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Derecho > Organización de la justicia > Profesión jurídica > Personal de la administración de justicia

Notario en Francia

Un notario (fedatario público) no está obligado a realizar otra investigación que la consistente en la consulta de publicaciones jurídicas, que no se estableció que hubiera permitido detectar la liquidación judicial del anterior gerente de una empresa que fue a su vez puesta en liquidación judicial por no ejecutar su sentencia en el marco de la acción de resarcimiento del pasivo .

La adquisición de un edificio en el futuro estado de terminación requiere la suscripción de un seguro de daños que es obligatorio. Si el notario (fedatario público) recibe un certificado de seguro, que ha resultado ser una falsificación, el notario (fedatario público) sólo está obligado a verificar la validez de este certificado si hay elementos que plantean dudas.

Un padre reprochó a su notario (fedatario público) que no le informara de que la donación que hizo a un amigo del pleno dominio de un inmueble, con derecho de uso y habitación reservado para él, a cambio del pago de una renta anual vitalicia sobre la mitad del pleno dominio de un inmueble que le pertenecía en copropiedad con su hija, era contraria a los intereses de los hijos del donante. El Tribunal de Apelación había decidido que la donación era una elección del donante y que no correspondía al notario (fedatario público) inmiscuirse en asuntos familiares. La 1ª Sala de lo Civil anuló en 2018 la decisión del Tribunal de Apelación, considerando que al decidir así, por motivos inoperantes a la luz de las obligaciones del notario, que debía informar e ilustrar a las partes sobre el alcance y los efectos de las escrituras que levantaba, el Tribunal de Apelación no había fundamentado jurídicamente su decisión. Por otro lado, según la misma Sala, en la misma fecha, el notario (fedatario público) que otorga una escritura de compraventa no está obligado a informar y asesorar a terceros cuyos intereses no debe proteger y que no tienen un derecho exigible frente a las partes.

El notario (fedatario público) sólo puede obtener honorarios en relación con el mandato que ha recibido. Uno de ellos se había negado a permitir que los herederos firmaran la declaración de herederos que le habían solicitado, condicionando la recepción de su acto a la firma simultánea de la escritura de partición de la herencia. Uno de los herederos consideró que no se debían pagar las tasas relativas a la escritura de división, por lo que inició un procedimiento de verificación de tasas. En una sentencia de 9 de abril de 2009, la Sala Segunda de lo Civil dictaminó que el juez de primera instancia encargado de examinar el recurso contra la sentencia sobre la cuenta de honorarios debería haber investigado “si el notario (fedatario público) había recibido el mandato de redactar una escritura de partición y si la escritura de declaración de herederos no se había vuelto inútil por culpa del notario”. Los litigios relativos a los honorarios de los notarios se rigen por las normas establecidas en los artículos 704 a 718 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que exigen la comprobación previa de los honorarios controvertidos por parte del secretario del tribunal antes de cualquier remisión al magistrado de instrucción. La solicitud que el notario (fedatario público) presenta ante el tribunal competente no es admisible cuando el notario (fedatario público) no sigue el procedimiento fiscal específico que impone una comprobación previa de los honorarios controvertidos. El motivo es de orden público y puede ser planteado de oficio por el juez.

Cuando se anula una venta de un inmueble, la restitución de los alquileres y de las fianzas pronunciada a raíz de la anulación no constituye un perjuicio indemnizable, si un notario (fedatario público) ha cometido una falta por haber aceptado autentificar la venta cuando sabía que se celebraba en violación del artículo 1596 del código civil, la restitución de los alquileres y de las fianzas pronunciada a raíz de esta anulación no constituye un perjuicio indemnizable.

No se puede exigir al notario (fedatario público) que obtenga una declaración del estado de la propiedad antes de la celebración de una promesa de venta, ya que este contrato preliminar está destinado específicamente a establecer las intenciones de las partes sin esperar a que transcurran los plazos necesarios para obtener los documentos administrativos e hipotecarios necesarios para completar la venta. Tras constatar que el notario, después de haber recogido la declaración del municipio que daba fe de la inexistencia de una servidumbre, había insertado en la promesa una condición suspensiva que protegía los derechos del comprador en caso de que esta declaración fuera inexacta, el tribunal de apelación no pudo sino deducir que el funcionario público no había cometido una falta. El mandato aparente no puede ser admitido para la formalización de una escritura por un notario (fedatario público) con la asistencia de un colega: los dos funcionarios públicos están obligados a verificar sus respectivos poderes.

La Ley n°2006-728 de 23 de junio de 2006 relativa a la reforma de las sucesiones instituyó, en virtud del artículo 812 del Código Civil, un mandato póstumo que permite a una o varias personas, físicas o jurídicas, administrar o gestionar la totalidad o parte de la herencia en nombre y en interés de uno o varios herederos identificados. El agente puede ser un notario (fedatario público) si no es responsable de la liquidación de la herencia.

El Decreto n°2001-272 de 30 de marzo de 2001 tomado para la aplicación del artículo 1316-4 del código civil modificado por la Ley número 2000-230 de 13 de marzo de 2000 y relativo a la firma electrónica prevé que las escrituras puedan ser redactadas por medios electrónicos. Tendrán el mismo valor probatorio que las escrituras redactadas en papel. Estas disposiciones se aplican a las actas notariales. Por otra parte, el Decreto nº 2010-433, de 29 de abril de 2010, que contiene diversas disposiciones relativas al procedimiento civil y a los procedimientos de ejecución, hace inmediatamente aplicable la disposición del artículo 509-3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que confiere a los notarios la facultad de dar fe de las escrituras que reciben para permitir su ejecución en los términos y condiciones previstos en el Reglamento (CE) nº 805/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, por el que se establece un título ejecutivo europeo para créditos no impugnados.

Los notarios pueden constituir entre ellos sociedades civiles profesionales. En caso de desacuerdo entre los socios, uno de ellos puede decidir retirarse de la empresa. El juez debe comprobar que el conflicto es de tal naturaleza que paraliza el funcionamiento de la empresa o compromete gravemente sus intereses. La apreciación del juez no es susceptible de ser revisada por el Tribunal de Casación. El socio de una sociedad civil profesional de notarios que ejerce el derecho a retirarse en virtud del artículo 18 de la ley n° 66-879 de 29 de noviembre de 1966 pierde, a partir de la publicación del auto de retirada, los derechos vinculados a su condición de socio: se considera que ha renunciado. Por otro lado, sigue siendo admisible su solicitud de que se declare la nulidad de las juntas generales de la SCP, porque en su calidad de propietario de las acciones anuladas y acreedor de la SCP, así como para la salvaguarda de los derechos patrimoniales que ha conservado, tiene interés en actuar.

Una Orden n° 2016-394 de 31 de marzo de 2016 regula el funcionamiento de las sociedades constituidas para el ejercicio en común de varias profesiones liberales sujetas a un estatuto legislativo o reglamentario o cuyo título está protegido. De acuerdo con este texto, dos decretos: de 5 de mayo de 2017: n° 2017-794 relativa a la constitución, funcionamiento y control de las sociedades multiprofesionales para el ejercicio de las profesiones jurídicas, judiciales y contables previstas en el Título IV bis de la Ley n° 90-1258 de 31 de diciembre de 1990.

Además, el Gobierno francés ha adoptado la Orden nº 2017-795 para la aplicación del artículo 27 de la Ley nº 66-879, de 29 de noviembre de 1966, y la fijación de la mayoría necesaria para la transformación de una société civile professionnelle en una société pluri professionnelle d’exercice o para la participación de una société civile professionnelle en la constitución de dicha sociedad,
extraer las consecuencias de la Orden 2016-394, de 31 de marzo de 2016, antes citada.

Un decreto n°2017-800 con fecha de 5 de mayo de 2017 lo aplica al ejercicio de las profesiones de agente judicial, notario (fedatario público) y subastador judicial.

La obligación sin causa no puede tener ningún efecto. El derecho de un notario (fedatario público) a percibir una remuneración es la contrapartida de sus aportaciones de capital, hasta la publicación de la orden del Ministro de Justicia que haga constar su retirada. El cese de la participación de un notario (fedatario público) en la actividad de la SCP de la que se retira no puede constituir la contrapartida de una privación de la remuneración relativa a sus aportaciones de capital. Dicha cláusula priva al notario (fedatario público) que cesa sus actividades dentro de este SCP de cualquier beneficio o activo. De ello se desprende que, a falta de contraprestación, esta cláusula, que establece una obligación sin causa, es nula.

En cuanto a la acción disciplinaria, en virtud del artículo 4 1° de la Ordenanza nº 45-2590 de 2 de noviembre de 1945, el Colegio de Notarios es responsable de elaborar un reglamento relativo a las prácticas de la profesión y a las relaciones entre los notarios y sus clientes, que se somete a la aprobación del Ministro de Justicia. Una circular del consejo regional de notarios de un Tribunal de Apelación no puede ser por sí misma la base de un procedimiento disciplinario, mientras que sólo son vinculantes las prácticas mencionadas en el reglamento aprobado por el Ministro de Justicia.

El notario (fedatario público) está obligado a prestar su ministerio cuando se le solicite, salvo que se niegue a hacerlo para la redacción de acuerdos contrarios a la ley o fraudulentos. Este es el caso cuando la transacción en cuestión es particularmente compleja y las circunstancias que la rodean no permiten excluir toda sospecha sobre el origen de las sumas en cuestión. Un Tribunal de Apelación sostuvo con razón que el notario (fedatario público) está obligado a verificar el origen de los fondos y a hacer una declaración a la unidad Tracfin. Dedujo exactamente que el incumplimiento por parte del notario (fedatario público) de sus obligaciones relativas a la lucha contra el blanqueo de capitales, tal como se establece en los artículos L. 561-1 y siguientes del Código Monetario y Financiero, constituye una infracción disciplinaria prevista en el artículo 30 del reglamento nacional del notariado.

En lo que respecta al procedimiento disciplinario, no es necesaria la asistencia de un defensor para la inspección prevista por el decreto n° 74-737 de 12 de agosto de 1974, que constituye una fase administrativa previa relativa a los derechos y obligaciones de carácter civil, con la condición, cumplida en este caso, de que el procedimiento disciplinario basado en el informe de inspección sea susceptible de un recurso posterior ante la plena jurisdicción.

Sólo el presidente de la Sala Regional Disciplinaria está facultado para presentar observaciones y el Tribunal de Apelación debe precisar en qué calidad escucha al presidente de la Sala Departamental. Sin embargo, durante los debates, el presidente de la Cámara Disciplinaria debe presentar sus observaciones, si es necesario a través de un miembro de la Cámara. Pero, si el asunto fue debatido en presencia del presidente del Consejo Regional del Notariado sin haber recogido las observaciones personales de esta autoridad, tomadas en su calidad de presidente de la cámara disciplinaria, el Tribunal de Apelación viola los textos aplicables que rigen este procedimiento. Las observaciones formuladas, en su calidad de experto, por el presidente de la cámara disciplinaria de los notarios ante el Tribunal de Apelación que se pronuncia en materia disciplinaria, son de carácter técnico y tienen por objeto informar al juez de las especificidades de la profesión de notario (fedatario público) y de su ejercicio, para que su audiencia no contravenga las exigencias del artículo 6 § 1 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales.

El fiscal sólo puede recurrir las decisiones de los tribunales disciplinarios si es la parte principal de la decisión impugnada. Cuando el recurso es presentado por el notario, el fiscal actúa como parte conjunta. Por lo tanto, el recurso presentado por el fiscal no es admisible.

El artículo 2 del decreto de 26 de noviembre de 1971 prohíbe a los notarios recibir escrituras en las que sean parte sus parientes o aliados en línea directa, en todos los grados, y en la línea colateral hasta el grado de tío o sobrino inclusive, o que contengan alguna disposición a su favor. Se ha dictaminado que esta prohibición es aplicable en el caso de que el notario (fedatario público) que actúa como instrumentista sea el hijo del presidente del consejo de administración (o junta directiva) de una sociedad que persigue el cobro de su deuda y que este último intervino en la escritura de préstamo en calidad de representante legal de la persona jurídica titular de la deuda: la escritura, que se otorgó haciendo caso omiso de la prohibición prevista en el citado texto, no era válida como título ejecutivo.

Los “secretarios” son empleados de los notarios. Los titulares del máster realizan un examen de acceso con pruebas prácticas y orales sobre temas jurídicos y de cultura general. Este examen se puede preparar en algunos Centros de Formación Profesional Notarial. Al igual que otros funcionarios ministeriales, los notarios se llaman “Maître”.

Por lo que respecta a la responsabilidad del notario, el Tribunal de Casación ha dictaminado que el notario (fedatario público) está obligado a adoptar todas las medidas útiles para garantizar la validez y la eficacia de los actos a los que presta su asistencia o que le han sido encomendados. Para garantizar esta eficacia, está obligado a informar a las partes sobre el alcance, los efectos y los riesgos de los actos que asiste. Cuando compruebe que su cliente tiene un escaso conocimiento de la lengua francesa, deberá invitar a su cliente a ser asistido por un intérprete. En ausencia de dicha iniciativa, el notario (fedatario público) comete una falta susceptible de comprometer su responsabilidad profesional. Debe, sin ni siquiera haber recibido un mandato para ello y salvo que sea expresamente eximido por las partes, ocuparse de la realización de los trámites necesarios para la constitución de los títulos que garanticen su ejecución, para lo cual, sean cuales sean sus aptitudes personales, el cliente interesado queda entonces liberado. En particular, la transmisión de acciones debe ser objeto de publicidad mediante la presentación de dos copias autenticadas de la escritura de transmisión en el Registro Mercantil y de Sociedades. En el ámbito de los préstamos con garantía hipotecaria, el notario (fedatario público) debe adoptar todas las medidas necesarias, incluida la asignación de los fondos que ha recibido en una cantidad suficiente para liquidar las deudas garantizadas anteriores, a la inscripción de las hipotecas de las que era responsable.

La responsabilidad de los profesionales del derecho no tiene carácter subsidiario, por lo que la responsabilidad de un notario, cuya culpa no se discute, no está sujeta a un procedimiento previo contra otro deudor. Esto significa que, aunque la víctima tenga una acción contra este tercero como consecuencia de los daños causados por esta falta, es seguro el daño sufrido por el notario, que incumplió su deber de asesoramiento y no aseguró la eficacia de la escritura que autenticó. .

El notario (fedatario público) no puede declinar el principio de su responsabilidad alegando que sólo ha autentificado la escritura redactada por las propias partes. En cuanto a la obligación de asesoramiento, que forma parte integrante de la misión de los notarios, y el hecho de que no puedan ser eximidos de ella por sus clientes, conviene consultar una interesante decisión del Tribunal de Apelación de Colmar, según la cual un notario (fedatario público) no puede ser eximido de su propia responsabilidad profesional por una cláusula contenida en la escritura de compraventa autentificada. En este caso, el notario, que no desconocía los proyectos de construcción del comprador, tenía el deber de solicitar oportunamente un certificado urbanístico más completo que una simple nota informativa, y de advertir al comprador del riesgo de no poder realizar el proyecto para el que había adquirido el inmueble. Dado que el notario (fedatario público) no acreditó mediante un documento extrínseco a la escritura el cumplimiento de su deber de asesoramiento, debió ser declarado responsable del daño sufrido por el comprador. Yendo más allá, el Tribunal de Casación considera que el notario (fedatario público) está obligado profesionalmente a informar e ilustrar a las partes sobre las implicaciones fiscales de las escrituras que redacta, y que no puede ser eximido de su deber de asesorar a su cliente por el hecho de que éste tuviera un conocimiento personal que no diera lugar a un asesoramiento cautelar.

En una sentencia de 9 de diciembre de 2010, la Sala Primera del Tribunal de Casación sancionó la decisión de un Tribunal de Apelación que consideró que un notario (fedatario público) había contribuido a una donación encubierta haciendo caso omiso de las disposiciones fiscales: al hacerlo, había expuesto a los herederos del donante al pago de una regularización fiscal y al pago de intereses de demora. El tribunal se equivocó al considerar que podía basar la indemnización debida a los herederos en una pérdida de oportunidad, a pesar de que el perjuicio se había producido plenamente. En otro caso relativo al incumplimiento por parte de los intermediarios de su obligación de información y asesoramiento sobre la renovación de un edificio con numerosos vicios ocultos, la Sala Primera dictaminó, el mismo día que la sentencia mencionada, que el juez de primera instancia no podía basar su decisión en el fondo, que el juez de primera instancia no podía basar una orden de indemnización de un perjuicio derivado de una pérdida de oportunidad y, por tanto, conceder una indemnización igual al beneficio que el demandante podría haber obtenido de la realización del evento esperado, sin constatar que los compradores habrían estado mejor informados y podrían haber obtenido una ventaja equivalente al coste de las obras de reparación.

En cuanto a la responsabilidad del notario (fedatario público) antes de la celebración de una promesa de venta de un inmueble, no se le puede exigir que obtenga la entrega de una declaración del inmueble, ya que este contrato preliminar está destinado específicamente a establecer la voluntad de las partes sin esperar el vencimiento de los plazos útiles para obtener los documentos administrativos e hipotecarios necesarios para la perfección de la venta, especialmente si, después de haber obtenido la declaración del municipio que da fe de la inexistencia de una servidumbre, el notario (fedatario público) ha insertado en la promesa una condición suspensiva que protege los derechos del comprador en caso de que esta declaración sea inexacta. El notario (fedatario público) que redacta una escritura a la que las partes no dieron finalmente curso no es responsable, aunque hayan transcurrido varios meses entre el envío del borrador y la firma del proyecto de escritura en presencia del notario, y éste no haya podido ejercer plenamente su deber de asesoramiento e información. Por otra parte, si bien es su deber asegurarse de que las partes conozcan el contenido de una sentencia que no se adjunta a la escritura que él recibe, y de la repercusión de esta decisión en la suerte de la transacción, el notario (fedatario público) no puede declinar el principio de su responsabilidad alegando que su cliente ha declarado que es personalmente responsable de las consecuencias de dicha sentencia.

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En el caso de un préstamo hipotecario, el notario (fedatario público) debe llamar la atención de las partes sobre la desproporción entre el importe del préstamo hipotecario y el valor del inmueble (Cass. 1ère civ. de 28 de mayo de 2009, n°07-14075; 07-14644). El notario (fedatario público) sigue estando obligado a garantizar la eficacia de las escrituras que redacta, a comprobar la situación de la propiedad vendida con respecto a los requisitos administrativos relativos a la división de la propiedad inmobiliaria con vistas a la construcción de edificios y a informar a las partes de las dificultades que puedan surgir. El notario (fedatario público) que asiste a la redacción de una escritura en condiciones que crean un vínculo de dependencia con una escritura anterior está obligado a llamar la atención de las partes sobre las estipulaciones de esta primera escritura.

Por lo que respecta a los documentos redactados por funcionarios públicos extranjeros, al considerar que la forma seguida no era equivalente a la del Derecho francés en lo que respecta a la protección del garante hipotecario, un tribunal de apelación, en consideración a la traducción del acta redactada por un notario (fedatario público) australiano que se había limitado a apostillar un poder para constituir una hipoteca, recibido del notario (fedatario público) francés, pudo dictaminar que este acto no tenía las solemnidades requeridas en Francia para constituir un acto auténtico.

Un banco comete una falta al no remitir, en contra de lo previsto en la escritura notarial de compraventa y préstamo, los fondos a manos del notario (fedatario público) a medida que avanzan las obras sobre la base del certificado del arquitecto. Esta falta no exonera al notario, para quien no es imprevisible ni irresistible, ya que debería haber comprobado la recepción de los fondos en la cuenta de la empresa, lo que habría evitado la otra falta. La culpa del banco, que había contribuido, al igual que la del notario, que no era fraudulenta, al daño. Esta circunstancia dio lugar a un reparto de la responsabilidad.

Si bien no está obligado a asesorar y advertir sobre la oportunidad económica de una transacción en ausencia de elementos de valoración que no está obligado a buscar, el notario (fedatario público) sí está obligado, en cambio, a velar por que los derechos y obligaciones recíprocos legalmente contraídos por las partes respondan a los fines revelados de su compromiso, se adapten a sus respectivas capacidades o facultades y se acompañen de estipulaciones susceptibles de darles su eficacia. Así, la indicación clara del valor del inmueble hipotecado no exime al notario (fedatario público) de llamar la atención de las partes sobre su desproporción con el importe del préstamo garantizado cuando esta desproporción aumenta los riesgos de la operación global. Asimismo, no tiene que responder de las incertidumbres financieras vinculadas a la situación bursátil aceptada por sus clientes, siempre que se hayan tomado las medidas adecuadas para garantizar la correcta ejecución de un acuerdo elegido. Si el cliente del notario (fedatario público) es un comerciante, se supone que está en condiciones de darse cuenta de que las obligaciones que contrae son desproporcionadas con respecto a su capacidad de pago. Por lo tanto, el juez puede considerar que la falta cometida por el cliente del notario (fedatario público) ha contribuido a la realización de su propio daño. Puede decidir que hay razones para compartir la responsabilidad y que el cliente del notario (fedatario público) debe relevarlo y garantizarlo de cualquier sentencia que se pronuncie en su contra.

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):

En materia de herencia, el notario (fedatario público) debe investigar si existen elementos objetivos que le lleven a dudar de la sinceridad de las declaraciones que le hacen los testigos llamados a levantar un acta notarial. Cuando se le pedía que resolviera una sucesión, el notario (fedatario público) que tenía el libro de familia del difunto mencionaba que la primera unión del difunto se había disuelto por divorcio, aunque el libro de familia no revelaba la existencia de un descendiente, el examen de la sentencia de divorcio, a la que se refería este documento, permitía al notario (fedatario público) sospechar la existencia de un descendiente. El Tribunal de Casación consideró que, dados estos elementos, el notario (fedatario público) sólo podía dudar de la veracidad de las declaraciones de los testigos. Al no adoptar las medidas necesarias, había cometido una falta que le hacía incurrir en responsabilidad.

No constituye una pérdida de oportunidad el hecho de que, al no informar a un cliente de las soluciones fiscales regulares respecto a su intención liberal, que no se discutió que existieran, un notario, que contribuyó a la donación encubierta haciendo caso omiso de las disposiciones fiscales, expuso así a los herederos del donante al pago de la regularización y de los intereses de demora Se trata entonces de un perjuicio plenamente consumado, cuya evaluación exige tener en cuenta el impacto financiero de las soluciones fiscales lícitas. Sobre este caso concreto, véase la nota de la Sra. Gaëlle Le Nestour Drelon a la que se hace referencia en la Bibliografía más abajo.

La adopción y el uso, como marca, del título perteneciente a una profesión regulada por la autoridad pública, sin ser el titular, siendo contrario al orden público, esta marca (en este caso Notaire 37) no puede dar lugar a una reclamación, sino sólo a la cancelación sobre la base del artículo L.714-3 del Código de la Propiedad Intelectual.

La Ley n° 90-1258 del 31 de diciembre de 1990 relativa al ejercicio en forma de sociedades de las profesiones liberales sujetas a un estatuto legislativo o reglamentario o cuyo título está protegido y a las sociedades de participaciones financieras de profesiones liberales y la Orden n° 2016-394 del 31 de marzo de 2016 relativa a las sociedades constituidas para el ejercicio en común de varias profesiones liberales sujetas a un estatuto legislativo o reglamentario o cuyo título está protegido, son aplicables a los notarios.

Datos verificados por: Louisse
A continuación se examinará el significado.

¿Cómo se define? Concepto de Notario

Véase la definición de Notario en el diccionario.

Definición de Notario en Derecho español

Funcionario público autorizado para dar fe, conforme a las leyes, de los contratos y demás actos extrajudiciales. | Persona que deja testimonio de los acontecimientos de los que es testigo.

Notario

Notario, funcionario público autorizado para dar fe, conforme al ordenamiento jurídico, de los contratos y demás actos extrajudiciales. Se trata de un funcionario de características especiales, dada la complejidad de su misión y los amplios conocimientos de Derecho que se requieren para llevarla a cabo; la independencia con la que procede, decidiendo por sí y ante sí; la posibilidad de que sea elegido con libertad por los particulares, salvo excepciones; y la forma especial de remuneración procedente para los mismos.

Además de la función primordial de dar forma y autentificar los actos y negocios jurídicos de los particulares, el notario (fedatario público) realiza otras actividades que pueden ser previas al otorgamiento del instrumento y preparatorias del mismo, posteriores y complementadoras de la actividad instrumental -recepción de depósitos y expedición de comunicaciones entre otros – o independientes del instrumento, como son las certificaciones o los testimonios.

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Notario en Derecho francés

“Su función en España y Francia (y en otros países que siguen su tradición) se encuentra
delimitada por su doble naturaleza, pública y privada, según la cual -afirman en “Apuntes para un análisis de la traducción notarial de textos hispano-franceses: conceptos, tipología y evaluación” Juan Jiménez Salcedo y Antonio Santisteban Serrano, en el libro “Construcción de identidades y cultura del debate en los estudios en lengua francesa” -el notario es un profesional liberal que debe cumplir una serie de obligaciones que asemejan su trabajo al del funcionario de la Administración.

La organización del notariado dentro de las tradiciones jurídicas española y francesa presenta pues esa doble naturaleza, pública y privada al tiempo, sometida al imperio de la Administración y de los órganos corporativos sin dejar por ello de ser una profesión liberal.”

Notario en el Derecho

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Definición de Notario del Diccionario de Términos de Seguros, Reaseguros y Financieros: Profesional del Derecho que ejerce como funcionario público autorizado para dar fe de los contratos, testamentos y otros actos extrajudiciales en los que interviene. Nota: Consulte más información sobre Notario (en inglés, sin traducción) en el Derecho anglosajón.

Características de Notario

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Recursos

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Notas y Referencias

  1. Información sobre Notario en la Enciclopedia Online Encarta

Traducción de Notario

Inglés: Notary
Francés: Notaire
Alemán: Notar
Italiano: Notaio
Portugués: Notário
Polaco: Notariusz

Tesauro de Notario

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Véase También

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