Posesión de Armas
Este elemento es un complemento de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema. [aioseo_breadcrumbs][rtbs name=”guerra-fria”]
Portación y Posesión de Armas
Concepto y Caracteres de Portación y Posesión de Armas
Definición y descripción de Portación y Posesión de Armas ofrecido por el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de México: (escrito por Jesús Rodríguez y Rodríguez) Derecho de toda persona a poseer cierto tipo de armas en su domicilio para reforzar su seguridad y legítima defensa, o la de su familia, bienes o derechos, y, en algunos casos y bajo determinadas condiciones previstas por la ley, a llevarlas consigo con el mismo objeto.
Uso y posesión de armas en el Derecho Constitucional Comparado del Continente Americano
Estudio comparativo sobre esta cuestión constitucional en los países que más abajo se examinan:
CHILE
Artículo 92.- Ninguna persona, grupo u organización podrá poseer o tener armas u otros elementos similares que señale una ley aprobada con quórum calificado, sin autorización otorgada en conformidad a ésta.
El Ministerio encargado de la Defensa Nacional o un organismo de su dependencia ejercerá la supervigilancia y control de las armas en la forma que determine la ley.
COLOMBIA
Artículo 223.- Sólo en Gobierno puede introducir y fabricar armas, municiones de guerra y explosivos. Nadie podrá poseerlos ni portarlos sin permiso de la autoridad competente. Este permiso no podrá extenderse a los casos de concurr encia a reuniones políticas, a elecciones, o a sesiones de corporaciones públicas o asambleas, ya sea para actuar en ellas o para presenciarlas.
Los miembros de los organismos nacionales de seguridad y otros cuerpos oficiales armados, de carácter permanente, creados o autorizados por la ley, podrán portar armas bajo el control del Gobierno o de conformidad con los principios y procedimientos que aquella señale.
EL SALVADOR
Artículo 217.- La fabricación, importación, exportación, comercio, tenencia y portación de armas, municiones, explosivos y articulos similares, solo podrán efectuarse con la autorización y bajo la supervisión directa del Organo Ejecutivo, en el ramo de defensa.
Una ley especial regulará esta materia.(2)
GUATEMALA
Artículo 38.- Tenencia y portación de armas. Se reconoce el derecho de tenencia de armas de uso personal, no prohibidas por la ley, en el lugar de habitación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). No habrá obligación de entregarlas, salvo en los casos que fuera ordenado por el juez competente.
Se reconoce el derecho de portación de armas, regulado por la ley.
MÉXICO
Artículo 10.
Pormenores
Los habitantes de los Estados Unidos Mexicanos tienen derecho a poseer armas en su domicilio, para su seguridad y legitima defensa, con excepción de las prohibidas por la ley federal y de las reservadas para el uso exclusivo del ejercito, armada, fuerza aerea y guardia nacional. La ley federal determinara los casos, condiciones, requisitos y lugares en que se podrá autorizar a los habitantes la portación de armas.
PANAMÁ
Artículo 307.- Sólo el gobierno podrá poseer armas y elementos de guerra. Para su fabricación, importación y exportación, se requerirá permiso previo del Ejecutivo. La ley definirá las armas que no deban considerarse como de guerra y reglamentará su importación, fabricación y uso.
PARAGUAY
Artículo 15.- DE LA PROHIBICIÓN DE HACERSE JUSTICIA POR SI MISMO
Nadie podrá hacerse justicia por sí mismo ni reclamar sus derecho con violencia. Pero, se garantiza la legítima defensa.
PERÚ
Artículo 2.- Toda persona tiene su derecho:
A la legítima defensa….
Artículo 175.- Sólo las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional pueden poseer y usar armas de guerra. Todas las que existen, así como las que se fabriquen o se introduzcan en el país pasan a ser propiedad del Estado sin proceso ni indemnización.
Se exceptúa la fabricación de armas de guerra por la industria privada en los casos que la ley señale.
La ley reglamenta la fabricación, el comercio, la posesión y el uso, por los particulares, de armas distintas de las de guerra.
UNITED STATES OF AMERICA
Amendment II. (1791)
A well regulated Militia, being necessary to the security of a free State, the right of the people to keep and bear Arms, shall not be infringed.
VENEZUELA
Artículo 324.- Sólo el Estado puede poseer y usar armas de guerra, todas las que existan, se fabriquen o introduzcan en el país, pasarán a ser propiedad de la República sin indemnización ni proceso. La Fuerza Armada Nacional será la institución competente para reglamentar y controlar, de acuerdo con la ley respectiva la fabricación, importación, exportación, almacenamiento, tránsito, registro, control, inspección, comercio, posesión y uso de otras armas, municiones y explosivos.
Debate en Estados Unidos
Está la cuestión del fácil acceso a las armas de guerra en la mayor parte de los Estados Unidos. Se estima que en EE. UU. circulan varios millones de rifles semiautomáticos AR-15 (el tipo usado en la matanza de Orlando y por los soldados estadounidenses en las guerras de Afganistán e Iraq).Entre las Líneas En la mayoría de los estados de EE. UU., los requisitos para adquirir uno son: tener al menos 18 años de edad (3 por debajo de la edad para poder beber alcohol) y no contar con antecedentes criminales ni manifestaciones obvias de enfermedad mental.
La mayoría de los estadounidenses considera que la posesión de esas armas es un derecho básico, definido y codificado por la Segunda Enmienda a la constitución de ese país. De hecho, los estadounidenses —que han escuchado durante décadas a Charlton Heston, Wayne LaPierre y otros líderes de la todopoderosa Asociación Nacional del Rifle decir que no hay mejor manera de protegerse a uno mismo y a la familia— poseen ahora más de 300 millones de armas de fuego.
Entre la defensa del derecho de los ciudadanos estadounidenses a comprar rifles semiautomáticos o portar armas ocultas y la negación de responsabilidades humanas por el cambio climático hay algo en común. Son temas que exceden la argumentación racional. No importa cuántos estudiantes mueran baleados o cuánta evidencia científica haya de los efectos de las emisiones de dióxido de carbono, la gente no cambia creencias que definen su identidad.
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
De modo que cuanto más hagan campaña los liberales de Nueva York o San Francisco (incluso Houston) por el control de la venta de armas a civiles, más vigorosamente responderán los defensores del derecho a poseer armas letales; y a menudo, con el ardor religioso del creyente que siente que se ha hecho una ofensa a su Dios.
Pero detrás de las identidades colectivas hay una historia. La Segunda Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos, que garantiza el derecho a poseer y portar armas, se aprobó en 1791, cuando ciudadanos que se habían rebelado contra la monarquía británica pensaron que en caso de necesidad, tenían que poder defenderse de un estado opresor. La interpretación de esta enmienda ha sido terreno disputado, pero la idea original era que hubiera milicias ciudadanas armadas.
Autor: Cambó
Recursos
[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]Véase También
- Armas de Destrucción Masiva
- Honores de las Armas
- Armas Blancas
- Control de Armas
- Armas Bacteriológicas
- Privación del Derecho a Tenencia de Armas
- Armas Químicas
- Actos de Servicio de Armas
- Comercio de Armas
- Armas de Fuego
- Conflicto de Armas
- Armas Nucleares
- Tenencia de Armas
- Armas
- Posesión
Bibliografía
- Burgoa, Ignacio, Las garantías individuales; 12ª edición, México, Porrúa, 1982
- Cámara de Diputados, Los derechos del pueblo mexicano. México a través de sus Constituciones; 2ª edición, México, Librería de Manuel Porrúa, 1978, volumen III;
- Navarro Sánchez, Enrique, “El delito de portación de armas sin licencia”, Revista Mexicana de Derecho Penal, México, número 39, septiembre 1964
- Rodríguez y Rodríguez, Jesús, “Derechos humanos”, Introducción al derecho mexicano, México, UNAM, 1981, tomo I.
▷ Esperamos que haya sido de utilidad. Si conoces a alguien que pueda estar interesado en este tema, por favor comparte con él/ella este contenido. Es la mejor forma de ayudar al Proyecto Lawi.
Puede ser difícil aceptar que sólo el cinco por ciento de las muertes por disparos son atribuibles a una enfermedad mental diagnosticable porque se siente como si alguien tuviera que estar “loco” con el fin de disparar a 600 extraños en un concierto de música country de un par de ventanas del hotel. Pero incluso si usted cree que alguien debe estar mentalmente enfermo para perpetrar un tiroteo masivo, la pregunta clave es si esa enfermedad mental es diagnosticable antes del acto violento. Recuerda, Paddock no tenía antecedentes de enfermedad mental ni antecedentes criminales. Tampoco se trata de un acceso adecuado a la atención de la salud mental. Paddock tuvo éxito y tenía los medios para acceder a la atención si él eligió. Así, aunque se pusieran en marcha las reformas de salud mental más completas y estrictas, Paddock no habría sido afectado; 95% de los tiradores no se verían afectados.
Creer que la enfermedad mental causa tiroteos masivos puede sentirse tranquilizador. Ayuda creer que sólo una persona mentalmente enferma podría hacer algo tan horroroso. También pensamos que si alguien está mentalmente enfermo, puede ser identificado. Pero la evidencia sugiere que la enfermedad mental sólo causa una pequeña fracción de la violencia armada. E incluso si algunos tiradores tienen una enfermedad mental no diagnosticada, no hay pruebas que sugieran que podrían haber sido diagnosticadas antes de su violencia armada o que tal diagnóstico aumentaría la validez predictiva de un diagnóstico sobre la violencia armada.
Perpetuar el mito de que la enfermedad mental es la causa de los tiroteos masivos sólo sirve para estigmatizar aún más a los enfermos mentales. Además, distrae de la conversación más difícil que se debe tener sobre el control de armas en los Estados Unidos.