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Prevalencia

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Prevalencia

Este elemento es un complemento de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema. [aioseo_breadcrumbs] En inglés: preemption.

Se define como hacer inválido o ineficaz; impedir; prevenir (una ocurrencia anticipada), especialmente tomando una acción particular; tomar tal acción antes de (otra persona), para prevenirla.Entre las Líneas En el contexto de la legislación estadounidense, la “prevalencia” se define como la anticipación o prevalencia de un acto legislativo por otro, típicamente de una ley estatal por una ley federal.

Con el concepto de la preemption se señalan los distintos modos o formas de manifestarse la contradicción entre el derecho de la Unión Europea y el derecho estatal. “La preemption o prevalencia del derecho de la unión puede causarse -afirma Miguel Azpitarte Sánchez- cuando sus normas ocupan con pretensiones de plenitud y coherencia todo un sector normativo, de modo que los vacíos normativos no son lagunas sino desregulaciones queridas. Otra versión de la preemption exige, por el contrario, que el derecho estatal obstaculice los fines de la normativa comunitaria. Y, en último caso, cabe exigir la preemption solo cuando existe una antinomia entre el derecho de la unión y el derecho estatal.”

El concepto de prevalencia en el Derecho de la Unión Europea

La prevalencia (que se ha denominado también derecho preferente) tiene la reputación de ser uno de los ámbitos más oscuros del Derecho comunitario y ha recibido una considerable atención a lo largo de los años por parte de los estudiosos que intentan definir su papel en el Derecho de la Unión. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto).

Otros Elementos

Además, en muchos textos sobre el Derecho de la Unión Europea, especialmente en lo que se refiere a las competencias, se utiliza como si estuviera en un nivel de supremacía o de efecto directo en cuanto a la importancia y a la seguridad de su existencia como un principio distinto del Derecho de la Unión. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). De hecho, algunos no han distinguido entre la supremacía y la anticipación en absoluto, considerándolas como “dos caras de la misma moneda”. Otros han comparado la anticipación con los supervenientes de la exclusividad.

La primacía y la exclusividad son claramente muy diferentes en varios aspectos. Mientras que la primera puede calificarse de instrumento de resolución de conflictos, la exclusividad delimita las esferas de responsabilidad de los Estados miembros de las de la Unión y, por lo tanto, se trata más bien de la prevención de conflictos. A pesar de la distinción aparentemente clara entre supremacía y exclusividad y del consenso de que se trata de normas diferentes en el Derecho de la Unión, la literatura sobre la anticipación muestra tanto un discurso en términos de supremacía como un discurso en términos de exclusividad.

Una Conclusión

Por lo tanto, es probable que sea el único ejemplo de un debate sobre estos dos principios del Derecho de la Unión en el mismo contexto.

Una Conclusión

Por lo tanto, el misterio de la anticipación no es sorprendente.

En esta sección sostendré que no es oportuno invocar un principio jurídico de anticipación con respecto a las cuestiones en las que el Derecho de la Unión tiene supremacía y exclusividad, tal como están establecidas y son conceptos suficientemente precisos. La declaración de la Corte en el caso Simmenthal II, que dio lugar a cierto debate sobre el alcance de la supremacía93, se ha invocado como prueba de la existencia de un principio de anticipación distinto de la supremacía. Se ha afirmado que la primera se aplica a las nuevas medidas legislativas, mientras que la supremacía se supone que se aplica a las leyes nacionales preexistentes.94 Como principio jurídico distinto, este punto de vista ya muestra la inutilidad de la anticipación, cuando el caso al que debería aplicarse (es decir, el derecho nacional sobreveniente) de hecho también entra en el ámbito de la supremacía, como se ha explicado anteriormente. Es importante distinguir en teoría las limitaciones impuestas a los Estados miembros antes de la entrada en vigor de la nueva legislación nacional como separadas de la supremacía, como se ha explicado anteriormente.95 Sin embargo, al igual que otras teorías sobre la anticipación discutidas en la sección siguiente, que muestran una delimitación más refinada, se afirma, esto difícilmente justifica la anticipación como un concepto jurídico en el Derecho de la Unión.

No existe una clara delimitación de la primacía a la distribución de competencias

Existe también un fuerte vínculo entre el debate en la literatura sobre la anticipación y los supervenientes de la exclusividad, y la anticipación se utiliza para referirse a los supervenientes de la exclusividad.96 En otras palabras, el ejercicio de una competencia compartida se considera a menudo la causa de la “anticipación” de los Estados miembros. No ganamos nada, se afirma, si no reducimos la importación del derecho preferente a su significado ordinario, expresando que un actor (aquí: el Estado miembro) es impedido por otro (aquí: la UE).97 Entonces, sin embargo, esto no constituiría un principio jurídico del Derecho de la Unión, sino que sería simplemente una descripción de los supervenientes de la exclusividad en otros términos.

Más compleja es la teoría de Krislov, Ehlermann y Weiler, que han distinguido la primacía de la supremacía, que se define como un principio que hace inaplicable una norma jurídica nacional que entra en conflicto con una “medida comunitaria positiva”.98 Weiler, escribiendo de forma individual y de forma similar, ha argumentado que con supremacía, “los Estados miembros se verían imposibilitados de celebrar únicamente aquellos acuerdos internacionales (ver su concepto, así como tratado internacional, acuerdo internacional administrativo, acuerdo internacional medioambiental, acuerdo internacional no normativo, y acuerdo internacional sobre el transporte de mercancías perecederas o acuerdo ATP) que estuvieran en conflicto directo con la obligación comunitaria”. Ha argumentado que la anticipación, por el contrario, “precede a esta situación en el sentido temporal y espacial (jurídico)”.Entre las Líneas En un sentido espacial, se trataría de una situación en la que “puede no existir una medida comunitaria específica, pero en la que todo el ámbito político -el espacio jurídico- ha quedado “ocupado”, o incluso potencialmente ocupado, por la Comunidad, en el sentido de que la Comunidad tiene el deber de llenar y regular ese espacio”. Se considera que la anticipación en un sentido temporal se produce incluso en ausencia de una norma comunitaria específica o antes de su adopción. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Weiler escribe que, en el marco de la anticipación, “los Estados miembros quedarían excluidos de cualquier acuerdo internacional (ver su concepto, así como tratado internacional, acuerdo internacional administrativo, acuerdo internacional medioambiental, acuerdo internacional no normativo, y acuerdo internacional sobre el transporte de mercancías perecederas o acuerdo ATP) en el ámbito en cuestión”.

Esta dimensión espacial de la anticipación presentada por Krislov, Ehlermann y Weiler trae a la mente la competencia exclusiva a priori discutida anteriormente.103 Con tal competencia exclusiva, es pertinente hablar de un “deber” por parte de la Unión de regular un área política específica. Lo mismo puede decirse de la opinión de Weiler. La Política Comercial Común impide que los Estados miembros celebren acuerdos internacionales (ver su concepto, así como tratado internacional, acuerdo internacional administrativo, acuerdo internacional medioambiental, acuerdo internacional no normativo, y acuerdo internacional sobre el transporte de mercancías perecederas o acuerdo ATP) sobre todas las materias contempladas en el artículo 207 del TFUE. Por otra parte, la perspectiva temporal de la anticipación a la que se ha hecho referencia anteriormente parece negar cualquier relevancia para los supervenientes de la exclusividad.

Indicaciones

En cambio, sugiere que el derecho preferente se aplica sin una medida de la Unión, pero no explica en qué caso exactamente.

En mi opinión, no tiene mucho sentido crear otro término para la exclusividad a priori, del mismo modo que no es aconsejable utilizar la expresión “anticipación” como sinónimo de “exclusividad” “superveniens”.

Puntualización

Sin embargo, si se quisiera definir la anticipación, parece imperfecto incluir el caso de la exclusividad a priori, pero no el de los supervenientes de la exclusividad.

No hay una clara delimitación de la prevalencia respecto a la primacía

Cross fue el primero en presentar una tipología de las diferentes formas de anticipación en el Derecho de la Unión.105 La definición de la anticipación propuesta por Cross es amplia y pretende `incluir todos los casos de conflicto real o potencial entre la legislación de los Estados miembros y la legislación comunitaria’.106 Cross ha dividido esto en las categorías de `ahorro expreso’, `pretensión expresa’, `ocupación del campo de la anticipación’ y `pretensión de conflicto’.

Los dos primeros tipos de derechos preferentes se refieren a disposiciones de la legislación de la Unión que, o bien dejan explícitamente a los Estados miembros cierto margen para promulgar leyes nacionales dentro del ámbito de aplicación de la medida de la Unión (ahorro expreso), o bien les impiden explícitamente hacerlo (derecho preferente expreso).108 La ocupación del ámbito de aplicación de los derechos preferentes se describe como el resultado de normas exhaustivas de hecho del Derecho derivado. La última categoría de prevención de conflictos ha sido definida por Cross como un conflicto entre el Derecho nacional de aplicación y el Derecho derivado (prevención directa de conflictos), o cuando “el Derecho nacional, aunque no entre en conflicto directo con la legislación de la Unión, “interfiere en el correcto funcionamiento de la organización común de mercados” (prevención de conflictos de obstáculos)”.

Cross se ha referido repetidamente a las medidas adoptadas en el marco de la Política Agrícola Común para explicar su teoría, mientras que el resto de los casos que analiza se refieren a la armonización de los productos. Cross, por lo tanto, ha presentado esencialmente una teoría sobre cómo clasificar los diferentes efectos del Derecho derivado en la autonomía reglamentaria de los Estados miembros. Esto es útil en la medida de lo posible, pero ignora por completo los efectos de las medidas internas de la Unión sobre las competencias externas de los Estados miembros. Se afirma que cualquier teoría sobre la anticipación tendría que tener en cuenta también el aspecto de las relaciones exteriores de la relación entre las competencias de la Unión y las nacionales. Lo mismo puede decirse del estudio más elaborado en alemán sobre el tema del derecho preferente, que ha reconocido explícitamente la influencia de Cross. A pesar de su exhaustivo título, también se limita a las implicaciones del Derecho derivado sobre las competencias reguladoras de los Estados miembros.

El estudio más reciente sobre la anticipación ha sido ofrecido por Schütze. Mientras que Schütze da a entender que ha cambiado la discusión sobre la anticipación desde cero, Schütze ha adoptado en gran medida las categorías de la Cruz distinguiendo entre “anticipación de campo” (que Cross llama ocupación de la anticipación de campo), “anticipación de regla” (anticipación directa de conflicto en la jerga de Cross), y “anticipación de obstáculo” (llamada anticipación de conflicto de obstáculo por Cross). Según Schütze, el derecho preferente de campo surge cuando el legislador de la Unión ha legislado exhaustivamente en un campo específico del derecho.114 En consecuencia, “toda legislación nacional en el ámbito ocupado está prohibida”. Se ha afirmado que “reproduce los efectos de una competencia exclusiva “real” en el ámbito ocupado”. La prevención de obstáculos, por el contrario, presupone “la constatación de que el Derecho nacional interfiere de alguna manera con el correcto funcionamiento o impide los objetivos de la legislación comunitaria”.

Detalles

Por último, se ha sugerido que la norma de preferencia denota la “forma más concreta de conflicto” entre la legislación nacional y “una norma comunitaria específica”.

Schütze ha ampliado la teoría de la Cruz al presentar una explicación de la relación entre la anticipación y la supremacía, que ha estado visiblemente ausente en la obra de la Cruz. Para él, la supremacía “denota el estatus jerárquico superior del ordenamiento jurídico comunitario sobre los ordenamientos jurídicos nacionales y, por lo tanto, otorga al Derecho comunitario la capacidad de anticiparse al Derecho nacional”. La anticipación definirá “el grado real de derogación del Derecho nacional por parte de la legislación comunitaria”. Así pues, según Schütze, “la doctrina de la anticipación determina lo que constituye un conflicto, mientras que la cláusula de la supremacía decide el modo en que se ha de resolverlo”. Este enfoque se inspira expresamente en la doctrina de la anticipación del Derecho constitucional de los Estados Unidos. Si bien la Constitución de los Estados Unidos también se refiere a la noción de supremacía, no la distingue de la de anticipación.123 La anticipación en el derecho constitucional de los Estados Unidos es un título general para cualquier tipo de conflicto de normas,124 que se resuelve invalidando las leyes (estatales) en conflicto, en contraste con el derecho de la Unión.125 Esto explica el hecho de que el principio de la primacía del derecho de la Unión pierde cualquier papel específico con ambos autores mencionados.

Por consiguiente, ambos autores han calificado también el conflicto directo entre las disposiciones del Derecho nacional y las disposiciones del Derecho de la Unión como un caso de derecho preferente. Según Schütze, este conflicto, como cualquier otro, se resuelve invocando el principio de supremacía y tiene como consecuencia la inaplicación de la legislación nacional. Esto demuestra lo artificial que es en el Derecho de la Unión dividir este proceso invocando dos principios jurídicos supuestamente distintos, a saber, el principio de prelación, que define la naturaleza del conflicto y la supremacía para resolverlo. Si bien es cierto que es útil hacer hincapié en el momento en que se produce un conflicto entre el Derecho de la Unión y el Derecho nacional, el término de prelación es ambiguo a este respecto cuando se trata de adoptar un concepto de Derecho estadounidense. Tanto por su significado ordinario mencionado anteriormente, como por su significado en la legislación estadounidense, la anticipación ya incluye la solución de un conflicto.

Además, la teoría de Schütze reduce la relación entre la supremacía y el derecho preferente a mera causa y efecto. Como ya he explicado, las cosas son más complejas, especialmente si se tienen en cuenta la dimensión exterior y los efectos de las directivas de la Unión. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Un concepto de anticipación, supeditado a la supremacía o incluso análogo a ella, como sugieren Schütze y Cross, fracasa como marco analítico para los efectos del Derecho de la Unión no sometidos a la supremacía.Entre las Líneas En otras palabras, yo diría que un concepto de anticipación que no puede abarcar toda la variedad de constelaciones en las que surgen los deberes de abstención de los Estados miembros tiene un valor muy limitado.

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Puntualización

Sin embargo, si asignáramos estos efectos a las categorías de derecho preferente mencionadas, se podría decir que esto crearía más confusión de la que realmente pretende resolver, como demostraré en la siguiente sección.

No hay una categorización clara

Ni Cross ni Schütze abordan la jurisprudencia de Inter-Environnement sobre los deberes de abstención de los Estados miembros durante el período de transposición de las directivas de la Unión antes mencionado. ¿Se trataría de un obstáculo a la anticipación o de una norma de anticipación? No cabe duda de que los Estados miembros tienen prohibido obstaculizar los objetivos de la legislación de la Unión, a saber, la adopción de una directiva en este caso. ¿Esto lo convierte en un ejemplo de anticipación de obstáculos? Por otra parte, la directiva ya constituye una norma específica de la Unión, que exigiría la categoría de norma preferente.Entre las Líneas En cualquier caso, ¿qué ganaríamos si llegáramos a alguna conclusión al respecto? Todavía tendríamos que recurrir a los detalles de estos efectos de las directivas no aplicadas.

El efecto ERTA nos plantea problemas similares en este contexto. Según Weiler, la norma de no afectación prescrita por el Tribunal en el ERTA se sitúa a medio camino entre la supremacía como principio de resolución de conflictos y la anticipación como concepto que describe la ocupación de un determinado ámbito político por la Unión, siendo “más que la supremacía pero menos que la prevalencia”. Con la jurisprudencia del ERTA, Weiler ha señalado que el Tribunal ha trasladado el concepto de exclusividad a una “zona gris entre la supremacía y la anticipación”.

Puntualización

Sin embargo, ha sugerido que la jurisprudencia más reciente sobre el ERTA ha demostrado que el Tribunal requiere que exista algo que se aproxime mucho al conflicto entre una medida interna de la Unión y un acuerdo internacional (ver su concepto, así como tratado internacional, acuerdo internacional administrativo, acuerdo internacional medioambiental, acuerdo internacional no normativo, y acuerdo internacional sobre el transporte de mercancías perecederas o acuerdo ATP) de un Estado miembro para desencadenar este efecto.

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):

El problema de Weiler de ubicar a la ERTA en este sentido es comprensible cuando recordamos que el conflicto subyacente a la ERTA no es un conflicto que pueda resolverse únicamente por medio de la supremacía.

Una Conclusión

Por lo tanto, si Schütze se tomara en serio la relación entre la supremacía y la anticipación que ha sugerido, ERTA no podría calificarse como un caso de anticipación, ya que no aplica plenamente la supremacía. Con independencia de este problema, ¿se incluiría ERTA en las categorías mencionadas de anticipación de obstáculos o en la anticipación de campos? Schütze ha calificado el efecto ERTA como un caso de anticipación de campo.129 Recordemos que la anticipación de campo surge cuando el legislador de la Unión ha legislado exhaustivamente para un campo específico de la ley.

Sin embargo, este no es el caso con la doctrina ERTA, al menos no con el tipo ahora codificado en el artículo 3 (2) TFUE. El propio Schütze ha subrayado acertadamente cómo el Tribunal ha procedido en su jurisprudencia comparando minuciosamente el ámbito de aplicación del acuerdo internacional (ver su concepto, así como tratado internacional, acuerdo internacional administrativo, acuerdo internacional medioambiental, acuerdo internacional no normativo, y acuerdo internacional sobre el transporte de mercancías perecederas o acuerdo ATP) previsto para la celebración por los Estados miembros, por una parte, con el ámbito de aplicación de la medida interna de la Unión (la “norma común”), por otra.131 Los Estados miembros no están excluidos de la acción exterior en un “ámbito” del Derecho en el sentido de un determinado ámbito político. La existencia de un conflicto, en cambio, debe evaluarse cuidadosamente en relación con el ámbito de aplicación de la norma común y el acuerdo previsto en cuestión. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto).Entre las Líneas En cualquier caso, subsumir el efecto de ERTA en el marco del derecho preferente de campo, tal como lo define Schütze, insinúa implicaciones para las competencias reguladoras de los Estados miembros mayores que las que este principio exige en la práctica. ERTA, por lo tanto, parece corresponder más bien, si acaso, a la categoría de norma de preferencia.

Una vez más, la pregunta sigue siendo qué ganaríamos con tal hallazgo, cuando no nos liberaría de considerar los detalles específicos de ERTA para comprender plenamente su naturaleza.

El principio de la OIT se podría denominar un caso de anticipación del campo, ya que otorga un poder externo exclusivo cuando el Sindicato ha regulado “en un campo ampliamente cubierto por las medidas del Sindicato”.Entre las Líneas En este caso, como se ha explicado, existe efectivamente una exclusión del derecho de los Estados miembros a celebrar acuerdos internacionales (ver su concepto, así como tratado internacional, acuerdo internacional administrativo, acuerdo internacional medioambiental, acuerdo internacional no normativo, y acuerdo internacional sobre el transporte de mercancías perecederas o acuerdo ATP) por algo más que el alcance de una norma específica.

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Puntualización

Sin embargo, como se discutirá más adelante, la relación exacta del principio de la OIT con la doctrina central del ERTA después de Lisboa es casi opaca. Una vez más, asignar este principio a un tipo de derecho preferente no aportaría realmente ninguna información adicional sobre su aplicación.

Así pues, un concepto jurídico de anticipación, en caso de tener un significado distinto en el Derecho de la Unión, tendría que tener en cuenta estos efectos, así como los efectos de los actos jurídicos preparatorios de las normas de la Unión examinados anteriormente. El asunto Sea Fisheries y el asunto Inland Waterway excluyen por igual los derechos de los Estados miembros y, por lo tanto, también deberían tenerse en cuenta. Esta amplia gama de efectos del Derecho de la Unión sobre las autoridades nacionales de reglamentación y elaboración de tratados, según se afirma, hace imposible cualquier categorización significativa.

Autor: Black

Regla de prevalencia

Normas de interpretación

Definición de Prevalencia. en Ciencias Sociales

[rtbs name=”home-ciencias-sociales”]Este término nos habla del número de eventos particulares en la comunidad. El SIDA, por ejemplo, puede ser muy prevalente (el número total con este síndrome) pero la incidencia (nuevos casos) está disminuyendo cada año. (En general, aplicable a Canadá)

Revisor: Lawrence

Recursos

[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]

Traducción al Inglés

Traducción al inglés de Prevalencia.: Prevalence.

Véase También

Bibliografía

  • Información acerca de “Prevalencia.” en el Diccionario de Ciencias Sociales, de Jean-Francois Dortier, Editorial Popular S.A.

Recursos

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Véase También

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