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Normas Internacionales sobre el Estado de Emergencia

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Normas Internacionales sobre el Estado de Emergencia

Este elemento es una ampliación de las guías y los cursos de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema. [aioseo_breadcrumbs]

De las Naciones Unidas

Tratados Estándares

Pacto Internacional de derechos civiles y políticos (1966, entrada en vigor en 1976)
Lista de derechos y libertades no susceptibles de derogación en virtud del artículo 4 del Pacto Internacional de derechos civiles y políticos

Del Consejo de Europa

Tratados Estándares

Convenio para la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales (1950, entrada en vigor en 1953)
Derechos no derogables en virtud del Convenio para la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales (artículos 2, 3, 4, 1 y 7, así como el protocolo núm. 6)

Tratados No Estándares

La protección de los derechos humanos en situaciones de emergencia, recomendación 1865 (2009)

Compromisos de la OSCE

Compromisos de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa:

Documento de la reunión de Copenhague de la Conferencia de la dimensión humana de la CSCE (1990)

I (6) los Estados participantes declaran que la voluntad del pueblo, expresada libremente y justamente a través de elecciones periódicas y genuinas, es la base de la autoridad y legitimidad de todo gobierno. Los Estados participantes respetarán en consecuencia el derecho de sus ciudadanos a participar en el gobierno de su país, ya sea directamente o a través de representantes libremente elegidos por ellos a través de procesos electorales justos. Reconocen su responsabilidad de defender y proteger, de acuerdo con sus leyes, sus obligaciones internacionales de derechos humanos y sus compromisos internacionales, el orden democrático libremente establecido a través de la voluntad del pueblo contra el actividades de personas, grupos u organizaciones que participen o se nieguen a renunciar al terrorismo o a la violencia destinada al derrocamiento de ese orden o de la de otro Estado participante. (…)

II (25) los Estados participantes confirman que las excepciones a las obligaciones relativas a los derechos humanos y las libertades fundamentales durante un estado de emergencia pública deben permanecer estrictamente dentro de los límites previstos por el derecho internacional, en particular los los instrumentos internacionales por los que están obligados, especialmente en lo que respecta a los derechos de los que no puede haber excepciones. También reafirman que:

(25.1)-las medidas inaplicación de dichas obligaciones deberán adoptarse en estricta conformidad con los requisitos de procedimiento establecidos en dichos instrumentos;

(25.2)-la imposición de un estado de emergencia pública debe proclamarse oficialmente, públicamente y de conformidad con las disposiciones de la ley;

(25.3)-las medidas inaplicación de las obligaciones se limitarán en la medida estrictamente requerida por las exigencias de la situación;

(25.4)-tales medidas no discriminarán únicamente por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, origen social o de pertenencia a una minoría.

Documento de la reunión de Moscú de la Conferencia de la dimensión humana de la CSCE (1991)

II (17) los Estados participantes…

(17.1)-condenar las fuerzas sin reservas que buscan tomar el poder de un gobierno representativo de un Estado participante contra la voluntad del pueblo expresado en elecciones libres y justas y contrariamente al orden constitucional justamente establecido;

(17.2)-apoyará vigorosamente, de conformidad con la carta de las Naciones Unidas, en caso de derrocamiento o intento de derrocamiento de un Gobierno legítimamente electo de un Estado participante por medios antidemocráticos, los órganos legítimos de ese estado que sostienen los derechos humanos, la democracia y el estado de derecho, reconociendo su compromiso común de contrarrestar cualquier intento de frenar estos valores básicos;

(…)

(28) los Estados participantes consideran importante proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales durante un estado de emergencia pública, tener en cuenta las disposiciones pertinentes del documento de la reunión de Copenhague y observar la convenciones a las que son parte.

(28.1) los Estados participantes reafirman que un estado de emergencia pública solo está justificado por las circunstancias más excepcionales y graves, en consonancia con las obligaciones internacionales del estado y los compromisos de la CSCE. Un estado de emergencia pública no puede ser utilizado para subvertir el orden constitucional democrático, ni apuntar a la destrucción de los derechos humanos y las libertades fundamentales reconocidos internacionalmente. Si no se puede evitar el recurso a la fuerza, su uso debe ser razonable y limitado en la medida de lo posible.

(28.2) un estado de emergencia pública solo puede ser proclamado por un organismo constitucionalmente legítimo, debidamente facultado para hacerlo.Entre las Líneas En los casos en que la decisión de imponer un estado de emergencia pública pueda ser legalmente tomada por las autoridades ejecutivas, dicha decisión deberá estar sujeta a aprobación en el menor tiempo posible o a control por la legislatura.

(28.3) la decisión de imponer un estado de emergencia pública se proclamará oficialmente, públicamente y de conformidad con las disposiciones de la ley. Cuando sea posible, la decisión establecerá los límites territoriales de un estado de emergencia pública. El Estado interesado pondrá a disposición de sus ciudadanos información, sin demora, sobre qué medidas se han adoptado. El estado de emergencia pública se levantará lo antes posible y no se mantendrá en vigor más tiempo del estrictamente requerido por las exigencias de la situación.

(28.4) no es permisible una imposición o continuación de facto de un estado de emergencia pública que no esté de acuerdo con las disposiciones legales establecidas por la ley.

(28.5) los Estados participantes se esforzarán por garantizar que el funcionamiento normal de los órganos legislativos se garantice en la mayor medida posible durante un estado de emergencia pública.

(28.6) los Estados participantes confirman que toda excepción de las obligaciones relativas a los derechos humanos y las libertades fundamentales durante un estado de emergencia pública debe permanecer estrictamente dentro de los límites previstos por el derecho internacional, en particular los los instrumentos internacionales por los que están obligados, especialmente en lo que respecta a los derechos de los que no puede haber excepciones.

(28.7) los Estados participantes se esforzarán por abstenerse de hacer excepciones a las obligaciones de las que, de acuerdo con los convenios internacionales a los que son parte, la excepción es posible en un estado de emergencia pública. Las medidas inaplicación de dichas obligaciones deberán adoptarse en estricta conformidad con los requisitos de procedimiento establecidos en dichos instrumentos. Esas medidas no van a ir más lejos ni permanecer en vigor más tiempo del estrictamente requerido por las exigencias de la situación; son por naturaleza excepcionales y deben ser interpretados y aplicados con moderación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Tales medidas no discriminarán únicamente por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, origen social o de pertenencia a una minoría.

(28.8) los Estados participantes se esforzarán por asegurar que las garantías legales necesarias para mantener el estado de derecho permanezcan en vigor durante un estado de emergencia pública. Se esforzarán por establecer en su ley el control de los reglamentos relacionados con el estado de emergencia pública, así como la aplicación de tales reglamentos.

(28.9) los Estados participantes se esforzarán por mantener la libertad de expresión (véase; y también libertad de creación de medios de comunicación, libertad de comunicación, libertad de información, libertad de cátedra y la Convención sobre el Derecho Internacional de Rectificación, adoptada en Nueva York el 31 de marzo de 1953) y la libertad de información (véase; y también libertad de comunicación, libertad de expresión, libertad de cátedra y la Convención sobre el Derecho Internacional de Rectificación, adoptada en Nueva York, 31 de marzo de 1953), en consonancia con sus obligaciones y compromisos internacionales, con miras a permitir el debate público sobre la observancia de los derechos humanos y las libertades fundamentales, así como en el levantamiento del estado de emergencia pública. De conformidad con las normas internacionales relativas a la libertad de expresión (véase; y también libertad de creación de medios de comunicación, libertad de comunicación, libertad de información, libertad de cátedra y la Convención sobre el Derecho Internacional de Rectificación, adoptada en Nueva York el 31 de marzo de 1953), no adoptarán medidas encaminadas a prohibir a los periodistas el ejercicio legítimo de su profesión, salvo los estrictamente requeridos por las exigencias de la situación.

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Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):

(28,10) cuando un estado de emergencia pública sea declarado o levantado en un Estado participante, el estado en cuestión informará inmediatamente a la institución de la CSCE de esta decisión, así como de cualquier excepción hecha de las obligaciones internacionales de derechos humanos del estado. La institución informará sin demora a los demás Estados participantes.

Documento de conclusión de Budapest-código de conducta sobre aspectos politico-militares de la seguridad (1994)

Todo el documento es de interés en esta materia, pero véase en particular los párrafos 31, 36 y 37 IV del código de conducta sobre aspectos político-militares de la seguridad.

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Otros: Declaración de normas humanitarias mínimas (declaración de Turku) (diciembre de 1990)

Explorar por Países y Sistemas Jurídicos: Estado de Emergencia

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