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Prescripción Extintiva

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Prescripción Extintiva

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Definición de PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA en Derecho

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Modo de extinguirse un derecho como consecuencia de su falta de ejercicio durante el tiempo establecido por la ley.

Prescripción Extintiva

Problemas planteados por la prescripción en derecho interno y su influencia en el Derecho Internacional Privado

El Derecho comparado nos muestra que los diversos derechos positivos internos tienen concepciones diferentes sobre el fundamento de la prescripción. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto).Entre las Líneas En efecto, tribunales del Common Law, como el de Estados Unidos, conciben la institución de la prescripción extintiva como un medio de procedimiento, y en tanto tal, sometida a la Lex fori -ley del foro-; mientras que otros países, como es el caso de Francia y Alemania, mantienen la calificación de categoría de fondo, sujeta por tanto a la misma ley que rige la obligación que se pretende extinguir.Entre las Líneas En consecuencia, los tribunales alemanes al conocer un caso sobre documentos de crédito provenientes de Estados Unidos o Inglaterra, aplicarán las leyes de prescripción de estos países, en tanto leyes reguladoras de la obligación que se pretende extinguir; mientras que los tribunales del Common law, cuando conocen un caso sobre el mismo tipo de documentos pero provenientes de Alemania, al considerar la prescripción como un asunto de procedimiento, aplicarán su propia ley sobre prescripción, en tanto ley del lugar del proceso.

Usualmente, la determinación de la ley que será aplicable a la prescripción en cada ordenamiento jurídico está ligada con la finalidad asignada a la institución. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Así por ejemplo, una justificación social llevará al legislador a consagrar la aplicación de la Lex fori, mientras que la protección del deudor conducirá a establecer la aplicación de la norma (generalmente por los organismos y autoridades públicas, incluido las fuerzas y cuerpos de seguridad y orden público) de su domicilio; por último, la presunción de sanción de la negligencia del acreedor llevará a consagrar la aplicación de la Lex fori solutionis -ley de lugar de ejecución de la obligación-.

Problemas propios del Derecho Internacional Privado en materia de prescripción

Hay casos donde la prescripción en Derecho Internacional Privado queda sometida a las leyes de policía -normas de orden público-, en tanto normas destinadas a proteger intereses fundamentales del ordenamiento jurídico del foro; de allí su carácter de normas de aplicación necesaria e inmediata. Así por ejemplo, la prescripción estará sometida a una ley de policía en la hipótesis en que el Estado se beneficia en tanto deudor, o como tercero en relación con el derecho alcanzado con la prescripción.

Así lo determinó la sentencia del Consejo de Estado francés del 7 de enero de 1987, al resolver que la ley del 31 de diciembre de 1968, que fija un plazo (véase más en esta plataforma general) de prescripción extintiva de cuatro años, “se aplica al conjunto de deudas del Estado, estén regidas por el Derecho Público o por el Derecho Privado, comprendiendo el Derecho del Estado extranjero.

Ley aplicable a la prescripción extintiva de acciones personales

Dado que los plazos de procedimiento tienen por objeto asignar un lapso de tiempo a las partes para cumplir determinados actos procesales, estos se regulan incuestionablemente por la Lex fori. La solución, por el contrario, no es tan obvia tratándose del plazo (véase más en esta plataforma general) para ejercer la acción en justicia, como es el caso de la prescripción. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Siendo en principio la prescripción la acción en justicia y no el derecho mismo, resulta tentador por razones de prueba (presunción de ejecución de la obligación) conectarla a la ley del foro, en tanto regla de procedimiento, como es la tradición del common law.

No obstante, no puede olvidarse que la razón de ser de los plazos tratados es también la de consolidar las situaciones adquiridas (AUDIT). Tampoco puede dejar de considerarse que la calificación de la prescripción extintiva de acciones como un medio de procedimiento, y por tanto regida por la ley del foro, presenta el inconveniente de dejar al demandante en libertad de maniobra que puede conducir al forum shopping, en la medida en que encuentre un tribunal que acepte un plazo (véase más en esta plataforma general) más extendido.

Los países de Europa continental y de América Latina en su mayoría someten la prescripción extintiva y sus plazos a la ley que rige el derecho concernido.

Informaciones

Los derechos potestativos de las personas naturales en materia de prescripción de las acciones relativas a filiación y al divorcio están regidos por la ley personal; mientras que la prescripción extintiva de los derechos potestativos en materia sucesoral están sometidos a la ley sucesoral, que para el Perú es la ley personal-ley del domicilio-. No ocurre lo mismo en Francia, donde la sucesión inmobiliaria se rige por la ley del lugar de la situación de los bienes, y la sucesión mobiliaria por la ley del último domicilio del causante. Por su parte, tratándose de prescripción extintiva de las acciones personales referidas a obligaciones contractuales y extracontractuales, esta se rige por la ley que regula la obligación que va a extinguirse.

Autor: María del Carmen Delgado (A)

Prescripción Extintiva en el Derecho Civil

El Diccionario Jurídico Espasa (2001) hace el siguiente tratamiento de este término jurídico: Nota: Esta sección es una continuación de la entrada con el mismo nombre localizada en la Enciclopedia Jurídica española.Entre las Líneas En relación con este último párrafo se ha planteado tradicionalmente la cuestión de determinar si el mismo se refiere solo a los tres párrafos que lo anteceden sin incluir al primero o también a éste. Prescindiendo de la polémica doctrinal sobre este particular, nos limitaremos a recoger el criterio jurisprudencial, que reiteradamente y basándose en el tenor literal del precepto, excluye del ámbito del párrafo final los servicios relatados en el párrafo 1 del artículo; ello obliga a que tales profesionales reclamen las cantidades que se les adeudan sin esperar al término de sus actuaciones cuando éstas se prolonguen durante un largo periodo de tiempo, a fin de evitar la prescripción de las mismas.

— Al año: la acción para exigir la responsabilidad civil por injurias o calumnias, y para exigir la responsabilidad civil por las obligaciones derivadas de culpa o negligencia de que trata el artículo 1.902; el Tribunal Supremo ha extendido este plazo (véase más en esta plataforma general) a todas las acciones derivadas de culpa extracontractual y no solo a las comprendidas en el artículo 1.902.

El problema fundamental que plantean tales plazos es la determinación del momento en que ha de comenzar su cómputo.Entre las Líneas En este punto, nuestro Código Civil sigue la teoría denominada de la actio nata, con arreglo a la cual el tiempo de prescripción comienza a correr desde que la acción ha nacido y puede ser ejercitada (art. 1.969).

Aviso

No obstante, la dificultad consiste en establecer cuándo ha nacido efectivamente la acción, para lo cual surgen distintas explicaciones: se sigue la teoría de la lesión, es decir, desde que el derecho ha sido lesionado, cuando se trata de derechos reales.

Indicaciones

En cambio, se sigue el criterio de la insatisfacción de la acción, o sea, cuando el derecho, a pesar de ser exigible no ha sido satisfecho, para los derechos de crédito. Aparte de la regla general del artículo 1.969 se establecen reglas particulares para las obligaciones declaradas por sentencia y acciones derivadas de la rendición de cuentas en los artículos 1.970, 1.971 y 1.972.

Inicio del Plazo de la Prescripción Extintiva

Se ha planteado problemas a la hora de determinar cuándo comienza el plazo (véase más en esta plataforma general) de prescripción en los llamados daños continuados, es decir los que se prolongan durante un largo periodo de tiempo. La solución que parece en principio más razonable es la de entender que el plazo (véase más en esta plataforma general) ha de contarse desde el día en que aquéllos comenzaron, no en que concluyeron.

Puntualización

Sin embargo, el Tribunal Supremo no ha sido siempre unánime, sin duda por tratar de adaptarse a las circunstancias particulares en cada caso concreto.

Para el cómputo de los plazos de prescripción ha de estarse a las reglas generales del artículo 5 Código Civil Con aplicación de lo supuesto en el artículo 1.960: el día en que comienza la prescripción se tiene por entero, pero el último ha de contarse en su totalidad.

Una vez comenzado el plazo (véase más en esta plataforma general) de prescripción puede ser objeto de determinadas vicisitudes que afectan a la continuidad del mismo, y que producen efectos muy diferentes según se trate de la interrupción o de la suspensión.

La figura de la suspensión supone que el tiempo de prescripción, una vez ha comenzado a transcurrir, queda paralizado por alguna causa, la cual una vez concluida permitirá que siga contando aquél, sumándose el tiempo posterior al que ya había transcurrido en un principio a efectos de contemplar el plazo: dicho gráficamente, es como si se abriese un paréntesis en el cómputo total del plazo (véase más en esta plataforma general) de prescripción (praescriptio dormit). El Código Civil no recoge ningún supuesto de suspensión, pero sin embargo podemos encontrar aplicaciones de ella en el artículo 955 C. de C. y 4 de Ley de Detasas de 24 de junio de 1938 y 60 de su reglamento.

La interrupción de la prescripción

Distinta de la suspensión es la interrupción de la prescripción: la interrupción produce el efecto primordial de que, una vez cumplida su causa, el tiempo de la prescripción ha de comenzar a contarse nuevamente desde el principio. Es como si el plazo (véase más en esta plataforma general) no interrumpido no hubiera existido y debiese comenzar otra vez la prescripción desde el principio. Encuentra su fundamento en uno de los elementos que antes veíamos como característicos de la prescripción: el silencio de la relación jurídica, el cual no se produce cuando el derecho se ejercita.

Una Conclusión

En definitiva, significa que el derecho ha dado señales de vida, lo que impide que puede seguir desarrollándose esta especial causa de extinción del mismo.

Como acto de naturaleza esencialmente conservadora del patrimonio del sujeto, la capacidad para realizar el acto interruptivo ha de ser la requerida para las facultades de administración ordinaria. De esta forma podrán hacerlo las personas incapacitadas para administrar, pero que tengan capacidad para realizar actos de conservación o defensa de sus bienes. De la misma forma debe poder realizarlo el representante legal, un simple administrador, o cualquiera de los cotitulares del derecho que se encuentra en vías de prescripción. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). No serán en cambio eficaces las reclamaciones de un tercero.

Las causas de interrupción se encuentran recogidas en el artículo 1.973 Código Civil:

Ejercicio de la acción ante los tribunales

La carencia legal de un criterio determinativo de cuándo ha de entenderse ejercitada la acción ha sido resuelta por la jurisprudencia: así se consideran como supuestos de ejercicio de la acción: la presentación de la papeleta de conciliación (art. 479 Ley de Enjuiciamiento Civil, tras la reforma de 6 de agosto de 1984, siguiendo el criterio anteriormente abierto por la jurisprudencia), la presentación de la demanda de pobreza, la presentación del escrito de demanda, incluso cuando la misma presenta vicios o defectos formales, o la incoación del procedimiento penal sobre los mismos hechos que pueden dar lugar al civil (así Sentencia del Tribunal Supremo 13 de septiembre de 1985, de donde se desprende que en tal caso la acción civil solo puede ejercitarse una vez firme la sentencia o el auto de sobreseimiento recaído en el procedimiento penal de que se trate). Así mismo ha sido criterio del Tribunal Supremo negar la aplicación analógica de las normas que en materia de usucapión contienen los artículos 1.946 y 1.947 al desarrollar esta forma de interrupción, marcado de esta manera notablemente la diferencia entre ambas instituciones.

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Reclamación extrajudicial del acreedor

El término acreedor aquí ha de ser entendido en concepto amplio, como sinónimo de titular del derecho o de la acción que se encuentran en vías de prescribir. El problema consiste en determinar cuándo se puede considerar hecha la interrupción: la respuesta es cuestión a considerar hecha la interrupción: la respuesta es cuestión a considerar en cada supuesto fáctico, pero siempre ha de ser hecha de modo que demuestre claramente la existencia del derecho y la voluntad de su titular de conservarlo. La forma más inequívoca la constituirá el requerimiento notarial. La reclamación puede ser hecha con el titular del derecho o por su representante legal o voluntario, e incluso por gestor de negocios ajenos sin mandatos de acuerdo con el artículo 1.893.2 (PUIG FERRIOL).

Esta forma de interrupción de la prescripción no la recoge el Código Civil (cfr. art. 944). Se ha dudado no obstante sobre su posible aplicación a los actos de comercio de acuerdo con el artículo 943, que se remite con carácter supletorio en la determinación de los plazos de prescripción a lo dispuesto en el Código Civil

El reconocimiento por el deudor del derecho del acreedor

Como la anterior, esta forma de interrupción debe ser entendida de modo amplio: así, junto con las formas expresas de reconocimiento, se admiten las tácitas: ofrecer fiador, solicitar nuevo plazo (véase más en esta plataforma general) o modalidades de pago, etc.Si, Pero: Pero siempre es un acto distinto de la renuncia a la prescripción ganada: en esta última, el plazo (véase más en esta plataforma general) de prescripción ha de entenderse vencido, lo que no ocurre en la primera. La capacidad necesaria para realizar el acto interruptivo ha de ser la capacidad para administrar.

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):

En cambio, para la renuncia a la prescripción ganada se requiere capacidad par enajenar.

Finalmente, el Código Civil señala los efectos especiales de la interrupción de la prescripción en los casos de obligaciones solidarias, herederos del deudor, obligaciones mancomunadas y fiadores (arts. 1.974 y 1.975).

Renuncia a la prescripción ganada

La última cuestión que debemos abordar se refiere a la renuncia a la prescripción ganada, regulada en el artículo 1.935 Código Civil Lo más importante de este precepto es la distinción entre la renuncia a la prescripción ganada y el derecho a prescribir en lo sucesivo: la primera es válida, y se considera generalmente que su causa no es gratuita, sino que se fundamenta en un deber moral o de conciencia; de ahí que no se le exija una forma especial, admitiéndose incluso la renuncia tácita; en cambio, la segunda se declara nula, por contraria a la finalidad de salvaguarda del orden público que constituye la esencia de la prescripción. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Junto con ello se podría hacer referencia a la renuncia de la prescripción que se encuentra en vías de consumación, pero que todavía no se ha cumplido. A ésta se deberán aplicar las normas liquidatorias generales de los estados posesorios (arts. 451 a 458). La capacidad exigida para este acto es la enajenar, lo cual coincide plenamente con la naturaleza de este acto que supone siempre la dejación de un derecho adquirido. La forma puede ser expresa o tácita, siendo esta última cuestión a determinar en cada caso concreto por los tribunales.

Además, el artículo 1.937 permite que los acreedores puedan aprovecharse de la prescripción a pesar de la renuncia de su deudor. Se requiere que los acreedores tengan interés en hacer valer la prescripción; de donde se puede deducir que el artículo 1.937 modifica el régimen general del 1.111 sobre la acción pauliana, permitiendo el ejercicio del derecho que concede siempre que exista un daño a los acreedores, sin que sea necesario el elemento subjetivo del fraude. La justificación de todo ello radica en la consideración de que la renuncia tiene una causa más débil que las de los derechos de los acreedores.

La prescripción extintiva en el Derecho Civil español

Concepto

Cómputo de los plazos de la prescripción

Los plazos de prescripción extintiva

Interrupción de prescripción extintiva

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En el derecho comparado, en general, se puede encontrar información útil sobre este tema de derecho civil.

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Prescripción Extintiva

Prescripción Extintiva en el Derecho Civil Español

Para un análisis más detenido acerca de prescripción extintiva y, en general, del derecho civil español (ordenamiento jurídico), véase aquí (el vínculo le llevará a la enciclopedia jurídica española).

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      Bibliografía

      • ALAS DE BUEN, R.: La prescripción extintiva. Madrid, 1918.
      • DE CASTRO: Temas de Derecho Civil. Madrid, 1976.
      • Díez PICAZO, L.: La prescripción en el Código Civil (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma online de ciencias sociales y humanidades). Barcelona, 1964.
      • PUIG BRUTAU, J.: Caducidad y prescripción extintiva (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma online de ciencias sociales y humanidades). Barcelona, 1986.
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