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Norma Tributaria

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Normas Tributarias o Fiscales

Este elemento es un complemento de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema.

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Regulación de la Tributación

En general, los impuestos medioambientales de este tipo pertenecen a un tipo de impuestos reguladores que están diseñados para afectar no sólo a las elecciones dentro de las estructuras y las limitaciones, sino también a las elecciones sobre dichas estructuras y limitaciones. Dado que los impuestos pigouvianos, el primer tipo de impuestos reguladores, están bien documentados en la bibliografía, aquí se hace hincapié en el otro tipo de impuestos reguladores que tienen como objetivo el cambio estructural. En todo momento, esto se hace con referencia a los impuestos reguladores medioambientales.

Este enfoque es diferente del enfoque habitual para discutir la fiscalidad medioambiental. El enfoque jurídico-económico que se aplica a continuación se centra en los cambios estructurales y en la posibilidad de efectuar dichos cambios mediante instrumentos fiscales. El enfoque estándar de la fiscalidad ecológica consiste en imponer impuestos reguladores con el fin de reducir los efectos indeseables para el medio ambiente y la ecología y, de este modo, generar incluso un doble dividendo consistente, por un lado, en la mejora del medio ambiente y del sistema ecológico y, por otro, en unos ingresos que pueden utilizarse para diferentes fines políticos, como los relacionados con el medio ambiente y el sistema ecológico. Los impuestos que prometen generar ese doble dividendo son, por supuesto, políticamente muy atractivos. Sin embargo, se ha señalado en repetidas ocasiones que el doble dividendo es básicamente defectuoso.

Con tanta ambigüedad en torno a la fiscalidad medioambiental, bien puede intentarse un nuevo enfoque. En esta entrada se explora una perspectiva coaseana para pasar después a un análisis basado en una aplicación rigurosa del concepto de “coste y elección” de Buchanan. Una tercera sección contiene una sencilla ilustración. La entrada concluye con un resumen y un énfasis en las cuestiones no resueltas.

Externalidades

Ronald Coase ha argumentado sistemáticamente con respecto al caso especial de las externalidades que éstas reflejan simplemente la existencia de usos incompatibles de los mismos recursos por parte de diferentes agentes. En presencia de derechos de propiedad bien establecidos, y en ausencia de costes de transacción significativos, las externalidades no pueden persistir, ya que el derecho de uso será apropiado por aquel agente con la mayor disposición a pagar; o, dicho de otro modo, la persona que experimenta el mayor coste de una externalidad tratará de contener esos costes, bien estableciendo sus derechos de propiedad sobre toda la gama de usos del recurso, bien tratando de recuperar una compensación lo más grande posible de la venta de sus derechos de uso.

A modo de ejemplo, consideremos una central eléctrica de carbón situada en un valle cercano a un río del que puede tomar agua fría para su torre de refrigeración, reemitiendo el agua en parte al río y en parte al aire. Supongamos además que, más allá del efecto de calentamiento, no hay más contaminación del agua que se reintroduce en el sistema ecológico local. Además, la generación de electricidad, mediante la quema de carbón, produce humos potencialmente tóxicos que pueden reducirse a niveles seguros mediante la construcción de grandes chimeneas y, por tanto, la distribución de la sustancia en una amplia zona. Además, se supone que la economía local en el sistema ecológico consiste en una producción basada en la agricultura: en aras de la simplicidad, asumimos el cultivo de vino en las laderas de las montañas que rodean el río y la pesca en el río.

Desde el punto de vista físico, se produce una emisión de humos al aire, que puede extenderse a una gran superficie para evitar problemas de seguridad: habrá un cierto calentamiento del agua y una cierta cantidad de vapor (limpio) que se libera al aire. La combinación de un río más cálido y el vapor en el aire puede dar lugar a la formación de niebla que inhibe la exposición de las uvas al sol. Desde el punto de vista de la industria pesquera, el calentamiento del río afectará a la oferta de pescado existente. Por último, si hay fuentes adicionales de humo tóxico situadas fuera del sistema ecológico en cuestión, con técnicas de dispersión similares, el funcionamiento de la central eléctrica de carbón dentro del sistema bien puede conducir a niveles inseguros de exposición tóxica, lo que significa que detener el funcionamiento de la central reduciría los niveles de exposición tóxica de nuevo a niveles seguros.

Partiendo de estos supuestos, examinemos las externalidades en cuestión desde un punto de vista coaseano. Las externalidades dentro del sistema dependen fundamentalmente del número de usos diferentes que permitamos hacer del ecosistema. Tenemos incompatibilidades entre la central eléctrica y la industria vitivinícola, entre la central eléctrica y la industria pesquera, pero ninguna incompatibilidad entre la vitivinicultura y la pesca – no es de extrañar, ya que probablemente han coexistido durante un largo período de tiempo con derechos de propiedad bien establecidos que rigen el uso del río y las laderas de las montañas circundantes. Los efectos negativos del calentamiento del río pueden probablemente contenerse por parte de la industria pesquera si existe certeza sobre la temperatura del agua y los peces acostumbrados a temperaturas más altas pueden ser criados y cosechados en ese tramo del río. Eso implicaría, sin embargo, que la entrada de agua más fría tendrá que considerarse ahora como una externalidad negativa desde el punto de vista del uso del río para los peces de aguas más cálidas. Por lo tanto, cualquier acuerdo entre la industria pesquera y la central eléctrica tendría que implicar garantías y sistemas de compensación con respecto a la temperatura del río. Tanto el derecho a criar y capturar peces como el derecho a emitir agua caliente tendrían que ser restringidos para hacer compatibles los dos usos del río. A los pescadores no se les permitiría criar y recoger aquellas especies de peces que son especialmente vulnerables a las grandes fluctuaciones de la temperatura del agua, y en particular vulnerables a los niveles excesivamente bajos de temperatura del agua, porque eso es más difícil de controlar para la central eléctrica durante la temporada de primavera, cuando el hielo se está derritiendo en las montañas. Por lo tanto, con respecto a estas dos partes, una división de los derechos de uso tradicionales permitiría el comercio y los acuerdos contractuales que rigen este comercio.

▷ En este Día de 26 Abril (1937): Bombardeo de Guernica
Durante la guerra civil española, la Legión Cóndor de la fuerza aérea alemana, que apoyaba a los “nacionalistas” sublevados, bombardeó la ciudad vasca de Guernica, un acontecimiento conmemorado en el cuadro “Guernica” de Pablo Picasso, en varias películas y en numerosos libros y estudios. Véase más acerca de los efectos y consecuencias de esa guerra. Y hace 38 años se produjo el accidente nuclear de Chernóbil. En la madrugada del 26 de abril de 1986 se produjo una devastadora catástrofe medioambiental cuando una explosión y un incendio en la central nuclear de Chernóbil (Ucrania) liberaron grandes cantidades de material radiactivo a la atmósfera. Los efectos se notaron incluso en Alemania.

Con respecto a la relación entre la central eléctrica y la industria vitivinícola, la formación de niebla es crucial, lo que implica que, en aquellas condiciones climáticas en las que la niebla tiene una influencia crucial (en particular durante el comienzo del otoño, cuando la exposición al sol es necesaria para que las uvas maduren y la niebla puede provocar la contaminación por insectos y enfermedades), los dos usos de la viticultura y la refrigeración con agua del río tienen que conciliarse. De ahí que haya que diseñar un acuerdo contractual que regule la expulsión de vapor durante estos periodos sensibles: puede que haya que considerar formas alternativas de refrigeración o formas adicionales de enfriar el vapor antes de reemitirlo al río o expulsarlo al aire, el momento de la expulsión o reemisión también puede ser crucial durante el día, ya que, por ejemplo, la formación de niebla a última hora de la tarde en días soleados es poco probable. De nuevo, una partición de los derechos de propiedad con respecto al uso del agua, incluyendo la posibilidad de formación de niebla y con especial énfasis en esa posibilidad durante los periodos cruciales de crecimiento y cosecha, permitirá con toda probabilidad la internalización de la externalidad mediante una definición efectiva de los derechos de propiedad.

Hasta ahora, el análisis se ha facilitado sustancialmente al limitar el número de usos alternativos y en parte incompatibles del recurso común (el valle con el río) para los tres fines diferentes de generación de energía, viticultura y pesca. Además, la planta emite humos potencialmente tóxicos que, sin embargo, sólo se vuelven tóxicos si existen fuentes de emisión adicionales fuera del sistema. Evidentemente, aquí hay que definir un régimen ecológico diferente para ese uso particular del recurso, que es independiente de los otros usos del recurso. Es aquí donde hay que invocar el principio de subsidiariedad. Para sacar conclusiones del análisis coaseano, es interesante observar qué decisiones hay que tomar para permitir un uso compatible de los recursos mediante una partición óptima de los derechos de propiedad. Con respecto a la central eléctrica, es importante reconocer los usos alternativos a la hora de elegir las tecnologías y los modos de funcionamiento adecuados. Por un lado, con respecto a la agricultura (viticultura), el funcionamiento de la planta debe tener en cuenta las condiciones meteorológicas durante determinados periodos del año con respecto a la previsión de una contención de la emisión del agua como sustancia refrigerante tanto al aire como al río. Esto puede requerir una definición diferente de las horas punta con respecto a la producción, usos alternativos de los equipos de refrigeración, sistemas de refrigeración más grandes para tener más potencia de refrigeración de reserva y una estrecha vigilancia de las condiciones meteorológicas. Estas decisiones, con toda probabilidad, pueden tomarse de forma rentable en el momento de la construcción y el diseño de la planta. Más adelante, es probable que sea más caro hacer modificaciones o tener en cuenta estas condiciones como limitaciones para el funcionamiento. Este aspecto del escenario es coherente con los supuestos del debate sobre el calentamiento global, que también contienen la noción de que una intervención temprana dará lugar a costes totales más bajos que una posterior.

En cuanto a la relación entre la central y los pescadores, de nuevo la gestión de la expulsión y reemisión de la sustancia refrigerante es crucial. En este caso, a veces puede ser necesaria una mayor entrada de agua caliente en el río para proteger a la población de pescadores de un descenso repentino de la temperatura del agua. Como evidentemente el patrón de cría y recolección de peces puede contener en gran medida el coste de los descensos bruscos de temperatura, y durante el invierno pueden poblar el río peces diferentes a los del verano, la necesidad puede implicar sólo periodos punta relativamente pequeños y, en este caso, requerir la reemisión de agua no refrigerada al río. Una vez más, para que este enfoque tenga éxito se requerirá una gran reserva de agua y la capacidad de utilizar y gestionar diferentes formas de refrigeración. De forma muy similar al primer caso, el coste de la operación se verá de nuevo afectado en gran medida por el momento en que se tomen las decisiones y, cuando éstas puedan tomarse en el momento del diseño y la construcción de la planta, los costes serán con toda probabilidad mucho más bajos que si hay que aplicar alteraciones posteriores en el diseño de la planta, el proceso de producción o la gestión.

Basar la fiscalidad medioambiental en los costes de oportunidad

“El impuesto que cada individuo está obligado a pagar debe ser cierto y no arbitrario. El momento del pago, la forma de pago, la cantidad a pagar, todo debe ser claro y sencillo para el contribuyente, y para cualquier otra persona” (Smith, 1971, bk 5, cap. 2). Cuando nos ocupamos de la fiscalidad medioambiental efectiva, todos y cada uno de los aspectos de este principio, que forma parte de los cánones tradicionales de la fiscalidad, se ven vulnerados. Para ver esto, tenemos que invocar la diferencia entre los costes objetivos y los costes subjetivos o que influyen en la elección, que ha sido efectivamente introducida en el análisis de las finanzas públicas por James M (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma online de ciencias sociales y humanidades). Buchanan (1969). La teoría de Pigou sobre la fiscalidad reguladora, que subyace en la literatura actual sobre la fiscalidad medioambiental, se basa en la noción de que los costes externos de una determinada actividad pueden internalizarse en el cálculo de la decisión mediante la imposición de un impuesto, reduciendo así la externalidad.2 Esto requiere, sin embargo, que la autoridad fiscal sea consciente de los costes. Esto, a su vez, requiere la noción de que los costes pueden medirse objetivamente. Por otra parte, los costes que pueden medirse objetivamente no tienen por qué ser los que influyen en las decisiones. Como hemos visto en el estudio introductorio, se supone que los impuestos sobre el carbono satisfacen una demanda inelástica de combustible de carbono, que sólo a largo plazo conduce a la sustitución de combustibles de carbono más eficientes energéticamente por otros menos eficientes. Hablar de una demanda inelástica sujeta a impuestos significa que el impuesto no influye en gran medida en las decisiones del contribuyente.

Para apreciar la amplitud de esta afirmación, considere el ejemplo utilizado antes de la siguiente manera. Una vez instalada la central eléctrica y mejorado el suministro de energía para la región, los viticultores experimentan repentina e inesperadamente grandes pérdidas debido a la formación de niebla en el valle. Intervienen ante el gobierno, que procede a imponer un “centavo de energía”, es decir, un determinado cargo porcentual sobre cada unidad monetaria facturada. El cargo porcentual “x”, llamado “power penny” para enfatizar su atractivo medioambiental, se calcula para igualar las pérdidas de los viticultores y se aplica como un cargo de regulación ecológica. Sin duda, este power penny satisface el criterio de Smith de un impuesto determinado, y puede aplicarse fácilmente, ya que la tasa puede añadirse simplemente a la factura normal. Sin embargo, es poco probable que el céntimo de euro tenga un efecto significativo en la actividad de la central eléctrica que causa la externalidad. Aunque los viticultores puedan ser compensados por los daños que sufren, la economía en su conjunto sigue sufriendo pérdidas, con una menor producción de vino o un vino de menor calidad, o ambos, mientras que la energía será más cara para todos. Por lo tanto, el conjunto de productos disponibles para los consumidores de la economía será menor con los mismos ingresos monetarios; el céntimo de poder sólo difunde la externalidad, no la internaliza. El power penny, en este sentido, no es diferente de la chimenea. Sólo difunde la externalidad, como un equivalente financiero a la chimenea.

Un impuesto ambiental y ecológicamente relevante tiene que ser un impuesto que afecte a los costes que influyen en la elección. Para diseñar un impuesto medioambiental que influya en las elecciones, tenemos que buscar el momento y el lugar en el que se realizan las elecciones relevantes para el medio ambiente. Dado que estas elecciones no se realizan con ninguna periodicidad, como exigiría un impuesto normal, es necesario crear un incentivo que desencadene el impuesto. Esto puede sonar paradójico, ya que un impuesto es, por definición, un pago involuntario que, por esta misma razón, tiende a no ser iniciado por la entidad a la que se grava. Sin embargo, en el caso de los impuestos relevantes para el medio ambiente, la situación debe ser diferente. Ni los costes que influyen en la elección, que son subjetivos, ni el lugar y el momento de la toma de decisiones son directa o indirectamente observables por un organismo externo, como una autoridad fiscal. En nuestro ejemplo, las decisiones apropiadas con respecto al diseño de la planta, el proceso de producción y la gestión de la producción con vistas a permitir diferentes usos del mismo recurso pueden, pero no es necesario, que se tomen antes de que se inicie la actividad de producción o cuando se deban realizar nuevas inversiones.
El objetivo del impuesto es fomentar el diseño de la planta, los procesos de producción y la gestión de la producción preferibles desde el punto de vista medioambiental y ecológico, pero lo que será este diseño, estos procesos y la gestión sólo lo saben los responsables de la toma de decisiones implicados, y sólo después de que se haya puesto en marcha un proceso de toma de decisiones adecuado. Esto implica que el impuesto en cuestión sólo puede ser del tipo de un incentivo. Sin embargo, si ese es el caso, se plantea la cuestión de qué puede constituir la base impositiva.

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características y el futuro de esta cuestión):

Como hemos señalado anteriormente, la partición de los derechos de propiedad para compatibilizar los diferentes usos de los recursos desplaza de hecho la frontera de posibilidades de producción en dirección noreste. El potencial de producción resultante constituye una fuente de ganancias para los participantes, que en sí misma constituye una base impositiva. Cuando una autoridad fiscal intenta fomentar la creación de un flujo de ingresos para ampliar la base fiscal, puede conceder deducciones como incentivo. Dichas deducciones pueden constituir entonces una palanca adecuada para fomentar los cambios deseados desde el punto de vista medioambiental o ecológico, que no pueden prescribirse, sino que sólo pueden desencadenarse a modo de incentivo. El sistema adopta entonces la siguiente forma. Cuando un proyecto concreto va a añadirse a un ecosistema ya existente, como en nuestro caso de la central eléctrica, hay que conseguir los permisos de construcción y funcionamiento habituales. Del mismo modo, la financiación dependerá de estos permisos. Con el régimen actual, no cabe esperar ningún intento particular de redefinir los derechos de propiedad a través de múltiples negociaciones. Se puede suponer que los costes de transacción necesarios para llevar a cabo un reparto (véase qué es, su definición, o concepto, y su significado como “distribution” o “sharing” en el contexto anglosajón, en inglés) óptimo de los derechos de propiedad en estos casos son considerables. Es aquí donde el instrumento fiscal ecológico debe servir de palanca.

Se puede crear una oportunidad para renegociar una partición de los derechos de propiedad con el fin de hacer compatibles los diferentes usos del mismo recurso, previendo un incentivo fiscal en función de las mejoras ecológicamente deseadas. Si se puede presentar un plan como el expuesto anteriormente y demostrar que conduce a un ahorro sustancial y/o a la ampliación de las posibilidades de producción, se puede conceder un crédito fiscal de x años por los ingresos generados a través del plan, previa certificación de una autoridad reguladora del medio ambiente. El crédito fiscal puede, a su vez, utilizarse como garantía de los desembolsos necesarios para facilitar la aplicación del acuerdo alcanzado. Esta solución implica que la información necesaria para la decisión de la autoridad fiscal proviene totalmente de las partes implicadas y, al tener que ser certificada por la autoridad reguladora del medio ambiente y no requerir ninguna recopilación de información adicional por parte de la autoridad fiscal, hay poco margen para el error o la equivocación.

Al observar los criterios de Adam Smith, nos damos cuenta de que este esquema viola todos y cada uno de los aspectos de su principio de certeza. El incentivo fiscal no es el mismo para cada contribuyente, ya que depende crucialmente de las particularidades del esquema de reparto (véase qué es, su definición, o concepto, y su significado como “distribution” o “sharing” en el contexto anglosajón, en inglés) negociado. Aunque el incentivo fiscal no es arbitrario, ciertamente no se conoce de antemano. El momento en que se hace efectivo depende únicamente de las actividades de los contribuyentes, al igual que la forma de pago, e incluso la cantidad a pagar, y nada de esto es claro y llano de antemano. Lo que sí resulta claro y llano es el crédito fiscal, ya que este instrumento necesita ser utilizado como garantía. El crédito fiscal, a su vez, impulsa la aplicación del régimen. Si las autoridades se equivocan al fijar el crédito fiscal demasiado bajo, el régimen no se pondrá en marcha y no se producirá el aumento adicional de la base impositiva. Si lo fijan demasiado alto, siguen aumentando la base impositiva pero renuncian a algunos ingresos fiscales.

Curiosamente, el impuesto medioambiental como crédito fiscal satisface el criterio del doble dividendo. El doble dividendo tiene incluso una realización institucional. El dividendo medioambiental lo certifica la autoridad medioambiental y el dividendo fiscal lo certifica la autoridad fiscal que concede el crédito fiscal.

Un caso

En el centro de la propuesta realizada en esta entrada se encuentra la noción de Buchanan de los costes que influyen en la elección y, concretamente, de los impuestos que influyen en la elección. La propuesta está impulsada por la necesidad de definir un impuesto que influya en la elección, ya que el objetivo de introducir impuestos ecológicos es influir en los responsables de la toma de decisiones en su comportamiento ecológicamente relevante. A modo de ilustración, hemos definido la situación estilizada de un valle fluvial con tres usos parcialmente incompatibles del ecosistema: la viticultura, la pesca y la generación de energía. Por supuesto, se trata sólo de un modelo estilizado; se puede introducir cualquier grado de complejidad sin que ello afecte a la cuestión básica, que es definir los derechos de propiedad para hacer compatibles los distintos usos del recurso. Al repartir los derechos de propiedad, se amplían las posibilidades de producción de la economía (aquí en el valle del río), pero estos beneficios se ven compensados en parte por los costes de transacción en los que hay que incurrir para llevar a cabo la nueva definición de los derechos de propiedad.

Para que los impuestos influyan en las elecciones, es importante definir o identificar los puntos de decisión en los que realmente se puede elegir. La dificultad de identificar esos puntos de decisión es que una administración fiscal no puede cumplir por sí misma esta tarea. Sólo una norma general que describa a grandes rasgos las decisiones y sus consecuencias permitirá identificar un punto de decisión concreto, un punto en el tiempo que está sujeto a las decisiones del contribuyente. Esto no es en sí mismo una anomalía. En el caso de los impuestos sobre las plusvalías, por ejemplo, los contribuyentes tomarán su decisión con el fin de minimizar la obligación, por lo que elegirán el punto de una transacción que dé lugar a una plusvalía con vistas a minimizar la obligación fiscal. En el caso de los impuestos ecológicos, no queremos estimular ni la acumulación de capital ni la evasión fiscal, sino una decisión ecológica positiva, lo que significa que hay que definir un incentivo para inducir a las partes a cambiar su comportamiento de forma ecológicamente positiva. En nuestro ejemplo estilizado, la decisión requiere la cooperación de las tres partes implicadas, con respecto a (i) la elección de la tecnología y la gestión del proceso de producción de energía; (ii) la elección de los peces a criar y cosechar; y con toda probabilidad (iii) también la elección de las uvas. La decisión crucial implica el reparto (véase qué es, su definición, o concepto, y su significado como “distribution” o “sharing” en el contexto anglosajón, en inglés) consensuado de los derechos de propiedad para hacer compatible el uso de un recurso, y sobre esta decisión de reparto (véase qué es, su definición, o concepto, y su significado como “distribution” o “sharing” en el contexto anglosajón, en inglés) descansan las tres decisiones identificadas anteriormente.

Una cuestión importante que debe plantearse con respecto a cualquier propuesta de impuesto ecológico se refiere a los requisitos de información que deben exigirse a las distintas partes implicadas. En general, no se puede suponer que una autoridad fiscal pueda desarrollar una experiencia en cuestiones medioambientales complicadas. En nuestro ejemplo estilizado, no se exige tal información a la autoridad fiscal. La información recae exclusivamente en las partes implicadas y debe presentarse en una forma que sea susceptible de control y certificación por parte de una autoridad pública especializada que se ocupe habitualmente de las cuestiones medioambientales. La carga de la documentación y la prueba recae por completo en la parte o partes que solicitan el crédito fiscal. Por lo tanto, los requisitos de información con respecto a la viabilidad administrativa del impuesto ecológico propuesto son mínimos.

Una cuestión importante en este caso es la elección de la tecnología. El ejemplo estilizado implica dos tipos diferentes de elección tecnológica. Por un lado, dentro del sistema ecológico tal y como se ha definido anteriormente, la elección tecnológica relevante se refiere al sistema de refrigeración, que en nuestro ejemplo debe ser lo suficientemente flexible como para prever que el agua caliente se emita directamente al río, o que el agua se retenga dentro del sistema de refrigeración el tiempo suficiente para evitar la formación de niebla en los momentos cruciales. Sin embargo, otra elección tecnológica es relevante con respecto al propio sistema ecológico y a los intereses ajenos a este sistema. Se trata de la elección del combustible que se utilizará para la generación de energía eléctrica, como el carbón o la energía nuclear.

Una preocupación importante entre los economistas gira siempre en torno a la viabilidad de la solución propuesta y a la posibilidad de comportamiento estratégico y de negociación. Con respecto a los impuestos pigouvianos, se ha señalado a menudo que crean un incentivo para aumentar la externalidad antes de la imposición del impuesto. El crédito fiscal, que es la forma que adopta el impuesto ecológico en nuestro ejemplo, no crea tal incentivo. El crédito fiscal se concede en la medida en que se pueda demostrar una mejora. El crédito fiscal sólo puede reclamarse contra los ingresos realmente generados después y debido a la mejora. No existe la posibilidad de que las partes aumenten las externalidades en cuestión antes de firmar el acuerdo de reparto (véase qué es, su definición, o concepto, y su significado como “distribution” o “sharing” en el contexto anglosajón, en inglés), ya que eso perjudicaría los intereses de al menos dos de nuestras tres partes asumidas.

Relacionado con la cuestión de la negociación está el problema de si el crédito fiscal concedido puede ser demasiado alto o demasiado bajo. En este contexto, es importante establecer límites superiores e inferiores. El límite inferior es obviamente cero, lo que significa que no hay ningún incentivo. El límite superior depende de los ingresos que se afirma que se generarán como resultado de la mejora ecológica. En este caso, la autoridad fiscal se basa en los datos facilitados por los contribuyentes, que no tienen ningún incentivo para sobrestimar sus ingresos previstos, ya que éstos acabarán siendo objeto de imposición. El error por parte de la autoridad fiscal puede contenerse fácilmente siendo conservador con respecto al número de años sobre los que se concede el crédito fiscal. Por otro lado, ser demasiado conservador significa obstaculizar el estímulo de las mejoras ecológicas. Evidentemente, existen posibilidades de error del primer tipo y del segundo que quedan dentro del ámbito de discrecionalidad de la autoridad fiscal, como en cualquier otro caso de fiscalidad.
Por último, debemos señalar que esta propuesta concreta también es generalizable al problema que ha quedado fuera de la discusión hasta ahora: la elección del combustible para la generación de energía eléctrica. El aspecto importante en este caso es que la unidad ecológica debe definirse de forma diferente y, en consecuencia, también es probable que una unidad fiscal ecológica diferente, con un conjunto diferente de autoridades fiscales y medioambientales implicadas, tenga que tomar las decisiones respectivas. Sin embargo, en principio, el uso incompatible de los recursos también puede resolverse en este caso intentando un reparto (véase qué es, su definición, o concepto, y su significado como “distribution” o “sharing” en el contexto anglosajón, en inglés) de los derechos de propiedad. La cuestión de si los costes de transacción que conlleva el reparto (véase qué es, su definición, o concepto, y su significado como “distribution” o “sharing” en el contexto anglosajón, en inglés) de estos derechos de propiedad se ven compensados por los posibles beneficios sólo se pondrá de manifiesto una vez que se haya puesto en marcha el crédito fiscal ecológico.

Revisor de Hechos: Rebecca
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Recursos

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Véase También

Normas Jurídicas Tributarias

Villegas (2002) resume las características básicas de las normas tributarias en los siguientes términos:

  • Tienen carácter obligatorio y no hay libertad de los administrados de acatarlas o no.
  • Dichas normas deciden que, en principio, y al producirse ciertos hechos o circunstancias (hechos imponibles), corresponde el pago de tributos y, quizá, también el cumplimiento de ciertos deberes auxiliares que deben cumplimentar los obligados pecunia­riamente y ciertos terceros no deudores, pero forzados a acudir en ayuda del Estado.
  • En las democracias occidentales, la fuerza obligatoria de estas normas no depende de la justicia intrínseca de los tributos creados, sino de elementos extrínsecos relativos a la forma de ge­neración de cada precepto (principio de legalidad o de reserva de ley). Las legislaciones actuales atenúan la rigidez del precepto, exigiendo el cumplimiento de postulados de justicia, básicos en la tributación (equidad, no confiscatoriedad, capacidad contributiva, Igualdad).
  • La norma ordena el camino a seguir en la faz procedimental para que el tributo creado se transforme en tributo cobrado.
  • La norma tributaria posee coercibilidad. El fisco puede usar todos los medios legalmente permitidos para atacar a los no cumplidores. Esto puede implicar, incluso, el uso de la fuerza.
  • El conjunto de normas que impone obligaciones, derechos y deberes tributarios (tanto sustanciales como formales) en una cierta época y para un determinado país, integra, juntamente con el resto de normas vigentes, el orden jurídico vigente en ese país.

Aspectos Tributarios de Norma tributaria

Norma tributaria

Véase También

  • Acto tributario
  • Actuación Tributaria
  • Administración Tributaria
  • Almacén de depósito fiscal
  • Amnistía tributaria
  • Consulta tributaria
  • Contingencia fiscal
  • Contribución parafiscal
  • Contribuyente
  • Control tributario
  • Crédito fiscal
  • Crédito tributario
  • Débito fiscal
  • Declaración aduanera
  • Declaración jurada tributaria
  • Declaración rectificativa tributaria
  • Defraudación fiscal
  • Delitos tributarios
  • Demanda contencioso administrativa
  • Denuncia penal
  • Depósito aduanero
  • Derecho Tributario
  • Devolución de impuestos
  • Domicilio fiscal
  • Elusión fiscal
  • Error tributario
  • Excepción de prescripción
  • Exención de tributos
  • Exenciones Tributarias
  • Exoneración de impuestos
  • Exoneración de tributos
  • Extinción de la obligación tributaria
  • Fiscalidad internacional
  • Fiscalización tributaria
  • Gastos deducibles
  • Gastos no deducibles
  • Gestión tributaria
  • Impuesto sobre bienes inmuebles
  • Impuesto sobre ganancia de capital
  • Impuesto sobre la renta
  • Impuesto sobre la transferencia de vehículos
  • Impuesto sobre las bebidas alcohólicas
  • Impuesto sobre los dividendos
  • Impuesto solidario
  • Impuestos
  • Impuestos al consumo
  • Impuestos municipales
  • Incentivo fiscal
  • Incentivo fiscal a la actividad forestal
  • Incentivo fiscal a la exportación
  • Incentivo fiscal a la industria turística
  • Incentivo fiscal a la producción industrial
  • Incentivos fiscales
  • Incidente de prescripción
  • Información tributaria
  • Infracción administrativa tributaria
  • Intereses en materia tributaria
  • Interpretación de la norma tributaria
  • Liquidación del impuesto
  • Liquidación tributaria
  • Ministerio de Hacienda
  • Mora tributaria
  • Multa tributaria
  • Norma tributaria
  • Obligación tributaria
  • Período fiscal
  • Petición tributaria
  • Poder tributario
  • Prácticas tributarias
  • Precios de transferencia
  • Prescripción
  • Principios tributarios
  • Recaudación de impuestos
  • Recaudación tributaria
  • Régimen aduanero de Zonas Francas
  • Régimen de admisión temporal
  • Regímenes aduaneros
  • Regularización tributaria
  • Sanción administrativa tributaria
  • Tasa
  • Timbres
  • Tributos

Norma aduanera

Norma tributaria: Más Entradas sobre Derecho Aduanero

Norma tributaria: Bibliografía de Derecho Aduanero

  • Carvajal, M. “Derecho Aduanero”. 14ª ed. México, D.F., México: Porrúa, 2007.
  • Carlos Anabalon Ramirez. “El Derecho tributario Aduanero”. Revista tributación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Año I V. Volumen I V. Número 13 (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma online de ciencias sociales y humanidades). Buenos Aires.
  • Ricardo Xavier Basaldua, “Introducción Al Derecho Aduanero: Concepto y Contenido”, Buenos Aires, Argentina: Abeledo-Perrot, 1988.
  • Rocio Beltran Marquez, “El Contrabando Como Delito Aduanero”, Tesis-UMSA, La Paz, Bolivia: s.p.e. 1995.
  • Pedro Fernández Lalanne, “Derecho Aduanero”, Buenos Aires, Argentina: Depalma, 1966.
  • Jose Luis Tosi, “Diccionario De Derecho Aduanero (Ley 22.415)”, Buenos Aires, Argentina: Depalma, 1994.
  • Villegas, H. (2002). Curso de Finanzas, Derecho Financiero y Tributario (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma online de ciencias sociales y humanidades). Buenos Aires: Astrea.
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