Prenda
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La prenda es un derecho real, una garantía que, al igual que la hipoteca, se constituye para asegurar el cumplimiento de una obligación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). La prenda consiste en la entrega inicial de la posesión de un bien mueble al acreedor o a otra persona, de modo que si el deudor no paga lo que debe, la cosa dada en prenda como garantía podrá enajenarse en subasta pública, y con el importe resultante de dicha venta, cobrarse el acreedor.
Característica del derecho de prenda es que el bien que se entrega en garantía de la obligación es un bien mueble, a diferencia de la hipoteca, que es otro derecho real de garantía, pero que recae sobre bienes inmuebles. Asimismo, la prenda implica un desplazamiento posesorio de la cosa dada en prenda (cosa pignorada o empeñada), que pasa a manos del acreedor o de un tercero que se constituirá en depositario de la misma. El desplazamiento posesorio garantiza al acreedor que el deudor no transmitirá la cosa empeñada como si estuviese libre de cargas. Si el deudor no cumple el compromiso adquirido, el acreedor puede enajenar la cosa empeñada en pública subasta y cobrarse la deuda con el precio obtenido. Este derecho del acreedor se denomina derecho de realización del valor.
La cosa dada en prenda sigue siendo propiedad del deudor, por lo que hasta que éste cumpla su obligación o, en definitiva se acredite su incumplimiento, el acreedor pignoraticio está obligado a cuidar del modo apropiado la cosa empeñada. Cuando lo que se da en prenda es dinero u otra cosa fungible, es decir, cosas que se determinan por su peso, número o medida (trigo, vino y similares), se habla de prenda irregular, que tiene características especiales derivadas de la naturaleza de la cosa empeñada. Así, cuando el deudor cumple su obligación, el acreedor está obligado a corresponderle, en virtud de lo acordado, con otro tanto de la misma especie y calidad. Si el deudor incumple su obligación, el acreedor se convierte en propietario del dinero o de la cosa fungible dada en prenda sin necesidad de proceder a enajenación alguna.
El principal inconveniente del derecho de prenda es que el deudor debe transmitir la posesión de la cosa empeñada al acreedor, no pudiendo disfrutar de la misma ni obtener más crédito a través de ella hasta que no cumpla su obligación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Por ello, algunas legislaciones admiten una clase especial de prenda que recae sobre determinados bienes muebles que la ley detalla y codifica, pero no requiere desplazamiento posesorio al acreedor (es la llamada prenda sin desplazamiento).
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Referencias
- Enciclopedia Microsoft® Encarta® 2009. Microsoft Corporation, 2008.
Véase También
Garantía
Deuda
Hipoteca
Subasta
Derecho real
Contrato
Derecho civil
Arras
Aval
Prenda de acciones
Prenda de participaciones
Prenda mercantil
Bibliografía
Prenda en 1948
Decía Guillermo Díaz en su Diccionario Político que Prenda es: Se entiende por prenda una pieza cualquiera de vestido alhajas o cosas de valor que se entregan en garantía de un préstamo o del cumplimiento de un contrato u obligación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto).Entre las Líneas En la Argentina tiene especial importancia la llamada prenda agraria que fue regulada por la ley Nº 9644 y le dio el carácter de garantía de los préstamos en dinero en general aperos e instrumentos de labranza; animales de cualquier especie y sus productos las cosas muebles afectas a la explotación rural los frutos de cualquier naturaleza en pie separados de la planta maderas y productos de la minería o de la industria.Entre las Líneas En 1933 se realizaron 87.000 operaciones por valor de 279.400.000 pesos y en 1941 los contratos de préstamo con prenda agraria se remontaron a 209.905 por valor de 945.767.724 pesos. Durante el mismo año se cancelaron 136.621 contratos por un importe de 673.437.879 pesos. Con estas cifras se tiene una. idea de importancia del crédito oficial agrario en la República Argentina. .
Prenda aduanera
Prenda: Más Entradas sobre Derecho Aduanero
- Definición de Administración Aduanera
- Definición de Derecho Aduanero
- Características del Derecho Aduanero
- Dirección General de Aduanas
- Administración Aduanera y Comercio Exterior
- Administración de Aduana
- Administración Aduanera y Tributaria
- Servicio Aduanero
- Control Aduanero
- Derecho Aduanero Peruano
- Derecho Aduanero Mexicano
- Derecho Aduanero Colombiano
Prenda: Bibliografía de Derecho Aduanero
- Carvajal, M. “Derecho Aduanero”. 14ª ed. México, D.F., México: Porrúa, 2007.
- Carlos Anabalon Ramirez. “El Derecho tributario Aduanero”. Revista tributación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Año I V. Volumen I V. Número 13 (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma online de ciencias sociales y humanidades). Buenos Aires.
- Ricardo Xavier Basaldua, “Introducción Al Derecho Aduanero: Concepto y Contenido”, Buenos Aires, Argentina: Abeledo-Perrot, 1988.
- Rocio Beltran Marquez, “El Contrabando Como Delito Aduanero”, Tesis-UMSA, La Paz, Bolivia: s.p.e. 1995.
- Pedro Fernández Lalanne, “Derecho Aduanero”, Buenos Aires, Argentina: Depalma, 1966.
- Jose Luis Tosi, “Diccionario De Derecho Aduanero (Ley 22.415)”, Buenos Aires, Argentina: Depalma, 1994.
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Definición de PRENDA en Derecho español
Garantía real que se constituye sobre bienes muebles para garantizar el cumplimiento de una obligación, y con entrega de la posesión al acreedor para en caso de incumplimiento poder cobrarse con cargo a ella (Art. 1.857 del CC).
Prenda en el Derecho civil en general
En el derecho comparado, en general, se puede encontrar información útil sobre este tema de derecho civil.
Prenda
Este elemento es un complemento a las guías y cursos de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y un análisis sobre este tema. [aioseo_breadcrumbs] Entrega de uno o varios bienes muebles en garantía de una deuda. En efecto, cuando se trata de garantizar una deuda con bienes inmuebles, en vez de prendas, se constituyen hipotecas.
El colateral prendado puede estar constituido por valores (como acciones, bonos, documentos negociables, oro en barras o en monedas), por maquinarias, equipos y vehículos, o por materia primas, o aún ganado en pie.
Existen varios tipos de prendas que se adaptan a las distintas características de las operaciones acordadas y de los bienes ofrecidos en prenda.
Es obvio que, en el caso de una prenda sobre acciones o bonos, el bien puede ser entregado físicamente al acreedor o en un depósito fiduciario a un tercero. Por el contrario, sería muy difícil la entrega física de maquinarias ubicadas en la fábrica del deudor, o de ganado en pie. Por otra parte, en algunos casos es prácticamente imposible identificar la mercadería prendada (como en el caso de una prenda sobre granos) y la prenda sobre la misma se establece por peso o por metros cúbicos.Entre las Líneas En estos casos, a veces se permite que la mercadería originalmente prendada sea periódicamente sustituida por otra, siempre y cuando la segunda mercadería sea de la misma clase y calidad, y se mantenga la cantidad o el peso total acordado. En la cantidad o el peso total acordado. En algunos países de América Latina se les asigna a varios tipos de prendas diferentes denominaciones, como: prenda común, prenda fija y prenda flotante.
Prenda PrendaPrenda
Prenda
Prenda
Prenda en el Derecho Social
Con ajuste a un sano principio, todo acto que implique constituir gravámenes respecto de bienes inmuebles o muebles registrables, debe ser decidido por el órgano directivo de la asociación gremial, ad referéndum de la primera asamblea o congreso, al que se informará detalladamente sobre las condiciones y modalidades de la operación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). [1]A continuación se examinará el significado.
¿Cómo se define? Concepto de Prenda en Economía
[rtbs name=”home-economia”]Significado de prenda: Derecho sobre bienes, cuya finalidad es garantizar el cumplimiento de una obligación a crédito.(1)Prenda
Esta sección introducirá y discutirá las dinámicas cambiantes de prenda, con el objetivo de examinar su desarrollo actual.[rtbs name=”derecho-civil”] [rtbs name=”derechos-reales”]
Prenda
Esta sección introducirá y discutirá las dinámicas cambiantes de prenda, con el objetivo de examinar su desarrollo actual.[rtbs name=”derecho-civil”] [rtbs name=”derechos-reales”]
Recursos
Véase También
- Derechos Reales
- Derecho hipotecario
- Derechos Reales de garantía
- prenda
- Derecho Privado
- Derechos Reales
- Derecho hipotecario
- Derechos Reales de garantía
- prenda
- Derecho Privado
- Basado en una definición de prenda de Cambó
- Información acerca de “Prenda” en el Diccionario de Economía y Empresa, Manuel Ahijado Quintillan y otros, Ediciones Pirámide, Madrid, España
- Eduardo Giorlandini y Rodolfo Capon Filas, Diccionario de derecho social: derecho del trabajo y la seguridad social: relaciones colectivas profesionales, voz “Prenda”, (autor de la voz: E. G.), Rubinzal-Culzoni Editores, Argentina, 1991
- Garantía prendaria
- Garantía pignoraticia
- ALBALADEJO GARCÍA, M.: La “poseibilidad” del derecho de la prenda, en Estudios de Derecho Civil (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma online de ciencias sociales y humanidades). Barcelona, 1952.
- ARIAS RAMOS: La doctrina de la conventio y el origen de la hipoteca romana, Revista de Derecho Privado. 1943.
- BERCOVITZ, R.: La cláusula de reserva de dominio. Madrid, 1971.
- BLOMEYER: Las garantías sin posesión de cosas muebles en Alemania, A.A.M.N., XI.
- GULLóN BALLESTEROS, A.: Cuestiones de preferencia en la ley de hipoteca mobiliaria y prenda sin desplazamiento, A.D.C. 1964.
- LACRUZ BERDEJO, J. L.: La forma constitutiva en la hipoteca mobiliaria y en la prenda sin desplazamiento, A.A.M.N., XI.
- LALAGUNA, E.: Perspectiva actual de la hipoteca mobiliaria y la prenda sin desplazamiento, en relación con la venta a plazos de bienes muebles, R.D.C.I., 460.
- NúñEZ LAGOS, R.: La responsabilidad personal y la responsabilidad real en las nuevas modalidades de hipoteca, R.G.L.J. 1947.
- PRIERO—CASTRO: Los procedimientos de ejecución de la hipoteca mobiliaria y la prenda sin desplazamiento, A.A.M.N., XI.
- ROCA, J.: El depósito y la garantía real mobiliaria. Madrid, 1946.
- SANZ FERNÁNDEZ, A.: La prenda sin desplazamiento, A.A.M.N., II.
- VALLET DE GOYTISOLO, J.: Planteamiento y cuestiones generales de la ley de 16 de diciembre de 1954, A.A.M.N., XI.
- ALAS: Estudios sobre la publicidad en el Derecho privado: la publicidad y los bienes muebles. Madrid, 1920.
- ALBALADEJO García, M.: La poseibilidad del derecho de la prenda, en Estudios de Derecho Civil (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma online de ciencias sociales y humanidades). Barcelona, 1952.
- ARIAS RAMOS: La doctrina de la conventio y el origen de la hipoteca romana, Revista de Derecho Privado. 1943.
- BERCOVITZ, R.: La cláusula de reserva de dominio. Madrid, 1971.
- BLOMEYER: Las garantías sin posesión de cosas muebles en Alemania, Anales de la Academia M. de Notariado, XI.
- Gullón BALLESTEROS, A.: Cuestiones de preferencia en la ley de hipoteca mobiliaria y prenda sin desplazamiento, A.D.C. 1964.
- LACRUZ BERDEJO, J. L.: La forma constitutiva en la hipoteca mobiliaria y en la prenda sin desplazamiento, Anales de la Academia M. de Notariado, XI.
- LALAGUNA, E.: Perspectiva actual de la hipoteca mobiliaria y la prenda sin desplazamiento, en relación con la venta a plazos de bienes muebles, R.D.C.I., 460.
- Núñez LAGOS, R.: La responsabilidad personal y la responsabilidad real en las nuevas modalidades de hipoteca, R.G.L.J. 1947.
- PRIERO—CASTRO: Los procedimientos de ejecución de la hipoteca mobiliaria y la prenda sin desplazamiento, Anales de la Academia M. de Notariado, XI.
- ROCA, J.: El depósito y la garantía real mobiliaria. Madrid, 1946.
- SANZ Fernández, A.: La prenda sin desplazamiento, Anales de la Academia M. de Notariado, II.
- VALLET DE GOYTISOLO, J.: Planteamiento y cuestiones generales de la ley de 16 de diciembre de 1954, Anales de la Academia M. de Notariado, XI.
Recursos
Véase También
Recursos
[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]Notas
Véase También
Bibliografía
Recursos
[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]Notas y Referencias
Véase También
Recursos
[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]Véase También
Recursos
[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]Véase También
Recursos
[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]Bibliografía
- ALAS: Estudios sobre la publicidad en el Derecho privado: la publicidad y los bienes muebles. Madrid, 1920.
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Prenda
Prenda en el Derecho Civil
El Diccionario Jurídico Espasa (2001) hace el siguiente tratamiento de este término jurídico: Nota: Esta sección es una continuación de la entrada con el mismo nombre localizada en la Enciclopedia Jurídica española. Para su trascendencia, no obstante, se requiere la inscripción en el registro especial, a cargo de los registradores de la propiedad; que se constituye como un registro de títulos, cuya inscripción tiene carácter preclusivo.
También establece la ley especial un procedimiento sumario de ejecución, solo factible si los bienes están en posesión del deudor o, en otro caso, aprehendidos al pignorante. Es dable el recurso a una ejecución notarial, solamente dable si el deudor entrega los bienes, pues en otro caso habrán de ejercitarse las acciones civiles pertinentes (V. anticresis; obligación). [E.V.B.]
Prenda
Este elemento es un complemento a las guías y cursos de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y un análisis sobre este tema. [aioseo_breadcrumbs] Entrega de uno o varios bienes muebles en garantía de una deuda. En efecto, cuando se trata de garantizar una deuda con bienes inmuebles, en vez de prendas, se constituyen hipotecas.
El colateral prendado puede estar constituido por valores (como acciones, bonos, documentos negociables, oro en barras o en monedas), por maquinarias, equipos y vehículos, o por materia primas, o aún ganado en pie.
Existen varios tipos de prendas que se adaptan a las distintas características de las operaciones acordadas y de los bienes ofrecidos en prenda.
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
Es obvio que, en el caso de una prenda sobre acciones o bonos, el bien puede ser entregado físicamente al acreedor o en un depósito fiduciario a un tercero. Por el contrario, sería muy difícil la entrega física de maquinarias ubicadas en la fábrica del deudor, o de ganado en pie. Por otra parte, en algunos casos es prácticamente imposible identificar la mercadería prendada (como en el caso de una prenda sobre granos) y la prenda sobre la misma se establece por peso o por metros cúbicos.Entre las Líneas En estos casos, a veces se permite que la mercadería originalmente prendada sea periódicamente sustituida por otra, siempre y cuando la segunda mercadería sea de la misma clase y calidad, y se mantenga la cantidad o el peso total acordado. En la cantidad o el peso total acordado. En algunos países de América Latina se les asigna a varios tipos de prendas diferentes denominaciones, como: prenda común, prenda fija y prenda flotante.
Recursos
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Bibliografía
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El colateral prendado puede estar constituido por valores (como acciones, bonos, documentos negociables, oro en barras o en monedas), por maquinarias, equipos y vehículos, o por materia primas, o aún ganado en pie.
Existen varios tipos de prendas que se adaptan a las distintas características de las operaciones acordadas y de los bienes ofrecidos en prenda.
Es obvio que, en el caso de una prenda sobre acciones o bonos, el bien puede ser entregado físicamente al acreedor o en un depósito fiduciario a un tercero. Por el contrario, sería muy difícil la entrega física de maquinarias ubicadas en la fábrica del deudor, o de ganado en pie. Por otra parte, en algunos casos es prácticamente imposible identificar la mercadería prendada (como en el caso de una prenda sobre granos) y la prenda sobre la misma se establece por peso o por metros cúbicos.Entre las Líneas En estos casos, a veces se permite que la mercadería originalmente prendada sea periódicamente sustituida por otra, siempre y cuando la segunda mercadería sea de la misma clase y calidad, y se mantenga la cantidad o el peso total acordado. En la cantidad o el peso total acordado. En algunos países de América Latina se les asigna a varios tipos de prendas diferentes denominaciones, como: prenda común, prenda fija y prenda flotante.
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Bibliografía
Lozano Noriega, Francisco, Cuarto curso de derecho civil. Contratos, 2ª edición, México, Asociación Nacional del Notariado Mexicano, antes de la era común, 1970; Sánchez Medal, Ramón, De los contratos civiles; 5ª edición, México, Porrúa, 1980; Zamora y Valencia, Miguel Angel, Contratos civiles, México, Porrúa, 1981.
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