Patrimonio Familiar
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Patrimonio Familiar Mobiliario y Agrícola Ajeno en el Derecho Fiscal en general
En el derecho comparado, en general, se puede encontrar información útil sobre este tema de derecho tributario.
A continuación se examinará el significado.
¿Cómo se define? Concepto y Caracteres de Patrimonio Familiar
Definición y descripción de Patrimonio Familiar ofrecido por el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de México: (escrito por Sara Montero Duhalt) El patrimonio de familia es un bien o un conjunto de bienes que la ley señala como temporalmente inalienables o inembargables para que respondan a la seguridad de los acreedores alimentarlos familiares. Un núcleo familiar está normalmente compuesto por uno o más sujetos capaces económicamente y otro u otros dependientes económicos de los primeros.Entre las Líneas En este sentido, quien tiene la obligación alimentaria a su cargo y dispone de un bien de los que la ley considera afectables al patrimonio de familia, podrá constituir el mismo y los bienes quedarán con la calidad de inalienables o inembargables mientras permanezcan afectados al fin del patrimonio de familia.
Más sobre el Significado de Patrimonio Familiar
Puede considerarse como antecedente precortesiano a las parcelas que se adscribían a las familias que habitaban en los barrios (calpulli); y cuya extensión era proporcionada a las necesidades de cada una de ellas. De nuestras raíces hispánicas se menciona al Fuero Viejo de Castilla que instituyó el patrimonio familiar en favor de los campesinos, y lo constituían la casa, la huerta y la era (Ley 10, título 1°, libro IV); bienes que eran, inembargables, así como las armas, el caballo y la acémila. Estas características del Fuero Viejo de Castilla son en todo semejantes a las demás del derecho foral español. Puede citarse también la institución de la “zadruga” en Bulgaria, y el “mir” de la Rusia zarista, configurados por bienes familiares ajenos a la potestad del jefe de la familia, quien no podía venderlos ni gravarles. El antecedente inmediato para nuestro derecho, debe verse en el homestead de los Estados Unidos, derivado, a su vez, del derecho escocés. El homestead puede ser de dos tipos: el urbano y el rural. Tanto en la forma de constituirse como en su funcionamiento, el homestead presenta variantes en los diferentes Estados de la Unión Americana; más el fondo en todos es el mismo: la protección al núcleo familiar dotándolo de un hogar, o de un terreno cultivable, o de otros instrumentos de trabajo; mismos que no pueden ser embargados ni enajenados. La naturaleza jurídica propia del patrimonio de familia es la de un patrimonio de afectación, pues el constituyente separa de su patrimonio el o los bienes necesarios (casa habitación o parcela cultivable), y los afecta al fin de ser la seguridad jurídica del núcleo familiar de tener un techo donde habitar y un medio de trabajo agrícola a través de la parcela, intocable para los acreedores de quien lo constituyó, puesto que no podrán embargarlos, y fuera de su propia disposición, ya que no podrá enajenarlo mientras esté afectado al fin del patrimonio de familia.
Patrimonio Familiar
Esta sección introducirá y discutirá las dinámicas cambiantes de patrimonio familiar, con el objetivo de examinar su desarrollo actual.[rtbs name=”derecho-en-general”]
Patrimonio Familiar
Esta sección introducirá y discutirá las dinámicas cambiantes de patrimonio familiar, con el objetivo de examinar su desarrollo actual.[rtbs name=”derecho-civil”]
Recursos
Véase También
- Patrimonio Familiar
- Derecho Civil
- Derecho Civil
- Derecho en General
- Tipos de Patrimonio
- Funciones del Patrimonio
- Caracteres del Patrimonio
- Contenido del Patrimonio
- Patrimonio
- Nucleo Familiar
- Planificación Familiar
- Patrimonio
- Contrato Familiar
- Acogimiento Familiar
- Vida Familiar
- Unidad Familiar
- Mínimos Personal y Familiar
- Impuesto sobre el Patrimonio
- ALESSANDRI Rodríguez, Arturo, “DERECHO DE LOS CONTRATOS”, Editorial Zamorano y Caperan, Santiago, 1976.
- ALESSANDRI, Somarriva, Vodanovic, “DERECHO CIVIL”, Editorial Jurídica de Chile, Santiago, 1998.
- BONIVENTO FERNANDEZ, José Alejandro, Los Principales contratos civiles, Librería Ediciones del Profesional, Décima séptima edición, Bogotá, 2008.
- BORDA, Guillermo A. “MANUAL DE CONTRATOS” Duodécima Edición, Editorial Perrot, Buenos Aires, 1985
- DIEZ-PICAZO, Luis, “FUNDAMENTOS DEL DERECHO CIVIL PATRIMONIAL” Tomo I “Introducción Teoría del Contrato”, 6ª Edición, Civitas, Thomson Reuters, España, Reimpresión junio 2011
- FUEYO, Laneri Fernando, “DERECHO CIVIL”, Im. Y Lito. Universo S.A., Valparaíso – Chile, 1959.
- LARREA Holguín, Juan “DERECHO CIVIL DEL ECUADOR” 1ª Edición, Corporación de Estudios y Publicaciones, Quito, 1987.
- MAZEAUD Henry y León – Jean, “LECCIONES DE DERECHO CIVIL”, Buenos Aires, Ediciones Jurídicas Europa-América, parte 2ª, Vol. IV, Traducción de Luis Alcalá-Zamora y Castillo, 1960.
- MONTOYA, Osorio Martha Elena y MONTOYA Pérez, Guillermo, “DERECHO DE FAMILIA”, Editorial L. Vieco S.A.S, Medellín- Colombia, abril 2013.
- DE CASTRO y BRAVO, F.: Temas de Derecho Civil. Madrid, 1972.
- PÉREZ Guerrero Alfredo, “FUNDAMENTOS DEL DERECHO CIVIL ECUATORIANO”, Edición Especial, Universidad Central del Ecuador, Editorial Universitaria, Quito- Ecuador, 1973.
- RABINOVICH, BERKMAN, Ricardo, “DERECHO CIVIL PARTE GENERAL” Editorial Astrea, Buenos Aires, 2001.
- RIVERA, Julio César. “INSTITUCIONES DE DERECHO CIVIL TOMO I Y II” Editorial Astrea, Buenos Aires. 1999.
- ZEA Valencia, Arturo. “DERECHO CIVIL”, 12ª Edición, Editorial Temis, Bogotá -Colombia, 1989.”
Recursos
Véase También
Recursos
[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]Véase También
Bibliografía
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A continuación se examinará el significado.
¿Cómo se define? Concepto y Caracteres de Patrimonio Familiar
Definición y descripción de Patrimonio Familiar ofrecido por el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de México: (escrito por Sara Montero Duhalt) El patrimonio de familia es un bien o un conjunto de bienes que la ley señala como temporalmente inalienables o inembargables para que respondan a la seguridad de los acreedores alimentarlos familiares. Un núcleo familiar está normalmente compuesto por uno o más sujetos capaces económicamente y otro u otros dependientes económicos de los primeros.Entre las Líneas En este sentido, quien tiene la obligación alimentaria a su cargo y dispone de un bien de los que la ley considera afectables al patrimonio de familia, podrá constituir el mismo y los bienes quedarán con la calidad de inalienables o inembargables mientras permanezcan afectados al fin del patrimonio de familia.
Más sobre el Significado de Patrimonio Familiar
Puede considerarse como antecedente precortesiano a las parcelas que se adscribían a las familias que habitaban en los barrios (calpulli); y cuya extensión era proporcionada a las necesidades de cada una de ellas. De nuestras raíces hispánicas se menciona al Fuero Viejo de Castilla que instituyó el patrimonio familiar en favor de los campesinos, y lo constituían la casa, la huerta y la era (Ley 10, título 1°, libro IV); bienes que eran, inembargables, así como las armas, el caballo y la acémila. Estas características del Fuero Viejo de Castilla son en todo semejantes a las demás del derecho foral español. Puede citarse también la institución de la “zadruga” en Bulgaria, y el “mir” de la Rusia zarista, configurados por bienes familiares ajenos a la potestad del jefe de la familia, quien no podía venderlos ni gravarles. El antecedente inmediato para nuestro derecho, debe verse en el homestead de los Estados Unidos, derivado, a su vez, del derecho escocés. El homestead puede ser de dos tipos: el urbano y el rural. Tanto en la forma de constituirse como en su funcionamiento, el homestead presenta variantes en los diferentes Estados de la Unión Americana; más el fondo en todos es el mismo: la protección al núcleo familiar dotándolo de un hogar, o de un terreno cultivable, o de otros instrumentos de trabajo; mismos que no pueden ser embargados ni enajenados. La naturaleza jurídica propia del patrimonio de familia es la de un patrimonio de afectación, pues el constituyente separa de su patrimonio el o los bienes necesarios (casa habitación o parcela cultivable), y los afecta al fin de ser la seguridad jurídica del núcleo familiar de tener un techo donde habitar y un medio de trabajo agrícola a través de la parcela, intocable para los acreedores de quien lo constituyó, puesto que no podrán embargarlos, y fuera de su propia disposición, ya que no podrá enajenarlo mientras esté afectado al fin del patrimonio de familia.
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Recursos
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Bibliografía
García Téllez, Ignacio, Motivos, colaboración y concordancias del nuevo Código Civil mexicano, México, 1932; Muñoz, Luis y, Morales Camacho, J. Sabino, Comentarios al Código Civil para el Distrito y Territorios Federales, Guadalajara, Enrique González Pech, 1972; Tedeschi, Guido, El régimen patrimonial de la familia; traducción de Santiago Sentís Melendo y Marino Ayerra Redín, Buenos Aires, Ediciones Jurídicas Europa-América, 1954.
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