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Prenda en Derecho Romano: Consideraciones Generales
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- Propiedad en el Derecho Romano: Este texto se ocupa de la propiedad en el Derecho Romano. No hay huellas ciertas, entre los romanos, de la existencia original de un verdadero régimen de propiedad colectiva, entendida como propiedad centrada en el Estado y distribuida periódicamente a las familias, como se encuentra entre los ligures y los celtas, en las comunidades indias, en los derechos eslavos, en la civilización griega de la época de los poemas homéricos. La exclusión de un comunismo agrario en los orígenes no conduce, sin embargo, necesariamente a la exclusión de una propiedad común del consorcio gentilicio: según P. P. Bonfante, la primitiva propiedad agraria romana era la propiedad gentilicia, nacida sobre la tierra y sobre lo que era útil a la tierra (res mancipi), identificada con el territorio de la gens y que tenía ese carácter político de soberanía que luego conservó incluso cuando la desintegración de la gentes, debida al predominio de la ciudad-estado, determinó la primera aparición de la propiedad familiar articulada en torno al paterfamilias y que incluía indistintamente res mancipi y res nec maneipi. Véase también: Contenidos Básicos, Derecho Romano, Historia del Derecho.
- Testamento en Derecho Romano: Testamento en Derecho Romano: Consideraciones Generales Generalidades. Testatio quiere decir documento que contiene una descripción realizada ante testigos, sellada por ellos y que puede servir en el futuro de medio de prueba. Los documentos empiezan a ser utilizados a principios de la época [...] Véase también: Contenidos Básicos, Derecho Romano, Historia del Derecho.
- Posesión en Derecho Romano: En términos romanos, no existe un equivalente real a los conceptos modernos de "posesión", ya que las leyes actuales los utilizan. Possessio puede describir el control real sobre cosas que podrían conducir a la adquisición de la propiedad; el control que hizo posible defenderse contra invasiones de terceros; y el control que podría resultar en la capacidad de ser demandado en un caso de propiedad. Con frecuencia, el uso de elementos posesorios está subordinado al derecho de propiedad. Este texto examina el desarrollo del derecho de la posesión en el período clásico tardío, cuando se hicieron algunos intentos de estructurar los instrumentos conceptuales pertinentes de manera coherente, y las modalidades de la posesión romana. Véase también: Contenidos Básicos, Derecho Romano, Historia del Derecho.
- Patria Potestad en el Derecho Romano: Patria Potestad en el Derecho Romano: Consideraciones Generales Noción, terminología, caracteres. Originariamente, con el término manus se designaba en el Derecho romano el poder del paterlamilias sobre las personas a él sujetas tanto libres como esclavos, pero ya en época histórica ese poder [...] Véase también: Contenidos Básicos, Derecho Romano, Historia del Derecho.
- Obligación en Derecho Romano: El objetivo general de este texto es ofrecer una visión general del Derecho contractual. Este tema constituye la base de muchos cursos de Derecho romano Este texto debe revisarse conjuntamente con los textos sobre el procedimiento romano y acerca de las obligaciones derivadas de un delito. La exposición del procedimiento civil romano (véase) es importante, ya que refuerza la idea de que el Derecho romano era un Derecho de acciones. En esta sección debe tenerse siempre presente que para cada acción debía existir una fórmula adecuada. Reflexione sobre la fórmula y su contenido en cada caso. Además, esta sección debe revisarse conjuntamente con el estudio del derecho romano de los delitos, ya que un mismo hecho puede dar lugar tanto a acciones contractuales como delictuales. Véase también: Contenidos Básicos, Derecho Romano, Historia del Derecho.
- Mandato en el Derecho Romano: Mandato en el Derecho Romano: Consideraciones Generales Véase también: Contenidos Básicos, Derecho Romano, Historia del Derecho.
- Ley en el Derecho Romano: Ley en el Derecho Romano: Consideraciones Generales Véase también: Contenidos Básicos, Derecho Romano, Historia del Derecho.
- Herencia en el Derecho Romano: Este texto se ocupa de la herencia en el Derecho Romano. La práctica estableció que los hijos que tenían derecho a heredar abintestato debían recibir por herencia la cuarta parte de lo que les correspondería abintestato, una vez deducidas las deudas y los gastos fúnebres. Justiniano fijó en 14 las justas causas que el testador debe aducir para desheredar a un descendiente o a un ascendiente. De otra parte, aumentó la cuantía de la legítima de los hijos a un tercio de la herencia, o a la mitad, cuando concurrían más de cuatro, y dejó la cuarta para los ascendientes. Si el que muere intestado no deja heredes sui, como es el caso de las mujeres, que no pueden tener potestad sobre nadie, corresponde la herencia al adgnatus proximus, es decir, prácticamente, el hermano o hermana, y si éstos no existen, cualesquiera otros parientes, de grado más próximo, que estarían bajo la misma potestad caso de no haber muerto el antecesor común. El llamamiento civil es único, de manera que si el agnado al que se ofrece la herencia no la adquiere, no se llama al de grado siguiente, sino que la herencia está yacente hasta el momento en que alguien la adquiera por usucapión (usucapio pro herede). Cualquiera podía recibir algo por testamento, si bien a las mujeres se les aplicaba el contenido de la lex Voconia (169 a. C.), que las excluía de las herencia de los ciudadanos con patrimonio superior a 100.000 sextercios. Véase también: Contenidos Básicos, Derecho Romano, Historia del Derecho.
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