y formar convicción; ello con el propósito de evitar el prejuzgamiento.-
El código de Procedimiento Penal Italiano aprobado el 22 de setiembre de 1988 recepta la investigación preliminar a cargo del Ministerio Público.- El art. 326 aclara que el objeto de estas investigaciones no es otro que practicar las averiguaciones necesarias para el ejercicio de la acción penal.
Nuestra investigación preliminar se ha apartado de tales principios, pero, lo mas grave, es que se ha perdido la oportunidad de regular el “incidente probatorio”, o “fascicolo per il debattimento”, que es lo único que puede ingresar al debate oral, ya que la investigación a cargo del fiscal consta en el “fascicolo del Pubblico Ministero” que no tiene valor alguno para fundar la decisión.-
Como se decía precedentemente, el legislador subvierte los principios enunciados cuando permite introducir por lectura al debate actos de investigación llevados a cabo por el Ministerio Público, incluso sin el control de la defensa, y aún bajo el secreto instructorio (art 366 incs. 3, 4 y 5), lo que infringe claramente aquel otro principio que inspira al proceso de partes de “igualdad de armas”.- Se advierte claramente que una parte está sometida al poder de la otra, lo que reafirma su desigualdad.- Ello representa una contradicción casi insalvable en un Código que mira al garantismo y no al deber de esclarecimiento y averiguación, herencia sobreviviente del “Código Rocco”.- Debemos rescatar el principio de contradicción receptado en el art. 241 si se pretende que dicho acto investigativo pueda influir en la decisión.
Adviértase que algunos autores, Ricardo Levene, por ejemplo, entienden que cuando el fiscal cumple funciones decisorias, tales como detener, allanar, dictar prisión preventiva, se viola la garantía del juez natural.- Sin embargo, si dichas medidas solo son fugaces, si existe un control efectivo por parte de un juez, si para anticipar prueba se requiere la intervención obligatoria del magistrado, como también para disponer la realización de actos que menoscaben derechos constitucionalmente protegidos, creemos que no debemos temer al conceder al Ministerio Público las predichas facultades.- Por el contrario nada se decía en el orden nacional, cuando muchas de estas facultades las tenía la policía, con el consabido riesgo que ello representa.- Por ello, estamos totalmente de acuerdo en encomendarle la investigación al actor penal.- Ya no se justifica el mantenimiento del sistema mixto, recepcionado a partir del código napoleónico de 1808, que entronizaba la figura del juez instructor con amplísimos poderes a fin de poner remedio a “la desigualdad calculadamente introducida por el criminal” conforme dijera Alonso Martinez en la exposición de motivos de la ley de enjuiciamiento española.
La acentuación de las libertades y derechos ciudadanos y las reglas del juicio justo, construidas especialmente por los países del Common Law en base al funcionamiento del sistema acusatorio y acogidas por las resoluciones del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y los modernos constitucionalistas y procesalistas, han atacado en su base los principios en que se fundaba la instrucción sumarial y la propia eficacia del mismo en el proceso, cuestionando la dilación que este introducía, como así también la legitimidad de los poderes del juez instructor.-
Se ha iniciado así una evolución culminada ya en los países que han reformado su proceso penal (Italia ,Portugal, Costa Rica entre otros) por cuya virtud todos los sujetos procesales recuperan su verdadero papel: El Ministerio Fiscal y el Particular Damnificado como partes acusadoras en igualdad de posición con el acusado (persona contra la que se dirige un procedimiento penal; véase más sobre su significado en el diccionario y compárese con el acusador, público o privado) deben asumir la carga de aportar, en el acto del juicio oral, único momento de enjuiciamiento, pruebas suficientes para fundar una declaración de culpabilidad; y los jueces, el de constituirse en garantizadores de los derechos de las partes, en especial los del acusado (persona contra la que se dirige un procedimiento penal; véase más sobre su significado en el diccionario y compárese con el acusador, público o privado) y decisores sobre la existencia o no de tal culpabilidad, conservando en todo instante la objetividad, que es la base ineludible de un juicio justo.- (En esta dirección se orienta la … reforma de la ley 13943 al código bonaerense, en Argentina).
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
Naturaleza de la Investigación
Algunos autores entienden que la actividad del Ministerio Público y de la Policía judicial es preprocesal, ello con fundamento en que debe servir para el proceso y no a la decisión (Raffaeli Bertoni, Guido Neppi).- Giovanni Conso señala que no es jurisdiccional porque depende de la actividad de las partes. (…)
Criterio de Actuación en la Investigación
(Se suele recurrir) a la noción de objetividad para calificar lo que es propio y exigible al Fiscal durante el proceso, en vez de utilizar la nota de imparcialidad que, incluida en algunos instrumentos internacionales (Directrices del 8° Congreso de ONU sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, La Habana,1990), ha provocado ciertas imprecisiones en doctrina con respecto a su significación.
En el congreso mencionado, celebrado en La Habana del 27 de agosto al 7 de setiembre de 1990 se aprobaron las “Directrices sobre la Función de los Fiscales”, y la número 13 b), señala que: “protegerán el interés público, actuarán con objetividad, tendrán debidamente en cuenta la situación del sospechoso y de la víctima, y prestarán atención a todas las circunstancias pertinentes, prescindiendo de que sean ventajosas o desventajosas para el sospechoso”.
En sentido estricto, la nota de imparcialidad, dentro de un proceso, es privativa del órgano jurisdiccional. Sólo a éste sujeto procesal (Juez o Tribunal) le es impuesta ella, como exigencia esencial para el desempeño de su función, siendo modernamente considerada incluida dentro de la garantía constitucional del “Juez Natural” (CN:18) ya que los Tratados Internacionales incorporados por el art. 75 inc. 22 enfatizan el derecho de todo acusado (persona contra la que se dirige un procedimiento penal; véase más sobre su significado en el diccionario y compárese con el acusador, público o privado) en materia penal a contar con un Tribunal independiente e imparcial. (…)
En sistemas como el anglosajón el fiscal no está obligado a guiarse por criterios objetivos; sin embargo a partir del fallo de la Corte Suprema de Justicia de aquél país, emitido en el caso “Berger vsUnited States” (295 U.S, 78, 88 1935), dicho funcionario fue caracterizado como el sirviente de la ley en la medida en que debe interesarse tanto en el castigo de los culpables como en el no sufrimiento de los inocentes. Es por ello que existe una cierta tensión entre el deber de actuar como un celoso abogado y el de actuar como un ministerio de justicia; su interés en un caso penal no es tanto ganar el caso, sino lograr que se haga justicia. Por ello la disclosure of evidence, una muestra del principio de lealtad antes aludido, impone al fiscal la obligación de informarle al imputado acerca de la existencia de elementos de prueba que lo podrían favorecer, y de los cuales la fiscalía está anoticiada.
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Fuente: Roberto-Falcone
Recursos
[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]Notas y Referencias
Véase También
- Abogado fiscal
Bibliografía
Baumann Jurgen, Derecho Procesal Penal.- Conceptos Fundamentales y Principios Procesales . Editorial Depalma, Buenos Aires, Argentina 1986.-
Beling Ernst, Derecho Procesal Penal, traducción Núñez-Goldschmidt, imprenta de la Universidad de Córdoba, 1943.-
Bertolino Pedro ” El proceso penal mixto:del sistema de juzgados de instrucción clásicos a la instrucción procesal en contradictorio”,XVI Jornadas Iberoamericanas de Derecho Procesal,La Plata,Abril de 1994.-
Bertolino Pedro ” Código Procesal Penal de la Provincia de Buenos Aires”, comentado, 5ta edición,Depalma, 1998.
Roxin ,Artz, Tiedemann “Introducción al Derecho Penal y al Derecho Penal Procesal”.- Editorial Ariel S.A., Barcelona, España 1989.-
Rusconi Maximiliano “División de Poderes en el proceso penal e investigación a cargo del Ministerio Público” El Ministerio Público en el Proceso Penal, cit.pag 99 y sgtes.-
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