Este texto se ocupa de la “Acción Popular”. Institución que se remonta al derecho romano (“actio popularis”) y que posteriormente ha sido aceptada en el sistema estatal liberal, según la cual, a título excepcional, se reconoce a cualquier persona (quivis de populo) el derecho a interponer una acción para proteger el interés público en cumplimiento de la ley. A este respecto, se distingue entre la acción popular complementaria (o sustitutiva) y la acción popular correctiva. En la acción popular supletoria, el demandante popular suple la inercia de la administración pública sustituyendo la representación legal del organismo para hacer valer, frente a un tercero, un derecho o interés del propio organismo. En la acción popular correctiva, el demandante ejerce una acción directamente contra la administración pública con el objetivo, precisamente, de corregir una situación de ilegitimidad puesta en marcha por la misma. El acusador que ejercita la acción popular es el no perjudicado ni ofendido por el delito. Es una institución que el legislador español se permitió introducir en la Ley de Enjuiciamiento Criminal.