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Profesión Jurídica en Croacia

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Profesión Jurídica en Croacia

Este elemento es una ampliación de las guías y los cursos de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema. [aioseo_breadcrumbs]

Regulación de la Profesión Jurídica y el Privilegio Jurídico en la Jurisdicción

Profesional Jurídico Regulado

Nota: por “profesional jurídico regulado” se entiende toda persona autorizada por una autoridad competente en la jurisdicción pertinente para ejercer sus actividades profesionales en virtud de uno de los títulos profesionales reconocidos en el país. Véase, si fuera de interés, una definición de profesión jurídica y su descripción en Europa.

En Croacia, el deber de preservar el secreto profesional se impone a los profesionales legales regulados que están autorizados a ejercer sus actividades profesionales bajo el título profesional de “Odvjetnik” (en adelante abogada).Entre las Líneas En la medida en que el ejercicio del secreto profesional en Croacia está protegido por la ley de la abogacía, el código de ética de los abogados, el derecho penal, el derecho procesal penal y el derecho procesal civil, aplicable solo a un abogado, se deduce que aquellos que no tienen derecho perseguir sus actividades bajo este título profesional no entran dentro de las disposiciones estatutarias pertinentes.

Profesionales Jurídicos Asalariados Regulados

Nota: por tal se entiende al profesional jurídico regulado pero que proporciona servicios legales sobre una base remunerada para un empleador.

En la medida en que un defensor debe ser miembro del Colegio de abogados para llevar a cabo sus actividades profesionales de acuerdo con ese título, el concepto de un profesional legal asalariado regulado no existe en Croacia, ni existe ninguna otra autoridad competente que regula la actividades de las personas que prestan servicios jurídicos a su empleador.

Puntualización

Sin embargo, de acuerdo con el artículo 29, punto 2 de la ley de la abogacía, un bufete de abogados como entidad legal puede emplear a un abogado como empleado.Entre las Líneas En tal contexto, es un “profesional legal asalariado regulado”.

Fundamento Jurídico del Privilegio Profesional

Nota: para una descripción general del privilegio profesional jurídico en Europa, véase aquí.

Esencialmente el deber de observar el secreto profesional está previsto en el artículo 13 de la ley de la abogacía, sección II del código de ética de los abogados, artículo 132 párrafo 1 de la ley penal, párrafo 2 del artículo 233 y párrafo 5 del artículo 234 del penal Ley de procedimiento y párrafos 1 y 3 del artículo 237 de la ley de procedimiento civil y del estatuto de la barra croata.

Producción e Incautación de Documentos y otras Comunicaciones Escritas

En términos generales, cualquier requisito para producir documentos u otros materiales escritos en procedimientos judiciales (incluidos los procedimientos civiles y penales) estaría sujeto a las obligaciones de un defensor de observar el secreto profesional.

Pofesionales Jurídicos Asalariados No Regulados

Nota: aquí se hace referencia a cualquier persona (independientemente de si ha completado o no un curso de formación o educación legal) que presta servicios jurídicos, pero quién no es ni un profesional jurídico regulado ni un profesional jurídico asalariado regulado.

Los profesionales jurídicos que se encuentren en el empleo, independientemente de sus calificaciones jurídicas y de que se hayan obtenido tales calificaciones en otras jurisdicciones, no están cubiertos por las leyes del secreto profesional en Croacia y, en consecuencia, las disposiciones de los párrafos supra no tienen aplicación en relación con las comunicaciones entre los profesionales asalariados no regulados y sus empleadores. Como en muchas otras jurisdicciones, un profesional legal asalariado no regulado que proporcione servicios jurídicos para su empleador bien puede estar sujeto a obligaciones de confidencialidad de acuerdo con los términos de su contrato de trabajo. Las disposiciones de tales contratos no son equivalentes a las obligaciones de un defensor respecto del secreto profesional.

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Cabe señalar que, si bien esas personas no pueden alegar en casos penales, pueden representar a los empleadores (pero no a terceros) en los casos civiles y administrativos.

Además, no existe una autoridad competente que regula a esas personas, aunque pueden ser miembros de sociedades locales de “jurista-consultas en la economía” de manera voluntaria. Tales asociaciones no son equivalentes a una cámara de abogados o a un colegio de abogados.

Autor: Williams

Recursos

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Véase También

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