Parlamento Francés
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Historia: El Parlamento francés en la Edad Media y bajo el Antiguo Régimen
Institución judicial, administrativa y política de Francia en la Edad Media y bajo el Antiguo Régimen.
ORIGEN
El Parlamento es el tribunal soberano más antiguo y eminente de la monarquía francesa. Su organización se estableció en los siglos XIV y XV. Era una sección judicial de la Curia regis, instalada en el propio palacio bajo Luis IX. El rey, que tenía lo que se llamaba “lechos de justicia”, siempre podía venir a alegar.
El papel del parlamento creció rápidamente con la extensión del dominio real y el progreso de la autoridad real. Por ello, se dividió en salas especializadas.
COMPOSICIÓN
El número de diputados pasó de 85 en 1345 a 188 a finales del siglo XVI. Nombrados teóricamente por la corte, con el rey eligiendo entre tres candidatos, finalmente fueron nombrados “por el tiempo que el rey quiera”, prevaleciendo la seguridad en el cargo.
Además de los propios jueces, los funcionarios conocidos como “la gente del rey” eran los encargados de hablar en su nombre (fiscales, abogados).
En el siglo XVI se estableció la herencia y la venalidad de los cargos, que el rey multiplicó para venderlos en su propio beneficio. Los “caballeros del parlamento”, procedentes de la alta burguesía, forman poco a poco un cuerpo prestigioso y coherente, orgulloso de sus privilegios (exenciones fiscales, ennoblecimiento [de rôle] en la primera o segunda generación).
ATRIBUCIONES
En principio, los parlamentos son el juez definitivo en todos los casos civiles y penales. Sin embargo, el Consejo del Rey podía anular sus decisiones, y algunos casos se asignaban expresamente a otros tribunales soberanos (Chambre des comptes, Cour des aides, Cour des monnaies).
Las Grandes Jornadas son sesiones celebradas por los consejeros del parlamento en lugares alejados del centro. El parlamento de París, cuya jurisdicción abarcaba un tercio del reino, gozaba de una preeminencia indiscutible, pero se organizaron sucesivamente parlamentos (siglos XIV a XVIII) en las provincias, así como consejos soberanos en las provincias anexionadas en los siglos XVII y XVIII. Todos ellos afirmaban ser un solo cuerpo.
Los parlamentos también tenían competencias administrativas y de policía: asistencia, educación, orden público, comercio.
Por último, el rey les remitía a veces asuntos políticos para dar más autoridad a sus decisiones (ratificación de tratados con países extranjeros). Además, como los parlamentos registraban los textos reales según los cuales debían juzgar, adquirieron la costumbre, si no aprobaban el acto, de ejercer un derecho de réplica al que el rey podía oponerse, exigiendo el registro por carta de justificación o lit de justice.
EL PARLAMENTO Y LA MONARQUÍA
Creado para preservar los derechos del rey, el parlamento se impuso a partir del siglo XIV como defensor de los intereses superiores del Estado y de la nación y como guardián de las leyes fundamentales del reino y de las libertades de la Iglesia galicana.
Esto provocó nuevos conflictos con la monarquía a lo largo del Antiguo Régimen. Se agudizaron a partir de finales del siglo XVI, ya que los problemas de la Liga permitieron al Parlamento inmiscuirse en los asuntos de Estado. Enrique IV contemporizó y superó las dificultades.
Durante las regencias de María de Médicis y Ana de Austria (la Fronda), las reivindicaciones de los parlamentos se hicieron más fuertes. Luis XIV les prohibió emitir protestas antes del registro (1673), pero a la muerte del rey, el parlamento recuperó su pleno derecho de protesta.
Su oposición en el siglo XVIII impidió los esfuerzos de reforma. Cuando Luis XVI, en mayo de 1788, lo sustituyó por los tribunales del gran bailliage (reforma de Lamoignon), el parlamento fue apoyado por el clero, la nobleza y el pueblo y finalmente se le devolvieron sus prerrogativas. En los Estados Generales de 1789, el Parlamento se negó a duplicar el número de diputados del Tercer Estado. En 1790, dio paso a los tribunales creados por la Asamblea Constituyente.
Datos verificados por: Andrews
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Parlamento Francés en el Derecho Legislativo y Político
Examen de la materia ofrecido por el Diccionario universal de términos parlamentarios, de la Secretaría de Servicios Parlamentarios de la Cámara de Diputados de México:
Origen de la Expresión
El sistema parlamentario de Francia en la Quinta República, se explica en razón de las particularidades de su sistema político, que ha recibido la denominación de régimen semipresidencial. El órgano parlamentario está integrado por dos cámaras: la Asamblea Nacional (l’Assamblée Nationale) y el Senado (Sénat), las cuales están normadas en la Constitución de 1958.
Informaciones
Los diputados que integran la Asamblea Nacional, de acuerdo con lo dispuesto en la ordenanza del 13 de octubre de ese año, se eligen a través del sistema de escrutinio uninominal, de carácter mayoritario y a dos vueltas, lo que significa que para triunfar en la primera vuelta un candidato necesita obtener la mayoría absoluta, que es la mitad más uno de los votos emitidos, debiendo esos votos representar cuando menos el 25 por ciento de los electores inscritos en el padrón electoral. Si ninguno de los candidatos, obtiene esa mayoría absoluta en la primera vuelta, se celebra una segunda en donde el triunfador será el que obtenga la mayoría relativa de los votos. Esta Cámara se componía de 491 miembros, electos por sufragio (el derecho al voto) directo y con duración del mandato de cinco años, siempre y cuando no hubiera una disolución anticipada, pero, en 1986, el gobierno socialista introdujo un método de representación proporcional con lo que aumentó el tamaño de la Asamblea a 577 escaños, incluyendo 22 de posesiones de ultramar. Los miembros de la Asamblea Nacional proceden de las siguientes organizaciones políticas: Partido Socialista Francés (PSF); Unión para la República (RPR); Partido Republicano (PR); Partido Comunista Francés (PCF). Frente Nacional (FN); Movimiento Radical de Izquierda (MRG); Unión para la Democracia Francesa (UDF); Centro Social Demócrata (CDS); Partido Radical; Partido Social Demócrata.
Desarrollo de Parlamento Francés en este Contexto
Por lo que respecta al Senado, históricamente ha sido una Cámara de reflexión y una forma de asegurar la representatividad territorial de los departamentos como entidades gubernamentales; en la actualidad es un cuerpo político que posee menor autoridad legislativa y carece de facultad para hacer dimitir al gobierno.
Entre las Líneas
En un principio, el Senado correspondiente a la Quinta República contaba con 283 miembros, aumentó su número de manera gradual, entre 1977 y 1983, a 317 senadores, 296 de ellos representantes de Francia y 21 de posesiones de ultramar o de ciudadanos franceses residentes en el extranjero, con algunas ligeras modificaciones en cuanto al número posterior a estos años. La estructura interna del Senado es similar a la de la Asamblea. La edad requerida para formar parte de esta Cámara es de 35 años, siendo la duración del mandato de nueve años y forman parte de ella personas de posición destacada menos activas políticamente que los diputados que integran la Cámara Baja. La Asamblea Nacional y el Senado han perdido una importante parte de su poder con la constitución de la Quinta República, pues aunque a mediados de los setenta el parlamento se vio restringido a la función asignada por la Constitución, hubo cierta flexibilidad durante la presidencia de Giscard. Desde que los izquierdistas subieron al poder, en 1981, los representantes nacionales han ganado terreno y el gobierno ha utilizado muy rara vez las prerrogativas a su disposición para disminuir la capacidad legislativa del parlamento.
Entre las Líneas
En la historia de Francia, se puede observar la existencia de una Cámara Alta que se ha considerado como una Cámara de reflexión y la mejor manera de asegurar la representatividad territorial de los departamentos que integran al país. No tiene actualmente la posición que tuvo en la Tercera República en que podía ejercer el derecho de veto ampliamente al oponerse a un proyecto de ley de su colegisladora, ni la facultad que tuvo en la Cuarta República en que se transformó en Consejo de la República y podía detener un proyecto de ley hasta por dos meses, salvo el caso de que se tratara del presupuesto o que la Asamblea Nacional lo pasara con carácter urgente y con apremio de tiempo.
Entre las Líneas
En la Quinta República si bien recuperó algo de su importancia, se da la circunstancia de que el gobierno puede actuar como árbitro para el caso de que existan discrepancias entre las dos cámaras, con facultades para solicitar a la Asamblea Nacional que busque una solución definitiva a los asuntos controvertidos.
Más Detalles
Como en otros países, también en Francia ha habido opiniones contrarias al bicameralismo (hay dos cámaras parlamentarias independientes; la segunda, aparte de algún caso histórico de representación de la nobleza, y el clero, actúa generalmente como representación de entes territoriales) existente, pues se considera que, por ejemplo, el Senado requiere de algunas reformas que le permitan cumplir más eficazmente sus responsabilidades.
Entre las Líneas
En este sentido el politólogo Maurice Duverger ha señalado, al referirse a los defectos del bicameralismo, que uno de los más importantes es la incapacidad del Senado para cumplir la función de contrapeso de una mayoría de derecha tradicional en la Asamblea Nacional. El desface de las elecciones que entraña la larga duración del mandato senatorial (nueve años) y el hecho de que el Senado es renovado en un tercio cada tres años permitiría una mayor eficacia en el contrapeso, sino estuviera cargado de un solo lado por el actual sistema de captación del Senado. Muchos tratadistas piensan que es necesario realizar algunas reformas a la a esta institución, sobre la base conciliar las diversas opiniones que se han venido expresando en los últimos años. Las funciones que ambas cámaras tienen son muy diferentes, “el Senado no puede oponerse al gobierno ni a las leyes votadas por la Asamblea nacional, solamente puede retrasar la aprobación definitiva.
Pormenores
Por el contrario, el estatuto de sus miembros y la organización interior de las dos asambleas, podríamos decir que son semejantes” (FRANCISCO BERLÍN VALENZUELA).
Parlamento Francés en el Derecho Parlamentario
[rtbs name=”parlamentarismo”]En esta sección se ofrece un examen y referencias cruzadas de parlamento francés en el ámbito del derecho comparado e internacional, en este contexto.El Artículo 30 de la Constitución Francesa
Este artículo, ubicado en el Título IV, que trata sobre Parlamento, dispone lo siguiente: Al margen de los casos en los que el Parlamento se reúna de pleno derecho, los períodos extraordinarios de sesiones serán abiertos y clausurados por decreto del Presidente de la República.
El Artículo 28 de la Constitución Francesa
Este artículo, ubicado en el Título IV, que trata sobre Parlamento, dispone lo siguiente: el Parlamento se reunirá de pleno derecho en un período ordinario de sesiones que comienza el primer día laborable de octubre y termina el último día laborable de junio. El número de días de sesión que cada Cámara podrá celebrar en el transcurso del período ordinario de sesiones no podrá exceder de ciento veinte. Se fijarán las semanas de sesión por cada Cámara. El Primer Ministro, previa consulta con el Presidente de la Cámara correspondiente o la mayoría de miembros de cada Cámara, podrá decidir la ampliación de los días de la sesión. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto).
Informaciones
Los días y los horarios de las sesiones serán determinados por el reglamento de cada Cámara.
El Artículo 29 de la Constitución Francesa
Este artículo, ubicado en el Título IV, que trata sobre Parlamento, dispone lo siguiente: el Parlamento se reunirá en período extraordinario de sesiones a petición del Primer Ministro o de la mayoría de los miembros de la Asamblea Nacional, sobre un orden del día determinado. Cuando el período extraordinario de sesiones se celebre a petición de los miembros de la Asamblea Nacional, se dictará decreto de clausura en cuanto el Parlamento haya agotado el orden del día para el que fue convocado y, a más tardar, doce días después de la fecha de su reunión. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Sólo el Primer Ministro podrá pedir una nueva reunión antes de la expiración del mes siguiente a la fecha del decreto de clausura.
El Artículo 24 de la Constitución Francesa
Este artículo, ubicado en el Título IV, que trata sobre Parlamento, dispone lo siguiente: el Parlamento votará la ley. Controlará la acción del Gobierno. Evaluará las políticas públicas. Estará compuesto por la Asamblea Nacional y el Senado.
Informaciones
Los diputados en la Asamblea Nacional, cuyo número no podrá exceder de quinientos setenta y siete, serán elegidos por sufragio (el derecho al voto) directo. El Senado cuyo número de miembros, que no podrá exceder de trescientos cuarenta y ocho, será elegido por sufragio (el derecho al voto) indirecto. Asumirá la representación de las entidades territoriales de la República. Los franceses establecidos fuera de Francia estarán representados en la Asamblea Nacional y el Senado.
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
El Artículo 32 de la Constitución Francesa
Este artículo, ubicado en el Título IV, que trata sobre Parlamento, dispone lo siguiente: el Presidente de la Asamblea Nacional será elegido para toda la legislatura. El Presidente del Senado será elegido después de cada renovación parcial de sus miembros.
El Artículo 33 de la Constitución Francesa
Este artículo, ubicado en el Título IV, que trata sobre Parlamento, dispone lo siguiente: Las sesiones de las dos Cámaras serán públicas. El acta integral de los debates se publicará en el Journal Officiel (Boletín Oficial). Cada Cámara podrá reunirse en sesión secreta a petición del Primer Ministro o de una décima parte de sus miembros.
El Artículo 31 de la Constitución Francesa
Este artículo, ubicado en el Título IV, que trata sobre Parlamento, dispone lo siguiente: Los miembros del Gobierno tendrán acceso a ambas Cámaras, y serán oídos cuando lo soliciten. Podrán auxiliarse de comisarios del Gobierno.
El Artículo 26 de la Constitución Francesa
Este artículo, ubicado en el Título IV, que trata sobre Parlamento, dispone lo siguiente: Ningún miembro del Parlamento podrá ser procesado, perseguido, detenido, preso o juzgado por opiniones o votos que haya emitido en el ejercicio de sus funciones.
Entre las Líneas
En materia criminal o correccional ningún miembro del Parlamento podrá ser objeto de arresto o de cualquier otra medida privativa o restrictiva de libertad sin autorización de la Mesa de la Cámara de la que forma parte. No será necesaria esta autorización en caso de crimen, o de delito flagrante, o de condena definitiva. Quedarán en suspenso la detención, las medidas privativas o restrictivas de libertad o la persecución de un miembro del Parlamento, durante la duración del período de sesiones si lo requiriese la Cámara de la que forma parte. La Cámara interesada se reunirá en pleno derecho en sesiones suplementarias para permitir, en caso necesario, la aplicación del apartado anterior.
El Artículo 27 de la Constitución Francesa
Este artículo, ubicado en el Título IV, que trata sobre Parlamento, dispone lo siguiente: Será nulo todo mandato imperativo. El derecho de voto de los miembros del Parlamento será personal. La ley orgánica podrá autorizar excepcionalmente la delegación de voto.
Entre las Líneas
En tal caso nadie podrá recibir la delegación de más de un mandato.
El Artículo 25 de la Constitución Francesa
Este artículo, ubicado en el Título IV, que trata sobre Parlamento, dispone lo siguiente: Una ley orgánica fijará la duración de los poderes de cada Cámara, el número de sus miembros, su retribución, las condiciones de elegibilidad y los regímenes de inelegibilidad e incompatibilidad. También fijará el modo de elección de las personas llamadas a cubrir las vacantes de diputados y de senadores, hasta la renovación parcial o total de la Cámara a la que pertenecían o su sustitución temporal en caso de aceptación por su parte de funciones gubernamentales. Una comisión independiente, cuya composición y normas de organización y funcionamiento serán fijadas por ley, se pronunciará mediante anuncio público sobre los proyectos de texto y las proposiciones de ley que delimiten las circunscripciones para la elección de los diputados o que modifiquen el reparto de los escaños de diputados o senadores.
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Bibliografía
BERLêN VALENZUELA, Francisco, Derecho Parlamentario, Fondo de Cultura Económica, México, 1994, 3a. reimp.
DREYFUS, Françoise, Developments in French Politics, Peter A. Hall, Jack Hayward y Howard Machin (eds.), Macmillan.
Education, Londres, 1990.
DUVERGER, Maurice, “Le Système Politique Française”, en Droit constitutionnel et systèmes politiques, Presses.
Universitaires de France, París, 1985. Colección Thémis.
Recursos
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Bibliografía
BERLÍN VALENZUELA, Francisco, Derecho Parlamentario, Fondo de Cultura Económica, México, 1994, 3a. reimp.
DREYFUS, Françoise, Developments in French Politics, Peter A. Hall, Jack Hayward y Howard Machin (eds.), Macmillan Education, Londres, 1990.
DUVERGER, Maurice, “Le Système Politique Française”, en Droit constitutionnel et systèmes politiques, Presses Universitaires de France, París, 1985. Colección Thémis.
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