Participación en la Vida Pública en el Artículo 48 de la Constitución de Portugal
Este artículo trata sobre Participación en la vida pública, y está ubicado en la Parte I, sobre los derechos y deberes fundamentales, Título II, acerca de los Derechos, libertades y garantías, Capítulo II [Derechos, Libertades y garantías relativos a la participación política], de la Constitución portuguesa vigente. Dicho artículo dispone lo siguiente: 1. Todos los ciudadanos tendrán derecho a tomar parte en la vida política y en la dirección de los asuntos públicos del país, directamente o por medio de representantes libremente elegidos. 2. Todos los ciudadanos tendrán derecho a ser ilustrados objetivamente sobre los actos del Estado y demás entidades públicas y a ser informados por el Gobierno y otras autoridades acerca de la gestión de los asuntos públicos.
Participación Pública en la gobernanza tecnológica de la UE
Este texto explora la tensión entre la expectativa de `participación pública’ en áreas de alta complejidad tecnológica, y a veces el compromiso limitado con los resultados de los ejercicios participativos de los tomadores de decisiones. El capítulo examina en particular las formas en que los contextos legales (por ejemplo, objetivos legislativos estrechamente definidos, preferencia judicial por ciertos tipos de pruebas, reglas de libre comercio) pueden tender a incentivar una decisión explicada sobre la base de “hechos”, según lo determinado por los procesos de expertos. Las contribuciones públicas más amplias pueden tener dificultades para ser escuchadas en este contexto.Entre las Líneas En este capítulo se argumenta que es deseable y, sobre todo, plausible, aunque extraordinariamente difícil, ampliar el marco jurídico para que los responsables de la toma de decisiones puedan escuchar una gama más amplia de comentarios del público, de la participación del público. Véase REACH, EIA, y OGM.
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Autor: Black
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Participación Política: Participación Política: Introducción al Concepto Jurídico De acuerdo con Eduardo Jorge Arnoletto: En principio, el concepto de participación política parece evocar una idea opuesta a la de representación política. Estrictamente hablando, ser parte o tomar parte en algo es lo opuesto a actuar [...] Véase también: Deberes Fundamentales, Derechos Ciudadanos, Derechos Fundamentales.
Derecho de Petición: Derecho de Petición significa, en el contexto constitucional, el derecho Constitucionalmente reconocido a formular ruegos a determinados organismos y autoridades. Aquí se examinará en varias constituciones europeas. Es tanto un ideal político como una doctrina constitucional. Como ideal político, refleja la noción democrática de que los funcionarios del gobierno deben escuchar y responder a las quejas presentadas por los ciudadanos. Como doctrina constitucional, está consagrada en el texto de la Primera Enmienda, aunque no es un derecho absoluto.
Sus raíces inglesas se encuentran en la antigua costumbre de los súbditos de solicitar directamente al rey la reparación de agravios cometidos por funcionarios o por otros súbditos. El artículo 16 de la Magna Charta (1215) exigía una forma de petición, que influyó en imaginaciones posteriores, pero ese artículo se omitió en la versión final de la Magna Charta confirmada por Eduardo I en 1297. Aun así, los súbditos siguieron solicitando privilegios e inmunidades a la Corona, dirigiéndose directamente al monarca. Muchas peticiones eran reclamaciones de propiedades que el monarca poseía ilegalmente, y los ministros reales remitían dichas reclamaciones por cédula a diversos tribunales, normalmente al Exchequer. El Parlamento también presentaba peticiones al rey, tanto en relación con los privilegios del Parlamento o de sus miembros como con la política real en diversos asuntos. La más famosa fue la Petición de Derecho (1628), que confirmaba las libertades del súbdito frente a la detención arbitraria, los juicios en comisiones militares y la imposición de tributos por parte de cualquiera que no fuera el Parlamento. Véase también: Deberes Fundamentales, Derechos Ciudadanos, Derechos Fundamentales.
Derecho Al Voto: Derecho al voto de la mujer, derecho de las mujeres a compartir, en igualdad de condiciones con los varones, los privilegios políticos concedidos por el gobierno representativo y, de un modo concreto, a votar en elecciones y referendos y a desempeñar cargos públicos. Ya desde la antigüedad se [...] Véase también: Deberes Fundamentales, Derechos Ciudadanos, Derechos Fundamentales.
Asociaciones Políticas: Asociaciones Políticas y Partidos en el Artículo 51 de la Constitución de Portugal Este artículo trata sobre Asociaciones políticas y partidos, y está ubicado en la Parte I, sobre los derechos y deberes fundamentales, Título II, acerca de los Derechos, libertades y garantías, Capítulo II [...] Véase también: Deberes Fundamentales, Derechos Ciudadanos, Derechos Fundamentales.
Acción Popular: Este texto se ocupa de la "Acción Popular". Institución que se remonta al derecho romano ("actio popularis") y que posteriormente ha sido aceptada en el sistema estatal liberal, según la cual, a título excepcional, se reconoce a cualquier persona (quivis de populo) el derecho a interponer una acción para proteger el interés público en cumplimiento de la ley. A este respecto, se distingue entre la acción popular complementaria (o sustitutiva) y la acción popular correctiva. En la acción popular supletoria, el demandante popular suple la inercia de la administración pública sustituyendo la representación legal del organismo para hacer valer, frente a un tercero, un derecho o interés del propio organismo. En la acción popular correctiva, el demandante ejerce una acción directamente contra la administración pública con el objetivo, precisamente, de corregir una situación de ilegitimidad puesta en marcha por la misma. El acusador que ejercita la acción popular es el no perjudicado ni ofendido por el delito. Es una institución que el legislador español se permitió introducir en la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Véase también: Deberes Fundamentales, Derechos Ciudadanos, Derechos Fundamentales.
Libertad de Expresion: Es una de las más representativas y características libertades de los sistemas democráticos; consiste en el derecho del individuo a exponer sus pensamientos y opiniones por medio de la palabra, por escrito o cualquier otro medio de reproducción sin cortapisas. La libertad de expresión es un derecho humano internacional fundamental. Es intrínsecamente valioso y necesario para el funcionamiento saludable de la democracia y la sociedad civil. La libertad de expresión es necesaria para el logro de otros derechos humanos, como la administración justa de justicia, la educación, el nivel de vida adecuado, la igualdad, la dignidad humana y los derechos de las mujeres, los pueblos y las minorías. Aunque generalmente es una libertad negativa, la libertad de expresión impone obligaciones positivas al estado para proporcionar acceso a la información, acceso a Internet y para promover el derecho del niño a participar en la educación, el trabajo y la vida familiar. La libertad de expresión ampliamente entendida abarca un paquete de derechos que están íntimamente entrelazados, incluida la libertad de opinión, expresión, prensa, información, asociación, reunión, pensamiento, conciencia, creencia y religión. Aunque los derechos pueden organizarse conceptualmente en las cuatro categorías de expresión, asociación, reunión y pensamiento, cada uno con un significado distinto, los casos reales comúnmente involucran más de uno de los derechos. Por ejemplo, la prohibición de usar pañuelos en un entorno educativo público plantea cuestiones de libertad de expresión y religión. La libertad de expresión está reconocida por la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH), el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), la Carta Africana sobre los Derechos Humanos y de los Pueblos, la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH), la Carta Árabe de los Derechos Humanos (Carta Árabe) y el Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH). Aunque la libertad de expresión es fundamental, no es absoluta. El artículo 19 del ICCPR permite restricciones a la libertad de expresión que son necesarias para proteger los derechos o la reputación de los demás, la seguridad nacional, el orden público, la salud pública o la moral pública. Cualquier restricción de este tipo debe estar prevista por la ley y ser proporcionada. La literatura sobre la libertad de expresión como un derecho humano internacional tiende a centrarse en los casos y la jurisprudencia, prestando cierta atención a las funciones de las instituciones internacionales de derechos humanos. Los grupos regionales e internacionales de la sociedad civil destacan activamente las amenazas actuales a la libertad de expresión, a menudo en casos de amenazas a individuos, periodistas o grupos pequeños, pero también de manera más sistemática a través de informes anuales, nacionales, regionales y temáticos. Los problemas contemporáneos de libre expresión que surgen bajo el derecho internacional incluyen discursos comerciales, discursos de odio, medios, homosexualidad y religión. Los dos temas más frecuentes en la última década han sido las medidas contra el terrorismo y la Internet. Por supuesto, Internet ha transformado las comunicaciones, pero también ha permitido una vigilancia estatal e internacional sin precedentes que amenaza la privacidad y la libertad de expresión por igual. La importancia de la libertad de expresión en el derecho constitucional nacional tiene su reflejo en el derecho internacional. Se expresa en el artículo 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (1948); en el artículo 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966) ("PIDCP"); y en los instrumentos regionales de derechos humanos, como el artículo 9 de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos (1981); el artículo 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos (1969); el artículo 10 del CEDH; y el artículo 11 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea (2000). Véase también: Deberes Fundamentales, Derechos Ciudadanos, Derechos Fundamentales.
Libertad de Prensa en el Mundo: Libertad de Prensa en el MundoEste elemento es una ampliación de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema. [aioseo_breadcrumbs]
Libertad de Prensa en todo el Mundo en 2016
La libertad de información (véase; y también libertad de comunicación, libertad de expresión, libertad de cátedra y la Convención sobre el [...] Véase también: Deberes Fundamentales, Derechos Ciudadanos, Derechos Fundamentales.
Libertad de Prensa: Libertad de prensa, derecho que implica la inmunidad de los medios de comunicación (periódicos, libros, revistas, radio y televisión) respecto al control o la censura del gobierno. La concepción de la libertad de prensa como libertad de los medios de comunicación puede derivarse directamente de un texto constitucional, pero a menudo se basa en las prácticas legislativas, administrativas y judiciales de las democracias liberales. La situación actual puede ajustarse bien a la comprensión de la libertad de los medios de comunicación como algo instrumental, no intrínseco. La libertad de prensa debe protegerse siempre que los medios de comunicación desempeñen un papel fundamental en la difusión de información importante y necesaria para el público y en el control de la autoridad social y el poder político en la sociedad. Véase también: Deberes Fundamentales, Derechos Ciudadanos, Derechos Fundamentales.
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