Ministerio fiscal, figura y órgano judicial que, en Derecho penal, tiene como misión promover la acción de la justicia en defensa del Derecho, el orden jurídico y la legalidad vigentes. Protección, por tanto, de los derechos de los ciudadanos y del interés público. En principio, los integrantes del Ministerio Fiscal debe tener garantizada esa autonomía en su labor diaria, para decidir siempre conforme a la legalidad vigente y a la igualdad jurídica de todos los ciudadanos. En el artículo 5 de la Recomendación 2000(19) del Consejo de Ministros de Consejo de Europa se recoge una de las garantías de esta autonomía, en que se requiere que el sistema legal de ascensos, y provisión de destinos se realice siempre conforme a méritos profesionales objetivos, a fin de impedir la eventual influencia de intereses particulares y, también, proscribir cualquier tipo de discriminación. En el año 2000, España país se comprometió a incluir esta garantía en la regulación legal del Ministerio Fiscal español, pero el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal (donde se regulan, entre otras cosas, las relaciones del Ministerio Fiscal con los poderes públicos) no recoge este principio. El dictamen desfavorable del Ministerio Fiscal es irrecurrible en la mayoría de los casos.