Pacto Comisorio
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Un pacto comisorio es un acuerdo por el que se pacta que, a falta de pago de una deuda en el plazo fijado, la propiedad de la cosa pignorada como garantía de cumplimiento pasa al acreedor. El Código Civil italiano lo prohíbe expresamente en los arts. 1963 y 2744, teniendo en cuenta los bienes sujetos a una anticomposición, prenda e hipoteca, y estableciendo como consecuencia la nulidad del acuerdo, aunque se realice después de la constitución de la hipoteca o prenda o del contrato de anticomposición. La prohibición de los pactos comisorios tiene un origen muy antiguo, pero todavía existe una gran incertidumbre en la doctrina sobre su fundamento.
Pacto Comisorio
La Ordenanza nº 2006-346, de 23 de marzo de 2006, relativa a los valores, los contratos y las obligaciones, reformó la ley de valores. En adelante, el Subtítulo II del Título II del Libro IV incluye un Capítulo I titulado: “Privilegios mobiliarios”. El pacto comisorio se define en el nuevo artículo 2348 del Código Civil. En lo sucesivo, se podrá acordar, ya sea en el momento de la constitución de la prenda o posteriormente, que a falta de cumplimiento de la obligación garantizada, el acreedor se convertirá en propietario del bien pignorado. Esta garantía se aplica tanto a los objetos muebles como a la propiedad de bienes inmuebles, incluso si se trata de la residencia principal del prestatario. Cuando este valor supera el importe de la deuda garantizada, se paga al deudor la suma equivalente a la diferencia o, si hay otros acreedores prendarios, se deposita.
El pacto comisorio sólo se estipula en beneficio del vendedor, que puede renunciar a él, y la cláusula resolutoria sólo se adquiere cuando su beneficiario ha manifestado su intención de acogerse a ella.
Definición y Caracteres del Pacto Comisiorio
Aquel, normalmente prohibido, por el que el acreedor puede hacer suya la cosa dada en garantía de la deuda en caso de impago.
Concepto del Pacto Comisorio que proporciona el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, cuya voz fue escrita por José María Abascal Zamora y modificada parcialmente por Lawi: el que permite al acreedor apropiarse de la cosa empeñada si el deudor no paga en el término establecido.
Antecedentes
En Roma no existía 1a resolución de los contratos por incumplimiento. El perjudicado solo tenía acción para exigir que la otra parte cumpliera. Se conocieron excepciones: en la venta al contado no se operaba la transmisión de la propiedad mientras no se pagara el precio.
Algunos aspectos:
- En los contratos sinalagmáticos, contra quien demandaban sin haber cumplido procedía con eficacia la excepción de dolo.
- En (algunos otros tipos de contratos) se daba una condictio contra quien no cumplía, para obligarlo a restituir lo que había recibido (condictio causa non data causa non secuta).
- En las ventas a crédito, y en los otros contratos, se estableció la costumbre de insertar una cláusula resolutoria (llamada lex commissoria), por medio de la cual el contrato, y la transmisión de la propiedad que le hubiera seguido, quedarían resueltas si el precio no estaba pagado al día del vencimiento (Colín y Capitant). La lex commissoria, en la prenda, era “el pacto por el que se atribuía al acreedor el derecho de quedarse con la cosa pignorada (comiso) en el caso de no ser pagado”.
Se conocía desde el derecho griego; era diferente del pactum de vendendo o de distrahendo, que daba al acreedor facultad para vender la cosa y pagarse con el precio, cuando no pagaba el deudor. La lex commissoria en materia de prenda fue declarada nula por Constantino. (Jörs/Kunkel). El desarrollo del pacto comisario en los contratos sinalagmáticos se atribuye al derecho canónico, por causas de equidad. Lo cierto, al parecer, fue que el pacto adquirió vigor en el antiguo derecho consuetudinario (en la mayoría de los países de tradición anglosajona también se aplica el término al sistema de common law o derecho común) francés, en donde su uso fue tan constante, que se acabó por sobrentender en caso de venta, y luego en todos los contratos sinalagmáticos (Pothier). Esta fue la causa por la que se le acogió, con cambios, en el Código Napoleón (artículo 1184).
No es condición. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Ha sido por la fuerza del uso que se le ha llamado condición resolutoria, y previsto en el capítulo de las obligaciones condicionales.
Puntualización
Sin embargo, no es una condición. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). De ser tal dejaría al incumplido la facultad de resolver la obligación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). El acreedor que cumplió debe tener la opción de exigir el cumplimiento o la resolución. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). El código civil francés requería, además, que la resolución se declarara por la autoridad judicial; la cual podía, atendiendo a las circunstancias del caso, conceder al deudor un plazo (véase más en esta plataforma general) adicional para el cumplimiento. Es así que pasa a los diversos ordenamientos europeos.
Pacto Comisorio
Pacto Comisorio en la Enciclopedia Jurídica Omeba
Véase:
Recursos
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Véase También
- Comisorio
Recursos
[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]Véase También
- Comisorio
- Pacto De Retro
- Pacto De Cuotalitis
- Pacto Briand-kellogg
- Pacto de Retroventa
- Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
- Pacto de Varsovia
- Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
- Pacto Leonino
- Resolución del Contrato
- Pagaré
- Permuta
- Contratos Editoriales
- Acreedor Prendario
- Mejora De Embargo
- Acreedor
- Prenda
- Procedimiento De Apremio
- Aparcería
- Contratos Sinalagmáticos
- Derechos Reales
- Derecho hipotecario
- Derechos Reales de garantía
- prenda
- Derecho Privado
Pactos
Derecho de Preferencia
Preferencia
Derechos Reales, Derechos Reales de Garantía,
Bibliografía
- Borja Soriano, Manuel, Teoría general de las obligaciones, 2ª edición México, Porrúa, 1956
- Colín, Ambrosio y Capitant, Henri, Curso elemental de derecho civil; traducción de Demófilo de Buen; 3ª edición, Madrid, Reus, 1957, tomo III;
- Díez Picazo, Luis, Fundamentos de derecho civil patrimonial, Madrid, Tecnos, 1970;
- Giorgi, Jorge, Teoría de las obligaciones en el derecho moderno; traducción de Eduardo Dato Iradier, 2ª edición, Madrid, Reus, 1930, volumen IV;
- Ortiz Urquidi, Raúl, Derecho civil, México, Porrúa, 1977;
- Rojina Villegas, Rafael, Derecho civil mexicano, tomo V., volumen II, Porrúa, 1981,
- Sánchez Medal Urquiza, Ramón La resolución de los contratos por incumplimiento, México, Porrúa, 1979.
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