Pacto Comisorio
Pacto Comisorio es el que permite al acreedor apropiarse de la cosa empeñada en ciertos casos que se detallan en este texto. podrá acordar, ya sea en el momento de la constitución de la prenda o posteriormente, que a falta de cumplimiento de la obligación garantizada, el acreedor se convertirá en propietario del bien pignorado. Esta garantía se aplica tanto a los objetos muebles como a la propiedad de bienes inmuebles, incluso si se trata de la residencia principal del prestatario. Cuando este valor supera el importe de la deuda garantizada, se paga al deudor la suma equivalente a la diferencia o, si hay otros acreedores prendarios, se deposita. El pacto comisorio sólo se estipula en beneficio del vendedor, que puede renunciar a él, y la cláusula resolutoria sólo se adquiere cuando su beneficiario ha manifestado su intención de acogerse a ella.