Poder Constituyente Permanente
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Poder Constituyente Permanente en el Derecho Legislativo y Político
Examen de la materia ofrecido por el Diccionario universal de términos parlamentarios, de la Secretaría de Servicios Parlamentarios de la Cámara de Diputados de México:
Origen de la Expresión
Poder constituyente (véase la expresión anterior). Permanente viene del latín permánen-sentis que permanece y de permanére-mantenerse sin mutuación en un mismo lugar, estado o calidad.
Esta voz equivale a: permanente, inmutável, en portugués; permanent, en inglés y francés, dauernd, bleibend, en alemán, y permanente, en italiano.
Desarrollo de Poder Constituyente Permanente en este Contexto
En los países del Tercer Mundo, en los cuales la Constitución es considerada como un modelo de cambio social profundo, las reformas constitucionales son permanentes y responden o a la presión de los factores reales de poder, especialmente los económicos y sociales-económicospolíticos por adecuarla a los cambios en que ellos participan; o al deseo de la élite política de buscar nuevos caminos no fundados en bases reales-materiales de poder para lograr el cambio social; o simplemente el deseo del Presidente por obtener popularidad o justificación histórica. Normalmente en las constituciones democráticas liberales existe un precepto que determina el procedimiento para reformarla o adicionarla, que suele ser más complejo que el realizado por el legislador ordinario, por ejemplo la exigencia de una mayoría calificada y cuando se trata de estados federales la votación mayoritaria de las legislaturas de las entidades federativas, aunque se trate del mismo cuerpo legislativo ordinario el procedimiento de reforma constitucional es más complejo y pretende el respeto de los gobernantes al orden constitucional. Para los formalistasnormativistas- positivistas-jurídicos una constitución puede ser totalmente reformada si el órgano que lo hace es competente y cumple con el procedimiento establecido en la Constitución. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Para los jusnaturalistas racionalistas las reformas constitucionales no deben afectar los principios de la democracia liberal, hacerlo es equiparable a un movimiento brusco de rompimiento del orden jurídico-constitucional establecido.Entre las Líneas En algunas constituciones se prohíbe al órgano revisor modificar algunos preceptos, como son los que se refieren a los derechos humanos y a las instituciones del Estado federal, en otros casos se fija un plazo, en el que se prohíbe realizar reformas. La postura contraria considera que una constitución puede ser totalmente reformada y aun derogada (en el caso de una norma, cuando se suprime una parte; si se elimina en su totalidad es una ley abrogada; véase abrogación o abrogatio) y que esta acción es valida si se lleva a cabo de acuerdo con el procedimiento establecido en la misma constitución. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Burgoa lo explica así:
Más Detalles
La modificabilidad de los principios constitucionales que se contiene en una constitución, o sea de los que implican la sustancia o contextura misma del ser ontológico y teleológico del pueblo, y la facultad de sustituir dicho ordenamiento, son inherentes al poder constituyente o al poder soberano. Por ende, solo el pueblo puede modificar tales principios o darse una nueva constitución. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Burgoa nos dice que para que el poder constituyente logre su objetivo esencial consistente en implantar el derecho fundamental y supremo que se expresa y sistematiza normativamente en una Constitución, se requiere por modo indispensable que ese poder tenga la hegemonía suficiente para imponerse a todas las voluntades que dentro de un conglomerado humano suelen actuar, así como para no someterse a fuerzas ajenas a ese conglomerado.
Poder Constituyente Permanente en el Derecho Parlamentario
[rtbs name=”parlamentarismo”]Nota: Un análisis sobre este tema, referido a México, está contenido en la plataforma digital mexicana.Poder Constituyente Permanente en el Derecho Parlamentario
[rtbs name=”parlamentarismo”]En esta sección se ofrece un examen y referencias cruzadas de poder constituyente permanente en el ámbito del derecho comparado e internacional, en este contexto.Recursos
[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
Véase También
Bibliografía
BURGOA, Ignacio, Derecho Constitucional Mexicano, Porrúa, México, 1991, 8a. ed.
Estructura del poder y reglas del juego político en México, UNAM, México, 1988.
MOLINA PIÑEIRO, LUIS J., Aportes para una Teoría del Gobierno Mexicano, UNAM, Mexicano, 1988.
TENA RAMêREZ, Felipe, Derecho Constitucional Mexicano, Porrúa, México, 1993, 27a. ed.
Recursos
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Bibliografía
BURGOA, Ignacio, Derecho Constitucional Mexicano, Porrúa, México, 1991, 8a. ed.
Estructura del poder y reglas del juego político en México, UNAM, México, 1988.
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TENA RAMÍREZ, Felipe, Derecho Constitucional Mexicano, Porrúa, México, 1993, 27a. ed.
Recursos
[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]Véase También
Bibliografía
BURGOA, Ignacio, Derecho Constitucional Mexicano, Porrúa, México, 1991, 8a. ed.
Estructura del poder y reglas del juego político en México, UNAM, México, 1988.
MOLINA PIÑEIRO, LUIS J., Aportes para una Teoría del Gobierno Mexicano, UNAM, Mexicano, 1988.
TENA RAMÍREZ, Felipe, Derecho Constitucional Mexicano, Porrúa, México, 1993, 27a. ed.
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