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Ofertas Iniciales de Monedas

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Ofertas Iniciales de Monedas (ICOs)

Este elemento es una expansión del contenido de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema.

Uno de los principales retos de la financiación de las PYME (véase más detalles) para los inversores es la asimetría de la información. La relativa falta de visibilidad de los datos corporativos y financieros que se observa en muchas pequeñas y medianas empresas (incluyendo en China) eleva los costes y los riesgos para los inversores y conduce a un mayor coste del capital. Las decisiones del Comité de Basilea del Banco de Pagos Internacionales (BPI), denominadas Basilea III (ver más detalles), tenían como objetivo garantizar que los bancos fueran más resistentes a las crisis. Hay varios enfoques y modelos de la financiación emprendedora y empresarial.

Instrumentos financieros innovadores: Crowdfunding e ICOs

No está probado empíricamente (econométricamente) que “la oferta crea su propia demanda”, a pesar de lo que se ha señalado en otro lugar. Pero Keynes sonreiría en el caso de las Ofertas Iniciales de Monedas (ICOs) que crearon una tendencia y un bombo en 2017 en Europa.

Las Ofertas Iniciales de Monedas (ICOs) son criptoactivos (tokens) emitidos por una start-up orientada a la tecnología para financiarse en la fase inicial (normalmente en la fase post-semilla). Las start-ups publican un libro blanco en el que explican su producto, en la mayoría de los casos una aplicación basada en blockchain, y se dirigen a las multitudes, normalmente entusiastas de la tecnología, para vender sus tokens (una promesa de valor) y recaudar el capital necesario para su empresa. Utilizando las definiciones tradicionales, las ICO son (principalmente) colocaciones privadas. El token puede ser un “token de utilidad”, un “derecho de propiedad” o un “derecho sobre los futuros flujos de caja” de la empresa. Una vez que el aficionado ha realizado la “inversión”, conserva sus tokens y espera que su valor suba. Sin embargo, en la práctica no se trata de un “ejercicio de valoración”. Es un “ejercicio de fijación de precios”. El precio de la ficha se determina en el mercado abierto con las fuerzas de la oferta y la demanda. A medida que más personas revisan el libro blanco de la start-up, evalúan hasta qué punto la propuesta de valor se refleja en el código propuesto, comprueban si el código tiene fallos, evalúan la originalidad del proyecto frente a otras propuestas similares, estiman el tamaño del mercado y evalúan otra información relacionada que se intercambia públicamente en foros en línea, eventos de blockchain y canales (véase qué es, su definición, o concepto, y su significado como “canals” en el contexto anglosajón, en inglés) privados de comunicación.

▷ En este Día de 24 Abril (1877): Guerra entre Rusia y Turquía
Al término de la guerra serbo-turca estalló la guerra entre Rusia y el Imperio Otomano, que dio lugar a la independencia de Serbia y Montenegro. En 1878, el Tratado Ruso-Turco de San Stefano creó una “Gran Bulgaria” como satélite de Rusia. En el Congreso de Berlín, sin embargo, Austria-Hungría y Gran Bretaña no aceptaron el tratado, impusieron su propia partición de los Balcanes y obligaron a Rusia a retirarse de los Balcanes.

España declara la Guerra a Estados Unidos

Exactamente 21 años más tarde, también un 24 de abril, España declara la guerra a Estados Unidos (descrito en el contenido sobre la guerra Hispano-estadounidense). Véase también:
  • Las causas de la guerra Hispano-estadounidense: El conflicto entre España y Cuba generó en Estados Unidos una fuerte reacción tanto por razones económicas como humanitarias.
  • El origen de la guerra Hispano-estadounidense: Los orígenes del conflicto se encuentran en la lucha por la independencia cubana y en los intereses económicos que Estados Unidos tenía en el Caribe.
  • Las consecuencias de la guerra Hispano-estadounidense: Esta guerra significó el surgimiento de Estados Unidos como potencia mundial, dotada de sus propias colonias en ultramar y de un papel importante en la geopolítica mundial, mientras fue el punto de confirmación del declive español.

El riesgo de las ICO como “inversión” es significativamente alto. En primer lugar, el entorno normativo de las ICO no está claro. Existen diferentes enfoques regulatorios en la UE. Algunos Estados miembros han adoptado un enfoque liberal hacia las Ofertas Iniciales de Monedas, mientras que otros son muy conservadores. Este entorno de inseguridad jurídica:

  • intensifica la fluctuación de los criptoactivos,
  • intensifica la incertidumbre en cuanto a las mejores prácticas y las normas de divulgación aceptables que deben acompañar a la emisión de un token y un libro blanco, y
  • intensifica la incertidumbre en cuanto a la “naturaleza del derecho” del titular del token, así como la “naturaleza de la responsabilidad” del emisor del token.

En un entorno institucional sombrío, sin regulación en vigor, y sin una autoridad reguladora responsable de la supervisión del mercado de tokens, así como de la aplicación de la ley en caso de fraude, muchas ICOs resultaron ser sólo estafas que perseguían explotar el bombo, ganar algo de dinero y desaparecer. En un mercado con una calidad de información incierta, en el que la dinámica de la selección adversa y el riesgo moral eran evidentes en todas partes, muchos proyectos malos se capitalizaron y muchos proyectos buenos permanecieron en la oscuridad y fracasaron.

Sin embargo, a pesar de la niebla reglamentaria y económica, de repente, las nuevas empresas innovadoras europeas encontraron tanto una fuente de financiación como una esperanza. La propia existencia de la ICO como instrumento de financiación aceleró la voluntad de iniciar proyectos basados en tecnologías de vanguardia que ni los bancos ni los capitalistas de riesgo financiarían jamás.

La Comisión Europea reconoció el potencial de las Ofertas Iniciales de Monedas como un instrumento con un fuerte potencial para cubrir el déficit de financiación de las nuevas empresas innovadoras y de las pequeñas y medianas empresas en el muy ambicioso Plan de Acción FinTech, publicado en marzo de 2018 en el marco de la Unión de Mercados de Capitales (UMC). La comunicación de la Comisión destaca que “es necesaria una evaluación de la idoneidad del actual marco regulador de la Unión Europea con respecto a las Ofertas Iniciales de Monedas y a los criptoactivos en general. Por un lado, el objetivo debe ser asegurarse de que las empresas, los inversores y los consumidores de la Unión Europea puedan aprovechar esta innovación técnica dentro de un marco justo y transparente, con el fin de convertir a Europa en un actor principal en el desarrollo de nuevas formas de financiar rápidamente las empresas en crecimiento. Por otra parte, deben abordarse adecuadamente la estabilidad financiera potencial, la integridad del mercado, la protección de los inversores y los consumidores, la protección de los datos personales y los riesgos relacionados con el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo”.

Este fue un avance muy importante para las empresas tecnológicas de nueva creación, ya que se produjo en un periodo en el que otras jurisdicciones adoptaron un enfoque que prácticamente “mataba” la agilidad de las Ofertas Iniciales de Monedas como instrumento (por ejemplo, el caso de Estados Unidos) o prohibieron las Ofertas Iniciales de Monedas por completo (por ejemplo, Corea del Sur y China). La idea de la Comisión Europea, por el contrario, era iniciar un periodo de consultas con las autoridades reguladoras de los Estados miembros, el Banco Central Europeo (BCE), las Autoridades Europeas de Supervisión (AES) y la Autoridad Europea de los Mercados de Valores (AEVM), en particular, para explorar las mejores prácticas, los enfoques reguladores óptimos, los riesgos y los requisitos de normalización con el fin de introducir una propuesta legislativa para 2019.

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características y el futuro de esta cuestión):

La opinión del Parlamento Europeo fue aún más favorable a las Ofertas Iniciales de Monedas. En la ya famosa Resolución sobre Blockchain, adoptada en mayo de 2018, de la que los autores de este artículo fueron ponente y ponente respectivamente, se dio un paso adelante. El artículo 60 de la Resolución describe las Ofertas Iniciales de Monedas como un instrumento de inversión alternativo y una clase de activos distinta y pide a la Comisión y a la AEVM que proporcionen directrices, especialmente para los tokens de utilidad. El artículo 61 subraya la importancia de la seguridad jurídica, la normalización y la protección de los consumidores e inversores. El artículo 62 identifica las Ofertas Iniciales de Monedas como parte esencial de la Unión de los Mercados de Capitales y pide un marco que permita la combinación de este instrumento con otros instrumentos financieros en la financiación de proyectos de innovación. Por último, el artículo 63 pide a la Comisión que cree un Observatorio de las Ofertas Iniciales de Monedas y los criptoactivos.

Es interesante que tanto la Comisión como el Parlamento Europeo no hayan profundizado en los detalles. Se limitaron a comentar las oportunidades y los peligros y declararon que, al menos en principio, las Ofertas Iniciales de Monedas constituyen una fuente de financiación de la innovación muy bienvenida y destacaron su potencial. Sin embargo, omitieron dar definiciones. ¿Son las ICOs valores o materias primas? Diferentes supuestos requieren diferentes métodos de regulación. Los tokens que “se parecen” a las acciones o a los bonos podrían ser regulados como valores, pero ¿qué pasa con los “tokens de utilidad” que son la mayoría de los criptoactivos emitidos en Europa? Estados Unidos identificó las ICO como valores, aumentando así los requisitos de divulgación para las start-ups, y al mismo tiempo los costes legales y fijos de suscripción. Las start-ups de EE.UU. se ven en la tesitura de tener que gastar su vital capital inicial/de ángel en abogados y contables. Al contrario que en EE.UU., en la Unión Europea no existe una definición de “seguridad” mutuamente reconocida entre los Estados miembros. Algunos Estados miembros utilizan una lista de requisitos para definir si un activo puede considerarse un valor o, al igual que los EE.UU., han desarrollado una “metodología de prueba” para comprobar si un “papel” es un valor o no. Definir las Ofertas Iniciales de Monedas como “valores” no sería fácil. Por otra parte, definirlas como “mercancías” y someterlas al Reglamento de Protección del Consumidor tampoco sería óptimo. En lugar de esperar, la hipótesis práctica de las instituciones de la Unión Europea (incluida la AEVM) era que los emisores de tokens, al menos temporalmente, se basaran en las regulaciones de valores y de protección del consumidor ya existentes hasta que tuviéramos un trabajo legislativo dedicado a las ICO.

El Plan de Acción FinTech, junto con la Comunicación de la Comisión, incluye también una lista de propuestas legislativas y una hoja de ruta normativa. El primer punto de esta lista es el Reglamento sobre crowdfunding. La Comisión Europea reconoció el potencial del crowdfunding para cerrar la brecha de financiación de las empresas innovadoras de nueva creación y de las pequeñas y medianas empresas. Sin embargo, la propuesta legislativa de la Comisión no se refería al crowdfunding en general, sino a las plataformas de crowdfunding.

El crowdfunding se encuentra en el núcleo de la desintermediación financiera y es el mayor ejemplo de democratización financiera surgido de las dificultades de la crisis financiera y de la digitalización de las finanzas. Se trata de un llamamiento abierto -principalmente a través de Internet- para la provisión de recursos financieros por parte de un grupo de individuos en lugar de profesionales, ya sea en forma de donaciones, a cambio de un producto futuro o a cambio de algún tipo de recompensa. El mercado del crowdfunding es cada vez más sólido, con más de 800 plataformas en todo el mundo y un volumen total de 5.100 millones de dólares. En Europa, Alemania y los Países Bajos tienen los mercados de crowdfunding más desarrollados.

Los ICOs pueden considerarse como un esfuerzo de crowdfunding. La necesidad de crear un marco jurídico en torno a las Ofertas Iniciales de Monedas suscitó la expectativa de que la Comisión las incluyera en el Reglamento sobre crowdfunding o financiación participativa para empresas (véase más detalles). Sin embargo, la DG FISMA, la Dirección General de la Comisión responsable del Reglamento, decidió no incluir las Ofertas Iniciales de Monedas en su primer texto. El razonamiento fue sencillo. En primer lugar, el reglamento se refería a los proveedores de servicios (intermediarios) y no a los instrumentos (de autocolocación). En segundo lugar, la propuesta legislativa sugería un límite de un millón de euros para cada ronda de crowdfunding al año, mientras que la ICO media en la Unión Europea recauda un capital de unos 12 millones de euros. En tercer lugar, la prioridad de la Comisión era regular las actividades de préstamo, mientras que las Ofertas Iniciales de Monedas no son principalmente instrumentos de préstamo. Por último, la idea del reglamento La financiación de la innovación en la era de la debilidad de la intermediación financiera… era armonizar el entorno del crowdfunding en Europa para eliminar las barreras de la fragmentación del mercado interior y permitir a las empresas de nueva creación y a las pequeñas y medianas empresas procedentes de los Estados miembros más pequeños y “carentes de multitudes”, reunir capital en los Estados miembros más grandes, mientras que las ICO no tienen fronteras.

El Reglamento sobre plataformas de crowdfunding fue votado por el Comité Económico del Parlamento Europeo en noviembre de 2018. En general, el reglamento fue bien recibido en el Parlamento Europeo y fue tratado con entusiasmo. Esperamos que el proyecto final del Reglamento se acuerde en los diálogos a tres bandas (negociaciones entre la Comisión, el Parlamento y el Consejo) antes de que finalice este mandato, en mayo de 2019. Las modificaciones estarán orientadas al mercado y garantizarán que el marco jurídico beneficie a las nuevas empresas innovadoras y a las pequeñas y medianas empresas, independientemente de su tamaño, origen y modelo de negocio. Entre los principales ajustes del reglamento relacionados con el mercado estará el aumento del tope de las rondas de crowdfunding de 1 a 8 millones de euros al año (justo por debajo del umbral impuesto por la Directiva sobre el folleto). El Parlamento Europeo tiene la intención de introducir las ICO en este reglamento.

Revisor de hechos: Megan

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