Privilegios e Inmunidades de las Organizaciónes Internacionales
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Tratados Multilaterales de las Naciones Unidas: Relaciones, Privilegios e Inmunidades Diplomáticos y Consulares
- Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de los Organismos Especializados. Nueva York, 21 de noviembre de 1947 y annexos
- Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas. Viena, 18 de abril de 1961
- Protocolo facultativo de la Convención de Viena sobre relaciones diplomáticas sobre la adquisición de nacionalidad. Viena, 18 de abril de 1961
- Protocolo facultativo de la Convención de Viena sobre relaciones diplomáticas sobre la jurisdicción obligatoria para la solución de controversias. Viena, 18 de abril de 1961
- Convención de Viena sobre Relaciones Consulares. Viena, 24 de abril de 1963
- Protocolo Facultativo de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares sobre la Adquisición de Nacionalidad. Viena, 24 de abril de 1963
- Protocolo Facultativo de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares sobre Jurisdicción Obligatoria para la Solución de Controversias. Viena, 24 de abril de 1963
- Convención sobre las Misiones Especiales. Nueva York, 8 de diciembre de 1969
- Protocolo facultativo de la Convención sobre las misiones especiales y sobre la solución obligatoria de controversias. Nueva York, 8 de diciembre de 1969
- Convención de Viena sobre la Representación de los Estados en sus Relaciones con las Organizaciónes Internacionales de Carácter Universal. Viena, 14 de marzo de 1975
- Convención de Viena sobre la Sucesión de Estados en materia de Bienes, Archivos y Deudas de Estado. Viena, 8 de abril de 1983
- Convención de las Naciones Unidas sobre las inmunidades jurisdiccionales de los estados y de sus bienes. Nueva York, 2 de diciembre de 2004
- Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de las Naciones Unidas (Nueva York)
A continuación se examinará el significado.
¿Cómo se define? Concepto y Caracteres de Privilegios e Inmunidades de las Organizaciónes Internacionales
Definición y descripción de Privilegios e Inmunidades de las Organizaciónes Internacionales ofrecido por el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de México: (escrito por Lucía Irene Ruiz Sánchez) De una manera general se denomina así al estatuto especial que se concede a las organizaciones internacionales, a sus funcionarios y a los representantes de los Estados miembros.
Más sobre el Significado de Privilegios e Inmunidades de las Organizaciónes Internacionales
En la doctrina y en la jurisprudencia es usual solo hacer referencia a los términos privilegios e inmunidades, pero el estatuto especial comprende también la inviolabilidad y las facilidades. Los estados y las organizaciones internacionales conceden, a los representantes que reciben, ese estatuto especial de manera más o menos amplia, de acuerdo con la calidad de la representación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Es conveniente hacer la distinción entre la situación especial de la propia organización y sus funcionarios en el territorio de un Estado, y la situación de los representantes de los Estados miembros de la organización, que asisten a reuniones periódicas o conferencias o que laboran en la sede misma de la organización. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto).Entre las Líneas En el primer caso, se trata de la organización y de funcionarios internacionales enviados por una institución con personalidad jurídica diferente de la de los estados. Estos enviados, que pueden formar parte del alto personal (Secretaría) o del personal calificado en general, no defienden los intereses de ningún Estado ya que, cualquiera que sea su nacionalidad, ellos deberán actuar solo en nombre de la organización y no en el de un determinado país. Al ser, hasta cierto punto limitada su función por la naturaleza de la organización, el estatuto especial de que gozan es igualmente limitado. Por otra parte, los representantes de los Estados miembros en la organización y los que asisten a una reunión temporal tienen como función principal defender los intereses del país que los acreditó y su situación especial es similar a la de los agentes diplomáticos. Otro aspecto importante es el relativo a la titularidad del derecho al estatuto especial. Los funcionarios no tienen un derecho subjetivo propio, sino solo son terceros beneficiarios, ya que el estatuto especial se concede a la organización. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). El representante de un Estado, por su parte es igualmente beneficiario del estatuto concedido al Estado que lo envía.
Historia
Los antecedentes de goce de la situación especial a que nos estamos refiriendo, podemos encontrarlos en las estipulaciones de los documentos constitutivos de Comisiones Fluviales y de las Uniones Administrativas del siglo XIX. Al respecto es ilustrativo el Acta General de la Comisión del Río Congo, al señalar que sus agentes estaban “….investidos del privilegio de la inviolabilidad en el ejercicio de sus cargos” (artículo 18). Referencias análogas aparecen en los instrumentos jurídicos que establecieron la Comisión Europea del Danubio y la Comisión Central de Navegación del Rhin.
Puntualización
Sin embargo, éstas fueron concesiones aisladas que no se generalizaron. El otorgamiento de un estatuto especial similar al actual, tiene realmente su origen en la Sociedad de Naciones (SDN, con cuarenta y cinco estados miembros iniciales, creada por la Conferencia de París el 24 de abril de 1919, tras la primera guerra mundial, duró hasta 1939, año que se inició la segunda guerra mundial) (1919). El pacto de esta organización establecía: “Los representantes de los Miembros de la Sociedad y sus agentes gozarán, en el ejercicio de sus funciones, de los privilegios e inmunidades diplomáticas. Los edificios y terrenos ocupados por la Sociedad, sus funcionarios y los representantes que asistan a sus reuniones, serán inviolables” (artículo 7, párrafo 4 y 5. La Organización Internacional del Trabajo (1919) en su Constitución contiene estipulaciones paralelas. La Organización de Naciones Unidas (1945) propició un avance en este terreno pues además de las previsiones de su carta constitutiva, un poco más amplias que las del Pacto de Sociedad de Naciones, elaboró un documento especial aprobado en febrero de 1946 considerando, en detalle el estatuto especial que debía concederse a la organización y sus enviados.Entre las Líneas En 1947 se aprobó un tratado similar, en relación con los organismos especializados y sus representantes. El documento de 1946, Convención sobre Privilegios e Inmunidades de Naciones Unidas, ha servido de base para la elaboración de otras convenciones al respecto, ahora es usual que cada organización cuente con un documento específico que fije el estatuto especial que, de acuerdo con sus fines y cometidos, deba reconocérsele.
Contenido Común
Como ya se apuntó, el estatuto especial de las organizaciones y sus funcionarios puede encontrarse en diversos documentos bilaterales o multilaterales, y por tanto variar de una organización a otra, pero de una manera general el contenido de todos puede resumirse como sigue:
Inviolabilidad de su persona, sus bienes, documentos y correspondencia; de los locales que ocupa la oficina de la organización y de su residencia; de los archivos, en donde quiera que se encuentren. Inmunidad de jurisdicción penal, civil y administrativa, así como para actos oficiales y palabras escritas o habladas. Inmunidad de ejecución hasta que no se haga la renuncia correspondiente por parte le la organización. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Facilidades para el desempeño de su misión y a sus familiares, en caso de conflicto armado o de fallecimiento del funcionario.
Privilegios
Exención de: impuestos aduaneros sobre menaje de casa, en ocasión de su ingreso al país como representante permanente; impuestos sobre sueldos siempre que no sean nacionales del Estado receptor; prestación de servicios de carácter nacional, si son extranjeros; aplicación de leyes de migración y de registro de extranjeros, para los representantes y sus familiares; aplicación de prohibiciones de importación y exportación de artículos para uso oficial y de publicaciones. Libertad de comunicación con la organización, con oficinas en otros países y con los Estados. [rtbs name=”mundo”] Disfrute de fondos y franquicias en iguales condiciones que los agentes diplomáticos. Por lo que respecta a los representantes de los estados, ante las organizaciones internacionales, su situación especial se encuentra reglamentada por la Convención de Viena sobre la Representación de los Estados en sus Relaciones con las Organizaciónes Internacionales de Carácter Universal, de 1975, la que recogió la práctica generalizada. Habíamos apuntado que la situación de estos representantes es similar a la de los agentes diplomáticos; así se les conceden inviolabilidad, inmunidades, facilidades, libertades y exenciones.
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
Inviolabilidad
Se aplica a las personas, bienes, locales de la oficina y la residencia, archivos y documentos (donde quiera que se encuentren) Inmunidades. Gozan de inmunidad de jurisdicción penal para todos sus actos y de inmunidad de jurisdicción civil y administrativa para actos en el desempeño de su cometido. Se les concede también inmunidad de ejecución mientras la organización no haga la renuncia correspondiente. Facilidades.Entre las Líneas En este punto la intervención de la organización es relevante, puesto que las facilidades de adquisición de locales y alojamiento en el Estado huésped (donde se encuentran) se logran a través de su conducto y las facilidades para el desempeño de la función son dadas por la propia organización. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto).
Libertades
Gozan de libertad de circulación y tránsito dentro del territorio del Estado huésped, igualmente podrán cursar toda clase de comunicaciones incluyendo correo diplomático y clave o cifra teniendo que contar con la aprobación del Estado huésped para instalar una emisora de radio. Exenciones. Se les exime del pago de impuestos personales y por los locales de las oficinas y residencias; no se les cobran derechos aduaneros ni se les revisan sus equipajes. Asimismo, están exentos de la aplicación de las leyes de nacionalidad, registro de extranjeros (referido a las personas, los migrantes, personas que se desplazan fuera de su lugar de residencia habitual, ya sea dentro de un país o a través de una frontera internacional, de forma temporal o permanente, y por diversas razones) y seguridad social, así como de prestación de servicios públicos.
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Privilegios e Inmunidades Diplomáticos.
Recursos
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Bibliografía
Cahier, Philippe, Derecho diplomático contemporáneo, traducción y notas de J. V. Torrente, M. Oreja y J. González C., Madrid, Rialp, 1965; Díez de Velasco Manuel, Instituciones de derecho internacional público, tomo II, Organizaciónes internacionales; 2ª edición, Madrid, Tecnos, 1978; Hardy, Michael, Modern Diplomatic Law, Manchester University Press, 1968; Ruiz Sánchez, Lucía Irene, “La Convención de Viena sobre Representantes ante Organizaciónes Internacionales. Análisis y comentarios”, Relaciones Internacionales, México, volumen VI, número 23, octubre-diciembre de 1978.
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