La prioridad absoluta es una regla por la cual las diferentes clases de acreedores son pagadas en su totalidad una tras otra en una insolvencia empresarial y los propietarios son pagados en último lugar si queda algo.
Explicación
La prioridad absoluta significa que en una insolvencia empresarial, las diferentes clases de acreedores son pagadas una tras otra, mientras que los (antiguos) propietarios de una empresa insolvente obtienen el resto si queda algo después de que todos los acreedores hayan sido pagados en su totalidad. Normalmente, esto significa que los propietarios no obtienen nada porque, de lo contrario, la empresa no sería insolvente en primer lugar. En consecuencia, la prioridad absoluta no es relevante para las empresas solventes porque pagan todo lo que deben a sus acreedores y los propietarios se quedan con el resto. Si una empresa no puede pagar todo lo que debe porque su pasivo es superior al valor de todos sus activos, entonces es insolvente y todas sus deudas son exigibles inmediatamente.
Escala de Prioridades: Introducción al Concepto Jurídico
Si en algo la Política se parece a la Economía es en la infinitud de los objetivos y la escasez de los medios para lograrlos. No se puede lograr todo a la vez. Esta idea está en el fondo de aquella definición de la política como “el arte de lo posible”. La eficacia política requiere saber qué se puede hacer en cada momento y lugar, en relación con los hábitos y valores de la gente, y sobre todo, con su escala de valores, o sean sus creencias sobre qué viene primero. La escala de valores puede cambiar (reordenarla suele ser el rol de los políticos revolucionarios) pero también debe ser efectivamente atendida (y ese suele ser el rol de los políticos realistas, cultores del arte de lo posible).
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Acreedores Solidarios: Acreedores Solidarios son los que participan solidariamente en la titularidad de un crédito, encontrándose facultados para exigir de todos los deudores solidarios o de cualquiera de ellos. En caso de que uno de los acreedores se declare insolvente y sea perseguido por sus propios acreedores, hay que establecer a quién se atribuye el crédito. En el caso de los acreedores solidarios, algunos ordenamientos jurídicos (y también los Principios del Derecho Contractual Europeo) hablan de varios "créditos solidarios", mientras que otros (incluido el Proyecto de Marco Común de Referencia) se refieren a un único crédito o derecho. Si se sigue el modelo de varias reclamaciones relativas a la totalidad de la deuda, no queda claro a quién pertenece la reclamación en un sentido económico. Esto crea problemas como puede verse, por ejemplo, en la legislación alemana. Véase también: Acreedores, Bancarrotas.
Acreedores Diversos: Acreedores Diversos en el ámbito del objeto de esta plataforma online: Cuenta colectiva cuyo saldo (véase una definición en el diccionario y más detalles, en esta plataforma, sobre saldo) representa el monto total de adeudos a favor de varias personas cuyos créditos no aparezcan en otra forma en la contabilidad. En caso de que uno de los acreedores se declare insolvente y sea perseguido por sus propios acreedores, hay que establecer a quién se atribuye el crédito o créditos reales. Esto no es difícil en los casos relativos a créditos divididos (cada acreedor es "propietario" de su crédito parcial), pero constituye un problema importante en los casos relativos a créditos comunales y solidarios. Es controvertido si -legalmente- existe un único crédito compartido por los acreedores o varios créditos. Por un lado, cada acreedor tiene su propio derecho a demandar al deudor. Por otro lado, al menos en un sentido económico sólo existe un crédito, y se pueden establecer paralelismos con la copropiedad u otros casos en los que un derecho real es compartido por varias personas. Véase también: Acreedores, Bancarrotas.
Tutela Cautelar: La Tutela Cautelar La Tutela Cautelar Internacional En el plano internacional, la tutela cautelar se caracteriza por desplegarse en dos foros. Por un lado, se despliega en el foro principal; esto es, en el foro donde se sustancia o sustanciará el proceso principal. Será en este foro donde, [...] Véase también: Acreedores.
Quiebra Fraudulenta: Quiebra provocada intencionadamente, con medios delictivos. Supone la conducta dolosa, engañosa y falseada del deudor, lo que se traduce en responsabilidad penal Definición de QUIEBRA FRAUDULENTA en Derecho español Por la actitud dolosa revelada, constitutiva de estafa o despojo para sus [...] Véase también: Bancarrotas.
Quiebra: Definición y Carácteres de Quiebra en México Concepto de Quiebra que proporciona el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de México (escrito por Miguel Acosta Romero):(De quebrar), según el diccionario de la lengua, es un juicio universal para liquidar y [...] Véase también: Bancarrotas.
Masa de la Quiebra: Definición de MASA DE LA QUIEBRA en Derecho español Conjunto patrimonial de la quiebra, sujeto a satisfacción de los créditos contra el quebrado y de las responsabilidades y gastos a resarcir inherentes a tal situación de insolvencia. Recursos Véase También Quiebra (Bancarrota) [...] Véase también: Bancarrotas.
Hechos Punibles de Quiebra: Hechos Punibles de Quiebra en el Derecho Penal Alemán En el código penal germano, hechos punibles de quiebra se recoge en la Parte Especial, en su Sección Vigesimocuarta, sobre Hechos punibles de quiebra.Para un mayor contexto, quizás le interese conocer más sobre el derecho penal de Alemania. Véase también: Bancarrotas.
Declaración de Quiebra: Concepto y Caracteres de Declaración de Quiebra Definición y descripción de Declaración de Quiebra ofrecido por el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de México: (escrito por Arturo Díaz Bravo) Concepto Resolución judicial en la que se reconoce que, por [...] Véase también: Bancarrotas.
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