Derecho Público
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Definición en Derecho
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Se ocupa del orden jurídico del Estado y de sus relaciones con otros entes públicos y privados. Forman parte de él el Derecho político, el administrativo, el internacional, el procesal.
Definición de Derecho Público del Diccionario de Términos de Seguros, Reaseguros y Financieros: El que tiene por objeto regular el orden general del Estado y sus relaciones con los ciudadanos y los demás Estados. Nota: Consulte más información sobre Derecho Público (en inglés, sin traducción) en el Derecho anglosajón.
Para Rafael de Pina Vara, en su “Diccionario de Derecho” (Editorial Porrúa, México, 1998) se trata el derecho público de un conjunto “de normas reguladoras del orden jurídico relativo al estado en sí, en sus relaciones con los particulares y con lo estados. El que regla los actos de las personas cuando se desenvuelven dentro del interés general que tiene por fin el estado, en virtud de delegación directa o inmediata del poder público.
Rama del derecho positivo destinada a la regulación de los intereses que merecen la calificación de generales.Entre las Líneas En Roma existía realmente una distinción bastante precisa del derecho público y el derecho privado. El Derecho Público (ius publicum) era el derecho común (expresión que hace referencia en los países anglosajones normalmente al sistema de “common law”) de los ciudadanos en relación con el Estado; el derecho privado (ius privatum) era el derecho de los particulares entre sí.”
Algunas opciones doctrinales que el diccionario menciona:
- “Giner y Calderón en su “Resumen de filosofía del Derecho” opinan que los elementos público y privado no son, en suma, sino aspectos reales y opuestos de todo derecho.
- Ferrara.- El derecho público comprende las normas que regulan la estructura y funcionamiento del estado o la función de tutela y garantía que el estado presta al orden jurídico, reprimiendo las violaciones más graves u ordenando las formas y modos de realizar la protección jurídica.
- Bodenheimer.- Es la limitación legal del poder de las autoridades públicas y que no existe sino en un estado en el que el gobierno se ve obligado a actuar dentro de límites bien definidos.
- Demófilo de Buen.- Califica al derecho público como un derecho de jerarquía y mando.”
Teorías sobre el Derecho Público de Ahrens
De acuerdo con el autor Enrique Ahrens, que dedica mucho espacio a cuestión de la división del derecho en su Enciclopedia Jurídica:
El Derecho Público, al contrario del Derecho Privado, “ordena las múltiples relaciones orgánicas que, dentro de una comunidad permanente y consagrada a un fin general humano, se mantienen entre el órgano central, que garantiza la unidad del todo, y los diversos órganos subordinados; así como las exteriores entre ella y las demás comunidades e instituciones sociales.
El derecho público se ofrece, pues, en dos direcciones, interior y exterior, de las cuales nace su distinción en dos esferas correspondientes, que todos admiten por lo que toca al Estado (1).
Allí, por tanto, donde existe una comunidad moral permanente para un fin capital humano, allí hay también un derecho público. Y abrazándose toda comunidad de este género en el todo orgánico de la sociedad, puede llamarse, semejante derecho “general social”; dándose en él tantas esferas, cuantos son los fines principales que solicitan la actividad humana. Así, hay un derecho público para la sociedad religiosa o la Iglesia, para la moralidad, para la industria y el comercio, etc.: e igualmente lo hay para la misma sociedad jurídica o Estado, el cual es el derecho político, en estricto sentido, rama del público o social, del que debe distinguirse,
como la especie del género.”
Véase la postura de Richter sobre el particular.
Desarrollo Doctrinal de este Campo
El derecho público, visto en sus términos más amplios como un campo de investigación en la ciencia política, abarca el estudio de todos los fenómenos jurídicos relacionados con la política o el gobierno. El que fenómenos específicos -por ejemplo, teorías, reglas, instituciones, procesos y conductas- sean caracterizados como “legales” o “relacionados con la política o el gobierno” depende de cómo se definan la ley, la política y el gobierno.
Una concepción anterior del campo, derivada del trabajo de los juristas europeos, era algo más estrecha. Los términos derecho público, droit public y offentliches Recht se entendían en el sentido de que implicaban un dualismo funcional de las dos ramas principales del derecho positivo: el derecho privado y el derecho público. Las subdivisiones de la primera -por ejemplo, el derecho mercantil-? se consideraban que se ocupaban de la resolución de conflictos entre individuos, y las subdivisiones de la segunda -por ejemplo, el derecho penal, administrativo y constitucional- se consideraban que se ocupaban de la resolución de conflictos entre individuos y gobierno, la regulación gubernamental (o, en ocasiones, de la Administración Pública, si tiene competencia) de las actividades individuales y corporativas, y los poderes y límites del gobierno.
Los investigadores académicos estadounidenses en derecho público han tenido diversas concepciones de su campo. Algunos han considerado que el derecho público es idéntico al derecho constitucional; otros lo han considerado limitado al estudio de los tribunales y los jueces; y otros han opinado que abarca toda la elaboración e interpretación de normas destinadas a orientar a los organismos gubernamentales. Al observar estas concepciones opuestas del campo, Swisher (1946) informó que la mayoría de los especialistas no veían ninguna ventaja en formular una definición teórica que aislara las características distintivas del campo. Se contentaron con definir el derecho público en términos de las áreas en las que enseñaban e investigaban, como el derecho constitucional, el derecho administrativo, la jurisprudencia y la biografía judicial. Temas como las libertades civiles, los procesos judiciales y el comportamiento judicial se añadieron más tarde sobre la misma base.
Estrechamente relacionado con prácticamente todos los demás campos de la ciencia política, el derecho público es uno de los campos centrales de la disciplina. Dada la orientación legal de las sociedades modernas, hay pocas áreas de gobierno que no tengan dimensiones legales. Así, el derecho constitucional se vincula con la política nacional y comparativa, el derecho administrativo con la administración pública, la jurisprudencia con la teoría política, el comportamiento judicial con el comportamiento político, etc. Cuando se estableció la Asociación Americana de Ciencias Políticas en 1903, la posición central del derecho público fue claramente reconocida en el propósito declarado de la asociación: “el estudio científico de la política, el derecho público, la administración y la diplomacia”.
El derecho público es tan antiguo como la propia ciencia política, y a veces ambos han sido casi indistinguibles.Entre las Líneas En el siglo XIX y a principios del presente, el trabajo de los europeos dominó el campo. Krabbe, Duguit y Laski siguen siendo nombres familiares en el derecho público.Si, Pero: Pero en las últimas décadas, la innovación y el desarrollo en este campo han tenido lugar, en su mayor parte, en los Estados Unidos, donde la ciencia política moderna ha dado grandes pasos como disciplina autónoma. Por esta razón, se hace hincapié en el trabajo de los politólogos estadounidenses desde la Segunda Guerra Mundial.
Enfoques
El enfoque analítico
La influencia del pensamiento de Staatslehre tuvo una gran influencia en el derecho público en las últimas décadas del siglo XIX. La ley era vista como el mandato del soberano, y la soberanía era atribuida al estado, fuente y ejecutor de toda la ley.
Detalles
Los analistas exploraron la “verdadera naturaleza” del Estado y construyeron teorías elaboradas sobre la soberanía. El análisis era formal y deductivo; su objetivo principal era dar coherencia y consistencia lógica a las doctrinas jurídicas aceptadas.
Las obras de W. W. Willoughby (esp. 1896; 1924) son ejemplos excelentes del enfoque analítico. Influenciado por los escritos de Austin, Jellinek y Laband, ideó una teoría jurídica altamente abstracta del gobierno. Irónicamente, debido al surgimiento del pragmatismo (definido en términos generales, se refiere a las disputas metafísicas que buscan aclarar el significado de los conceptos e hipótesis identificando sus consecuencias prácticas; las ventajas del pragmatismo en la política son que permite un comportamiento de las políticas y las afirmaciones políticas que se configura de acuerdo con las circunstancias y los objetivos prácticos, más que con los principios u objetivos ideológicos) y el realismo en la ciencia política al principio de la carrera de Willoughby, su trabajo ya era algo así como un anacronismo durante su vida.
Puntualización
Sin embargo, fue tomada en serio y discutida hasta en los años 40 (Cairns 1935; Cole 1948).Si, Pero: Pero mucho antes de eso, la mayoría de los politólogos habían rechazado los escritos teóricos abstractos de Willoughby como legalismo estéril, y hoy son de poco más que interés histórico[ver más sobre Willoughby]. Al igual que en el período anterior, cuando el enfoque analítico era dominante, las contribuciones significativas en esta área reciente han provenido de investigadores académicos jurídicos formados en Europa (por ejemplo, Kelsen 1945; Hart 1961), no de politólogos [ver Kelsen].
El enfoque jurídico
Aunque se deriva de la jurisprudencia analítica, el enfoque jurídico es relativamente indiferente a las teorías abstractas generales del derecho, el gobierno o el Estado. Considera el derecho principalmente como un sistema de conceptos, reglas y principios que supuestamente son la base de las decisiones legales. Se centra en constituciones, estatutos, decisiones judiciales y fenómenos relacionados, que se describen, aclaran, analizan y, a veces, evalúan. El análisis hace hincapié en el razonamiento jurídico y examina la lógica y la coherencia de la toma de decisiones jurídicas. Dado que el enfoque se refiere a los resultados formales de la toma de decisiones, generalmente en términos de doctrina legal, es necesariamente formal; sin embargo, puede ser atenuado con un considerable realismo político.
El surgimiento del enfoque jurídico y el pragmatismo (definido en términos generales, se refiere a las disputas metafísicas que buscan aclarar el significado de los conceptos e hipótesis identificando sus consecuencias prácticas; las ventajas del pragmatismo en la política son que permite un comportamiento de las políticas y las afirmaciones políticas que se configura de acuerdo con las circunstancias y los objetivos prácticos, más que con los principios u objetivos ideológicos) coinciden, y algunos investigadores académicos jurídicos (por ejemplo, Powell 1918) fueron claramente influenciados por los escritos de pragmáticos como John Dewey. A principios del siglo XX, el principal erudito jurídico era Frank J. Goodnow, cuyas obras en derecho administrativo comparativo y estadounidense (1893; 1905) se consideran clásicas. Su obra era altamente descriptiva y basada en un extenso análisis de casos, pero contenía un incipiente realismo político, especialmente notable en su análisis del derecho constitucional estadounidense (1911). Y en este sentido, su enseñanza era tan importante como su escritura. “Goodnow”, escribieron Haines y Dimock, “estaba constantemente diciéndoles a sus estudiantes que el gobierno no podía ser entendido y que no se podían hacer mejoras duraderas a menos que el comportamiento político y la motivación política que subyacen y eventualmente (finalmente) controlan el derecho constitucional y administrativo fueran dominados apropiadamente” (1935, p. xiii).
Los estudiantes de Goodnow -Thomas Reed Powell y Charles Grove Haines, entre otros- llevaron adelante el realismo político en el derecho público. Junto con Edward S. Corwin, llamaron la atención sobre el hecho de que la Corte Suprema de los Estados Unidos, al interpretar la constitución, estaba haciendo política pública. Powell, quien emergió como el principal erudito jurídico de las décadas de 1920 y 1930, analizó brillantemente la lógica y la retórica de las opiniones de la Corte Suprema y demostró que en ocasiones la preferencia personal, y no la ineludible lógica legal, era la base de las decisiones constitucionales. Haines (1922) fue aún más lejos y sugirió, en un artículo que ahora se considera precursor del conductismo judicial, que el derecho constitucional podría explicarse sistemáticamente en términos de motivación psicológica.
Cabe destacar que no toda la literatura académica jurídica se caracteriza por el realismo político. Cuando Powell y Haines estaban escribiendo, muchos investigadores académicos jurídicos estaban haciendo un análisis legal formal de las decisiones judiciales, y, en menor medida, esto es así hoy en día.
El enfoque jurídico alcanzó su apogeo en el período de entreguerras. Los estudiosos del derecho público de la época se concentraron en el derecho constitucional. Su trabajo fue publicado en revistas jurídicas de renombre, así como en revistas de ciencias políticas; se les buscó como miembros de facultades de derecho; y a algunos de ellos se les asignaron puestos jurídicos en el gobierno. Powell, que había sido entrenado en derecho antes de obtener su doctorado en ciencias políticas, pasó la mayor parte de su carrera enseñando en las escuelas de derecho de Columbia y Harvard. Walter F. Dodd, un politólogo sin título en derecho, se incorporó a la facultad de derecho de Yale en la década de 1920. Y Corwin y Carl B. Swisher, que tampoco tenían capacitación legal formal, fueron asistentes especiales del Procurador General de los Estados Unidos en la década de 1930. Quizás el homenaje más significativo a los especialistas en derecho público de la época fue la prominencia de su trabajo en la Selección de Ensayos sobre Derecho Constitucional (1938), que fue editada por un comité de la Asociación de Escuelas de Derecho de Estados Unidos. Alrededor del 40 por ciento de los artículos firmados en el trabajo fueron escritos por politólogos: Powell y Corwin lideraron todos los demás con 23 y 14 artículos, respectivamente. El trabajo de Cushman, Haines, Dodd, Grant, Fairman y Field también estuvo representado. Durante este período, los investigadores académicos jurídicos también fueron muy estimados en la ciencia política: Corwin, Powell, Haines, Cushman y Dodd se convirtieron en presidentes de la Asociación Americana de Ciencias Políticas.
El enfoque jurídico sigue siendo significativo en el derecho público. El derecho constitucional, generalmente enseñado por el método del caso, es el curso principal de derecho público en los colegios y universidades estadounidenses. Como en el pasado, destacados juristas -por ejemplo, David Fellman, William M (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma online de ciencias sociales y humanidades). Beaney y John P. Roche- siguen publicando gran parte de su trabajo en revistas jurídicas.Si, Pero: Pero la era del liderazgo (véase también carisma) intelectual de los politólogos en el derecho constitucional ha terminado. El liderazgo (véase también carisma) ha pasado recientemente a los profesores de derecho, muchos de los cuales han sido empleados de la Corte Suprema de Justicia.
A menudo se ha dicho que la calidad del análisis jurídico es la mejor en la ciencia política estadounidense. “Si nuestra investigación académica en esta área general es digna de elogio”, escribió Hyneman (1959, p. 44), “se debe a los distinguidos logros en la descripción, evaluación y crítica de las políticas públicas que interpretan, extienden y modifican el lenguaje de la Constitución de Estados Unidos”.
La investigación académica jurídica tiene relevancia más allá de su contribución a la literatura de la ciencia política. Corwin dijo una vez que si los jueces hacen leyes, también lo hacen los comentaristas legales.
Detalles
Los artículos y libros de los investigadores académicos jurídicos se citan a menudo en los escritos de apelación, los argumentos y las opiniones.
Una Conclusión
Por lo tanto, su trabajo de clarificación, crítica y análisis de la doctrina legal es útil y quizás influyente en el proceso judicial. La mera mención de la literatura académica judicial en las opiniones judiciales no prueba influencia, pero sí indica que los politólogos son a menudo participantes en el proceso judicial, así como observadores del mismo.
El enfoque histórico
Al principio de su carrera, Corwin identificó su enfoque del estudio del derecho público como primordialmente histórico. Tomó la posición de que debido a que la ley es tan declaradamente histórica en su forma y crecimiento, tiene que ser entendida históricamente.Entre las Líneas En prácticamente todas las áreas del enfoque histórico, Corwin hizo un trabajo pionero, y en muchas de estas áreas sus contribuciones siguen siendo insuperables.
Su concepción del derecho muestra la influencia de la jurisprudencia histórica, pero difiere poco de la concepción jurídica. Esto ha sido generalmente cierto en el caso de los especialistas en derecho público con orientación histórica, muchos de los cuales eran estudiantes de Corwin. La principal diferencia entre los enfoques históricos y jurídicos no radica tanto en la concepción del derecho como en el método y el universo de fenómenos considerados relevantes para el estudio. El punto fuerte del erudito histórico es la explicación genética, que, en el mejor de los casos, se basa en un método histórico sólido: el uso de fuentes primarias, la evaluación crítica de la evidencia y las conclusiones extraídas estrictamente de la evidencia. Si está interesado en la constitución estadounidense, al igual que el erudito jurídico, estudiará las opiniones judiciales, pero su universo de fenómenos abarca mucho más: la opinión pública, la actividad de grupo, las decisiones presidenciales, el comportamiento del Congreso y cualquier otra cosa que pueda explicar el crecimiento constitucional.
La investigación académica histórica en derecho público ha incluido ideas legales (por ejemplo, Corwin 1928-1929), desarrollo constitucional (por ejemplo, Swisher 1943), conceptos y doctrinas constitucionales (por ejemplo, Wright 1938), instituciones judiciales (por ejemplo, McCloskey 1960), y estudios de caso (por ejemplo, Westin 1958).Si, Pero: Pero el área que ha recibido mayor atención desde 1930 ha sido la biografía judicial.
La biografía judicial comenzó de manera importante en los Estados Unidos con la publicación de los dos primeros volúmenes de La vida de John Marshall de Beveridge (ver 1916-1919), pero la breve biografía de Corwin (1919) del mismo juez fue igualmente importante, ya que marcó el modelo a seguir por la mayoría de los biógrafos judiciales en ciencias políticas. La biografía judicial típica, a diferencia de los estudios de la “filosofía” jurídica de los jueces, se basa en documentos privados sobre el tema y otras fuentes primarias. La infancia del juez suele cubrirse brevemente; su carrera jurídica y política se trata con mayor detalle; y la mayor parte de la biografía se centra en el período judicial, que se centra en las opiniones del juez, la correspondencia privada, los memorandos de la conferencia, los diarios y las comunicaciones intra-tribunales. Todo esto se suele contraponer y entretejer en la historia política de la época. Cuando se hace bien, la biografía contribuye significativamente a la comprensión de una época de la historia. Incluso cuando no llega a tales alturas, a menudo proporciona información sobre el comportamiento judicial y la toma de decisiones. Entre los politólogos que han escrito biografías judiciales significativas se encuentran Swisher (1935), Fairman (1939), Mason (1956) y Magrath (1963). Periodistas, abogados y profesores de derecho también han escrito biografías judiciales similares a las de los politólogos, y parece que el liderazgo (véase también carisma) en esta área, al igual que en el derecho constitucional, está pasando a aquellos profesores de derecho que han sido secretarios de la Corte Suprema de Justicia, ya que a menudo tienen acceso especial a los documentos privados necesarios, así como a la experiencia personal con los jueces sobre los que escriben.
La investigación académica histórica en derecho público ha recibido a menudo grandes elogios de los historiadores. Algunos politólogos, como Swisher y Mason, han utilizado tan bien el método histórico que son reconocidos como los principales historiadores constitucionales estadounidenses. Las críticas a la literatura académica histórica han provenido en gran medida de los politólogos, quienes sostienen que dicho trabajo es ateórico y no produce generalizaciones sistemáticas sobre los fenómenos legales y políticos. Aunque esta es una caracterización justa de la mayor parte del trabajo histórico en derecho público, la crítica es inaplicable al enfoque histórico en general, ya que la investigación histórica puede basarse en la teoría y puede dar lugar a generalizaciones sistemáticas.
Puntualización
Sin embargo, esta investigación en derecho público apenas ha comenzado.
La investigación académica histórica puede jugar un papel importante en el proceso judicial. Eso es lo que Holmes tenía en mente cuando escribió que “una página de la historia vale más que un volumen de lógica” (256 U.S. 345, 349), y es por eso que Cardozo (1921) designó la historia como un método consciente de toma de decisiones judiciales.
Más Información
Las interpretaciones de las disposiciones constitucionales a menudo se basan en suposiciones históricas que la investigación puede aclarar y, a veces, demostrar que son infundadas. Con algunas excepciones (por ejemplo, Graham 1938), se ha hecho relativamente poco trabajo en esta área.
El enfoque ético
El enfoque ético plantea la cuestión de la justicia en relación con las normas jurídicas, las decisiones, los comportamientos y otros fenómenos similares. Es invariablemente tomada por aquellos que tienen una concepción ideal de la ley, por ejemplo, los defensores del derecho natural, que sostienen que una ley injusta no es ley en absoluto.Si, Pero: Pero el enfoque ético también puede ser utilizado por aquellos que tienen otras concepciones de la ley.
Durante siglos, el principal enfoque ético ha sido el derecho natural, que afirma la existencia de una norma absoluta y trascendente que puede conocerse mediante el uso de la razón[ver Ley Natural]. A excepción de los estudios sobre el derecho natural como fenómeno histórico (por ejemplo, Corwin 1928-1929; Haines 1930), los estudiosos del derecho público estadounidense han tenido poco que ver con ello. Esto se debió probablemente a la temprana dedicación del campo a la jurisprudencia analítica. El único estudio importante que utiliza un enfoque ético que se acerca al derecho natural es Berns (1957).
La cuestión de la justicia ha sido tratada en términos distintos del derecho natural[Ver Justicia]. Cardozo (1921; 1924; 1928) definió la justicia en términos de valores sociales comprobados empíricamente (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma online de ciencias sociales y humanidades). Brecht (1959) discutió la justicia de manera similar e indicó cómo las cuestiones éticas relacionadas con el derecho y la política podrían ser abordadas en términos de método científico. El trabajo de Brecht abre una fructífera área de estudios de derecho público aún por desarrollar.
El enfoque de los procesos de grupo
Articulada inicialmente por Arthur F (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma online de ciencias sociales y humanidades). Bentley (1908), la concepción de la ley que subyace al enfoque de proceso de grupo es la de una multitud de actividades complejas que indican la formación, sistematización, lucha y adaptación de los intereses del grupo. El derecho, según Bentley, no es el resultado del gobierno; es el mismo fenómeno, “enunciado solo desde un ángulo diferente” ([1908] 1949, p. 272). Lo que distingue la actividad legal y gubernamental (o, en ocasiones, de la Administración Pública, si tiene competencia) de cualquier otra actividad es su conexión con las agencias gubernamentales. “La ley en el fondo”, escribió Bentley, “sólo puede ser lo que la masa de la gente realmente hace y tiende hasta cierto punto a hacer que otras personas hagan por medio de agencias gubernamentales” (ibíd., p. 276). Los tribunales son agencias gubernamentales obvias, pero su actividad, sostuvo Bentley, solo puede explicarse en relación con todas las demás actividades relacionadas -es decir, la lucha de grupo- y no en términos de lógica, ideas o teorías propuestas por los jueces en sus opiniones oficiales.
Las implicaciones de la concepción del derecho de Bentley fueron enormes, ya que amplió el universo de fenómenos relevantes para el derecho público para incluir la actividad de criminales, policías, fiscales, abogados, jueces de primera instancia y de apelación, secretarios judiciales (en España, llamados “Letrados de la Administración de Justicia”) y cualquier otra persona cuyas acciones estén relacionadas con el proceso jurídico-gubernamental. Para su época, el trabajo de Bentley fue una contribución importante. Era una especie de jurisprudencia sociológica, pero difería de las ideas de Pound en esa área y era más avanzada que la obra de Ehrlich.
Una Conclusión
Por lo tanto, es casi increíble que el trabajo de Bentley haya sido ignorado durante más de dos generaciones.
El eventual “redescubrimiento” de Bentley fue realizado por un profesor de derecho, Karl N. Llewellyn. “Bentley”, escribió Llewellyn, “vio y dijo en 1908 todo lo que debería haber sido necesario para forzar la teoría constitucional a la reconstrucción total” (1934, p. 1).
Secuencia
Posteriormente, algunos politólogos (por ejemplo, Shepard 1939) también reconocieron la contribución de Bentley al derecho público, pero pasó otra generación antes de que tuviera un impacto sustancial en el campo. Luego, a principios de la década de 1950, se publicaron varios estudios de procesos grupales que tocaban el derecho público.
El trabajo de Peltason tuvo una relevancia especial para el derecho público porque enfatizó el papel de los tribunales y los jueces como participantes en el proceso de grupo. Iterró y aclaró las ideas básicas de Bentley y las utilizó como base para dos estudios sobre el poder judicial federal (1955; 1961). Otros, siguiendo su ejemplo, extendieron el análisis del proceso grupal al poder judicial estatal (por ejemplo, Jacob 1965) y al impacto de las decisiones judiciales en la sociedad (por ejemplo, Patric 1957). El surgimiento del enfoque de proceso de grupo en el derecho público también estimuló una serie de otros estudios que, aunque no enfatizaban el pensamiento de Bent-leyan, consideraban que los grupos de interés o el proceso de grupo eran centrales.
El enfoque de procesos de grupo ha crecido en importancia desde la década de 1950. Su principal contribución ha sido la descripción de un amplio universo de fenómenos jurídicos.Si, Pero: Pero en términos teóricos, los estudios de procesos de grupo en derecho público han ido poco más allá de los conocimientos básicos de Bentley en 1908. La importancia futura del enfoque depende de si es capaz de ofrecer una explicación sofisticada basada en una teoría verificable, y no simplemente una descripción cuidadosa de los procesos jurídico-gubernamentales. Ver ANÁLISIS DE GRUPO POLÍTICO.
El enfoque conductual
El enfoque conductual busca explicar los fenómenos legales en términos de conceptos definidos operacionalmente e hipótesis empíricamente verificables sobre el comportamiento humano. Se centra en el comportamiento de los individuos en los procesos legales y se basa en gran medida en la psicología individual y social. El enfoque implica la predicción, generalmente entendida en términos de probabilidad; es decir, si los fenómenos X, Y y Z se observan en alguna relación postulada, entonces la probabilidad es que ocurra R’, no R” (ver Lasswell & McDougal 1943, p. 238). Con el fin de confirmar las hipótesis que subyacen a tal afirmación y determinar la probabilidad, a menudo se utilizan métodos cuantitativos, pero la cuantificación per se no caracteriza el enfoque conductual.
El realismo político y legal (por ejemplo, Haines 1922; Frank 1930) fueron precursores del conductismo en el derecho público, pero el enfoque recibió el mayor impulso en sus primeros años de Charles E. Merriam. Crítico del legalismo estrecho, instó a los politólogos a utilizar la psicología, la psicopatología, la sociología y la estadística en sus investigaciones. El estudio estadístico del poder judicial, señaló en 1921, era una frontera de la investigación que podía penetrarse provechosamente. Exhortó a los especialistas en derecho público a pasar menos tiempo en la biblioteca de derecho leyendo casos y más tiempo haciendo investigación empírica (1926). Y en la Universidad de Chicago, Merriam proporcionó las condiciones para el trabajo conductual creativo. Mott, uno de sus colegas, respondió pronto a su llamado a la investigación empírica en derecho público (ver, por ejemplo, Mott et al. 1933).Si, Pero: Pero el mayor impacto de Merriam en el derecho público se produjo en la década de 1940, a través del trabajo de dos de sus antiguos alumnos y colegas, Harold D. Lasswell y C. Herman Pritchett.
El importante trabajo de Lasswell en derecho público comenzó poco después de que se unió a la facultad de derecho de Yale.Entre las Líneas En un artículo con McDougal (1943), presentó una profunda crítica al enfoque jurídico (que calificó de “sintáctica”), esbozó los esbozos de una teoría de la toma de decisiones judiciales e indicó cómo se podría abordar el estudio de los fenómenos jurídicos como una ciencia de políticas. Aunque el artículo tuvo un impacto en los círculos jurídicos, los politólogos del derecho público manifestaron mayor interés en una de las obras posteriores de Lasswell (1948), en la que presentó historias de casos psicoanalíticos de tres jueces (Jueces X, Y y Z) para ilustrar los tipos de caracteres políticos básicos. La labor de Lasswell en el ámbito del derecho público tal vez aún no se haya apreciado plenamente. Parece que su influencia en esta área ha sido mayor en el derecho que en la ciencia política.
El conductismo moderno en derecho público comenzó con el primero de los estudios pioneros de Pritchett (1941) que identificó y describió el voto en bloque en la Corte Suprema de los Estados Unidos por medio del análisis cuantitativo de decisiones no unánimes. Su novedosa metodología surgió del trabajo de otro estudiante de Merriam, Herman C (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma online de ciencias sociales y humanidades). Beyle (1931), pero la contribución de Pritchett no fue solo metodológica. Su estudio de la corte de Roosevelt (1948) combinó hábilmente enfoques conductuales, jurídicos e históricos. Aunque fue uno de los estudios más innovadores en más de una generación, la respuesta inicial fue crítica, ya que el análisis cuantitativo era inadecuado en el estudio del Tribunal Supremo. La contribución de Pritchett permaneció en barbecho durante casi una década, e incluso él comenzó a alejarse del análisis cuantitativo (véase 1954).Si, Pero: Pero a mediados de la década de 1950, varios académicos (por ejemplo, Bernard 1955; Kort 1957; Schubert 1958) se habían interesado en el estudio cuantitativo del poder judicial, y la conducta judicial se estableció firmemente como un subcampo del derecho público.
Después de Pritchett, el estudio de la conducta judicial le debe más a Glendon Schubert que a cualquier otro erudito. Influenciado por el trabajo de Pritchett, y también por Beyle, Schubert desarrolló una serie de métodos cuantitativos que otros habían explorado, por ejemplo, el análisis de bloques, la escala acumulativa y el análisis factorial. Fue el primero en utilizar la teoría de juegos en el análisis de la conducta judicial y también fue el primero en establecer un modelo psicométrico de toma de decisiones judiciales. Como prolífico estudioso, escribió o editó la mayoría de los libros básicos sobre el comportamiento judicial a finales de los años cincuenta y principios de los sesenta (véase, por ejemplo, 1965). Su revisión de la literatura del subcampo (1963) cubre exhaustivamente el trabajo de otros especialistas en comportamiento judicial como S. Sidney Ulmer, Joseph Tanenhaus, Harold Spaeth, John R. Schmidhauser, Stuart Nagel, Fred Kort y David J. Danelski. Ver Poder Judicial, y comportamiento judicial.
El conductismo judicial ha sido criticado sobre la base de que sus métodos han sido demasiado toscos para medir el sutil arte de juzgar (Mendelson 1963), que ha ignorado la cuestión de la justicia (Berns 1963), y que a menudo su uso de la teoría y los métodos de las ciencias sociales ha sido impropio (Becker 1965). Es cierto que algunos de los primeros trabajos conductuales parecían toscos porque se trataba de un empirismo (véase) desinformado por la teoría, y cuando se empleaba la teoría desarrollada en otros lugares, a veces se utilizaba de manera bastante vaga.
Puntualización
Sin embargo, no hay nada peculiar en la toma de decisiones judiciales que la haga menos susceptible al análisis conductual que otros tipos de toma de decisiones políticas sutiles. Y este análisis puede incluso utilizarse, al menos de forma limitada, para tratar cuestiones de justicia. A medida que el enfoque conductual se vuelve teóricamente sofisticado y se utiliza en una serie de áreas del derecho público, las críticas actuales tienden a ser obviadas.
El trabajo de los conductistas en derecho público es potencialmente útil para los participantes en procesos legales. Si, por ejemplo, la teoría de la toma de decisiones judiciales se desarrolla hasta el punto de tener una alta previsibilidad, probablemente será utilizada por los abogados para decidir si resolver o apelar casos individuales. Tal teoría, por supuesto, también será útil para que los jueces comprendan su propio comportamiento.
La Disciplina, en Perspectiva
El derecho público en los Estados Unidos ha estado preocupado por la Corte Suprema y sus decisiones. La corte es prominente incluso en el trabajo de aquellos que utilizan el enfoque de proceso de grupo (ver Vose 1959; Peltason 1961). Esto no es sorprendente, pues la Corte Suprema es un fenómeno de derecho público por excelencia; es a la vez una institución jurídica y una institución política, que toma decisiones que tienen un doble carácter correspondiente. Aunque los estudios de la Corte Suprema y sus decisiones han sido el núcleo del derecho público en los Estados Unidos, siempre ha habido cierto interés en los fenómenos de derecho público en los estados y en países extranjeros (referido a las personas, los migrantes, personas que se desplazan fuera de su lugar de residencia habitual, ya sea dentro de un país o a través de una frontera internacional, de forma temporal o permanente, y por diversas razones) (véase, por ejemplo, Mitau 1965; Grant 1958). Los enfoques adoptados han sido generalmente jurídicos o históricos (por ejemplo, Bayley 1962), pero recientemente el enfoque conductual también ha tocado esta área, y los académicos de varios países han comenzado a estudiar la conducta judicial a la manera de los conductistas estadounidenses (por ejemplo, Hayakawa 1962).
Un examen del surgimiento de varios enfoques indica una tendencia a alejarse del formalismo para pasar a un empirismo (véase) riguroso. Esto se debió, aparentemente, a las sucesivas respuestas al pragmatismo, al realismo político, al realismo jurídico y al conductismo. La única excepción importante es la obra de Berns (1957), que no ha iniciado una contracorriente.
Pormenores
Por el contrario, la tendencia del análisis ético en el derecho público parece ser coherente con el método científico moderno (véase Brecht 1959).
A pesar de la importancia del derecho público en la ciencia política durante ciertos períodos de su historia, es difícil señalar contribuciones teóricas significativas. Sin duda, existía la teoría jurídica de Willoughby y las ideas de Bentleys sobre el proceso jurídico-gubernamental.Si, Pero: Pero en lo que respecta a otras áreas de la literatura académica en derecho público, las contribuciones teóricas han sido escasas. Los conductistas están desarrollando ahora microteorías sobre la toma de decisiones judiciales, pero está por verse si su trabajo será significativo.Entre las Líneas En general, la mayor deficiencia del derecho público parece haber sido en el ámbito de la teoría.
El estado actual y las perspectivas. El derecho público ha caído desde el alto lugar que ocupaba en la ciencia política.Entre las Líneas En términos de la importancia de su trabajo reciente, una encuesta (Somit & Tanenhaus 1964) ha demostrado que se sitúa por debajo de cualquier otro campo de la ciencia política, excepto la teoría política.
Otros Elementos
Además, en los últimos años ha habido una disminución relativa en el número de politólogos que entran en el campo. Estos fenómenos están probablemente relacionados con la incapacidad del campo para mantenerse al día con la disciplina, las profundas divisiones que existen dentro de ella en cuanto a enfoques y suposiciones, y el hecho de que hoy en día una formación adecuada en derecho público requiere un dominio de prácticamente todos sus enfoques.
Sin embargo, hay algunos indicios de que el campo está experimentando un resurgimiento. A principios de la década de 1950, un comité de la Asociación Americana de Ciencias Políticas expresó su preocupación por el descuido del derecho público en la disciplina, y poco después un especialista en derecho público estuvo dispuesto a reconocer que el campo había “desaparecido casi por completo como objeto reconocido de estudio de la ciencia política” (Sherwood 1958, p. 87). A pesar de estas estimaciones, el campo está muy vivo hoy en día. Los enfoques de grupo y de comportamiento, si no hacían otra cosa, por lo menos trajeron el derecho público a la corriente principal de la ciencia política.
Ha habido algunos intentos de integración de enfoques. Algunos especialistas en derecho público han adoptado la posición de que, para ciertos fines, todos los enfoques pueden ser útiles y que se puede aprender mucho integrando enfoques antiguos y nuevos. Por ejemplo, Johnson (1965) ha utilizado enfoques grupales y conductuales en su estudio del impacto de las decisiones de la Corte Suprema; Danelski (1961; 1964) y Murphy (1964) han utilizado enfoques históricos y conductuales en sus estudios de la Corte Suprema.
El derecho público es un campo en transición. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). La convergencia de los enfoques facilitará la transición, pero la dirección del movimiento parece clara. El campo adquirirá una medida de unidad en un conductismo sofisticado y de amplio espectro que tomará en cuenta el conocimiento adquirido a través del uso de los otros enfoques. El cambio será evolutivo, y los enfoques tradicionales, algo modificados, probablemente se utilizarán durante algún tiempo.
A medida que el campo se mueve hacia el enfoque conductual, es probable que haga contribuciones teóricas que tendrán significado más allá del estudio del derecho público. Si el estudio de la toma de decisiones judiciales colegiadas aporta importantes contribuciones teóricas, éstas serán útiles para el estudio de los comités legislativos, los órganos administrativos y otros grupos de toma de decisiones similares. El mayor logro de este campo sería el desarrollo de una teoría general del derecho público. Si esto se logra, el derecho público tal vez recupere el alto lugar que ocupó en el pasado en la ciencia política.
Autor: Black
Derecho público y derecho privado
Esta división del derecho positivo es de las más antiguas, y prueba de ello es que su origen se encuentra en el jurisconsulto Ulpiano, según suele afirmarse. Sobre las diferencias y división entre el derecho público y derecho privado, véase aquí.
Corporaciones de derecho público y Personas jurídicas de derecho público
Corporaciones de derecho público: En Derecho Administrativo, son personas jurídicas que adoptan forma asociativa, creadas, no por un pacto, sino por una ley.
Las Personas jurídicas de derecho público son entes públicos que se constituyen por ley o por otra disposición general de rango inferior y que están destinadas a cumplir una determinada función.
Autor: Cambó
Derechos públicos subjetivos
La Administración es titular de derechos públicos subjetivos. Se plantea, entre la doctrina, la duda de si el individuo o administrado ostenta tales derechos o facultades.
Derecho privado y derecho publico en el Derecho Civil español
Justificacion de la distincion
Normas Publicas y Normas privadas
La actuacion privada de la administracion publica
Visualización Jerárquica de Derecho público
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Vida Política > Poder ejecutivo y administración pública > Derecho administrativo
Vida Política > Poder ejecutivo y administración pública > Derecho administrativo > Derecho público económico
Derecho público
A continuación se examinará el significado.
¿Cómo se define? Concepto de Derecho público
Véase la definición de Derecho público en el diccionario.
Características de Derecho público
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Recursos
Traducción de Derecho público
Inglés: Public law
Francés: Droit public
Alemán: öffentliches Recht
Italiano: Diritto pubblico
Portugués: Direito público
Polaco: Prawo publiczne
Tesauro de Derecho público
Derecho > Fuentes y ramas del Derecho > Ciencia jurídica > Derecho público
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Véase También
- Derecho internacional público
- Derecho del mar
- Derecho territorial
- Libre circulación de personas
- Responsabilidad internacional
- Asistencia mutua
- Reconocimiento de un Estado
- Derecho aeronáutico
- Derecho del espacio
- Soberanía nacional
- Derecho de los Estados
- Supranacionalidad
- Sucesión de Estados
- Derecho administrativo
- Delegación de poderes
- Derecho público económico
- Contrato administrativo
- Infracción administrativa
- Procedimiento disciplinario
- Acto administrativo
- Competencia administrativa
- Responsabilidad administrativa
- Procedimiento administrativo
- Derecho público económico
Recursos
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Notas y Referencias
1.
Detalles
Los asuntos públicos interiores de una comunidad, y. gr., del Estado o de la Iglesia, pueden parecer privados, cuando esta comunidad se considera como una persona moral sustantiva y con propia determinación enfrente de otras personas morales exteriores: por ejemplo, un Estado frente a otros, o la Iglesia frente al Estado.Si, Pero: Pero esto no puede acontecer sino allí donde se prescinde de sus mútuas relaciones orgánicas, y hasta donde se prescinde.
Las ideas de privado y público son siempre, bajo un aspecto, relativas. Únicamente cuando se considera a la persona física individual tan solo en sí misma, aparece un derecho puramente privado; mas al punto que entra en relación con una comunidad, comienza ya una especie de derecho público.
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Véase También
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Teorías sobre la División del Derecho
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Conjunto de normas que organizan el Estado, u otras administraciones publicas, y sus dependencias, y que regulan las relaciones entre el poder público y los administrados o particulares.