Partido Declarado Inconstitucional

Partido Declarado Inconstitucional

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Continuación de un Partido Declarado Inconstitucional en el Derecho Penal Alemán

En el código penal germano, continuación de un partido declarado inconstitucional se recoge en la Parte Especial, en su Sección Primera, sobre Traición a la paz, alta traición y puesta en peligro del Estado democrático de Derecho; en concreto en el Título III Puesta en peligro del Estado democrático de Derecho. Así, el artículo § 84. Continuación de un partido declarado inconstitucional dispone lo siguiente: (1) Quien como cabecilla o autor mediato mantenga en el ámbito de validez espacial de esta ley el acuerdo organizacional de 1. un partido declarado inconstitucional por el Corte Constitucional Federal; o, 2. de un partido sobre el cual el Corte Constitucional Federal haya comprobado que es la organización sustitutivo de un partido prohibido, será castigado con pena privativa de libertad de tres meses hasta cinco años. La tentativa es punible. (2) Quien actúe como miembro en un partido de la clase descrita en el inciso 1, o quien apoye su acuerdo de organización, será castigado con pena privativa de la libertad hasta cinco años o con multa. (3) Quien contravenga otra decisión de fondo del Corte Constitucional Federal, que se haya expedido en el proceso según el § 21, inciso 2 de la Constitución o en el proceso según el § 33, inciso 2 de la ley de partidos, o contravenga otra medida ejecutiva que se haya tomado en cumplimiento de una decisión de un proceso de esa índole, será castigado con pena privativa de la libertad hasta de cinco años o con multa. Al proceso descrito en la frase primera se equipara un proceso según el § 18 de la Constitución.(4) En los casos de los incisos 1, frase 2 y de los incisos 2 y 3, frase primera, el tribunal puede disminuir la pena según su criterio (§ 49, inciso 2) o prescindir de una pena de acuerdo con estos preceptos, (5) En los casos de los incisos 1 a 3 párrafo 1, frase primera, el tribunal puede reducir la pena según su criterio (§ 49, inciso 2) o puede prescindir de la pena según éstas normas, cuando el autor se esfuerza voluntaria y seriamente por impedir la continuación de la existencia del partido; si él alcanza ésta meta o si la meta se alcanza sin su esfuerzo 3 entonces el autor no será castigado. Para un mayor contexto, quizás le interese conocer más sobre el derecho penal de Alemania.

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