Persecución (grupo)
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¿Cómo se define? Concepto de Persecución (grupo) en el Ámbito del Derecho Migratorio de la Unión Europea
Se trata de un concepto general que no tiene definición jurídica en los Estados miembros. Al término “Grupo” se le da una interpretación amplia y puede referirse a personas de una creencia religiosa particular, social (por ejemplo homosexuales) y/o que provengan de una región concreta de un país.Entre las Líneas En cualquier caso, aunque se esté produciendo una persecución a un grupo, las solicitudes de asilo deben realizarse de manera individualizada en los Estados miembros. Este concepto proviene de la Jurisprudencia del Tribunal Supremo alemán. Los refugiados tienen derecho de asilo (véase qué es, su concepto jurídico; y también su definición como “right of asylum” en derecho internacional, en inglés) en Alemania si sufren persecución política como individuos y si son miembros de una parte de la población (un grupo) que sufre opresión o está amenazado en su país de origen de acuerdo con alguno de los criterios establecidos en la Convención de Ginebra, si bien el riesgo al que se ven sometidos los miembros de dicho grupo no debe ser únicamente encubierto o potencial sino tangible e inminente; este es el concepto de persecución a un grupo. Si se aplica el concepto de persecución a un grupo, se asume de manera general que cada miembro de dicho grupo puede ser víctima de actos de persecución. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Así pues el término da credibilidad a la reclamación de existencia de persecución política. El supuesto de persecución a un grupo exige una cierta intensidad de persecución para justificar el supuesto general de persecución individual de cada miembro independientemente de si el individuo ha sido de hecho víctima de tal persecución. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Todo ello requiere la existencia de una amenaza que provenga de una gran número de violaciones de los derechos protegidos por la ley de asilo (el derecho de asilo (véase qué es, su concepto jurídico; y también su definición como “right of asylum” en derecho internacional, en inglés) tradicionalmente hace referencia a la inviolabilidad de un lugar protegido por un privilegio, a menudo por un convenio internacional) que vayan más allá de las infracciones individuales y constituyan más bien actos de persecución en el territorio específico dirigidos al grupo y que se incrementen, se repitan y se extiendan hasta el punto de que no solo se trate de una posibilidad, sino de un peligro directo e inminente de que cualquier miembro del grupo se convierta en víctima. Respecto al principio general de subsidiariedad en la legislación de asilo, la persecución a un grupo solo dará derecho al refugiado a la protección en el exterior, si el peligro está presente en todo el territorio del país de origen, esto es, si no hay alternativa interna para la protección. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Por lo que respecta al peligro de persecución tras el retorno, dicha alternativa interna debe ser razonable y accesible desde el país de refugio.
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