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Presos Politicos

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Presos Politicos

Este elemento es un complemento de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema. [aioseo_breadcrumbs] Nota: puede ser de interés la información sobre los Prisioneros Políticos.

Personas encarceladas por sus creencias o actividades políticas o por cometer un delito político. El encarcelamiento por razones políticas es un fenómeno moderno relacionado con la introducción de códigos penales y de procedimiento penal, tribunales estatales y limitaciones al absolutismo (siglos XVII y XVIII en Europa; consulte también la información respecto a la historia del derecho natural) monárquico.

Autor: Black
A continuación se examinará el significado.

¿Cómo se define? Concepto y Caracteres de Presos Politicos

Definición y descripción de Presos Politicos ofrecido por el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de México: (escrito por Jesús Rodríguez y Rodríguez) Aun cuando puede afirmarse que en la actualidad existe un consenso generalizado respecto de cuáles, entre las personas privadas de su libertad, deben ser consideradas como presos políticos, lo cierto es que jurídicamente, hasta la fecha, no hay una definición generalmente aceptada aplicable a esta noción, la cual, a más de ser una expresión frecuentemente utilizada en nuestros días, alude a un grave problema, ya que por cientos de miles se cuentan los presos políticos existentes en aproximadamente una centena de diferentes países de nuestro planeta. Tal laguna se explica, por un lado, en virtud de que muy raras veces la doctrina ha abordado este problema mientras que, por el otro, las organizaciones internacionales no gubernamentales, como Amnistía Internacional, la Comisión Internacional de Juristas, etcétera que son las que particularmente y en la práctica se preocupan de la suerte o trato que se les depara a los presos políticos, no han intentado siquiera sentar una definición de éstos, lo cual es fácilmente comprensible si se toma en cuenta el carácter pragmático de la labor que las mismas desarrollan. De primera intención, podría caerse en la tentación de afirmar simplemente que un preso político es la persona privada de su libertad por haber cometido un delito político. Éste, conforme a la noción clásica del mismo, se caracteriza como un acto delictuoso, penado por la ley, tendiente a provocar alteraciones o desórdenes internos dentro de un Estado, mediante el uso o la instigación al empleo de la violencia.

Puntualización

Sin embargo, ciertas tendencias recientes se orientan en el sentido de ampliar la noción de preso político a otras categorías de personas privadas de su libertad que no quedarían cubiertas por tal definición.

Teorías

Además, si desde un punto de vista doctrinal se examina la noción misma de delito político como base para definir al preso político, puede constatarse fácilmente que dicha noción es interpretada de diversas maneras, dando lugar a grandes divergencias doctrinales en torno a la misma. Así, para las teorías llamadas “objetivas”, el delito es político en función de la naturaleza de los derechos o bienes afectados, mientras que las teorías denominadas “subjetivas” consideran a los móviles del autor del delito, o a los propósitos o fines del acto cometido, como los elementos constitutivos de esta noción, y, por si fuera poco, para otras corrientes doctrinales deben conjugarse los criterios objetivos con los subjetivos para obtener una correcta noción del delito político. Otras concepciones distinguen entre delitos políticos “puros o absolutos” y delitos políticos “relativos”, estos últimos subdivididos a su vez en delitos políticos “complejos o mixtos” y en “delitos de derecho común (expresión que hace referencia en los países anglosajones normalmente al sistema de “common law”) conexos a un delito político”. Independientemente de la imprecisión delimitativa de la noción de delito político, éste no parece ser el criterio único para definir al preso político, primero, en virtud de que el derecho internacional moderno en materia de extradición se caracteriza por una muy clara tendencia a restringir cada vez más la noción de delito político, y, segundo, porque en materia de asilo territorial o refugio político se reconoce que éste puede otorgarse a toda persona perseguida por sus creencias, opiniones o filiación políticas, desde luego, antes de que la misma se convierta en preso político. (…) Desde el punto de vista de la práctica de las organizaciones internacionales a que antes hicimos referencia, se distingue, por ejemplo, entre los presos políticos llamados “presos de conciencia o de opinión” y todos los demás presos políticos, entendiéndose por aquéllos los presos políticos que no han utilizado la violencia o no han sido instigadores de actos violentos (artículo l, letra a, de los Estatutos de Amnistía Internacional, reformados en 1975).

Proceso Penal

Por lo que se refiere a la situación de los presos políticos durante las diferentes fases del proceso penal político, cabe señalar que es en el periodo comprendido entre la aprehensión y el pronunciamiento de la sentencia, donde se abre la posibilidad a la comisión de violaciones particularmente graves contra los derechos humanos de los presos políticos, y, particularmente, a un tratamiento contrario a los más elementales principios humanitarios. Dicho en otros términos, el preso político no podrá defenderse efectivamente ni contra la tortura o la incomunicación, ni contra los tratos crueles inhumanos o degradantes.

Otros Elementos

Además, los procesos políticos se caracterizan por el hecho de que no respetan efectivamente ni el derecho a diversas garantías judiciales ni el derecho a una buena administración de justicia. Así, los procesos a puerta cerrada, la exclusión del público durante todo el procedimiento, la ausencia de posibilidades reales y adecuadas de defensa, etcétera, son tan solo algunos entre otros muchos ejemplos típicos en esta materia. Cabe agregar en este contexto que si tal es la situación de los presos políticos en tiempos normales, en periodos de crisis aquéllos se encuentran, prácticamente y en mayor medida, a merced de las autoridades.

Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica

En el plano internacional, la Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, del 22 de noviembre de 1969, vigente desde el 18 de julio de 1978 y ratificada por México el 25 de marzo de 1981, en su artículo 4, párrafo 4, estipula expresamente la prohibición de infligir la pena de muerte “por delitos políticos o comunes conexos con los políticos”.

Indicaciones

En cambio, el Convenio Europeo para la protección de los Derechos Humanos, del 4 de noviembre de 1950, en vigor a partir del 3 de septiembre de 1953, en su artículo 2, párrafo 2, letra c, no considera como violatorio de la protección del derecho a la vida el infligir la muerte cuando ésta se produzca como consecuencia de un recurso a la fuerza absolutamente necesario “para reprimir, de acuerdo con la ley, una revuelta o insurrección”.Entre las Líneas En cuanto a la extradición, la Convención Interamericana sobre Extradición, firmada en la VII Conferencia Internacional Americana, Montevideo 1933, ratificada por nuestro país el 27 de enero de 1936, exime de la obligación de conceder la extradición cuando se trata de un delito político o de los que le son conexos (artículo 3).

Por su parte, la Convención sobre Asilo Territorial, adoptada en la X Conferencia Internacional Americana, Caracas 1954, ratificada por México también el 25 de marzo de 1981, señala que la extradición no es procedente cuando se trate de personas que, en concepto del Estado requerido, sean perseguidas por delitos políticos o por delitos comunes cometidos con fines políticos ni cuando la extradición se solicita obedeciendo a móviles predominantemente políticos (artículo IV).Entre las Líneas En materia de asilo, la Declaración Universal de Derechos Humanos, adoptada el 10 de diciembre de 1948, establece que en caso de persecución, entendiéndose que se trata de persecución política, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y disfrutar de él, en cualquier país (artículo 14, número l). Igualmente, la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, adoptada el 28 de julio de 1951, en vigor desde el 22 de abril de 1954 y la cual hasta la fecha nuestro país no ha ratificado, señala que deberán ser consideradas como refugiados, entre otras, las personas que tengan fundados temores de ser perseguidas por sus opiniones políticas (artículo 1, letra A, número 2).Entre las Líneas En el ámbito regional, la mencionada Convención Americana sobre Derechos Humanos, en su artículo 22, número 7, dispone que toda persona tiene el derecho de buscar y recibir asilo en territorio extranjero en caso de persecución por delitos políticos o comunes conexos con los políticos. Con mayor amplitud y detalle la también ya citada Convención sobre Asilo Territorial de Caracas, en su artículo III, sostiene el criterio de que el asilo territorial puede concederse a las personas que sean perseguidas por sus creencias, opiniones o filiación políticas o por actos que puedan ser considerados como delitos políticos, así como a las personas perseguidas por motivos o delitos políticos.

En Rusia y Ucrania

Los primeros prisioneros políticos de este tipo en Ucrania fueron encarcelados bajo el dominio austriaco a principios del siglo XIX y bajo el dominio ruso a finales del siglo XIX. Hasta ese momento, particularmente durante el período de absolutismo (siglos XVII y XVIII en Europa; consulte también la información respecto a la historia del derecho natural) incontrolado, el concepto de prisionero político no estaba claro, y el encarcelamiento y el exilio eran asuntos que competían a la discreción del monarca más que a las consecuencias de la culpabilidad demostrada. Pavlo Polubotok, Petro Kalnyshevsky, y otros representantes de los cosacos starshyna se convirtieron en prisioneros políticos por decreto zarista. Taras Shevchenko fue exiliado no como resultado de un proceso judicial sino de una decisión administrativa. Los juicios políticos y el aumento del número de presos políticos se producen a menudo después de que se utilizan medios “ilegales” para combatir a un gobierno. Los juicios políticos eran raros en Ucrania antes de 1914.

RSS ucraniano

Desde el comienzo del dominio soviético, las autoridades y su aparato terrorista trataron de liquidar o aislar a personas en las que no confiaban debido a sus orígenes sociales o a su actitud frente a los planes económicos y culturales del Estado. A estas personas se las consideraba contrarrevolucionarias y “demoledoras”. Rara vez se reprimía a la gente por acciones que realmente contravenían las leyes estatales. De hecho, la mayoría de los prisioneros políticos soviéticos no violaron ninguna ley.

En 1918 se estableció la Cheka en Rusia para combatir el crimen político, y se crearon los primeros tribunales revolucionarios. Su enemigo era cualquiera que se opusiera al dominio soviético o fuera un oponente potencial. La definición de “enemigo” cambió a medida que evolucionó el estado soviético, y en la década de 1930 incluso subsumió a la clase social que aparentemente apoyaba al régimen soviético, el campesinado pobre. La Cheka fue sucedida en 1922 por la GPU, que fue sustituida en 1934 por el NKVD.

En 1934, los decretos de Joseph Stalin “Sobre la investigación y el examen de casos de organizaciones terroristas y acciones terroristas contra los trabajadores del poder soviético” y “Sobre el examen de acciones de sabotaje contrarrevolucionario y desvíos” fueron incluidos en los códigos de procedimiento penal de todas las repúblicas soviéticas, incluyendo el Código de Procedimiento Penal de la RSS ucraniana. Esos decretos permitían el juicio y la condena de personas 24 horas después de haber sido acusadas oficialmente o en rebeldía. No se han previsto recursos y las condenas a muerte se ejecutan inmediatamente. Esos juicios son llevados a cabo por tribunales regionales o militares. Todo lo que se requiere como prueba de culpabilidad es una confesión coaccionada o el testimonio secreto de un agente del Estado. Los juicios se llevaron a cabo sin que al acusado (persona contra la que se dirige un procedimiento penal; véase más sobre su significado en el diccionario y compárese con el acusador, público o privado) se le permitieran ni siquiera los derechos más elementales y sin la participación de un fiscal (el propio tribunal tenía esa función) o de un abogado defensor. La fiscalía tenía derechos ilimitados para reexaminar juicios anteriores y para `corregir’ los veredictos que se habían dictado.Entre las Líneas En consecuencia, los prisioneros políticos en las décadas de 1920 y 1930 fueron a menudo reencarcelados por la misma “ofensa”, y los campos de concentración soviéticos pronto se llenaron de gente inocente o de aquellos cuyos delitos eran triviales.

Entre los prisioneros políticos ucranianos en los campos se encontraban tanto los que se oponían activamente al régimen soviético como los que los bolcheviques simplemente odiaban o desconfiaban: campesinos o agrónomos que se oponían a la colectivización, líderes religiosos, sacerdotes, creyentes, escritores, artistas, soldados que fueron capturados o entregados a los alemanes durante la Segunda Guerra Mundial, cualquiera que se sospechara que tuviese puntos de vista nacionalistas y, después de 1944, los miembros o partidarios (por marginales que fuesen) de la Organización de los Nacionalistas de Ucrania o del Ejército Insurgente ucraniano.

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Aunque los juicios políticos tuvieron lugar en la RSS ucraniana desde su inicio, ha sido imposible obtener información fiable sobre la mayoría de ellos porque eran secretos o cerrados. Nunca se ha determinado el número real de esos juicios. Hasta hace poco, la única información disponible procedía de los testimonios y reminiscencias de los emigrantes sobre la persecución de la iglesia ortodoxa autocéfala ucraniana en la década de 1920; los juicios de los supuestos miembros de la Unión para la Liberación de Ucrania (SVU) en 1930; los juicios de Dmytro Falkivsky, Hryhorii Kosynka, Antin Krushelnytsky y sus hijos, y Oleksa Vlyzko en diciembre de 1934; el juicio de los 59 en enero de 1941; y los relatos samvydav de los juicios de los miembros del movimiento disidente de las décadas de 1960 y 1970.

Después del XX Congreso del PCUS en 1956, Nikita Jruschov declaró que ya no habría prisioneros políticos y que solo los que realmente cometieron crímenes contra el estado permanecerían en campos de trabajo. De hecho, sin embargo, lejos de todos los encarcelados bajo Joseph Stalin fue liberado, y en los años siguientes el número de prisioneros políticos creció a medida que el movimiento disidente ganó impulso.Entre las Líneas En las décadas de 1950, 1960 y 1970, no solo participaron miembros de organizaciones nacionalistas clandestinas, sino también aquellos que defendieron públicamente los derechos lingüísticos de Ucrania y se pronunciaron en contra de la rusificación y la persecución política y religiosa. A partir de la década de 1960, la mayoría de los presos políticos fueron acusados de “vandalismo malicioso” o de delitos fabricados. Así pues, el concepto de preso político sigue siendo fluido y no está definido en el Código Penal. La investigación de todos los casos “políticos” fue llevada a cabo por el KGB, y los tribunales estaban subordinados a él.

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):

Una Conclusión

Por lo tanto, se podría decir que cualquiera cuyo caso fuera tratado por la KGB era un preso político. Muchos juicios continuaron celebrándose a puerta cerrada o con un público “seleccionado”.

En abril de 1991, más de 1.100 ex presos políticos se reunieron en Lviv para formar la Asociación de Presos Políticos Ucranianos. I. Hubka fue elegido presidente de la nueva organización. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto).Entre las Líneas En junio de 1991 se celebró en Kiev el Primer Congreso Mundial de[antiguos] presos políticos ucranianos. Con la asistencia de unos 1.000 participantes de Ucrania y Occidente, eligió como presidente a Yevhen Proniuk, la recién creada Sociedad Panucraniana de los [políticamente] reprimidos.

El trato brutal de los presos políticos ha sido documentado en los escritos de antiguos presos, como Valentyn Moroz, Petro Grigorenko, Leonid Pliushch, Mykhailo Osadchy, Semen Pidhainy, Danylo Shumuk, Hryhory Kostiuk, y Lev Kopelev. El relato más completo lo proporciona Aleksandr Solzhenitsyn en el Archipiélago del Gulag.

Ucrania Occidental

En la Ucrania occidental de entreguerras bajo el dominio polaco, los primeros prisioneros políticos fueron antiguos participantes activos en la guerra entre Ucrania y Polonia en Galicia, en 1918-19, líderes cívicos y comunitarios, y miembros de la organización militar clandestina ucraniana (UVO) y del Partido Comunista de Ucrania Occidental (KPZU). Durante la pacificación de Galicia en 1930, muchos miembros de los partidos políticos ucranianos fueron encarcelados.Entre las Líneas En la década de 1930 muchos miembros de la KPZU y de la Organización de Nacionalistas Ucranianos (OUN) fueron juzgados y encarcelados. Cientos de miembros de la OUN fueron confinados en el campo de concentración de Bereza Kartuzka entre 1934 y 1939.Entre las Líneas En total, en el período de entreguerras, había unos 1.000 prisioneros políticos ucranianos bajo el dominio polaco. Varias docenas fueron ejecutadas.

Las personas acusadas de delitos políticos fueron juzgadas por jurado en Galicia y por tribunales ordinarios en el noroeste de Ucrania hasta 1939.Entre las Líneas En algunos casos se convocaron tribunales extraordinarios y de emergencia, como, por ejemplo, en los juicios de Vasyl Bilas y Dmytro Danylyshyn en 1932. La pertenencia a la UVO y a la OUN se castigaba con penas de hasta varios años de prisión, y desde mediados de la década de 1930 con penas de hasta 15 años.

Los presos políticos organizaron sus propias comunidades jerárquicamente estructuradas en las prisiones y campos de prisioneros polacos. Mantuvieron comunicaciones internas, llevaron a cabo capacitación política y coordinaron actividades (por ejemplo, huelgas de hambre y demandas de periódicos ucranianos, derechos a la correspondencia, privacidad, celdas separadas y acusaciones escritas en ucraniano). Esas comunidades son ilegales, pero las autoridades penitenciarias las conocen y a menudo negocian directamente con sus dirigentes. Aquellos que fueron sentenciados a penas más largas fueron sentenciados a cárceles en Polonia (por ejemplo, en Tarnów, Rawicz, Wronki, Katowice y Siedlce), donde fueron colocados en celdas con delincuentes comunes.

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Los presos políticos en las cárceles rumanas en el período de entreguerras eran en su mayoría miembros de la Organización de Nacionalistas Ucranianos, pero también había algunos miembros de algunas organizaciones públicas ucranianas.

En Transcarpatia, los prisioneros políticos se convirtieron en un fenómeno generalizado durante la ocupación húngara de 1939-44, y cientos de personas fueron internadas en campos de concentración sin juicio.Entre las Líneas En 1942, en Mukachevo, un tribunal militar condenó a puerta cerrada a más de 150 miembros de la OUN a penas en las cárceles de Sátoraljaújhely y Vác. Muchos comunistas clandestinos y partisanos también fueron encarcelados.

Durante la Segunda Guerra Mundial, cientos de miembros de la Organización de Nacionalistas Ucranianos fueron encarcelados en campos de concentración alemanes, especialmente en Oświęcim Campo de concentración (Auschwitz) y Sachsenhausen.

Autor: Black

Véase También

Asilo Delitos Políticos, Extradición, Integridad Personal.

Recursos

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Véase También

Bibliografía

Burgoa, Ignacio, Las garantías individuales; 16ª edición, México, Porrúa, 1982:, Carrancá y Trujillo, Raúl, Derecho penal mexicano; parte general; 11ª edición, México, Porrúa, 1976; Knitel, Hans, G., “La protection du détenu, et notament du détenu politique, en droit international des droits de l’homme”, Revue des Droits del I’Homme, París, volumen X, números 1-2, 1977; Ruiz Funes, Mariano, Evolución del delito Político, México, Hermes, 1944.

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