Recargo de Prestaciones de Seguridad Social
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Noción de Recargo de Prestaciones de Seguridad Social
En materia de empleo y relaciones laborales en la Unión Europea y/o España, se ha ofrecido [1], respecto de recargo de prestaciones de seguridad social, la siguiente definición: Suplemento que se añade, en su caso, a las prestaciones de seguridad social derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional mando estas contingencias se han producido con infracción de medidas de seguridad y salud en el trabajo. Este suplemento o recargo, que combina fines indemnizatorios y sancionadores, puede alcanzar entre un 30 % y un 50 % de la prestación principal, y ha de ser abonado, sin posibilidad de seguro, por el empresario infractor.
Recursos
[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
Notas y Referencias
- Concepto sobre recargo de prestaciones de seguridad social originariamente publicado por la Oficina de Publicaciones Oficiales de las Comunidades Europeas y S&M, Ltd,; adaptado luego por Antonio Martín V. et al. para FEMCVT, Irlanda
Véase También
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