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Período de Preaviso

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El “Período de Preaviso”

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El “Período de Preaviso” en Derecho Laboral

El “período de preaviso” es el plazo que el trabajador, por un lado, o el empresario, por otro, deben respetar cuando uno u otro toma la iniciativa de poner fin al período de prueba.

El “Período de Preaviso” en Derecho Laboral Francés

La ley establece un plazo de preaviso para la finalización del periodo de prueba de los trabajadores con contrato indefinido, tanto si la finalización es iniciada por el empresario como por el trabajador. En el caso de los trabajadores con contratos de duración determinada, si el período de prueba es terminado por el trabajador, éste no tiene que dar un preaviso. Cuando el periodo de prueba es terminado por el trabajador, éste debe avisar con 48 horas de antelación. Este periodo se reduce a veinticuatro horas si el trabajador lleva menos de ocho días en la empresa. Cuando el empresario resuelva el contrato en vigor o al final del periodo de prueba en los contratos que estipulen un periodo de prueba de al menos una semana, el trabajador deberá recibir un preaviso de al menos 24 horas, 48 horas, dos semanas o más: 24 horas, 48 horas, dos semanas o un mes, en función del tiempo que el trabajador lleve en la empresa desde su incorporación. El periodo de prueba, incluidas las renovaciones, no puede ampliarse debido a la duración del periodo de preaviso. Sin embargo, el hecho de que el empresario haya puesto fin al período de prueba antes de su finalización, sin respetar el plazo de preaviso previsto en el artículo L. 1221-25 del Código del Trabajo, no constituye un despido.

La expresión sigue siendo utilizada por el Código del Trabajo para denominar el plazo de preaviso que el trabajador debe respetar antes de abandonar la empresa cuando es designado para participar en un jurado de examen o para validar la experiencia adquirida, cuando el empresario decide modificar la duración, la distribución o el horario de trabajo. Un acuerdo o un convenio colectivo de rama ampliado o un acuerdo de empresa o de establecimiento pueden variar el plazo de preaviso. Por lo que se refiere a los convenios de empresa que no especifican el programa indicativo de modulación, las condiciones de reducción del plazo de preaviso, ni la indemnización de la que se beneficiaría el trabajador en este caso, el Tribunal de Apelación deduce exactamente que este texto no se ajusta a las exigencias del artículo L212 8 del Código del Trabajo, de modo que el despido del trabajador motivado únicamente por su negativa a aceptar la modificación de su contrato de trabajo resultante de la aplicación de la modulación carece de causa real y grave. (Cámara social de 23 de septiembre de 2009, voto n°07-44712 Legifrance). La renovación o la prórroga del período de prueba debe ser el resultado de un acuerdo expreso entre las partes y requiere una manifestación de voluntad clara e inequívoca por parte del trabajador que no puede deducirse de la mera estampación de su firma en un documento redactado por el empresario (Chambre sociale 25 de noviembre de 2009, pourvoi n°08-43008, BICC n°721 de 1 de mayo de 2010 y Legifrance). Véase también: Soc 15 de marzo de 2006, pourvoi n°04-46406, Bull. 2006, V, n°104.

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Cuando un empleado expuesto a un único cambio de horario no estaba impedido de prever el ritmo al que iba a trabajar y no tenía que permanecer a disposición constante del empresario, un tribunal de apelación dedujo exactamente que su solicitud de recalificación debía ser rechazada.

El “plazo de preaviso”

El término “plazo de preaviso” tiene el mismo significado que el término “preaviso”. El término “preaviso” se refiere a la duración de un plazo que debe ser respetado por una ley, un reglamento administrativo o una disposición contractual, cuyo vencimiento marca el inicio o el fin de una situación jurídica, como un contrato de trabajo o un contrato de arrendamiento.

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