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Profesión Jurídica en los Países Bajos

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Profesión Jurídica en los Países Bajos

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Regulación de la Profesión Jurídica y el Privilegio Jurídico en el País

Profesional Jurídico Regulado

Nota: por “profesional jurídico regulado” se entiende toda persona autorizada por una autoridad competente en la jurisdicción pertinente para ejercer sus actividades profesionales en virtud de uno de los títulos profesionales reconocidos en el país. Véase, si fuera de interés, una definición de profesión jurídica y su descripción en Europa.

En los países bajos, el deber de preservar el secreto profesional se impone a los profesionales legales regulados que estén autorizados a perseguir sus actividades profesionales bajo el título profesional de advocaat.

Profesionales Jurídicos Asalariados Regulados

Nota: por tal se entiende al profesional jurídico regulado pero que proporciona servicios legales sobre una base remunerada para un empleador.

El deber de preservar el secreto profesional se impone a todos los defensores, independientemente de si están en el empleo de otra parte o no, es decir, si son asalariados o no.

En principio, por lo tanto, en lo que se refiere a la obligación de respetar el secreto profesional, no existe distinción entre los deberes de un profesional jurídico regulado y un profesional jurídico asalariado regulado.Entre las Líneas En los Países Bajos también se hace referencia a un profesional jurídico asalariado regulado como “Cohen-advocaat”.

No existe ninguna distinción en lo que respecta a la condición de Advocaat, ya que tanto el profesional legal regulado como el profesional asalariado regulado se denominan advocaat. Por favor, tenga en cuenta que un profesional regulado y su empleador deben firmar el estatuto profesional (véase el artículo 3, párrafo 3, ley sobre el abogado en el empleo), garantizando la independencia del profesional asalariado regulado.

Fundamento Jurídico del Privilegio Profesional

Nota: para una descripción general del privilegio profesional jurídico en Europa, véase aquí.

Disposiciones Legales

Las obligaciones de preservar el secreto profesional están previstas por el estatuto y también por la reglamentación profesional, y el principio de privilegio profesional se confirma en la jurisprudencia establecida del Tribunal Supremo holandés.

El artículo 5L de la ley neerlandesa de competencia prevé la aplicación de un privilegio profesional en el contexto de la incautación de documentos durante las investigaciones sobre el derecho de la competencia (véase infra).

El artículo 272 del código penal holandés estipula que una persona que viole deliberadamente un secreto del que conoce o tiene motivos para sospechar, o que está obligado a preservar por razón de su oficina o profesión o de una reglamentación legal, así como de su ex-oficina o Prof. Ession será castigado.

Además, el artículo 218 del código de procedimiento penal holandés prevé que quienes, en virtud de su estatuto, profesión u oficio tienen la obligación de mantener el secreto, pueden excusar a sí mismos de dar pruebas o de responder a preguntas concretas, pero solo acerca de que el conocimiento se les confió en esa capacidad.

El artículo 165 (párrafo 2B) del código de procedimiento civil holandés también contiene disposiciones relativas a la observancia del secreto profesional).

Normas de Conducta Profesionales

El código de conducta holandés en el que se establece la obligación de preservar el secreto profesional, no tiene la fuerza de la ley en sí mismo.

Puntualización

Sin embargo, los procedimientos disciplinarios pueden ser interpuestos contra un Advocaat que infringe su obligación de secreto profesional contrariamente a su deber de atención hacia su cliente. Estos procedimientos se basan en el artículo 46 de la ley sobre colegios de abogados o barra holandesa.

Producción e Incautación de Documentos y otras Comunicaciones Escritas

En los Procedimientos Civiles

El principio de secreto profesional se aplicará en relación con la producción de documentos y otros materiales escritos en procesos civiles, así como en procesos penales.

En lo que respecta a las investigaciones sobre el derecho de la competencia, se debe hacer referencia al artículo 51 de la ley de competencia holandesa, a la que la Comisión Europea se refiere en el párrafo 80 de su defensa. El artículo 51 de la ley de competencia holandesa describe la aplicación del privilegio profesional a la incautación de documentos en investigaciones antimonopolio, y estipula que los derechos de las autoridades investigadoras para incautar documentos se limitan a los motivos de privilegio profesional de las comunicaciones “intercambiado entre la empresa y el advocaat”. Es la opinión del Nederlands orde van advocaten que no se debe hacer distinción en este contexto entre los defensores asalariados y los que no lo son.

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2024 o antes, y el futuro de esta cuestión):

Una Conclusión

Por consiguiente, la Nederlandse orde no está de acuerdo con las observaciones de la Comisión a este respecto en el párrafo 80 de su defensa.

En relación con los Procedimientos Penales

En los países bajos, el código de procedimiento penal distingue entre la incautación y la búsqueda (huiszoeking). Esta distinción no afecta a la cuestión del privilegio profesional cuando las cartas u otros documentos a los que se extiende la obligación de mantener el secreto se encuentran en poder de personas con derecho a excusarse de dar pruebas según lo dispuesto en el artículo 218, tales cartas o documentos no podrán ser incautados sin su consentimiento. La búsqueda solo podrá realizarse en las instalaciones de dichas personas sin su consentimiento en la medida en que pueda proceder sin infringir los secretos de su estatus, profesional u oficina; y tal búsqueda no podrá extenderse a cartas o documentos que no sean los que constituyen el corpus del delito o que hayan servido para la Comisión del crimen.

Puntualización

Sin embargo, cabe señalar que en los países bajos donde la búsqueda implica la oficina de un Advocaat, la implicación del Decano de la barra local se requiere como resultado de un acuerdo celebrado entre el Consejo de la Fiscalía General y la barra de los países bajos Asociación.

Pofesionales Jurídicos Asalariados No Regulados

Nota: aquí se hace referencia a cualquier persona (independientemente de si ha completado o no un curso de formación o educación legal) que presta servicios jurídicos, pero quién no es ni un profesional jurídico regulado ni un profesional jurídico asalariado regulado.

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Los profesionales jurídicos que se encuentren en el empleo-independientemente de sus calificaciones jurídicas y de que se hayan obtenido tales calificaciones en otras jurisdicciones-que no sean profesionales jurídicos regulados ni profesionales jurídicos asalariados regulados, no se cubierto por las leyes del secreto profesional en los países bajos.Entre las Líneas En consecuencia, las disposiciones de los párrafos 3 y 4 supra no tienen aplicación en lo que respecta a las comunicaciones entre los profesionales jurídicos asalariados no regulados y sus empleadores. El hecho de que en los países bajos los profesionales jurídicos asalariados no regulados pueden convertirse en miembros de forma voluntaria de una asociación conocida como “Nederlands Genootschap van Bedrijfsjuristen” no lo altera.

Sin embargo, el profesional jurídico asalariado no regulado tiene derecho a representar a su empleador en los casos judiciales en que no sea necesaria la representación por un advocaat.Entre las Líneas En este caso, estos profesionales jurídicos no tienen derecho a utilizar el título Advocaat, ya que no están registrados en la barra.Entre las Líneas En la medida en que realicen un procedimiento, lo hacen como consejero jurídico y no están sujetos al secreto profesional.

En aras de la integridad, cabe señalar que los profesionales jurídicos asalariados no regulados están obligados por acuerdos de confidencialidad de conformidad con los términos de sus contratos con su empleador.

Puntualización

Sin embargo, esas obligaciones no serían equivalentes al secreto profesional aplicado a los defensores de los países bajos.

El privilegio profesional continúa para los profesionales legales asalariados ex-regulados donde se refiere a los casos en los cuales actuaron como advocaat. Un Advocaat solo puede ser liberado de esta obligación por el cliente, en cuyo caso el Advocaat todavía tiene el deber de verificar la liberación muy concienzudamente con el fin de evitar desventajas o daños al cliente en cuestión.

Autor: Williams

Recursos

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Véase También

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