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Pacto de No Competencia

Un pacto o acuerdo de no competencia se aplica entre empresas o en relación a los empleados. En este segundo caso, obliga legalmente a un empleado actual o anterior a no competir con un empleador durante un tiempo específico tras el cese del empleo. En virtud de un acuerdo de este tipo, el empleado no debe revelar ningún secreto comercial aprendido durante su empleo. Estos contratos establecen durante cuánto tiempo el empleado debe abstenerse de trabajar con un competidor, en una ubicación geográfica o en un mercado específico. Algunos países o estados, como California, se niegan a aplicar los acuerdos de no competencia. Los acuerdos de no competencia pueden impedir que los trabajadores consigan un empleo en su campo si abandonan un puesto.

Pactos de No Agresión

Este texto se ocupa de los “Tratados o Pactos de no Agresión”. Véase también los Tratados de amistad, y los Tratados de no beligerancia. Aunque muchos tratados internacionales incluyen disposiciones de no agresión, el término pactos de no agresión se utiliza más comúnmente para describir los tratados que no incluyen disposiciones institucionales más fuertes. Las disposiciones institucionales más fuertes incluyen el mantenimiento de la paz, las garantías de terceros, las zonas desmilitarizadas u otras obligaciones militares como las defensivas, las ofensivas o las consultivas. Un pacto de no agresión o de neutralidad es un tratado nacional entre dos o más estados/países en el que los firmantes se comprometen a no emprender acciones militares contra cada uno.

Tratado de Río

El pacto o tratado de Río se denomina también Tratado Interamericano de Asistencia Recíproca (TIAR). El Tratado o Pacto de Río es un sistema formal de alianzas para el hemisferio occidental. Fue establecido por un tratado firmado el 2 de septiembre de 1947 en una Conferencia Interamericana de Defensa celebrada en Petrópolis, cerca de Río de Janeiro, Brasil, por 19 de las 21 repúblicas americanas. Su título formal en inglés es Inter-American Treaty of Reciprocal Assistance y, en español, Tratado Interamericano de Asistencia Recíproca. Desde entonces, Ecuador, Nicaragua, Trinidad y Tobago y Bahamas se han adherido al Tratado, pero Cuba se retiró el 29 de marzo de 1960 y México notificó en 2002 su intención de hacerlo también. Por el artículo 3 del Tratado, los signatarios “convienen en que un ataque armado de cualquier Estado contra un Estado americano se considerará como un ataque contra todos los Estados americanos”, y en consecuencia “se comprometen a ayudar a hacer frente al ataque en ejercicio del derecho inherente de legítima defensa individual o colectiva reconocido por el artículo 51 de la Carta de las Naciones Unidas”. El procedimiento para hacerlo es que “a solicitud del Estado o Estados directamente agredidos y hasta la decisión del órgano de consulta del sistema interamericano”, cada uno de los signatarios “podrá determinar la medida inmediata que individualmente podrá adoptar en cumplimiento de la obligación contenida en el párrafo anterior y de acuerdo con el principio de solidaridad continental.

Pacto Andino

Este texto se ocupa del Pacto Andino en el contexto de las organizaciones internacionales latinoamericanas. El Pacto Andino, Grupo Andino o Acuerdo de Cartagena, fue la primera gran organización subregional del hemisferio. El Grupo tomó su nombre habitual en español del Tratado de Cartagena, originalmente conocido como Acuerdo de Integración Subregional Andina, firmado en Cartagena de Indias, Colombia, por Bolivia, Chile, Colombia, Ecuador y Perú el 26 de mayo de 1969. En febrero de 1973 Venezuela se unió a la organización, pero Chile se retiró de ella el 21 de enero de 1977, oficialmente por su hostilidad al capital extranjero; en realidad, por las críticas de los demás miembros al régimen dictatorial del general Augusto Pinochet Ugarte y su falta de voluntad para colaborar con él. Incluso después del Mandato de Cartagena de mayo de 1979, que abogaba por una mayor cooperación política y económica, las disputas locales siguieron perturbando el funcionamiento del Grupo. El propósito del Grupo Andino era promover la integración económica entre los estados miembros, mediante la eliminación progresiva de las barreras arancelarias y la coordinación del desarrollo industrial. El comercio intragrupo creció significativamente tras su formación. La autoridad suprema del Grupo era la Comisión, formada por un embajador de cada estado miembro. Los ministros de Asuntos Exteriores se reunían anualmente o cuando era necesario para formular la política exterior. El Parlamento Andino, compuesto por cinco miembros de cada estado, tenía un papel puramente consultivo, pero el Tribunal de Justicia, creado en 1984, resolvía las disputas que surgían en el marco del Tratado.

Pacto Comisorio

Pacto Comisorio es el que permite al acreedor apropiarse de la cosa empeñada en ciertos casos que se detallan en este texto. podrá acordar, ya sea en el momento de la constitución de la prenda o posteriormente, que a falta de cumplimiento de la obligación garantizada, el acreedor se convertirá en propietario del bien pignorado. Esta garantía se aplica tanto a los objetos muebles como a la propiedad de bienes inmuebles, incluso si se trata de la residencia principal del prestatario. Cuando este valor supera el importe de la deuda garantizada, se paga al deudor la suma equivalente a la diferencia o, si hay otros acreedores prendarios, se deposita. El pacto comisorio sólo se estipula en beneficio del vendedor, que puede renunciar a él, y la cláusula resolutoria sólo se adquiere cuando su beneficiario ha manifestado su intención de acogerse a ella.

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