Australia y Nueva Zelanda tienen muchos puntos en común, aparte de que ambas tienen banderas nacionales con la Union Jack y la Cruz del Sur. Como asentamientos británicos en el Pacífico Sur, o sociedades de colonos, las colonias de Australasia heredaron las instituciones políticas de Westminster y la tendencia a creer en la superioridad de la raza británica. Cuando se inició el proceso de federación en Australia en la última década del siglo XIX, se pensó que Nueva Zelanda podría convertirse en el séptimo estado, pero no fue así. Aunque este periodo se caracterizó por una importante transferencia de políticas entre los innovadores de ambos lados del mar de Tasmania, los neozelandeses se enorgullecían de tener una mejor política en relación con su población indígena, los maoríes, y no querían ponerla en peligro. Por esta y otras razones, Nueva Zelanda no entró a formar parte de la Commonwealth de Australia, aunque tanto Australia como Nueva Zelanda son ahora miembros de la Commonwealth de Naciones basada en el antiguo Imperio Británico. La transferencia de políticas se aceleró de nuevo en la década de 1980, ya que las similitudes institucionales y culturales de los dos países facilitaron la adopción de experimentos políticos exitosos probados en una u otra de las jurisdicciones australianas y el rechazo de los menos exitosos. Esta breve historia indica algunas de las características que hacen que Australia y Nueva Zelanda sean buenos candidatos para los estudios comparativos basados en un diseño de “sistemas más similares”. Este enfoque busca comparar casos que son similares en tantos aspectos como sea posible, para simplificar la tarea de identificar el origen de la diferencia. Los dos países también difieren de forma interesante en cuanto a la arquitectura política y el marco de los tratados para las relaciones indígenas en Nueva Zelanda. Una breve nota sobre la terminología puede ser útil. Los forasteros suelen encontrar confusos los diferentes significados del término Commonwealth: es tanto el nombre oficial del gobierno federal de Australia como la abreviatura de la Mancomunidad de Naciones, de la que son miembros tanto Australia como Nueva Zelanda. El término Australasia también es fuente de confusión. El término fue inventado en el siglo XVIII por un explorador francés para significar “el sur de Asia”. La mayoría de las veces se refiere simplemente a Australia y Nueva Zelanda, aunque a veces también a la isla de Nueva Guinea. Otro problema para la investigación comparativa es que el Partido Laborista australiano suprimió la “u” de labour tras su conferencia federal de 1905, pero el Partido Laborista neozelandés la conservó. En algunos libros se utiliza la ortografía australiana y neozelandesa de “labour”; y en general, al igual que en otras obras, se mantiene la “u” cuando se hace referencia a ambos partidos, pero, por lo demás, se utiliza la ortografía propia de los partidos.
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
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Contenido de Políticas Internacionales Comparadas
Dentro del derecho internacional público, la información sobre políticas internacionales comparadas en esta referencia jurídica cubre, entre otras, las siguientes materias:
Principios Generales de Política Exterior
Integración en Bloques Económicos
Potencia al Grupo de los Vii y Otros Organismos de Nivel Internacional
Políticas Comerciales de Ambos Países
Políticas Hacia América Latina
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Política Comparada: Política Exterior Comparada y las Relaciones Internacionales En algunas facultades y Universidades (como es el caso de la UNAM, la Universidad Nacional Autónoma de México), el estudio de política exterior comparada es una de las asignaturas de la carrera de Relaciones Internacionales. Véase también: Análisis Comparativo, Derecho Comparado, Orden Mundial.
Sistemas Políticos Comparados: Explorado a través de la lente de diferentes sistemas políticos, este texto proporciona las ideas básicas sobre los principales sistemas políticos, intentando ofrecer un marco comparativo. Este texto puede ser también útil para entender la democracia hoy en día y los desafíos a los que se enfrentan los gobiernos democráticos. En esta entrada se explicará de forma general el funcionamiento y las peculiaridades de algunos de los principales sistemas políticos occidentales. Al mismo tiempo, los usuarios podrán examinar las características políticas básicas de otros países extranjeros. Véase también: Análisis Comparativo, Derecho Comparado, Orden Mundial.
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Derecho Privado Comparado: Las comparativas del derecho y el derecho internacional privado están intrincadamente conectados, no solo en sus objetos (una pluralidad de leyes), sino también en su aplicación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Sin embargo, aunque la conexión entre el derecho comparado y el derecho internacional privado a menudo se menciona en teoría, a menudo no se pone en práctica en la práctica. Los abogados comparativos rara vez prestan atención al derecho internacional privado. Los abogados internacionales privados utilizan las ideas del derecho comparado más raramente de lo que deberían. Ambas disciplinas podrían beneficiarse más entre sí de lo que lo hacen actualmente. Esta entrada sigue una tricotomía: el derecho internacional privado comparado, El derecho comparado en la aplicación de las doctrinas del derecho internacional privado, El derecho comparado como la base del derecho internacional privado. Véase también: Análisis Comparativo, Derecho Comparado, Orden Mundial.
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Derecho Comparado: Este texto se ocupa del derecho comparado, que tiene por objeto el estudio del Derecho positivo extranjero en general o particularmente, y del estudio de instituciones jurídicas o sistemas de Derecho localizados en lugares o épocas diversas. La comparación real de los sistemas jurídicos -el descubrimiento, la explicación y la evaluación de las similitudes y diferencias- es sólo uno de los diversos temas de la disciplina contemporánea del derecho comparado. Un segundo tema se refiere a la influencia entre los sistemas jurídicos, especialmente la recepción del derecho, ya sea de instituciones jurídicas individuales o de sistemas jurídicos enteros. En lo que respecta a Europa, esto abarca, por un lado, la influencia en el derecho privado europeo de diferentes sistemas jurídicos (el derecho romano, el derecho de los Estados miembros, el derecho de los Estados no europeos). Por otro lado, incluye la transmisión del derecho europeo a sistemas jurídicos no europeos. Un tercer tema del derecho comparado es el desarrollo de una teoría general del derecho. Aquí, el derecho comparado funciona como la disciplina que intenta comprender los diversos sistemas jurídicos en su totalidad y en su relación mutua, sin tratar necesariamente de evitar o minimizar las diferencias existentes entre ellos. Véase también: Análisis Comparativo, Derecho Comparado, Orden Mundial.
Sistemas Jurídicos: Este texto se ocupa de los Sistemas Jurídicos. En 1961, Konrad Zweigert propuso una serie de factores diferentes que, en su conjunto, constituirían el "estilo" específico de un sistema jurídico. En su opinión, los factores cruciales para el "estilo" distintivo de un sistema jurídico incluyen sus antecedentes históricos y su desarrollo, su modo de pensamiento predominante y característico en materia jurídica, las instituciones jurídicas especialmente distintivas, el tipo de fuentes de Derecho privado europeo que reconoce y la forma en que las trata y los factores ideológicos. Sin embargo, no dijo nada sobre el peso relativo que debía darse a cada factor. Al final llegó a una serie de familias jurídicas que no eran muy diferentes de las que otros autores ya habían propuesto basándose en otros criterios: estaba la familia jurídica del derecho consuetudinario y el derecho civil que debía subdividirse en las familias jurídicas romanista, alemana y escandinava. Estaban los sistemas jurídicos socialistas (derecho socialista) que entretanto prácticamente han desaparecido del globo habitado y, por último, el derecho islámico, el derecho hindú y la familia de los sistemas jurídicos del Lejano Oriente que incluía en aquel momento las leyes de Japón, Corea y la República Popular China. El estudio de los sistemas jurídicos contemporáneos se convierte en un saber científico justificado por la densidad histórica de sus presupuestos y por la complejidad de los nuevos problemas que origina. Véase también: Derecho Comparado, Orden Mundial, Relaciones Internacionales.
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