Reclamación Extrajudicial de Impagos
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Reclamación Extrajudicial de Impagos y el Empresario
Para el empresario, la mejor solución frente a los problemas de morosidad suele ser la adopción de una actitud preventiva, antes que reactiva, con el objetivo de minimizar significativamente los perjuicios derivados de créditos incobrables. Para ello, la adecuada documentación de las operaciones comerciales, es la pieza clave de la cuestión. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Disponer de una adecuada documentación aumenta las expectativas reales de recobro de importes impagados.
Aviso
No obstante, la prevención, por sí sola, no elimina por completo el riesgo de impago, ya que existen variables imposibles de controlar.
La actuación extrajudicial de recobro suele girar siempre sobre un mismo eje: poner en conocimiento del cliente-deudor la situación de impago y las intenciones claras e inequívocas de pretender cobrar la deuda, en su caso, mediante un acuerdo amistoso. Para su eficacia es necesario, en general, dejar constancia escrita de las comunicaciones que se realicen con el deudor en esa fase de reclamación extrajudicial. A tal fin, es importante destacar la relevancia que a partir de este momento puede adquirir la forma y los contenidos de las comunicaciones con el deudor, por lo que el asesoramiento jurídico especializado para tal fin puede ser determinante.
Al deudor se le debe comunicar claramente el motivo de la reclamación, la cuantía de la deuda y la forma de pago que se le ofrece. Una forma ágil y rápida consiste en la remisión de un Fax o Burofax al deudor, o su versión electrónica (por ejemplo, usando la firma electrónica). La comunicación por Fax tiene, en algunos países, la misma validez que la correspondencia ordinaria. También existen modernos sistemas de comunicación, consistentes en la remisión de emails con acuse y depósito notarial, pero solo son recomendables si se tiene plena seguridad de que la dirección de email pertenece al destinatario de la comunicación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Si existen dudas, debe rechazarse dicha vía.
La remisión de un Burofax o similar, para aquellos países que tienen dicho servicio (como España) para la reclamación extrajudicial de una deuda, certifica la recepción de la comunicación por su destinatario-deudor, y ello suele implicarc evitar posibles alegaciones futuras dirigidas a negar la recepción de la reclamación de pago.
La acreditación, ante los Tribunales, de la realidad del requerimiento previo extrajudicial amplía ostensiblemente las expectativas del vendedor-demandante.Entre las Líneas En caso de interponer una demanda judicial, el Juez podrá apreciar la buena fe del acreedor al haber intentado solucionar el asunto de forma extrajudicial, contemplando como última medida la interposición de acciones judiciales para ver satisfechos sus derechos, truncados por la actitud injusta e injustificada del deudor. Con el requerimiento extrajudicial, además, se garantiza la posterior condena en costas contra el deudor. También el acreedor podrá acreditar la temeridad y mala fe del deudor, obligándole a requerir el auxilio judicial para recobrar lo que se le debe. Deviene, en algunos casos, esencial, el acreditar la reclamación extrajudicial a través de un medio que permita demostrar su constancia, dado que tiene una especial incidencia en lo que a la condena de las costas en litigio se refiere (las costas de un procedimiento hacen referencia a los gastos de abogado y procurador y a los intereses que el acreedor debe satisfacer por haber tenido que iniciar un procedimiento extrajudicial).
Reclamación Judicial de Deudas en función del tipo de Documentación
Si la deuda esta documentada en una letra de cambio, un cheque o un pagare, se puede instar un procedimiento ejecutivo contra el cliente / deudor.Entre las Líneas En este procedimiento ejecutivo en la misma demanda se requiere de pago al deudor para que pague y si no lo hace y no se opone a la ejecución se le embargan bienes.
Si la deuda esta documentada en una factura, uno de los procedimientos que se puede interponer contra el deudor /cliente es, en España, una demanda monitoria. Pueden acudir al proceso monitorio, en España, quien pretenda de otro el pago de deuda dineraria, vencida y exigible, de cantidad determinada que no exceda de 250.000 euros. La deuda puede acreditarse, de acuerdo con la legislación española, mediante cualquier tipo de documento, mediante facturas, albaranes de entrega, certificaciones, telegramas, telefax o cualesquiera otros documentos que, aun unilateralmente creados por el acreedor, sean de los que habitualmente documentan los créditos y deudas en relaciones de la clase que aparezca existente entre acreedor y deudor. Admitida a tramite la demanda por un Tribunal español, se requerirá al deudor para que en el plazo (véase más en esta plataforma general) de 20 días o bien pague la deuda o bien se oponga a la demanda planteada.
Reclamación Extrajudicial de Impagos Tradicional
Si el empresario es consciente que la mejor solución frente a los problemas de morosidad, es la adopción de una actitud preventiva, antes que reactiva, minimizará significativamente los perjuicios derivados de créditos incobrables. Como ya se ha dicho, la adecuada documentación de las operaciones comerciales, es la pieza clave de la cuestión. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Disponer de una adecuada documentación, aumenta las expectativas reales de recobro de importes impagados.
Aviso
No obstante, hay que advertir que la prevención por sí sola, no elimina por completo el riesgo de impago, ya que existen variables imposibles de controlar.
La actuación extrajudicial de recobro, girará siempre sobre un mismo eje: poner en conocimiento del cliente-deudor la situación de impago y las intenciones claras e inequívocas de pretender cobrar la deuda, en su caso, mediante un acuerdo amistoso. Es imprescindible, dejar constancia escrita de las comunicaciones que se realicen con el deudor en esa fase de reclamación extrajudicial. A tal fin, es importante destacar la relevancia que a partir de este momento puede adquirir la forma y los contenidos de las comunicaciones con el deudor, por lo que es muy aconsejable recabar asesoramiento jurídico especializado para tal fin.
La intervención de un abogado especialista en derecho procesal y recobro de impagados, que conozca en profundidad la dinámica del ciclo del impago y sus repercusiones, puede resultar determinante en esta fase de la reclamación del crédito, asegurando el éxito de la operación de recobro, tanto en el presente como en una posible reclamación judicial posterior.
Al deudor se le debe comunicar claramente el motivo de la reclamación, la cuantía de la deuda y la forma de pago que se le ofrece. Una forma ágil y rápida consiste en la remisión de un Fax o Burofax al deudor. La comunicación por Fax, tiene la misma validez que la correspondencia ordinaria pero con la particularidad que resulta mucho más rápida, permitiendo agilizar y simplificar el procedimiento de reclamación al deudor. También existen modernos sistemas de comunicación, consistentes en la remisión de emails con acuse y depósito notarial, pero solo son recomendables si se tiene plena seguridad de que la dirección de email pertenece al destinatario de la comunicación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Si existen dudas, debe rechazarse dicha vía.
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
La remisión de un Burofax para la reclamación extrajudicial de una deuda, certifica la recepción de la comunicación por su destinatario-deudor, y ello comportará evitar posibles alegaciones futuras dirigidas a negar la recepción de la reclamación de pago. La acreditación ante los Tribunales de la realidad del requerimiento previo extrajudicial, amplía ostensiblemente las expectativas del vendedor-demandante.Entre las Líneas En caso de interponer una demanda judicial, el Juez podrá apreciar la buena fe del acreedor al haber intentado solucionar el asunto de forma extrajudicial, contemplando como última medida la interposición de acciones judiciales para ver satisfechos sus derechos, truncados por la actitud injusta e injustificada del deudor. Con el requerimiento extrajudicial, además se garantiza la posterior condena en costas contra el deudor. También el acreedor podrá acreditar la temeridad y mala fe del deudor, obligándole a requerir el auxilio judicial para recobrar lo que se le debe. Es muy importante acreditar la reclamación extrajudicial a través de un medio que permita demostrar su constancia, ya que ello, tiene una especial incidencia en lo que a la condena de las costas en litigio se refiere (las costas de un procedimiento hacen referencia a los gastos de abogado y procurador y a los intereses que el acreedor debe satisfacer por haber tenido que iniciar un procedimiento extrajudicial).
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Véase También
RECLAMACIÓN
DEUDOR PINCIPAL
DEUDOR SOLIDARIO
Aval
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