Prodigalidad
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La prodigalidad en el Derecho Civil
Influencia sobre la capacidad
En el Derecho romano, como en el Derecho intermedio, dominados por la idea de la conservación de los bienes en las familias, la prodigalidad era considerada como verdadera enfermedad mental próxima a la enajenación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto).Si, Pero: Pero la incapacitación del pródigo, procedente del derecho romano, se fue reduciendo a una especie de incapacitación parcial para ciertos actos. Al verificarse la codificación francesa se discutió ante el Consejo de Estado la cuestión de la incapacitación del hijo pródigo. Se negaba la legitimidad de restringir la libertad de aquél calificado de ser un hijo pródigo, alegando que la propiedad comprende el derecho de usar y abusar, por lo que no se podía impedir que el pródigo usase mal de sus cosas con tal que no lo hiciese de modo prohibido. Aunque estos razonamientos no prevalecieron, se estableció un sistema de incapacidad limitada, sometiendo al pródigo a un consejo judicial, cuya asistencia fuera necesaria para realizar los actos más graves de gestión patrimonial.
Con posterioridad a la codificación francesa, ha continuado la discusión sobre la oportunidad de incapacitar al pródigo, alegándose en contra por algunos economistas que los actos de prodigalidad favorecen la circulación de la riqueza, por lo que no son contrarios al interés social.Entre las Líneas En pro de la incapacitación del pródigo se alega, de una parte, el interés familiar, sobre todo en el caso de que se trate de bienes que el pródigo ha recibido de sus ascendientes, que es lógico transmita a su vez a los descendientes, y de otra, el interés de la moral pública, que aconseja proteger a los pródigos de los terceros que podrían abusar de ellos mediante negocios poco honrados. Algunas legislaciones modernas, como la argentina y la mejicana, han cedido a la tendencia contraria a la incapacitación del pródigo, no recogiendo en sus códigos esta causa de incapacidad.
Autor: Héctor Berducido, A
Prodigalidad en el Derecho Civil Español
El código civil español, indica que la prodigalidad es una de las causas de incapacidad que enumera en uno de sus artículos. Los pródigos pueden ser incapacitados y sometidos a tutela, previa declaración judicial de prodigalidad, que solo puede pedir el cónyuge o herederos forzosos. Prácticamente se hace de la prodigalidad una incapacidad meramente patrimonial, y por ello la tutela sobre el pródigo no se extiende más que a dicha esfera.
Para un análisis más detenido acerca de prodigalidad y, en general, del derecho civil español (sujeto de la relación jurídica), véase aquí (el vínculo le llevará a la enciclopedia jurídica española).
Prodigalidad en Guatemala
El Código civil guatemalteco no habla directamente de la prodigalidad, pero sí desarrolla la incapacidad. Art. 9. Los mayores de edad que adolecen de enfermedad mental que los priva de discernimiento, deben ser declarados en estado de interdicción. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Pueden asimismo ser declarados en estado de interdicción, las personas que por abuso de bebidas alcohólicas o de estupefacientes (a nivel internacional, ha sido objeto de los siguientes instrumentos multilaterales promocionados por las Naciones Unidas: Protocolo que enmienda los Acuerdos, Convenios y Protocolos sobre Estupefacientes, concertados en La Haya el 23 de enero de 1912, en Ginebra el 11 de febrero de 1925, el 19 de febrero de 1925 y el 13 de julio de 1931, en Bangkok el 27 de noviembre de 1931 y en Ginebra el 26 de junio de 1936. Lake Success, Nueva York, 11 de diciembre de 1946; Convenio internacional sobre el opio. La Haya, 23 de enero de 1912; Acuerdo relativo a la fabricación, el comercio interior y el uso de opio preparado. Firmado en Ginebra el 11 de febrero de 1925. Lake Success, Nueva York, 11 de diciembre de 1946; Acuerdo relativo a la fabricación, el comercio interior y el uso de opio preparado. Ginebra, 11 de febrero de 1925; Convenio internacional sobre el opio. Ginebra, 19 de febrero de 1925 y Lake Success, Nueva York, 11 de diciembre de 1946 (incluido el Protocolo, adoptado en Ginebra, 19 de febrero de 1925); Convenio para limitar la manufactura y regular la distribución de estupefacientes. Ginebra, 13 de julio de 1931 y Lake Success, Nueva York, 11 de diciembre de 1946 (incluido el Convenio para limitar la manufactura y regular la distribución de estupefacientes, adoptado en Ginebra, 13 de julio de 1931, y el Protocolo de firma, de la misma fecha); Acuerdo relativo a la supresión del hábito de fumar opio (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma online de ciencias sociales y humanidades). Bangkok, 27 de noviembre de 1931 y Lake Success, Nueva York, 11 de diciembre de 1946; Acuerdo relativo a la supresión del hábito de fumar opio (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma online de ciencias sociales y humanidades). Bangkok, 27 de noviembre de 1931; Convenio para la supresión del tráfico ilícito de drogas nocivas. Ginebra, 26 de junio de 1936 y Lake Success, Nueva York, 11 de diciembre de 1946, incluido el protocolo de firma, de la misma fecha); Protocolo que somete a fiscalización internacional ciertas drogas no comprendidas en el Convenio del 13 de julio de 1931 para limitar la manufactura y regular la distribución de estupefacientes, y modificado por el Protocolo firmado en Lake Success, Nueva York, el 11 de diciembre de 1946. París, 19 de noviembre de 1948; Protocolo para limitar y reglamentar el cultivo de la adormidera y la producción, el comercio internacional, el comercio al por mayor y el uso del opio. Nueva York, 23 de junio de 1953; Convención Única sobre Estupefacientes, 1961. Nueva York, 30 de marzo de 1961; Convenio sobre Sustancias Psicotrópicas. Viena, 21 de febrero de 1971; Protocolo por el que se enmienda la Convención única sobre estupefacientes, 1961. Ginebra, 25 de marzo de 1972; Convención única sobre estupefacientes, 1961, modificada por el Protocolo que modifica la Convención única sobre Estupefacientes, 1961. Nueva York, 8 de agosto de 1975; y Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias. Viena, 20 de diciembre de 1988), se exponen ellas mismas o exponen a sus familias a graves perjuicios económicos.
La declaratoria de interdicción produce, desde la fecha en que sea establecida en sentencia firme, incapacidad absoluta de la persona para el ejercicio de sus derechos, pero los actos anteriores a tal declaratoria pueden ser anulados si se probare que la incapacidad existía notoriamente en la época en que se verificaron. Art. 11. Después de la muerte de un individuo, los actos realizados por el mismo no podrán impugnarse por incapacidad sino cuando la interdicción ha sido pedida antes de su muerte, o cuando la prueba de la incapacidad resulte del mismo acto que se impugna.
Art. 12 CC. La interdicción puede solicitarla indistintamente el Ministerio Público, los parientes del incapacitado o las personas que tengan contra él alguna acción que deducir, y termina cuando cesa la causal que la motivó y así lo declare la autoridad judicial a instancia de quienes tienen derecho a pedirla o del mismo declarado incapaz.
Los incapaces pueden ejercitar sus derechos y contraer obligaciones por medio de sus representantes legales.
En cuanto a las circunstancias que han de concurrir en una persona para que pueda ser declarada pródiga, la ley no las determina, dejando esa tarea a la jurisprudencia que ha ido llenando este vacío, perfilando el concepto legal de prodigalidad, que tras los fallos dictados puede considerarse claramente establecido. Según la jurisprudencia la prodigalidad no entraña perturbación alguna de las facultades intelectuales, sino un desequilibrio o desorden (trastorno) que hace referencia únicamente al orden económico, y se reprime en consideración a los perjuicios que puede ocasionar a la familia del pródigo, siendo sus características esenciales las siguientes:
a)Que se dé una conducta desordenada y ligera, no meramente desacertada, en la gestión o en el uso del propio patrimonio a causa de un espíritu desordenado o por desarreglo de costumbres;
b)Que esa conducta sea habitual, toda vez que los actos más o menos irregulares o los gastos excesivos, pero aislados y puramente circunstanciales, no pueden ser constitutivos de la condición jurídica de prodigalidad;
c)Que ponga injustificadamente en peligro la conservación del patrimonio, con perjuicio de aquellas personas a las que se reserva el ejercicio de la acción, unidas al pródigo por un vínculo estrechísimo de familia y con respecto a las cuales tiene éste obligaciones, morales y jurídicas, ineludibles.Si, Pero: Pero es indiferente que la dilapidación se revele por modo directo, a través de gastos excesivos e inútiles, o indirectamente, a través de una desordenada e irregular administración, por lo cual cabe sea sometido a la interdicción.
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
La declaración no prodigalidad aparece limitada del siguiente modo, en cuanto a sus efectos:
1- En la esfera personal, no afecta a los derechos y deberes personales derivados del matrimonio y de la patria potestad, ni atribuye al tutor facultad alguna sobre la persona del pródigo.
2- En la esfera patrimonial, el tutor administrará los bienes de los hijos que el pródigo haya tenido en anterior matrimonio. El cónyuge del declarado pródigo administrará los bienes gananciales, los de los hijos comunes y aquéllos cuya administración se le hubiere conferido en capitulaciones. Para enajenarlos necesitará autorización judicial.
Además de este carácter limitado a la esfera patrimonial, la incapacidad del pródigo es graduada por el tribunal que determinará los actos que quedan prohibidos al incapacitado, las facultades que haya de ejercer el tutor en su nombre y los casos en que por uno u otro habrá de ser consultado al consejo de familia.
Son pues, características de la incapacidad del pródigo:
1- Ser establecida en interés de los herederos forzosos;
2- Ser limitada a los actos de gestión económica; y
3- Ser graduable por el tribunal que declare la incapacidad.
Los actos realizados por el pródigo antes de la demanda de incapacitación no podrán ser atacados los posteriores a dicha demanda siempre que, efectivamente, en ellos se advierta un caso de prodigalidad.
📬Si este tipo de historias es justo lo que buscas, y quieres recibir actualizaciones y mucho contenido que no creemos encuentres en otro lugar, suscríbete a este substack. Es gratis, y puedes cancelar tu suscripción cuando quieras: Qué piensas de este contenido? Estamos muy interesados en conocer tu opinión sobre este texto, para mejorar nuestras publicaciones. Por favor, comparte tus sugerencias en los comentarios. Revisaremos cada uno, y los tendremos en cuenta para ofrecer una mejor experiencia.En cuanto a los actos realizados por el pródigo después de la declaración de prodigalidad, que le hayan sido prohibidos en la sentencia, adolecen de nulidad, que tendrá carácter relativo y solo podrá ser reclamada por los herederos forzosos del pródigo, ya que en su defensa y provecho se constituye la incapacidad del pródigo dentro de la legislación civil.
Autor: Héctor Berducido, A
Prodigalidad
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Esta sección introducirá y discutirá las dinámicas cambiantes de prodigalidad, con el objetivo de examinar su desarrollo actual.[rtbs name=”parte-general-del-derecho-civil”] [rtbs name=”familia”]
Recursos
Véase También
- Parte General del Derecho Civil
- Persona
- Familia
- Sujetos de la relación jurídica
- persona
- Capacidad de obrar
- Incapacitación
- Derecho Privado
- Prodigo
Recursos
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