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Pacto Comisorio

Pacto Comisorio es el que permite al acreedor apropiarse de la cosa empeñada en ciertos casos que se detallan en este texto. podrá acordar, ya sea en el momento de la constitución de la prenda o posteriormente, que a falta de cumplimiento de la obligación garantizada, el acreedor se convertirá en propietario del bien pignorado. Esta garantía se aplica tanto a los objetos muebles como a la propiedad de bienes inmuebles, incluso si se trata de la residencia principal del prestatario. Cuando este valor supera el importe de la deuda garantizada, se paga al deudor la suma equivalente a la diferencia o, si hay otros acreedores prendarios, se deposita. El pacto comisorio sólo se estipula en beneficio del vendedor, que puede renunciar a él, y la cláusula resolutoria sólo se adquiere cuando su beneficiario ha manifestado su intención de acogerse a ella.

Propiedad Comercial

Se ha planteado el problema, en algunos casos concretos, de saber quién es el beneficiario de los derechos vinculados a la propiedad comercial. Este es el caso cuando la empresa es explotada por socios de hecho, que son los beneficiarios de las ventajas vinculadas a la propiedad comercial. En una sentencia se estimó que, al carecer la sociedad de hecho de personalidad jurídica, los socios eran copropietarios indivisos del contrato de arrendamiento y, por tanto, se beneficiaban de la condición de arrendatarios comerciales. El otro caso es cuando la empresa es explotada por dos cónyuges casados bajo el régimen de comunidad legal. A diferencia de las disposiciones relativas a los arrendamientos de viviendas, que no se aplican a los arrendamientos comerciales, el régimen comunitario no implica automáticamente la copropiedad del arrendamiento comercial. La copropiedad sólo se reconoce si ha sido firmada por ambos cónyuges. Una notificación de rescisión emitida a un solo coarrendatario no es nula, sino que es válida con respecto a ese coarrendatario y sólo es inaplicable al otro coarrendatario.

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