Nota diplomática
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Nota diplomática
Nota diplomática en la Enciclopedia Jurídica Omeba
Véase:
A continuación se examinará el significado.
¿Cómo se define? Concepto y Caracteres de Nota Diplomatica
Definición y descripción de Nota Diplomatica ofrecido por el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de México: (escrito por Jesús Rodríguez y Rodríguez) Es la comunicación escrita que se intercambia entre los ministros de Relaciones Exteriores de dos o más Estados, o entre los agentes diplomáticos y el gobierno ante el cual están acreditados, a fin de exponer la posición oficial de sus respectivos gobiernos, o manifestar su acuerdo o inconformidad, en relación con un hecho o situación susceptibles de afectar las relaciones recíprocas de los Estados de que se trate.
Más sobre el Significado de Nota Diplomatica
La nota diplomática es uno de los medios de comunicación escrita más usuales en las relaciones diplomáticas entre los Estados, razón por la cual existe una gran variedad de tipos de la misma. Así, tan solo desde el punto de vista formal, existen dos tipos de nota diplomática, a saber: firmadas y no firmadas. Entre las primeras se cuenta, por ejemplo, la “memoria”, el “memorándum” y la “memoranda”, que son tres tipos de comunicaciones escritas que se caracterizan por no llevar firmas; entre las segundas, encontramos la “nota escrita”, que es la nota diplomática por excelencia o strictu sensu, la cual siempre está firmada por quien la envía. A este tipo de nota. diplomática se le conoce también bajo la denominación de “carta oficial”. La nota diplomática puede revestir también la forma de una “nota colectiva”. Este tipo de comunicación se emplea cuando existe un problema común, caso en el cual el documento estará firmado por varios representantes diplomáticos acreditados ante un mismo gobierno. Desde el punto de vista material, la nota diplomática puede presentar también diversas variantes. Así, aun cuando generalmente la nota diplomática contiene la exposición sucinta de un hecho o el planteamiento sumario de una cuestión importante, los cuales requieren de una comunicación directa y formal entre uno y otro gobierno, en realidad tal exposición o planteamiento puede obedecer a diferentes motivaciones y, por tanto, referirse sea a una propuesta de acuerdo o negociación, sea al planteamiento de una demanda o reclamación, sea a la presentación de una excusa o protesta, etcétera La nota diplomática tiene un carácter directamente obligatorio. De ahí que su utilización se reserve para aquellos casos en los cuales la declaración contenida en la misma se traduce en un compromiso para las partes.
Desarrollo
Hoy día, en la nota diplomática normalmente cada Estado emplea su propio idioma, a menos que se trate de un idioma bastante extraño, caso en el cual se recurrirá a la utilización de un idioma más común, como, por ejemplo, el francés o el inglés. Durante la Edad Media toda la documentación diplomática se escribía en latín, y después, en los siglos XVIII y XIX, generalmente se empleaba el francés.Entre las Líneas En la práctica, un caso de nota diplomática que plantea un reclamo sería, por ejemplo, la nota entregada por el secretario de Estado John Quincy Adams al ministro ruso en Washington, barón de Tuyll, en la que se decía: “Nosotros disputamos a Rusia el derecho a cualquier establecimiento territorial en el Continente y proclamamos netamente el principio de que los continentes americanos no son en lo sucesivo susceptibles de ningún nuevo establecimiento colonial europeo”. Un caso de propuesta de un acuerdo, sería la nota entregada el 20 de agosto de 1823 por el ministro de Relaciones Exteriores de Inglaterra, Canning, al ministro norteamericano en aquel país, Rush, proponiendo a los Estados Unidos de América un acuerdo en relación con las colonias hispanoamericanas
Véase También
Negociaciones Internacionales.
Recursos
[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]Véase También
Bibliografía
Cahier, Philippe, Le droit diplomatique contémporain; 2ª edición, Ginebra, Droz, 1964; Droz, Jacques, Histoire diplomatique de 1648 a 1919; 3ª edición, París, Dalloz, 1972; Santa Pinter, José Julio, Teoría y práctica de la diplomacia, Buenos Aires, Depalma, I958; Sierra, Manuel J., Derecho internacional público; 4ª edición, México, sin editorial., 1963.
Recursos
[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]Véase También
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Nota Diplomática
[rtbs name=”diplomacia”]Nota Diplomática en el Derecho Internacional
El Diccionario Jurídico Espasa (2001) hace el siguiente tratamiento de este término jurídico: Se conoce con el nombre de nota diplomática toda clase de documentos de correspondencia oficial cursados entre misión diplomática acreditada en un país y el Ministerio de Asuntos o Relaciones Exteriores de tal Estado receptor.
Una de las más antiguas notas diplomáticas fue el memorándum, nota solemne que un embajador o jefe de misión remitía al Jefe del Estado receptor y también podía enviarse a otros Estados o incluso hacerse pública. Hoy se emplea el documento llamado pro—memoria, que presenta el jefe de una misión diplomática al Ministerio de Asuntos o Relaciones Exteriores del Estado receptor para exponer la posición que adopta el Estado emisor sobre una cuestión determinada. Recibe el nombre de memorándum cuando es de gran extensión y de aidememoire cuando es más breve. Se distingue de las notas verbales o firmadas por la ausencia de las fórmulas de cortesía que se emplean en éstos. Actualmente la nota firmada es la más solemne de notas diplomáticas, por lo que usa con poca frecuencia. Va firmada y redactada en primera persona por el jefe de la misión diplomática y se dirige al ministro de Relaciones o Asuntos Exteriores del Estado receptor o por éste al jefe de la misión diplomática o embajador. La nota diplomática por excelencia es hoy la nota verbal, que es un documento oficial —pese a su nombre derivado de la costumbre de entregarla después de conversaciones o entrevistas personales— que sirve de medio de comunicación escrita y habitual entre las misiones diplomáticas y el Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado receptor. La nota verbal que no se firma, pero que se rubrica o escriben las iniciales del jefe de la misión en lugar de la firma, se redacta en tercera persona y contiene fórmulas de cortesía tradicionales en la práctica diplomática.
Se emplea para toda clase de actuación de índole diplomática o administrativa que precise una comunicación escrita entre el Ministerio de Asuntos Exteriores del Estado receptor y una embajada, por lo que es la más frecuente nota diplomática. Por su contenido, las notas verbal o firmada pueda adoptar la forma de nota de protesta, que se entrega por el Ministro de Relaciones Exteriores del Estado receptor, previa convocatoria de un jefe de misión diplomática con este objeto o por éste en el Ministerio de Relaciones Exteriores, pudiendo adoptar formas menos solemnes en la entrega. El objeto de la nota de protesta es formular la disconformidad de un Estado con la actuación de otro, pudiendo exigir reparaciones, el restablecimiento de los derechos violados, anunciar medidas de represalia o retorsión o acudir a una instancia internacional para la solución pacífica de los conflictos.
Por el sujeto emisor la nota diplomática puede ser colectiva, que es la firmada colectivamente por los representantes de varios Estados y reservada para graves supuestos, puesto que en otro caso, es sustituida hoy por las llamadas notas idénticas.
También a través del intercambio de notas diplomáticas —firmadas o verbales— se puede prestar el consentimiento necesario para concluir un tratado o acuerdo internacional (ver su concepto, así como tratado internacional, acuerdo internacional administrativo, acuerdo internacional medioambiental, acuerdo internacional no normativo, y acuerdo internacional sobre el transporte de mercancías perecederas o acuerdo ATP) entre dos Estados. [J.L.R.—V.P.].
A continuación se examinará el significado.
¿Cómo se define? Concepto y Caracteres de Nota Diplomatica
Definición y descripción de Nota Diplomatica ofrecido por el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de México: (escrito por Jesús Rodríguez y Rodríguez) Es la comunicación escrita que se intercambia entre los ministros de Relaciones Exteriores de dos o más Estados, o entre los agentes diplomáticos y el gobierno ante el cual están acreditados, a fin de exponer la posición oficial de sus respectivos gobiernos, o manifestar su acuerdo o inconformidad, en relación con un hecho o situación susceptibles de afectar las relaciones recíprocas de los Estados de que se trate.
Más sobre el Significado de Nota Diplomatica
La nota diplomática es uno de los medios de comunicación escrita más usuales en las relaciones diplomáticas entre los Estados, razón por la cual existe una gran variedad de tipos de la misma. Así, tan solo desde el punto de vista formal, existen dos tipos de nota diplomática, a saber: firmadas y no firmadas. Entre las primeras se cuenta, por ejemplo, la “memoria”, el “memorándum” y la “memoranda”, que son tres tipos de comunicaciones escritas que se caracterizan por no llevar firmas; entre las segundas, encontramos la “nota escrita”, que es la nota diplomática por excelencia o strictu sensu, la cual siempre está firmada por quien la envía. A este tipo de nota. diplomática se le conoce también bajo la denominación de “carta oficial”. La nota diplomática puede revestir también la forma de una “nota colectiva”. Este tipo de comunicación se emplea cuando existe un problema común, caso en el cual el documento estará firmado por varios representantes diplomáticos acreditados ante un mismo gobierno. Desde el punto de vista material, la nota diplomática puede presentar también diversas variantes. Así, aun cuando generalmente la nota diplomática contiene la exposición sucinta de un hecho o el planteamiento sumario de una cuestión importante, los cuales requieren de una comunicación directa y formal entre uno y otro gobierno, en realidad tal exposición o planteamiento puede obedecer a diferentes motivaciones y, por tanto, referirse sea a una propuesta de acuerdo o negociación, sea al planteamiento de una demanda o reclamación, sea a la presentación de una excusa o protesta, etcétera La nota diplomática tiene un carácter directamente obligatorio. De ahí que su utilización se reserve para aquellos casos en los cuales la declaración contenida en la misma se traduce en un compromiso para las partes.
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
Desarrollo
Hoy día, en la nota diplomática normalmente cada Estado emplea su propio idioma, a menos que se trate de un idioma bastante extraño, caso en el cual se recurrirá a la utilización de un idioma más común, como, por ejemplo, el francés o el inglés. Durante la Edad Media toda la documentación diplomática se escribía en latín, y después, en los siglos XVIII y XIX, generalmente se empleaba el francés.Entre las Líneas En la práctica, un caso de nota diplomática que plantea un reclamo sería, por ejemplo, la nota entregada por el secretario de Estado John Quincy Adams al ministro ruso en Washington, barón de Tuyll, en la que se decía: “Nosotros disputamos a Rusia el derecho a cualquier establecimiento territorial en el Continente y proclamamos netamente el principio de que los continentes americanos no son en lo sucesivo susceptibles de ningún nuevo establecimiento colonial europeo”. Un caso de propuesta de un acuerdo, sería la nota entregada el 20 de agosto de 1823 por el ministro de Relaciones Exteriores de Inglaterra, Canning, al ministro norteamericano en aquel país, Rush, proponiendo a los Estados Unidos de América un acuerdo en relación con las colonias hispanoamericanas
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Negociaciones Internacionales.
Recursos
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Bibliografía
Cahier, Philippe, Le droit diplomatique contémporain; 2ª edición, Ginebra, Droz, 1964; Droz, Jacques, Histoire diplomatique de 1648 a 1919; 3ª edición, París, Dalloz, 1972; Santa Pinter, José Julio, Teoría y práctica de la diplomacia, Buenos Aires, Depalma, I958; Sierra, Manuel J., Derecho internacional público; 4ª edición, México, sin editorial., 1963.
Recursos
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Bibliografía
Cahier, Philippe, Le droit diplomatique contémporain; 2ª edición, Ginebra, Droz, 1964; Droz, Jacques, Histoire diplomatique de 1648 a 1919; 3ª edición, París, Dalloz, 1972; Santa Pinter, José Julio, Teoría y práctica de la diplomacia, Buenos Aires, Depalma, I958; Sierra, Manuel J., Derecho internacional público; 4ª edición, México, sin editorial., 1963.
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