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Los Nombres

Este elemento es una ampliación de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre los nombres.

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Los Nombres en Derecho

1. Desarrollo histórico
Los nombres son tan antiguos como la humanidad. El hábito de caracterizar a las personas por un apellido permanente y hereditario ha evolucionado lentamente desde la identificación de las personas mediante un nombre individual hasta el empleo del nombre de bautismo, hasta que finalmente se introdujo el sistema de apellidos. Las autoridades estatales tuvieron dificultades para ejercer su influencia sobre los individuos. Hasta finales del siglo XVIII, bajo la influencia del derecho romano, las personas podían cambiar de nombre. Las iniciativas a las que recurrieron las autoridades estatales en los siglos XVI y XVII para prohibir el libre cambio de nombre, por ejemplo en Alemania y Francia, fracasaron. Sólo después de la Revolución Francesa las autoridades estatales aumentaron la presión sobre sus ciudadanos, y los nombres adquirieron gran importancia como medio de identificación. Los nombres permiten a las autoridades estatales registrar a sus ciudadanos, y su inscripción da a las autoridades estatales la capacidad de controlarlos. Casi todos los sistemas jurídicos hacían mayor hincapié en el aspecto del control, mientras que se descuidaba la relación entre las personas y sus nombres. Esta es la razón por la que algunos sistemas jurídicos calificaron el nombre como una institución de policía.

Los nombres fueron perdiendo progresivamente importancia para las autoridades estatales a medida que aumentaba el uso de los números de registro, que permiten a los Estados identificar a sus ciudadanos. En consecuencia, ahora se hace más hincapié en la relación entre las personas y sus nombres.

Las personas se individualizan por sus nombres y se hacen así distinguibles de otras personas. Los nombres personalizan los logros de su portador. Hacen de los ciudadanos miembros visibles de la sociedad y les permiten contribuir dentro de su esfera social. El nombre de una persona puede representar una invención, un logro artístico y científico o una contribución política. Todo ciudadano ejerce sus derechos civiles y políticos y cumple sus obligaciones bajo su nombre. Esta interdependencia entre la personalidad y el nombre allanó el camino para que el derecho al nombre se considerara un derecho de la personalidad en la mayoría de los sistemas jurídicos, excepto en el derecho anglosajón.

2. Componentes de los nombres
Todos los ordenamientos jurídicos europeos aprecian el apellido como un componente importante del nombre, excepto el sistema islandés, en el que no existe el apellido en el verdadero sentido de la palabra, aunque la ley lo reconoce de forma general desde 1996. En el sistema islandés, los niños reciben, además de su propio nombre, el nombre de pila de su padre en su forma genitiva más el sufijo -son (hijo) si son niños o -dóttir (hija), si son niñas, en lugar de un apellido.

Por regla general, los nombres se obtienen por filiación. La mayoría de los sistemas jurídicos no establecen una relación entre el apellido y el sexo del portador del nombre, aunque existen excepciones. En Bulgaria, Polonia y Rusia, por ejemplo, el sexo del portador del nombre se discierne por la terminación del apellido.

▷ En este Día de 2 Mayo (1889): Firma del Tratado de Wichale
Tal día como hoy de 1889, el día siguiente a instituirse el Primero de Mayo por el Congreso Socialista Internacional, Menilek II de Etiopía firma el Tratado de Wichale con Italia, concediéndole territorio en el norte de Etiopía a cambio de dinero y armamento (30.000 mosquetes y 28 cañones). Basándose en su propio texto, los italianos proclamaron un protectorado sobre Etiopía. En septiembre de 1890, Menilek II repudió su pretensión, y en 1893 denunció oficialmente todo el tratado. El intento de los italianos de imponer por la fuerza un protectorado sobre Etiopía fue finalmente frustrado por su derrota, casi siete años más tarde, en la batalla de Adwa el 1 de marzo de 1896. Por el Tratado de Addis Abeba (26 de octubre de 1896), el país al sur de los ríos Mareb y Muna fue devuelto a Etiopía, e Italia reconoció la independencia absoluta de Etiopía. (Imagen de Wikimedia)

Los sistemas jurídicos continentales contienen en su mayoría normas detalladas que regulan la adquisición y el cambio de apellidos. Por el contrario, el derecho anglosajón se caracteriza por estructuras más liberales.

El concepto de nombre de pila y la posibilidad de cambiarlo es una característica común a todos los sistemas jurídicos. En este sentido, el derecho consuetudinario también se caracteriza por la libre elección de los nombres de pila. Hasta hace poco, los sistemas jurídicos continentales habían sido hasta cierto punto bastante restrictivos a este respecto; hoy, sin embargo, la mayoría permite la libre elección de nombres de pila siempre que el nombre elegido no perjudique el bienestar del niño. En consecuencia, también se concede a los padres el derecho a inventar nombres de pila.

Los segundos nombres, muy comunes en Estados Unidos, no forman parte de la mayoría de los ordenamientos jurídicos europeos. Los ordenamientos jurídicos nórdicos permiten a los padres dar a su hijo un segundo nombre, compuesto por el nombre del progenitor que no se haya convertido en el apellido del niño. En Rusia, los niños reciben un segundo nombre compuesto por el nombre del padre más el sufijo -vich, si el niño es varón, y -ovna o -evna si es niña (Art 58, §§ 1-2 Código de Familia).

El título nobiliario es un componente del nombre en algunos ordenamientos jurídicos que fueron, o son actualmente, monarquías, como Bélgica, Alemania (Art 109(3) Weimarer Reichsverfassung) e Inglaterra. En otros ordenamientos jurídicos, como en España, un título nobiliario no es un elemento del nombre.

Lo más habitual es que los títulos académicos no sean elementos del nombre. Los alias no son elementos de los nombres y a menudo no se rigen por la ley.

3. Adquisición del apellido
a) Hijos nacidos dentro del matrimonio
Muchos niños llevan el apellido del padre, no sólo en los casos infrecuentes en los que los sistemas así lo prescriben por ley, como por ejemplo en Bélgica (Art 335 Código civil) o Bulgaria (Art 14(1) Ley sobre el registro del estado civil), sino también en los sistemas que permiten elegir entre el apellido del padre y el de la madre o incluso conceden la posibilidad de inventar un nuevo apellido. Esto se debe a que en la práctica sigue prevaleciendo la tradición de que el niño lleve el apellido del padre.

En los sistemas que estipulan u ofrecen un nombre conyugal común, como, por ejemplo, en Alemania (§ 1616 Bürgerliches Gesetzbuch (BGB)), Suiza (Art 270 Código Civil Suizo (ZGB)), Turquía (Art 321 CC) y Hungría (§ 42 Ley sobre matrimonio, familia y tutela), el niño lleva ese nombre.

En los sistemas en los que no existen nombres conyugales comunes o los cónyuges no eligieron un nombre común, a menudo existe la posibilidad de optar por el nombre de la madre o del padre, como ocurre en Alemania (§ 1617(1) BGB) o en los Países Bajos (Art 5(4) Burgerlijk Wetboek (BW)).

En España, existe una antigua tradición de combinar ambos apellidos paternos. Tradicionalmente, el nombre del padre va primero, aunque los progenitores pueden optar por el orden inverso.

Varios ordenamientos jurídicos contienen posibilidades más amplias y permiten utilizar el nombre del padre o de la madre, o una combinación de ambos, como en Francia (Art 311-21 Código civil), Grecia (Art 1506 CC), Portugal (Art 1875 Código civil) y Hungría (§ 42 Ley sobre matrimonio, familia y tutela). Algunos ordenamientos jurídicos incluso conceden a los padres, además de múltiples opciones, la posibilidad de elegir un nuevo nombre individual, por ejemplo en Dinamarca (§§ 4 y siguientes Ley sobre nombres), Noruega (§ 3 Ley sobre nombres) y Eslovenia (Art 7(3) Ley sobre nombres).

En Inglaterra y Gales, los niños llevan el nombre de su padre en la mayoría de los casos, pero no existe ninguna obligación de derecho consuetudinario a tal efecto que impida la libre elección de nombres.

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2024 o antes, y el futuro de esta cuestión):

Si los padres no consiguen ponerse de acuerdo sobre el apellido de su hijo, éste lleva, por ejemplo, el nombre del padre en los Países Bajos (art. 5(5) BW) y el nombre de la madre en Dinamarca (art. 1(2) Ley de nombres) y Noruega (art. 2 Ley de nombres); en Alemania, por el contrario, el tribunal de familia competente confiere la facultad de elegir el nombre a uno de los progenitores (art. 1616(2) BGB).

b) Hijos nacidos fuera del matrimonio
En la mayoría de los ordenamientos jurídicos, el derecho de los nombres aplicable a los hijos nacidos dentro del matrimonio también es aplicable a los nacidos fuera del matrimonio si se ha establecido la filiación materna y paterna en el momento de la expedición del certificado de nacimiento. Cuando no existe responsabilidad parental conjunta, el niño lleva el nombre de la madre. El establecimiento posterior de la filiación paterna no altera el nombre del niño, aunque a menudo se permite a los padres declarar conjuntamente que se utilizará el nombre del padre.

4. Matrimonio y pareja
En la mayoría de los sistemas, el matrimonio no influye en el apellido de los cónyuges, como, por ejemplo, en Bélgica, Francia, Grecia, Italia, Países Bajos (Art 9 BW), Noruega, Portugal (Art 1667 Código civil) o España. Cada cónyuge mantiene su apellido pero se le permite utilizar o añadir el apellido del otro cónyuge.

En varios sistemas, la ley prescribe un nombre conyugal común como modelo general, como, por ejemplo, en Alemania (art. 1355(1)1 BGB), Austria (art. 93 ABGB), Suiza (art. 160 ZGB) y Turquía (art. 187 CC). En Alemania y Austria, tanto el nombre del cónyuge femenino como el masculino pueden elegirse como nombre conyugal conjunto. Si los cónyuges no eligen un nombre conyugal común, cada uno conserva su propio nombre según la legislación alemana (art. 1355(1)2 BGB). En Austria, el nombre del marido pasa a ser el nombre matrimonial común. En Suiza y Turquía, el nombre del cónyuge varón es de iure el nombre matrimonial común. En Suiza, el nombre de la esposa sólo puede elegirse como nombre común si existe un interés legítimo. En Turquía, la esposa sólo puede añadir su nombre al del marido. Sin embargo, esta norma constituye una violación del art. 8 CEDH-TEDH nº 29865/96 – Tekeli.

Los sistemas jurídicos nórdicos, así como varios orientales y de Europa central, por ejemplo Croacia, la República Checa y Hungría, ofrecen una amplia gama de opciones de denominación a los cónyuges, al igual que el derecho consuetudinario.

Algunos ordenamientos jurídicos contienen disposiciones relativas a las uniones registradas que son comparables a las relativas al matrimonio, como, por ejemplo, el artículo 3 de la Lebenspartnerschaftsgesetz alemana.

5. Cambio de nombre
Según el derecho consuetudinario, toda persona goza de plena libertad para cambiar su nombre, salvo en caso de engaño. El medio más utilizado, aunque no obligatorio, para cambiar de nombre es la escritura pública.

Los ordenamientos jurídicos continentales sólo permiten el cambio de nombre si la autoridad competente da su consentimiento. En la mayoría de las jurisdicciones es necesaria una justificación suficiente.

6. El derecho de los nombres y los derechos humanos
El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 19 de diciembre de 1966 prescribe que todo niño será inscrito inmediatamente después de su nacimiento y tendrá un nombre (Art 24(2)). La Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño de 20 de noviembre de 1989 contiene una norma idéntica (Art 7(1)). Ambas disposiciones no sólo implican que cada persona tiene derecho a un nombre, sino que también conllevan el derecho general a defenderse contra cualquier infracción de este derecho.

El CEDH (derechos humanos y derechos fundamentales (ChFR y ECHR)) no concede explícitamente protección a los nombres. Sin embargo, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha reconocido en varias sentencias que el nombre afecta tanto a la vida privada como a la familiar y, por tanto, entra en el ámbito de aplicación del artículo 8 del CEDH. En consecuencia, los impedimentos arbitrarios sin ninguna justificación objetiva y razonable violan el Art 8 CEDH en conjunción con el Art 14 CEDH. El tribunal se ha centrado especialmente en la igualdad de hombres y mujeres (discriminación (general)) y ha clasificado las normas legales discriminatorias relativas a los nombres maritales como violaciones del Art 8 en combinación con el Art 14 CEDH-TEDH nº 16213/90 – Burghartz; TEDH nº 29865/96 – Tekeli.

7. El derecho de nombres y de la Comunidad Europea
El derecho privado de la CE y de la UE no contiene ninguna norma sobre el derecho de los nombres -ni siquiera sobre los nombres comerciales- ni ningún derecho fundamental formulado explícitamente que tenga por objeto la protección de los nombres.

El TJCE (Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas) ha dictaminado que se vulnera la libertad de establecimiento cuando un nacional griego se ve obligado, en virtud de la legislación aplicable de un Estado miembro, a utilizar, en el ejercicio de su actividad profesional, una versión transliterada de su nombre en la que se modifica su pronunciación y la distorsión resultante le expone al riesgo de que los clientes potenciales puedan confundirle con otras personas (TJCE, asunto C-168/91 – Konstantinidis, Rec. 1993, p. I-1191). Como resultado de este caso, las normas jurídicas en ámbitos como el registro civil, áreas en las que la UE no tiene de hecho competencias generales, no pueden ser discriminatorias ni violar las libertades del TFUE.

En otras sentencias relativas al Derecho internacional de los nombres (TJCE, asunto C-148/02 – García Avello, Rec. 2003, p. I-11613; TJCE, asunto C-353/06 – Grunkin), el TJCE ha concedido posibilidades más amplias que las ofrecidas por el Derecho internacional privado nacional sobre la base de la ciudadanía de la Unión y las libertades interrelacionadas (arts. 20, 21 TFUE/17, 18 CE). Aunque no interfieran en el derecho sustantivo nacional, estas decisiones influirán no obstante en este derecho sustantivo y darán lugar a otras opciones. En casos concretos, las autoridades de un Estado miembro pueden, por motivos de orden público, denegar el reconocimiento de un apellido de un nacional obtenido en otro Estado miembro (asunto C-208/09 del TJCE – Sayn-Wittgenstein, Rec. 2010, p. I-0000).

Revisor de hechos: Schmidt

Los Nombres

Nombres, en esta plataforma global, en general, hace referencia o se utiliza para la legislación concerniente al nombre de las personas.Entre las Líneas En esta plataforma, los conceptos y temas relacionados con nombres incluyen los siguientes: Adopción, Padres e hijos, Parentesco, Robo de identidad, Estadísticas vitales. Para más información sobre nombres en un contexto más anglosajón, puede verse, en inglés, Names (nombres).

Recursos

Véase También

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