– En los seguros cuyo período de cobertura sea igual o inferior al año, la provisión de primas no consumidas y, en su caso, la provisión de riesgos en curso.
– En los demás seguros, la provisión matemática, que se calculará como la diferencia entre el valor actual actuarial de las obligaciones futuras del asegurador y las del tomador o, en su caso, del asegurado. La base de cálculo de esta provisión será la prima de inventario devengada en el ejercicio (véase).
– La provisión de los seguros de vida en los que contractualmente se haya estipulado que el riesgo de inversión será soportado íntegramente por el tomador se determinará en función de los activos específicamente afectos o de los índices o activos que se hayan fijado como referencia para determinar el valor económico de sus derechos. Nota: Consulte más información sobre de Seguros de Vida (en inglés, sin traducción) en el Derecho anglosajón.
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
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Seguro de Vida en el Siglo XX: En 1907, la legislatura de Nueva York respondió al informe del comité emitiendo una serie de estrictas regulaciones que especificaban las inversiones aceptables, limitaban las prácticas de los grupos de presión y las contribuciones a las campañas, democratizaban la gestión mediante la eliminación del voto por poder, estandarizaban los formularios de las pólizas y limitaban las actividades de los agentes, incluyendo el reembolso y la tergiversación. Sin embargo, lo más devastador para el sector fue la prohibición de las pólizas de dividendos diferidos y la exigencia de pagos regulares de dividendos a los asegurados. Otros diecinueve estados siguieron el ejemplo de Nueva York y adoptaron una legislación similar, pero el dominio de Nueva York en el sector de los seguros le permitió ejercer una influencia considerable sobre un gran porcentaje de la industria. En vísperas de la Gran Depresión existían más de 120 millones de pólizas de seguro de vida, lo que equivale aproximadamente a una póliza por cada hombre, mujer y niño que vivía en Estados Unidos en aquella época. Véase también: Contrato de Seguro, Derecho de Seguros, Guía de Principios y Práctica del Derecho de Seguros de Vida.
Seguro de Vida en el Siglo XIX: El seguro industrial, que comenzó en Inglaterra a finales de la década de 1840, se dirigía a las familias con menores ingresos ofreciendo pólizas por importes pequeños como 100 dólares, muy inferiores al seguro ordinario. Las primas se cobraban semanalmente, a menudo a través de agentes que iban de puerta en puerta, en lugar de hacerlo anualmente, semestralmente o trimestralmente, mediante remesas directas a la compañía. Además, a menudo no se exigían reconocimientos médicos y las pólizas podían cubrir a todos los miembros de la familia en lugar de sólo al sustentador principal. Las primeras empresas estadounidenses de seguros de vida se remontan a finales del periodo colonial. Los sínodos presbiterianos de Filadelfia y Nueva York crearon en 1759 la primera empresa; los ministros episcopales organizaron un fondo similar en 1769. En el medio siglo que va de 1787 a 1837, abrieron sus puertas veintiséis compañías que ofrecían seguros de vida al público en general, pero rara vez sobrevivieron más de un par de años y vendieron pocas pólizas. Véase también: Contrato de Seguro, Derecho de Seguros, Guía de Principios y Práctica del Derecho de Seguros de Vida.
Registro de Mediadores de Seguros: Registro Administrativo Especial de Mediadores de Seguros, Corredores de Reaseguro y de sus Altos Cargos en el Derecho Definición de Registro Administrativo Especial de Mediadores de Seguros, Corredores de Reaseguro Y de Sus Altos Cargos del Diccionario de Términos de Seguros, Reaseguros y [...] Véase también: Asegurador, Contrato de Seguro, Derecho de Seguros.
Principios del Derecho Europeo del Contrato de Seguro: Principios del Derecho Europeo del Contrato de Seguro (PEDCS o PEICL)
Este elemento es un complemento a las guías y cursos de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y un análisis sobre Principios del Derecho Europeo del Contrato de Seguro (PEDCS o, por sus siglas en inglés, PEICL). Puede ser de interés el estudio de:
Contrato de SeguroPrincipios [...] Véase también: Asegurador, Contrato de Seguro, Derecho de Seguros.
Mediadores de Seguros: Colegio de Mediadores de Seguros Titulados Definición de Colegio de Mediadores de Seguros Titulados del Diccionario de Términos de Seguros, Reaseguros y Financieros: Son corporaciones de derecho público en España, con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus [...] Véase también: Asegurador, Contrato de Seguro, Derecho de Seguros.
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