Poder en la Doctrina Social Cristiana
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Poder en la Doctrina Social Cristiana
Exposición que realiza la enciclopedia Rialp sobre poder en la doctrina social cristiana:
La naturaleza del poder y su justificación
¿Qué significa la naturalidad del poder? Una necesidad universal de la especie humana, como un hecho que se genera necesariamente allí donde los hombres constituyen sociedad, incluso por exigencias físicas de su naturaleza. La razón humana comprende su necesidad y su conveniencia para la vida social; y en este sentido es algo que corresponde a la naturaleza moral del hombre, como algo que ayuda su insuficiencia y contribuye a su perfección. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Así, el poder se define como justo; esto es, no como un hecho causalmente necesario, sino como un principio moral de la vida social humana.
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Esta naturalidad moral del poder implica, pues, el problema de su justificación; esto es, de los fundamentos por los que aceptamos que es necesario y conveniente para la vida social.Entre las Líneas En la doctrina póntificia encontramos muy varias indicaciones acerca de los diversos fundamentos aducidos sobre la naturaleza del poder. Pío XII ha condenado de una manera formal y expresa el principio pragmático de que la fuerza crea el Derecho y la política de pura fuerza, confirmando la condenación de León XIII de aquellos criterios que consagran la fuerza material como ley suprema del mundo. Un poder que no se justifique moralmente es una pura fuerza, que conduce a una extensión sin límite del poder y engendra la opresión interna y la guerra externa.
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Pío XII, en la enc. Summi Pontificatus, denuncia el error de quienes separan el poder político de toda relación con Dios, como causa primera de los individuos y de las sociedades; y, en consecuencia, desligan el poder político de todas las normas morales que brotan de Dios mismo. Al poder así concebido se atribuye una facultad ilimitada de acción, que se entrega al capricho del gobernante o a las exigencias de las circunstancias históricas, o que es condición del logro de ciertos bienes particulares.Entre las Líneas En la medida en que el poder se considera como un hecho no vinculado a un orden moral establecido por Dios mismo, se atribuye al poder político una absoluta autonomía y se eleva el Estado o la comunidad social «a fin supremo de la vida humana» y a «norma del orden jurídico y moral».
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La segunda concepción que aparece explícitamente condenada en las encíclicas de León XIII (Diuturnum illud e Inmortale Dei) es la fundamentación voluntarista. Los principios de esta fundamentación radical de la autoridad en el consentimiento los expone sintéticamente León XIII: «Cada hombre es de tal manera dueño de sí mismo, que por ningún concepto está sometido a la autoridad de otro. Puede pensar libremente lo que quiera y hacer lo que se le antoje en cualquier materia. Nadie tiene derecho a mandar sobre los demás». El principio esencial de esta fundamentación voluntarista es desconocer la naturaleza social del hombre, y, por consiguiente, considerar el poder (y la sociedad misma) como un hecho arbitrario, querido por los hombres y no inherente a su naturaleza. Este es el quicio en que se matiza la diferencia entre la concepción expuesta en la doctrina pontificia y la fundamentación voluntarista. Para la primera, el poder es un hecho natural, vinculado a la naturaleza social del hombre, constituido con esa naturaleza por creación divina; para la segunda es un hecho artificial, vinculado a la voluntad de los hombres, constituido arbitrariamente por esa voluntad por creación humana.
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Juan XXIII ha expuesto con cierta belleza las consecuencias de ese diverso fundamento; «la autoridad misma, dice, no es una fuerza exenta de control; más bien es la facultad de mandar según la razón. La fuerza obligatoria procede, consiguientemente, del orden moral, el cual se fundamenta en Dios, primer principio y último fin suyo… La autoridad es, sobre todo, una fuerza moral; por eso deben los gobernantes apelar, en primer lugar, a la conciencia, o sea, al deber que cada cual tiene de aportar voluntariamente su contribución al bien de todos.Si, Pero: Pero como por dignidad natural todos los hombres son iguales, ninguno de ellos puede obligar interiormente a los demás. Solamente lo puede Dios, el único que ve y juzga las actitudes que se adoptan en lo secreto del propio espíritu.
La autoridad humana, por consiguiente, puede obligar en conciencia solamente si está en relación con la voluntad de Dios y es una participación de ella.
De esta manera queda también a salvo la dignidad personal de los ciudadanos, ya que su obediencia a los poderes públicos no es sujeción de hombre a hombre, sino que, en su verdadero significado, es un acto de homenaje a Dios creador y providente, quien ha dispuesto que las relaciones de la convivencia sean reguladas por un orden que Él mismo ha establecido…». Y añade, subrayando esa conciliación de la objetividad del poder con la libre voluntad humana: «Del hecho de que la autoridad derive de Dios no se sigue el que los hombres no tengan la libertad de elegir las personas investidas con la misión de ejercitarlo, así como de determinar las formas de gobierno y los ámbitos y métodos según los cuales la autoridad se ha de ejercitar. Por lo cual la doctrina que acabamos de exponer es plenamente conciliable con cualquier clase de régimen genuinamente democrático» (Pacem in terris, 52).
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Como advierte Tischleder, esta necesidad natural del Estado o de la comunidad política y de su poder que nos hace referirlo a Dios como creador de la naturaleza, no elude la obra humana. La organización política no es la organización de un panal de abejas, en que opera ciegamente el instinto, sino una necesidad natural condicionada por la acción del hombre, que se siente movido racionalmente a constituir y obedecer el poder necesario para la convivencia política. La necesidad social del poder es propiamente una necesidad ideal, de carácter normativo, íntimamente vinculada a los fines que la sociedad y el poder han de cumplir.
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
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El problema de la justificación del poder o de su naturaleza, esto es, de su inherencia a la naturaleza social del hombre, desemboca en el análisis de las funciones del poder en razón de los fines de la comunidad política. León XIII así lo comprendió y, después de exponer los fundamentos sobrenaturales que justifican el poder refiriéndolo a Dios, al analizar los fundamentos racionales que el hombre puede aducir con la luz natural de su razón, destaca estas funciones del poder: los mayores bienes que los hombres pueden alcanzar unidos en la vida política; la unificación de voluntades que cumple el poder haciendo posible la vida social ordenada; el impulso con que el poder mueve las voluntades particulares hacia el bien común.
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El poder, pues, como fenómeno moral y social, es una energía o un impulso de unidad de acción social que mueve a los hombres a la realización del bien público común en un orden de una comunidad política.
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La autoridad aparece así vinculada a la definición y mantenimiento de las reglas que expresan las exigencias del bien común público y como la agencia social cuya misión es establecer un orden entre las acciones de todos los miembros, de acuerdo con las exigencias globales del bien común. Desde este punto de vista no aparece tampoco como una sustitución de deficiencias humanas, sino como una función social genuina, fuente de unidad coherente de acción al servicio del bien común, que es siempre el principio final que aparece justificándola. Por eso Leó
n XIII ha definido el bien común como «la razón de ser de la autoridad social», como «la primera y última ley de la sociedad humana».
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