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Asociaciones

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Asociaciones

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Asociaciones en el Derecho Español

Asociaciones a finales del Siglo XX

En el Diccionario Jurídico Espasa, Asociaciones se define como:

Comunidades de Villa y Tierra, Universidades y otras Asociaciones

Asociaciones voluntarias de Municipios Tradicionales que, históricamente, han tenido gran importancia en la administración de patrimonios forestales en algunas regiones (Castilla y León, Aragón, etc) y, a partir de las leyes desamortizadoras, en franca regresión, no contempladas en la LRBRL, sí el RDL 781/86 (art 37) y RD 1690/86 (art 39) y determinadas Leyes autonómicas de Régimen Local (Aragón: Ley 7/99, art 95; Castilla y León: Ley 1/98, arts 42 a 44), con respecto a sus Estatutos tradicionales y sometimiento a la normativa contable de rendición de cuentas y presupuestos de las Mancomunidades [JD’G]

Más sobre Asociaciones

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Asociaciones en el Derecho Español

Asociaciones a finales del Siglo XX

En el Diccionario Jurídico Espasa, Asociaciones se define como:

Conjunto de personas que se organizan bajo esa denominación para la consecución de fines, generalmente, no lucrativos Junto con las sociedades y las fundaciones, constituyen las categorías más importantes de la persona jurídica.

Para que la Asociación adquiera personalidad distinta de la de los socios y, por tanto, capacidad de obrar y procesar en el tráfico jurídico es preciso que los asociados aprueben unos estatutos, que serán la norma que regule su actuación Además, es preciso el reconocimiento de la Asociación por la Administración Pública, lo cual requiere la tramitación de un expediente administrativo y, una vez aprobada, la inscripción en un registro, donde se harán constar, posteriormente, todas las vicisitudes de la Asociación.

La legislación sobre asociaciones distingue entre Asociaciones civiles, que tienen un campo de actuación en la sociedad o que actúan para el cumplimiento de fines sociales, y las Asociaciones políticas, cuya finalidad es la participación en este ámbito.

La Constitución Española reconoce el derecho de asociación como uno de los derechos fundamentales Sin embargo, su ejercicio debe regularse por ley En esta ley puede negarse el reconocimiento de aquellas asociaciones cuyos fines sean contrarios a las leyes, o constitutivos de delitos, aunque contra las decisiones administrativas en estos temas cabe siempre recurso jurisdiccional.

También la legislación de asociaciones suele recoger el contenido mínimo de los estatutos, que habrá de referirse entre otras cuestiones, a la denominación, fines, domicilio, duración y ámbito territorial de actuación, órganos de la Asociación (generalmente, una asamblea general, una junta directiva y un gerente), derechos y deberes de los socios, patrimonio, recursos y disolución de la Asociación.

Se trata de una fórmula muy utilizada en nuestros días, y con ella se cumplen fines sociales de la más variada naturaleza Tiene las ventajas de la facilidad de su constitución, no obstante la necesidad de reconocimiento administrativo y del escaso control de su actuación [FDM]

Más sobre Asociaciones

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Asociaciones en Derecho Administrativo: Consideraciones Generales

En un sentido amplio, puede definirse la asociaciones como la unión de varias personas para conseguir fines comunes. Jurídicamente, se hace necesario distinguir el derecho de asociaciones (véase, en esta enciclopedia jurídica, el término I) que corresponde a todo individuo, de la asociaciones como persona jurídica que surge del ejercicio del derecho individual.

El derecho de asociación es manifestación de la libertad individual y puede considerarse un derecho innato del hombre, tal como se destaca en las encíclicas Rerum novarum de León XIII y Pacem in terris de Juan XXIII. Los poderes públicos deben reconocer este derecho y facilitar su ejercicio, en cuanto derivado de la sociabilidad natural de la persona humana, dada la importancia y significado que presenta para la vertebración social. Por ello, la mayoría de las Constituciones recogen este derecho; así sucede con la española de 1978 (artículo 22.1: «Se reconoce el derecho de asociación»); la mejicana de 1917 (árt. 9) y la Ley Fundamental de Bonn de Alemania Federal de 1949 (en el derecho español, art. 9.1), entre otras. De este reconocimiento en el orden constitucional interno se ha pasado a la internacionalización del derecho de asociación por parte de la Declaración Universal de los Derechos del Hombre de 10 diciembre 1948 (artículo 10), el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos del Hombre y Libertades Fundamentales aprobado en Roma el 4 noviembre 1950 (artículo 11) y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966 (artículo 22). La asociación como persona jurídica, lato sensu, comprende un conjunto de instituciones o figuras jurídicas, tales como las corporaciones, sociedades civiles y mercantiles, consorcios, asociaciones propiamente dichas, etc., por lo que se hace preciso diferenciar dentro del genus la species concreta que aquí interesa.Entre las Líneas En este sentido estricto debe entenderse por asociación las personas jurídico privadas constituidas por una pluralidad de individuos para la persecución de un fin común no lucrativo, siendo esta última nota la que sirve para diferenciar asociación de sociedad. Y a su vez, dentro de las asociaciones propiamente dichas se hace preciso distinguir las de régimen común (reguladas en el Derecho español por la ley de Asociaciones de 24 dic. 1964) de otra serie de personas jurídicas de base asociativa que quedan sometidas a normas especiales, tales como las constituidas de acuerdo con el Derecho canónico y demás confesiones religiosas (artículo 16 Constitución española), los Partidos políticos (en el derecho español, art. 6 Constitución; y ley 54/1978, de 4 diciembre), los Sindicatos de trabajadores y Asociaciones empresariales (arts. 7 y 28 Constitución; y ley orgánica 11/1985, de 2 ag., de Libertad Sindical), y los Colegios Profesionales (en el derecho español, art. 36 Constitución; y ley 2/1974, de 13 febr., modificada parcialmente por ley 74/1978, de 26 diciembre).

Dado que nos encontramos ante un derecho fundamental, manifestación de una de las llamadas libertades públicas, su ejercicio no debe quedar sometido a autorización alguna de carácter administrativo, siendo totalmente libre, como expresión de un poder individual de autodeterminación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Así se establece en la Constitución española al indicar simplemente que las asociaciones constituidas deben inscribirse en un registro «a los solos efectos de publicidad» (en el derecho español, art. 22.3), y que «sólo podrán ser disueltas o suspendidas en sus actividades en virtud de resolución judicial motivada» (en el derecho español, art. 22.4).

Por otro lado, corresponde a los poderes públicos determinar aquellas asociaciones que por razón de sus fines o por los medios utilizados quedan prohibidas, tal como se indica en el art. 22, apartados 2 y 5, de la Constitución española («Las asociaciones que persigan fines o utilicen medios tipificados como delito son ilegales»; «Se prohíben las asociaciones secretas y las de carácter paramilitar») y cuya tipificación se efectúa por la ley penal (arts. 172 y ss. del Código Penal, modificados por ley orgánica 4/1980, de 21 mayo).[1].

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Titular del Derecho – Asociaciones (en Derecho Económico)

Concepto de Titular del Derecho – Asociaciones en derecho económico internacional: Incluye también a las federaciones y asociaciones que estén legalmente facultadas a ejercer ese derecho.

Titular del Derecho – Asociaciones (en Derecho Económico)

Concepto de Titular del Derecho – Asociaciones en derecho económico internacional: Incluye también a las federaciones y asociaciones que estén legalmente facultadas a ejercer ese derecho.

CMLA en Derecho Marítimo

[rtbs name=”derecho-maritimo”]Ver Canadiense de Derecho Marítimo Asociación (véase también en el Diccionario Jurídico).

Nota: traducido por William Lawrence

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):

En Derecho Anglosajón

Hay información relativa a asociaciones en el derecho marítimo anglosajón en la siguiente entrada de la plataforma de derecho marítimo: asociaciones en inglés (Associations).AsociacionesAsociaciones

Consideraciones Generales

En esta plataforma, asociaciones incluye entradas sobre cuestiones tales como Sistema Económico Latinoamericano

, Asociacion Internacional Para el Desarrollo
, Domicilio, Asociación Latinoamericana de Libre Comercio
, Organizaciónes no gubernamentales, Instituciones de caridad
, Asociaciones y sociedades comerciales
, Sindicatos, Partidos políticos y Convenciones.

Consideraciones Generales

En esta plataforma, los conceptos y temas relacionados con asociaciones incluyen los siguientes: Contabilidad

, Divulgación de información financiera en las empresas
, Juegos Panamericanos, Contribuyentes
, Asociaciones empresariales, Fútbol, Asociación Latinoamericana de Integración
. Para más información sobre asociaciones en un contexto más anglosajón, puede verse, en inglés, Associations (asociaciones).

Asociaciones

Esta sección introducirá y discutirá las dinámicas cambiantes de asociaciones, con el objetivo de examinar su desarrollo actual.[rtbs name=”parte-general-del-derecho-civil”] [rtbs name=”personas-juridicas”]

Recursos

Véase También

Recursos

Véase También

  • Parte General del Derecho Civil
  • Persona
  • Familia
  • Sujetos de la relación jurídica
  • persona
  • Personas Jurídicas
  • Asociaciones
  • Fundaciones
  • Derecho Privado

1 comentario en «Asociaciones»

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