Patentes en el Reino Unido
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En el Reino Unido, la principal normativa sobre patentes es la UK Patents Act 1977 (Ley del Reino Unido sobre patentes de 1977).
Según el artículo 60 de la ley inglesa, la regulación relativa al «concepto de violación del derecho de patente», tiene la siguiente redacción:
«1) Con arreglo a lo dispuesto en el presente artículo, viola la patente de una invención todo aquel que, siempre y cuando dicha patente esté en vigor, lleve a cabo en el Reino Unido cualesquiera de los actos relativos a la invención que se mencionan a continuación, sin el consentimiento del titular de la patente:
a) cuando la invención consista en un producto, fabricarlo, disponer de él, ofrecer la posibilidad de disponer de él, utilizarlo, importarlo o conservarlo, ya sea para disponer de él o con cualquier otro fin;
[…]2) Con arreglo a las siguientes disposiciones del presente artículo, viola asimismo la patente de una invención todo aquel que, no siendo titular de la patente, mientras la patente esté en vigor y sin mediar consentimiento de su titular, proporcione u ofrezca la posibilidad de proporcionar en el Reino Unido, a quienes no sean licenciatarios ni tengan derecho a utilizar la invención, cualesquiera medios, relacionados con un elemento esencial de la invención, destinados a ponerla en práctica, sabiendo o debiendo normalmente saber, habida cuenta de las circunstancias, que dichos medios son apropiados para poner en práctica la invención en el Reino Unido y están destinados a ese fin.»
A este respecto, algunos artículos pertinentes de la UK Patents Act 1977 en relación a lo anterior disponen:
«Artículo 125 – Alcance de la invención
1) A los efectos de la presente Ley, se considerará que la invención para la cual se ha solicitado o se ha otorgado una patente, salvo que del contexto se deduzca otra cosa, es la identificada en una reivindicación del fascículo de la solicitud o de la patente, interpretada a la luz de la descripción y de los dibujos que, en su caso, se incluyan en dicho fascículo; el alcance de la protección conferida por la patente o por la solicitud de patente se determinará de conformidad con lo anterior.
3) El Protocolo interpretativo del artículo 69 del Convenio sobre concesión de Patentes Europeas (artículo que contiene una disposición concordante con el apartado 1 anterior) se aplicará, mientras esté vigente, a los efectos del apartado 1, del mismo modo que se aplica a los efectos de dicho artículo.”
El Artículo 130.7 de la ley inglesa sobre patentes hace referencia a su interpretación:
“Considerando que, en virtud de una resolución adoptada con ocasión de la firma del Convenio sobre concesión de Patentes Europeas, los gobiernos de los Estados miembros de la Comunidad Económica Europea se comprometieron a adaptar sus legislaciones sobre patentes de manera que (entre otros aspectos) dichas legislaciones fueran conformes con las disposiciones correspondientes del Convenio sobre concesión de Patentes Europeas, del Convenio sobre la patente comunitaria y del Tratado de cooperación en materia de patentes, se hace constar que las siguientes disposiciones de esta Ley, es decir, los artículos 1, apartados 1 a 4, 2 a 6, 14, apartados 3, 5 y 6, 37, apartado 5, 54, 60, 69, 72, apartados 1 y 2, 74, apartado 4, 82, 83, 100 y 125 se han de interpretar de forma que sus efectos jurídicos en el Reino Unido se asimilen en la medida de lo posible a los de las correspondientes disposiciones del Convenio sobre concesión de Patentes Europeas, del Convenio sobre la patente comunitaria y del Tratado de cooperación en materia de patentes en los territorios en que dichos convenios se apliquen.»
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Véase También
Convenio de Múnich
Patente
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