Modificación del Acta Constitutiva de las Empresas Europeas
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En la Ley de Sociedades de Rumanía
Según la Ley N° 31 del 16 de noviembre de 1990 sobre las sociedades (Rumanía; véase más detalles), su título IV. Esta sección se ocupa de reproducir y traducir al español la Ley de Sociedades de Rumanía sobre este aspecto.
TITULO IV: Modificación del Acta Constitutiva
Capítulo 1: Disposiciones generales
Art. 204
El acta constitutiva podrá ser modificada por decisión de la asamblea general o del Consejo de Administración, o de la dirección, respectivamente, aprobada de conformidad con el párrafo 1 del artículo 114, o por sentencia del tribunal, en los términos del art. 223 (3) y del Art. 226 (2).
La forma autenticada del acto de modificación aprobado por los accionistas será obligatoria cuando tenga por objeto lo siguiente
el aumento del capital social mediante la suscripción de un bien como contribución en especie;
el cambio de la condición jurídica de la sociedad en una sociedad colectiva o en una sociedad en comandita;
el aumento del capital social por suscripción pública.
Las disposiciones del Art. 17 (1) también se aplicará en caso de cambio de denominación o en caso de continuación de la sociedad de responsabilidad limitada con un único accionista.
Después de cada modificación del acto constitutivo, los directores o la dirección, respectivamente, presentarán en el registro mercantil el acto de modificación y el texto completo del acto constitutivo, actualizado con todas las modificaciones, que se inscribirá conforme a la sentencia del juez delegado, salvo en el caso previsto en el Art. 223 (3) y el Art. 226 2), cuando la inscripción se haga en cumplimiento de la decisión final de exclusión o retiro.
La oficina de registro mercantil remitirá de oficio el acta de modificación así registrada y una notificación sobre la presentación del texto actualizado del acta constitutiva al Monitorul Oficial de la Administración Autónoma, para su publicación en el Boletín Oficial de Rumania, Parte IV, a cargo de la empresa.
El acto de modificación del acto constitutivo de una sociedad general o de una sociedad en comandita simple, en forma autenticada, se depositará en la oficina del registro mercantil, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 4) y se mencionará en él, pero su publicación en el Boletín Oficial de Rumania, Parte IV, no será obligatoria.
En la versión actualizada conforme al párrafo 4) podrán omitirse los nombres o denominaciones y los demás datos de identificación de los fundadores y de los primeros miembros de los órganos de la sociedad.
**** Derogado
La omisión sólo se permitirá si han transcurrido al menos 5 años desde la fecha de registro de la sociedad y sólo si el acto constitutivo no dispone otra cosa.
Art. 205
La modificación de la forma de la sociedad, la prórroga de su duración o cualquier otra modificación de su acto constitutivo no implica la creación de una nueva persona jurídica.
Art. 206
Los acreedores privados de los accionistas de una sociedad general, de una sociedad en comandita o de una sociedad de responsabilidad limitada pueden oponerse, en los términos del Art. 62, a la decisión de la junta de accionistas de prolongar la vida de la sociedad más allá del período inicialmente establecido para su duración, si tienen derechos declarados por una orden de ejecución anterior a la decisión.
Cuando se admite la oposición, los accionistas deben decidir en el plazo de un mes a partir de la fecha en que la decisión es definitiva si renuncian a la prórroga o si deben expulsar de la sociedad al accionista que está en deuda con el oponente.
En este último caso, los derechos debidos al accionista deudor se calcularán sobre la base del último balance aprobado.
Capítulo 2: Disminución o aumento del capital social
Art. 207
1) El capital social puede reducirse en:
disminuyendo el número de acciones;
reduciendo el valor nominal de las acciones;
la compra de sus propias acciones, seguida de su cancelación.
Cuando la reducción del capital social no esté motivada por las pérdidas sufridas, podrá hacerse todavía
por:
exención total o parcial de los accionistas de los pagos que deben;
restitución a los accionistas de una parte de sus contribuciones, en proporción a la disminución del capital social calculado igualmente para cada acción;
otros métodos previstos por la ley.
Art. 208
La disminución del capital social sólo puede realizarse después de un período de dos meses a partir del día de la publicación de la decisión en el Boletín Oficial de Rumania, Parte IV.
La decisión debe respetar el capital social mínimo, cuando así lo disponga la ley, para señalar las razones de la disminución y el procedimiento utilizado para su realización.
Los acreedores de la sociedad, cuyos créditos se hayan comprobado por un título antes de la publicación de la decisión, tendrán derecho a que se les ofrezcan garantías por los créditos que no hayan quedado en circulación en la fecha de esta publicación. Tendrán derecho a oponerse a esta decisión en los términos del Art. 62.
La disminución del capital social no tendrá efecto y no se efectuará ningún pago en beneficio de los accionistas, hasta que los acreedores obtengan la realización de sus créditos o las garantías adecuadas o hasta que el tribunal rechace la petición del acreedor por inadmisible o, considerando que la sociedad ha ofrecido garantías adecuadas a los acreedores o que, teniendo en cuenta los activos de la sociedad, no se requieren las garantías, el tribunal rechace la petición del acreedor por no estar fundamentada y la sentencia sea definitiva.
A petición de los acreedores de la sociedad, cuyos créditos son anteriores a la publicación de la decisión, el tribunal podrá obligar a la sociedad a conceder garantías adecuadas si puede apreciarse razonablemente que la disminución del capital social afecta a las posibilidades de cubrir los créditos, y la sociedad no ha concedido garantías a los acreedores, de conformidad con las disposiciones del párrafo 3).
Art. 209
Cuando la empresa emitió bonos, la disminución del capital social mediante el reembolso a los accionistas de la cantidad pagada a cuenta de las acciones sólo puede hacerse proporcionalmente al valor de los bonos reembolsados.
Art. 210
El capital social puede aumentarse mediante la emisión de nuevas acciones o el incremento del valor nominal de las acciones existentes a cambio de nuevas aportaciones en efectivo y/o en especie.
Asimismo, las nuevas acciones se pagarán mediante la incorporación de las reservas, excepto las legales, así como los beneficios y las primas de emisión o mediante la compensación de deudas ciertas y líquidas de terceros por sus propias acciones.
Las diferencias favorables que resulten de la revalorización del patrimonio podrán incluirse en las reservas, sin aumentar el capital social.
El aumento del capital social obtenido mediante el incremento del valor nominal de las acciones sólo puede decidirse con el voto de todos los accionistas, salvo en el caso de que se haga mediante la inclusión de las reservas, los beneficios y las primas de emisión.
Art. 211 *** Derogado
Art. 212
La sociedad anónima podrá aumentar el capital social, respetando las disposiciones previstas para la constitución de la sociedad.
En caso de suscripción pública, el prospecto con las firmas auténticas de 2 de los miembros del consejo de administración, o de los miembros de la dirección, respectivamente, se presentará en el registro mercantil para cumplir las formalidades previstas en el artículo 18 y contendrá:
fecha y número de constitución de la sociedad en el registro mercantil;
denominación y domicilio social de la sociedad;
capital social suscrito y desembolsado;
nombre y apellido de los directores o, respectivamente, de los miembros de la dirección o del consejo de vigilancia, de los censores o, en su caso, del auditor financiero y sus domicilios;
último estado financiero anual, informe de los auditores y el informe de los auditores financieros;
los dividendos pagados en los últimos 5 años o desde su creación, si han transcurrido menos de 5 años desde esa fecha;
los bonos emitidos por la empresa;
la decisión de la junta general sobre la nueva emisión de acciones, su valor total, número y valor nominal, clase, información relativa a las aportaciones no dinerarias y a los beneficios concedidos a éstas y la fecha a partir de la cual se pagarán los dividendos.
El aceptante podrá reclamar la nulidad del prospecto que no contenga todas las menciones indicadas, si no ha ejercido en modo alguno sus deberes y derechos como accionista.
Art. 213
El aumento del capital social de una sociedad mediante una oferta pública de valores y/o dando la posibilidad a los accionistas de negociar sus derechos preferenciales en el mercado de capitales estará sujeto a las disposiciones de la legislación específica del mercado de capitales.
Art. 214
En caso de aumento del capital social mediante concurso público, los miembros del consejo de administración, o los miembros de la dirección, respectivamente, serán solidariamente responsables de la exactitud de los datos contenidos en el prospecto, en las publicaciones de la sociedad o en las solicitudes remitidas a la oficina del registro mercantil, de conformidad con las disposiciones de la legislación específica del mercado de capitales.
Art. 215
Si el aumento del capital social se efectúa mediante aportaciones en especie, la junta general que lo haya decidido nombrará uno o varios expertos para que evalúen dichas aportaciones, en los términos del Art. 38 y 39.
(1^1) Si el aumento del capital social se realiza con el fin de llevar a cabo una fusión o escisión y de efectuar, en su caso, pagos en efectivo a los accionistas de la sociedad absorbida/especializada, no es necesario elaborar el informe previsto en el párrafo (1), siempre y cuando el proyecto de fusión o escisión haya sido objeto de un examen por un experto independiente de conformidad con las disposiciones del Art. 243^3 párrafos (1) – (4).
No se permitirán las contribuciones en créditos.
Una vez presentado el informe del perito, la junta general extraordinaria, convocada de nuevo, podrá decidir el aumento del capital social teniendo en cuenta las conclusiones de los peritos.
La decisión de la junta general debe contener la descripción de la contribución en especie, el nombre de las personas que la hacen y el número de acciones que se emitirán para ella.
Art. 216
Las acciones emitidas con el fin de aumentar el capital social se ofrecerán para su suscripción, en primer lugar a los accionistas existentes en proporción al número de acciones que posean.
El ejercicio del derecho de preferencia sólo será realizable en el plazo que decida la junta general o el consejo de administración, o la dirección, respectivamente, en los términos del Art. 220^1 (4), salvo que el acto constitutivo disponga otra cosa. En todos los casos, el plazo concedido para el ejercicio de los derechos de preferencia no podrá ser inferior a un mes a partir de la fecha de publicación de la decisión de la junta general o del consejo de administración/dirección en el Boletín Oficial de Rumania, Parte IV. Una vez transcurrido este plazo, las acciones podrán ser ofrecidas al público para su suscripción.
Todo aumento del capital social efectuado en violación del presente artículo es anulable.
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
Art. 216^1
Los accionistas tendrán también un derecho de preferencia cuando la sociedad emita bonos convertibles en acciones. Las disposiciones del Art. 216 se aplicarán en consecuencia.
Art. 217
El derecho de preferencia de los accionistas sólo puede limitarse o retirarse por decisión de la junta general extraordinaria de accionistas.
El consejo de administración o la dirección, respectivamente, pondrán a disposición de la junta general extraordinaria de accionistas un informe escrito en el que se indicarán las razones de la limitación o de la retirada del derecho de preferencia. En dicho informe se explicará también la forma de determinar el valor de la emisión de las acciones.
La decisión se tomará en presencia de los accionistas que representen las tres cuartas partes del capital social suscrito, por la mayoría de los accionistas presentes.
La decisión será archivada en la oficina del registro mercantil por el consejo de administración o por la dirección, respectivamente, para ser mencionada en el registro mercantil y ser publicada en el Boletín Oficial de Rumania, Parte IV.
Art. 218 *** Derogado
Art. 219
La decisión de la junta general relativa al aumento del capital social sólo será efectiva en la medida en que se cumpla en el plazo de un año a partir de la fecha de su aprobación.
Si el aumento de capital propuesto no se suscribe íntegramente, el capital se aumentará por el importe de las suscripciones recibidas sólo si las condiciones de emisión prevén esta posibilidad.
Art. 220
Las acciones emitidas a cambio de contribuciones en efectivo deberán ser pagadas, en el momento de su suscripción, en proporción de por lo menos el 30% de su valor nominal y, en su totalidad, en un plazo no superior a 3 años a partir de la fecha de publicación de la decisión de la junta general en el Boletín Oficial de Rumania.
En el mismo plazo, deberán pagarse también las acciones emitidas a cambio de contribuciones en especie.
Cuando se haya previsto una prima de emisión, ésta deberá pagarse íntegramente en el momento de la suscripción.
Las disposiciones del Art. 98 (3) y las del Art. 100 serán aplicables.
El Art. 220^1
Según el acta constitutiva, el consejo de administración o la dirección, pueden ser autorizados, dentro de un cierto plazo, que no puede exceder de 5 años a partir de la constitución de la sociedad, a aumentar el capital social suscrito hasta un valor nominal determinado (capital autorizado), mediante la emisión de nuevas acciones a cambio de los aportes.
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El valor nominal del capital autorizado no podrá exceder de la mitad del capital social suscrito, existente en el momento de la autorización.
Mediante la autorización concedida con arreglo a los párrafos 1) a 3), también se podrá otorgar al consejo de administración o a la junta directiva, respectivamente, competencia para decidir la limitación o la supresión del derecho de preferencia de los accionistas existentes. Esta autorización se concederá al consejo de administración o a la dirección por la junta general, en las condiciones de quórum y de mayoría previstas en el párrafo 3 del artículo 217. La decisión del consejo de administración o de la dirección, respectivamente, con respecto a la limitación o retirada del derecho de preferencia se registrará en la oficina del registro mercantil, se mencionará en el registro mercantil y se publicará en el Boletín Oficial de Rumania, Parte IV.
Art. 221
La sociedad de responsabilidad limitada aumentará su capital social, utilizando las modalidades y las fuentes previstas en el Art. 210.
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