Organización Panamericana de la Salud – Pan American Health Organization (PAHO)
Este elemento es una ampliación de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema. [aioseo_breadcrumbs] Nota: puede ser de interés la información sobre la Organización Mundial de la Salud.
Introducción General
La Organización Panamericana de la Salud (OPS) es un organismo internacional de salud pública dedicado a combatir las enfermedades y a mejorar la salud y las condiciones de vida de los pueblos de las Américas.
Goza de reconocimiento internacional como parte del sistema de las Naciones Unidas, y actúa como Oficina Regional para las Américas de la Organización Mundial de la Salud (OMS).
La sede de la OPS se encuentra en Washington, pero posee oficinas en cada uno de los 35 países miembro.
Acciones
La OPS, en efecto, funciona como organismo coordinador de las políticas de salud de las naciones de la región. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto) (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma digital de ciencias sociales y humanidades). Al mismo tiempo, realiza estudios e impulsa planes y acciones tendientes a paliar o solucionar los principales problemas que afectan a la población americana.
En tal sentido, una acción significativa fue la elaboración de la Agenda de Salud para las Américas 2008-2017. Se trata del instrumento político de más alto nivel en aspectos de salud, dado que pretende ser un compromiso establecido en conjunto por todos los países y sus instituciones con la salud de la región, y, simultáneamente, una respuesta a las necesidades de salud de nuestras poblaciones, ya que orienta a los Estados en cuanto al abordaje (delito de piratería o colisión entre dos buques; véase presa marítima)de los aspectos de mayor prioridad para mejorar las condiciones de salud de la población.
Código Sanitario Panamericano
El Código Sanitario Panamericano fue firmado ad referéndum por 18 países de las Américas el 14 de noviembre de 1924 durante la Séptima Conferencia Sanitaria Panamericana. Representa el mayor logro de la normalización de la salubridad en el continente americano.Entre las Líneas En la actualidad sigue vigente y cuenta con la adhesión de todas las naciones de América.
Organización
La OPS está dirigida por los siguientes organismos:
- La Conferencia Sanitaria Panamericana es la autoridad suprema de esta organización; se reúne cada cinco años para determinar las políticas generales. También actúa como foro de intercambio de información y propuestas sobre los temas de salud.
- El Consejo Directivo celebra encuentros anuales en los años en que no se reúne la Conferencia y actúa en nombre de ella.
- El Comité Ejecutivo está integrado por nueve estados miembro, elegidos por la Conferencia o el Consejo para desempeñarse durante períodos escalonados de tres años. Se reúne dos veces al año y su director puede convocar a sesiones especiales.
- El Subcomité de Programa, Presupuesto y Administración es un órgano consultivo auxiliar (secundario, subordinado)
del Comité Ejecutivo.
La oficina de la organización en cada país se dedica a promover la Agenda de Salud a través de diversas acciones de cooperación técnica con los siguientes fines:
- tender al logro de los Objetivos de Desarrollo del Milenio.
- disminuir las brechas inequitativas en salud.
- fortalecer los sistemas provinciales de salud, dando prioridad a la Atención Primaria de Salud y a la consolidación de las Funciones Esenciales de Salud Pública.
Fuente: documento del gobierno argentino
Antecedentes Históricos y Funciones
El 2 de diciembre de 1902, los países de las Américas, preocupados por combatir la fiebre amarilla que se había diseminado a través del comercio marítimo por el continente, juntaron sus esfuerzos para enfrentar la epidemia.Entre las Líneas En tal sentido, convocaron a la Primera Convención Sanitaria Internacional de las Repúblicas Americanas, realizada en el Willard Hotel, en Washington, D.C., con la participación de representantes de once naciones.
Informaciones
Los delegados allí presentes, plantearon la necesidad de mancomunar esfuerzos para la erradicación de enfermedades transmisibles y propiciaron la creación de una oficina que se ocupara de la salud internacional, que luego se convertiría en Oficina Sanitaria Panamericana.
Dentro de las funciones que originariamente desarrollaba esta Oficina estaba la de recopilar los datos y la investigación sobre las condiciones sanitarias y de brotes de las “enfermedades epidémicas y la protección de la salud pública en todos los países, con miras a la eliminación de enfermedades e incorporar medidas de saneamiento en los puertos marítimos”. El control vectorial, se planteó como una de las actividades de salud pública propiciadas, generando beneficios a la salud pública de la población.
Ya en 1924, se habían ampliado las funciones y responsabilidades de la Oficina y dieciocho países de la región habían suscripto el Código Sanitario Panamericano. La suscripción del Código se realizó en la ciudad de La Habana, Cuba, durante la Séptima Conferencia Sanitaria Panamericana. Luego el referido Código fue ratificado por todas los Estados de la región de las Américas, convirtiendo a la OPS como el organismo de coordinación frente a problemas de salud en el continente. El Código Sanitario Panamericano constituye un hito en la salud internacional de la región, propiciando una iniciativa para velar por la salud de todos en el territorio.
Luego de la creación de la OMS, en 1948, la Oficina Sanitaria Panamericana pasa a desempeñarse como la Oficina Regional de dicha Organización y se integra al Sistema de las Naciones Unidas.
En 1950, a partir de la suscripción de un convenio con la Organización de los Estados Americanos (OEA), pasa a desempeñarse como el organismo especializado de salud del Sistema Interamericano (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma digital de ciencias sociales y humanidades). A partir de 1958, asumirá formalmente el nombre de Organización Panamericana de la Salud (OPS).
La OPS ha sido la primera organización de salud internacional que plantea mancomunar esfuerzos de cooperación contra la propagación de brotes de epidemias y enfermedades que atacan al continente en un momento de intensificación del mercado mundial.
Dentro de sus logros, podemos mencionar la erradicación de muchas enfermedades como la viruela, el sarampión y la poliomielitis.Entre las Líneas En 1949, el Programa de Erradicación de la Viruela incorporó una innovación tecnológica para el momento, como era la vacuna liofilizada y que luego se iniciaría su uso en forma mundial (o global) de dicha enfermedad en 1978.
La acción de la OPS se extendió a la cooperación con miras a prevenir, controlar y erradicar otras enfermedades, así como estimular la investigación, formación y entrenamiento de recursos humanos en salud.
En sus más de cien años de existencia ha ido ampliando sus funciones, de su inicial contención a los brotes de enfermedades infecciosas por tecnologías como la cuarentena a nuevas iniciativas destinadas a ampliar la atención y la mejora de la salud de la población.
En la actualidad, la OPS cuenta con treinta y cinco Estados miembros y Estados observadores, como Portugal y España. Todos los Estados americanos tienen derechos a ser miembros de la Organización y los territorios o grupos de territorios del hemisferio occidental que tengan relaciones internacionales (más detalles sobre relaciones internacionales y las tensiones geopolíticas en nuestra plataforma) propias podrán ser representados y participar de la misma en su carácter de miembro asociado.Los miembros asociados participan en los cuerpos directivos con voz, pero sin derecho a voto y tienen acceso a todos los servicios de cooperación técnica de la Organización.
Los órganos de Gobierno de la OPS son:
- La Conferencia Sanitaria Panamericana.
- El Consejo Directivo.
- El Comité Ejecutivo del Consejo Directivo.
- La Oficina Sanitaria Panamericana.
La Conferencia Sanitaria Panamericana se reúne cada cinco años y constituye la autoridad suprema de gobierno de la Organización y determina las normas generales, tanto en los aspectos financieros, e instruye, cuando lo estime apropiado, al Consejo, al Comité Ejecutivo y al director de la Oficina en cualquier asunto dentro del campo de actividades de la Organización. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Éste es el ámbito donde los representantes de los Estados miembros y Estados observadores intercambian información e ideas relacionadas con prevención de las enfermedades y la conservación, promoción y restitución de la salud física y mental, así como también con los adelantos en los métodos y procedimientos médico-sociales para la prevención y tratamiento de las enfermedades físicas y mentales.
La Conferencia elige los nueve Estados miembros que integran el Comité Ejecutivo de la Organización y que se renuevan tres por año, así como al director de la Oficina. Todos los Estados miembros tienen voz y voto en la Conferencia y el director participa ex oficio, sin derecho a voto, como así también el Director General de la OMS.
El Programa Provisional de la Conferencia es preparado por el director de la Oficina y debe ser sometido al Comité Ejecutivo para su aprobación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). La Conferencia aprobará su propio programa y, en ese trámite, podrá introducir en el programa provisional las adiciones o modificaciones que desee, de acuerdo con su Reglamento.
Asimismo, la Conferencia examinará los informes anuales del presidente del Comité Ejecutivo, del director de la Oficina, correspondientes al año anterior, así como el informe quinquenal del director de la Oficina, el programa y el presupuesto bienal de la Organización.
El Consejo Directivo desempeña las funciones que le delegue la Conferencia, actuando en su nombre durante el intervalo de sus reuniones, y dará cumplimiento a las decisiones y normas de la misma.Entre las Líneas En este sentido, el Consejo elige los Estados miembros para integrar el Comité Ejecutivo, considera los informes anuales del presidente del Comité Ejecutivo y del director de la Oficina, examina y aprueba el programa y el presupuesto bianual de la Organización. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto) (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma digital de ciencias sociales y humanidades). Al igual que en la Conferencia, el director de la Oficina participará ex officio en el Consejo, sin derecho de voto.
Las reuniones del Consejo se realizan, normalmente, una vez al año, en los años que no se reúne la Conferencia. Los procedimientos para formular el programa provisional son idénticos a los de la Conferencia (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma digital de ciencias sociales y humanidades). Al igual que la Conferencia, el Consejo elige su Mesa Directiva y adopta su propio reglamento interno.
Tanto las reuniones de la Conferencia Sanitaria Panamericana como del Consejo Directivo se constituyen en reuniones del Comité Regional para las Américas de la OMS. Excepto cuando el Consejo Directivo delibere sobre asuntos constitucionales, sobre las relaciones jurídicas entre la OPS y la OMS o la Organización de los Estados Americanos, o sobre otros asuntos relativos a la OPS en su carácter de Organismo Especializado Interamericano.
Las funciones del Comité Ejecutivo son: autorizar al director de la Oficina para convocar las reuniones de la Conferencia y del Consejo; aprobar el programa provisional de las reuniones de la Conferencia y del Consejo; considerar y someter a la Conferencia o al Consejo, con las recomendaciones que estime convenientes, el proyecto de programa y presupuesto preparado por el director de la Oficina; asesorar a la Conferencia o al Consejo en los asuntos que dichos organismos encomienden al Comité Ejecutivo, o por iniciativa propia, en otros asuntos relacionados con el trabajo de la Conferencia, del Consejo o de la Oficina; ejecutar cualquier otra función que la Conferencia o el Consejo le encomienden.
Si bien la Constitución de la Organización plantea la adopción de decisiones por votos, normalmente las mismas se toman en función del consenso total de los miembros del Comité.
La Oficina Sanitaria Panamericana tiene como funciones específicas las establecidas en el Código Sanitario Panamericano, y los que le puedan ser asignados en el futuro por la Conferencia o el Consejo, en cumplimiento de los propósitos especificados en el artículo 1º de la Constitución de la Organización.
La Oficina tiene un director elegido en la Conferencia por el voto de la mayoría de los gobiernos de la Organización. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). El director ocupará el cargo por un período de cinco años y no podrá reelegirse más de una vez (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma digital de ciencias sociales y humanidades). Asimismo, la Oficina tiene un director adjunto y un subdirector designados por el director con la aprobación del Comité Ejecutivo.
El director también nombrará todo el personal de la Oficina, y todos los nombramientos se harán de acuerdo con los estatutos y reglamentos adoptados por el Consejo. Dichos estatutos y reglamentos especificarán las condiciones que regirán en la selección de personal competente para llevar a cabo las obligaciones impuestas a la Oficina. Se tendrá presente, siempre que sea posible, la más amplia distribución geográfica en lo que se refiera a la contratación de ese personal. El personal de la Organización tiene carácter internacional y ningún empleado de la Oficina podrá actuar como representante de gobierno alguno.
El director de la Oficina queda facultado para crear, en la oficina central y sus filiales, las secciones que estime necesarias a fin de ejecutar el programa de actividades sanitarias autorizadas por la Organización. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto) (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma digital de ciencias sociales y humanidades). Asimismo, podrá designar las comisiones técnicas o grupos de trabajos permanentes o no permanentes que sean autorizadas por la Conferencia o por el Consejo, y por el Consejo o por el Comité Ejecutivo.
Al igual que la OMS, la OPS se financia por contribuciones regulares anuales de los Estados miembros. Las contribuciones de los Estados miembros se determinan de conformidad con el artículo 60 del Código Sanitario Panamericano.
Los Estados miembros, además de las contribuciones regulares anuales, podrán efectuar aportaciones extraordinarias para gastos generales y para fines específicos. Estas aportaciones extraordinarias son hechas por donantes para fines específicos, cerrados a la decisión de los Estados miembros.
Autor: Sebastián Tobar, artículo del Gobierno Argentino
Las Organizaciónes Intergubernamentales (OIG) y Supranacionales
[rtbs name=”organizaciones-intergubernamentales”] [rtbs name=”organizaciones-supranacionales”]Organizaciones de Salud sin Fines de Lucro (Nonprofit Healthcare Organizations) y el Derecho
También de interés para Organización Panamericana de la Salud:- Derecho penal internacional
- Derecho medioambiental internacional
- Derecho Constitucional
- Derecho de los medios de comunicación
- Derecho Internacional de los Derechos Humanos
- Derecho y Política de Familia
- Derecho y ética médica
- Derecho del Espacio
- Derecho, teoría y política de la migración
- Derecho Islámico
- Derecho de Sociedades
- Derecho de la Aviación Pública
- Organización Panamericana de la Salud
- Derecho de la discapacidad y derechos humanos
- Derecho Penal Internacional
- Teoría jurídica feminista
- Traducción jurídica
- Derecho de los conflictos armados
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
Pormenores
Por el contrario, el estatus y los privilegios de las organizaciones sin fines de lucro se otorgan por una gama mucho más amplia de razones. Muchas organizaciones sin fines de lucro, incluidas las organizaciones sin fines de lucro del sector de la salud, no alivian la pobreza sino que hacen otras contribuciones al bien público que las califican para la condición de organizaciones sin fines de lucro y los privilegios asociados.Entre las Líneas En otros casos, a veces basados en los mismos malentendidos, las leyes contemporáneas de las organizaciones sin fines de lucro imponen más supervisión y regulación a las organizaciones de salud sin fines de lucro que a otras organizaciones sin fines de lucro. El texto concluye que el tratamiento excepcional de los proveedores de salud sin fines de lucro, ya sea por la ley de salud o por la ley sin fines de lucro, sirve para operar con propósitos cruzados, con la ley a veces favoreciendo y en otras ocasiones desfavorece a las mismas entidades por el mismo comportamiento esperado.Entre las Líneas En este caso de los proveedores, conviene examinar lo siguiente:
- Exención fiscal
- Ley antimonopolio y hospitales sin fines de lucro
- Práctica Corporativa de Medicina
- Hospitales sin fines de lucro y derecho de daños: el caso de la inmunidad caritativa
- Entidades de salud sin fines de lucro
Otra información complementaria a las organizaciones de salud sin fines de lucro incluye lo siguiente: excepciones de impuestos, antimonopolio, derecho de daños, estatuto, regulación, ley de salud, ley de organizaciones sin fines de lucro, salud, y, en Estados Unidos, la Ley de Protección al Paciente y Cuidado de Salud Asequible (Patient Protection and Affordable Care Act).
Autor: Black
Bibliografía
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