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Derecho de Petición

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Derecho de Petición significa, en el contexto constitucional, el derecho Constitucionalmente reconocido a formular ruegos a determinados organismos y autoridades. Aquí se examinará en varias constituciones europeas. Es tanto un ideal político como una doctrina constitucional. Como ideal político, refleja la noción democrática de que los funcionarios del gobierno deben escuchar y responder a las quejas presentadas por los ciudadanos. Como doctrina constitucional, está consagrada en el texto de la Primera Enmienda, aunque no es un derecho absoluto.

Sus raíces inglesas se encuentran en la antigua costumbre de los súbditos de solicitar directamente al rey la reparación de agravios cometidos por funcionarios o por otros súbditos. El artículo 16 de la Magna Charta (1215) exigía una forma de petición, que influyó en imaginaciones posteriores, pero ese artículo se omitió en la versión final de la Magna Charta confirmada por Eduardo I en 1297. Aun así, los súbditos siguieron solicitando privilegios e inmunidades a la Corona, dirigiéndose directamente al monarca. Muchas peticiones eran reclamaciones de propiedades que el monarca poseía ilegalmente, y los ministros reales remitían dichas reclamaciones por cédula a diversos tribunales, normalmente al Exchequer. El Parlamento también presentaba peticiones al rey, tanto en relación con los privilegios del Parlamento o de sus miembros como con la política real en diversos asuntos. La más famosa fue la Petición de Derecho (1628), que confirmaba las libertades del súbdito frente a la detención arbitraria, los juicios en comisiones militares y la imposición de tributos por parte de cualquiera que no fuera el Parlamento.

Acción Popular

Este texto se ocupa de la “Acción Popular”. Institución que se remonta al derecho romano (“actio popularis”) y que posteriormente ha sido aceptada en el sistema estatal liberal, según la cual, a título excepcional, se reconoce a cualquier persona (quivis de populo) el derecho a interponer una acción para proteger el interés público en cumplimiento de la ley. A este respecto, se distingue entre la acción popular complementaria (o sustitutiva) y la acción popular correctiva. En la acción popular supletoria, el demandante popular suple la inercia de la administración pública sustituyendo la representación legal del organismo para hacer valer, frente a un tercero, un derecho o interés del propio organismo. En la acción popular correctiva, el demandante ejerce una acción directamente contra la administración pública con el objetivo, precisamente, de corregir una situación de ilegitimidad puesta en marcha por la misma. El acusador que ejercita la acción popular es el no perjudicado ni ofendido por el delito. Es una institución que el legislador español se permitió introducir en la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Participación Política

Participación Política: Introducción al Concepto Jurídico De acuerdo con Eduardo Jorge Arnoletto: En principio, el concepto de participación política parece evocar una idea opuesta a la de representación política. Estrictamente hablando, ser parte o tomar parte en algo es lo opuesto a actuar […]

Derecho Al Voto

Derecho al voto de la mujer, derecho de las mujeres a compartir, en igualdad de condiciones con los varones, los privilegios políticos concedidos por el gobierno representativo y, de un modo concreto, a votar en elecciones y referendos y a desempeñar cargos públicos. Ya desde la antigüedad se […]

Derecho a Participar en los Cargos Públicos

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