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Prerrogativas

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Las Prerrogativas

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Historia

Historia de las Prerrogativas de la Corona

El desarrollo histórico de la prerrogativa real ha estado marcado en gran medida por la práctica británica. Sus orígenes se remontan comúnmente a los poderes del monarca medieval como (sobre)señor feudal y jefe del reino. Aunque inicialmente se referían principalmente a la propiedad de la tierra, los poderes del monarca se ampliaron para incluir la imposición de impuestos, la elaboración o suspensión de leyes sin consentimiento parlamentario y la administración de justicia.Entre las Líneas En un nivel más amplio, la prerrogativa facultaba al monarca para defender el reino y mantener la paz.

Puntualización

Sin embargo, según una costumbre, el monarca consultaba regularmente con el consejo del monarca antes de ejercer la prerrogativa. Dos casos a principios del siglo XVII marcaron el comienzo, o la reanudación intensificada, de las luchas por la prerrogativa real entre la Corona y un parlamento cada vez más dispuesto a reafirmarse.Entre las Líneas En la obra inglesa “Prohibitions del Roy of 1607”, Sir Edward Coke declaró que los tribunales podían revisar el alcance y la existencia de la prerrogativa y que el rey `en su propia persona no puede juzgar ningún caso’ sino a través de `algún Tribunal de Justicia’. Coke, de nuevo, declaró en el Caso de las Proclamaciones de 1611 que “el Rey no tiene ninguna prerrogativa, pero lo que la ley de la tierra le permite” y por lo tanto estableció la supremacía de la ley estatutaria sobre la prerrogativa.

Puntualización

Sin embargo, estos dos casos fueron ignorados en gran medida por el rey y por la práctica gubernamental (o, en ocasiones, de la Administración Pública, si tiene competencia) en el período inmediatamente posterior.

Pormenores

Por el contrario, las luchas entre el parlamento y el rey continuaron, en particular en lo que respecta a las competencias fiscales extraparlamentarias.Entre las Líneas En una serie de casos ingleses (Caso Bate (1606); Caso de los Cinco Caballeros (1627); y Caso Ship Money (1637)), el rey logró hacer valer sus plenos y constantes poderes ante los tribunales, lo que condujo a nuevas disputas con el parlamento.

La Gloriosa Revolución, la Carta de Derechos (1689) en Inglaterra y el establecimiento de una monarquía constitucional contribuyeron a transformar la prerrogativa real de un poder extenso y (casi) absoluto en una colección de poderes limitados y finitos. La Carta de Derechos de 1689 declaró ilegal la práctica de `suspender las leyes o la ejecución de las leyes por parte de la autoridad real’ (Art. 1), así como la de `imponer dinero para el uso de la Corona con el pretexto de una prerrogativa’ (Art. 4), a menos que sea aprobado por el parlamento.

Otros Elementos

Además, se estableció que el monarca no puede crear nuevos poderes bajo esta prerrogativa. Estos desarrollos de limitar el poder de prerrogativa contenían la semilla de la comprensión conceptual de la prerrogativa real como un “residuo” de poderes.Entre las Líneas En el siglo XVIII, una convención constitucional evolucionó en el sentido de que los poderes de prerrogativa solo podían ejercerse con el asesoramiento de los ministros responsables ante el parlamento, o mejor dicho, a través de ellos. Esto marcó un cambio decisivo de la concepción original de la prerrogativa real a una herramienta de gobierno (responsable) en una monarquía constitucional. Desde entonces, el reparto (véase qué es, su definición, o concepto, y su significado como “distribution” o “sharing” en el contexto anglosajón, en inglés) de competencias entre el monarca y el gobierno en relación con la prerrogativa y su ejercicio se ha establecido con relativa claridad.

Puntualización

Sin embargo, las cuestiones relativas a su ámbito de aplicación y a la delimitación de competencias entre el Gobierno y el Parlamento siguen apareciendo regularmente.

Revisor: Lawrence

Las prerrogativas: Definición Jurídica

Véase el concepto de prerrogativas proporcionado por el diccionario de conceptos jurídicos. Asimismo, la información sobre prerrogativas parlamentarias, la inmunidad parlamentaria en la Constitución, la inviolabilidad parlamentaria (de las Cortes en el caso de España) y el suplicatorio parlamentario.

Las prerrogativas de la Administración Pública

Estas prerrogativas suponen un privilegio posicional de la Administración en España, cuyo efecto es el de presumir momentáneamente que los actos dictados por aquélla son ajustados a Derecho, y que en consecuencia deben ser cumplidos provisionalmente, sin perjuicio de lo que los Tribunales decidan al respecto en un momento posterior en el supuesto de que la resolución adoptada sea recurrida.

En cualquier caso, debe subrayarse que estos privilegios solo operan en aquellos supuestos en que la entidad contratante sea una Administración pública y que el contrato que la misma lleve a cabo sea un contrato administrativo.

Autor: Cambó

Prerrogativa de la Corona

La prerrogativa de la Corona, en el Reino Unido, es el término usado para describir los poderes que tiene el Monarca o los ministros del gobierno que pueden usarse sin el consentimiento de (la cámara de) los Comunes o los Lores. Véase más información sobre las Prerrogativas Reales o de la Corona en los países de la Commonwealth.

Evaluación comparativa y perspectivas

La(s) prerrogativa(s) en los diferentes ámbitos comparten un origen y una historia comunes y siguen en gran medida los mismos principios, por ejemplo, con respecto a la revisión judicial o la relación entre la prerrogativa y la regulación legal.

Puntualización

Sin embargo, reflejando el surgimiento de sistemas jurídicos independientes en los reinos, la prerrogativa pasó de una (única) prerrogativa imperial (ejercida por el monarca británico con el asesoramiento de ministros británicos) a prerrogativas nacionales (ejercida por los ministros del reino respectivo o con el asesoramiento de éstos). Esto dio lugar a varias diferencias entre los reinos y el Reino Unido, pero también dentro de los propios reinos, entre otras cosas con respecto a los niveles de codificación, la limitación de las prerrogativas y la medida en que las convenciones constitucionales rigen el uso de las prerrogativas.Entre las Líneas En Australia, Canadá y Nueva Zelanda – y menos en el Reino Unido – aspectos importantes de las prerrogativas han sido confirmados o transformados en disposiciones constitucionales o legales. Así pues, la prerrogativa real se ha visto reducida en gran medida, variando en función de los distintos sistemas. Los principales poderes de prerrogativas, como la elaboración de tratados y el despliegue de las fuerzas armadas, han quedado exentos de este desarrollo y siguen existiendo como poderes de prerrogativas no escritas, aunque en su mayor parte sujetos a convenciones. Los sistemas de Australia, Canadá y Nueva Zelanda se caracterizan particularmente por una (complicada) red de convenciones, disposiciones constitucionales, estatutos y poderes de prerrogativas (restringidos), así como por diferentes actores.

Una característica común a los sistemas legales discutidos es que los respectivos gobiernos son, al menos indirectamente, responsables ante el parlamento cuando ejercen poderes bajo la prerrogativa real. Por supuesto, se trata de una forma limitada de control, ya que no presupone ni el consentimiento previo ni la aprobación a posteriori.

Puntualización

Sin embargo, por ejemplo, los poderes del presidente de los Estados Unidos están sujetos a un control mucho más limitado por parte del Congreso, a pesar de que en su mayoría proceden de potencias británicas de prerrogativas y son en gran medida idénticos en su alcance.

Además, lo que es común a los Estados discutidos es la crítica recurrente y los llamamientos a abolir la prerrogativa real sustituyéndola por una regulación estatutaria. La crítica se refiere al alcance confuso y oscuro de la prerrogativa y a las tensiones correspondientes con el Estado de derecho y las libertades civiles, así como a la falta de control parlamentario (directo). Otro aspecto de la crítica, a un nivel más abstracto, se refiere a la naturaleza y la justificación de la prerrogativa. El residuo de poderes anteriormente monárquicos absolutos se percibe como un remanente anacrónico que no encaja bien en el contexto de los sistemas jurídicos constitucionales contemporáneos.Entre las Líneas En esta línea, algunos cuestionan la existencia continuada de la prerrogativa real como una categoría jurídica significativa dentro del derecho constitucional del Reino Unido o, al menos, piden una adaptación de la terminología constitucional. Otros, por ejemplo, proponen el término “poderes ejecutivos generales del gobierno”. Otros no quieren renunciar a la prerrogativa real, argumentando que sigue funcionando como una categoría necesaria y “bien desarrollada, flexible y venerable” de poderes ejecutivos. Según este punto de vista, el limitado alcance, el aumento del nivel y la intensidad de la revisión judicial y las manifestaciones del principio de gobierno responsable (entre otras cosas, a través de los convenios) ya han establecido suficientes limitaciones en el uso de la prerrogativa. Se argumenta que esto hace que su abolición (nota: el abolicionismo es una doctrina contra la norma o costumbre que atenta a principios morales o humanos; véase también movimiento abolicionista y la abolición de la esclavitud en el derecho internacional) sea innecesaria o incluso imprudente.

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Sin embargo, parece verosímil que una reforma pueda reducir, como mínimo, la incertidumbre terminológica.

Aviso

No obstante, con respecto al alcance y contenido de los poderes ejecutivos inherentes, lo más probable es que persista cierto grado de incertidumbre o flexibilidad tras una codificación o reformulación de la prerrogativa. Esto está justificado por las necesidades gubernamentales en los campos a los que se aplica la prerrogativa, especialmente en asuntos exteriores.

Otros Elementos

Además, los poderes discrecionales de la Corona no se verían necesariamente reducidos en su alcance o sometidos a un control parlamentario más estricto por el mero hecho de que se hayan establecido por ley.

En este contexto, es útil distinguir las características distintivas de la prerrogativa real de las características más generales comunes a todos los sistemas constitucionales. Por ejemplo, es una tarea común de los sistemas constitucionales encontrar un equilibrio entre los poderes gubernamentales flexibles, por un lado, y el control parlamentario y judicial del gobierno, por otro.

Observación

Además de abordar estas cuestiones de separación de poderes, la prerrogativa real tiene varios rasgos característicos. Estas incluyen las connotaciones históricas que induce el concepto de “prerrogativa real”, su estructura poco clara, así como su razón de ser tradicional, que consistía en conferir poderes exclusivos y especiales al monarca. Este legado histórico especial y sus remanentes han moldeado durante mucho tiempo el carácter conceptual y la comprensión de la prerrogativa real, y hasta cierto punto continúan haciéndolo. Al mismo tiempo, sin embargo, la prerrogativa real está cada vez más restringida, sometida al control judicial y parlamentario y, por lo tanto, integrada en los ordenamientos constitucionales modernos, un desarrollo que se podría denominar “normalización”). Esto da lugar a una tensión entre las raíces históricas, el marco posiblemente anacrónico, y la naturaleza especial tradicional de la prerrogativa real, por un lado, y el papel normalizado y más restringido que asume en los sistemas constitucionales actuales, por el otro. Es esta tensión la que informa muchas de las luchas actuales que se refieren al alcance, naturaleza y fundamento de la prerrogativa real y que van más allá de las comunes a otros sistemas constitucionales.

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Revisor: Lawrence

Las prerrogativas consulares

Para información acerca de la doctrina sobre prerrogativas consulares en la Enciclopedia, véase aquí.

Recursos

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Véase También

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