Pago del Salario
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Noción de Pago del Salario
En materia de empleo y relaciones laborales en la Unión Europea y/o España, se ha ofrecido [1], respecto de pago del salario, la siguiente definición: Abono al trabajador del salario ya devengado. Tradicionalmente (mediante normas internacionales y disposiciones legales y reglamentarias) ha estado rodeado de garantías para asegurar su efectiva percepción y evitar incumplimientos, abusos, engaños o prácticas fraudulentas. El Estatuto de los Trabajadores remite a lo pactado o a la costumbre en cuanto al lugar y momento de pago, aunque establece el periodo máximo de un mes para el pago de los salarios ordinarios y reconoce el derecho del trabajador a percibir anticipos; autoriza el pago del salario en moneda de curso legal, por cheque o mediante transferencia a través de instituciones financieras, práctica común hoy en día; declara la inembargabilidad del salario en la cuantía del salario mínimo interprofesional, y su preferencia respecto de otros créditos frente al empresario (privilegio salarial); y, con limitaciones de cuantía, dispone su abono a cargo del Fondo de garantía salarial en caso de quiebra, bancarrota, o insolvencia, en derecho (véase qué es, su concepto jurídico; y también su definición como “insolvency” o su significado como “bankruptcy”, en inglés) o insolvencia, o bancarrota, en derecho (véase qué es, su concepto jurídico; y también su definición como “insolvency” o su significado como “bankruptcy”, en inglés) del empresario. El abono del salario debe ser documentado en el recibo de salarios.
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- Concepto sobre pago del salario originariamente publicado por la Oficina de Publicaciones Oficiales de las Comunidades Europeas y S&M, Ltd,; adaptado luego por Antonio Martín V. et al. para FEMCVT, Irlanda
Véase También
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