Regulación Marítima
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Con la llegada de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar en 1982, la idea de que un estado costero podría tener jurisdicción y los derechos soberanos sobre las vastas áreas geográficas en las que no tenía soberanía se formalizaron en una medida que no tenía precedentes. La solución fue el resultado de un compromiso-o una política “no liquet” y una falta de claridad jurídica asociada – sobre el estatus de la zona económica exclusiva
(ZEE). Nadie sabía cómo funcionaría esto y cómo se desarrollaría.
No solo la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar introdujo esta noción, sino que también acentuó la idea de diferentes tipos de jurisdicción en las distintas zonas marítimas. Es cierto que los Estados ribereños ya tienen derecho a ejercer el control necesario para prevenir y sancionar la infracción de sus costumbres, fiscal, inmigración o reglamentos sanitarios dentro de su territorio o mar territorial, en una zona contigua a sus mares territoriales. También tenían ciertos derechos reglamentarios en las zonas pesqueras, así como los derechos soberanos con el propósito de explorar y explotar los recursos naturales en sus estantes continentales.
Además, la Convención redefinió el área de la plataforma continental, amplió el mar territorial y la zona contigua e introdujo los conceptos de la ZEE, las aguas archipelágicas y la zona. La
vastas áreas de alta mar fueron dejadas para ser reguladas por los Estados del pabellón, aunque con un estímulo a los Estados a cooperar. Ciertas actividades en los fondos marinos más allá de la jurisdicción nacional fueron para ser administrado por la autoridad internacional del lecho marino.
La Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar introdujo un patrón complejo de soberanía, derechos soberanos o exclusivos, niveles y las formas de jurisdicción y control que no tenían precedentes. El derecho a legislar no era siempre seguido por un derecho a hacer cumplir. Ocasionalmente se restringían las medidas de observancia o condicional, al igual que con la aplicación de los delitos de pesca en los que ningún encarcelamiento o cabo
el castigo está permitido. A veces se preveían jurisdicciones competidoras que creaban inherentes tensiones entre el estado de abanderamiento y el ejercicio del Estado ribereño de las potencias reglamentarias y coercitivas. Así incluso si el mundo se había congelado en el tiempo desde la llegada de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar en 1982, no habría han sido incertidumbres en cuanto a los derechos de regulación y aplicación de las normas antecedentes del mapa legal proporcionado por este Convenio seminal.
Pero el tiempo no ha sido congelado. Avances tecnológicos, transportes y las actividades humanas en todas las partes del océano y el fondo del mar están aumentando constantemente. Además los derechos humanos y el estado de derecho a nivel internacional y nacional ya no pueden descuidado. Percepciones de lo que es aceptable desde la perspectiva de los derechos humanos y el medio ambiente han cambiado. Hay una creciente conciencia de las consecuencias del cambio climático, el nivel del mar ascenso y posibles “refugiados ambientales”. La Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar y el desarrollo sostenible son ahora igualmente importante en el sistema internacional y la situación de los pequeños Estados insulares en desarrollo plantea nuevos desafíos.
Más Información
Las implicaciones del derecho del individuo a gozar del pleno respeto de su o sus derechos humanos en todo momento y con independencia de dónde se encuentra el individuo, todavía están por
dirigida. La protección de los derechos de la gente de mar ya no puede ser desatendida.
Las décadas que han pasado han demostrado que los Estados han desarrollado
la aplicación multilateral y los enfoques de los diversos desafíos que enfrentan.Entre las Líneas En la nivel multinacional, recordamos los ejemplos del acuerdo relativo a la aplicación de la parte XI
de la Convención y el acuerdo sobre las poblaciones de peces de las Naciones Unidas, el creciente número de reglamentos para aumentar tanto la seguridad como la seguridad adoptadas por la OMI y la adición derecho internacional del trabajo mediante la adopción del Convenio sobre el trabajo marítimo de la Organización Internacional del Trabajo, así como las medidas adoptadas bajo los auspicios del Consejo de seguridad de las Naciones Unidas para luchar contra la piratería y robo a la costa de Somalia. La cooperación regional incluye no solo el establecimiento de organizaciones regionales de gestión de pesca, sino también iniciativas y medidas tomadas por la ASEAN, la Unión Europea, el Consejo Ártico sobre una variedad de asuntos marítimos. Iniciativas como la “Proliferation Security Initiatives”, medidas regionales encaminadas a la cooperación para combatir los delitos de drogas y la trata en los seres humanos, así como las medidas para responder a los migrantes en el mar son otros ejemplos.
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
Todas esas iniciativas y medidas tendrán que tomar en cuenta el derecho internacional, incluido el derecho del mar, en la determinación de las medidas reglamentarias y coercitivas.
Todos estos esfuerzos son la legislación nacional, los reglamentos, las reglas de operación y
compromiso. Los tribunales nacionales han tenido que interpretar las normas y por lo tanto tienen tribunales internacionales y tribunales, así como tribunales regionales. Una red de jurisprudencia a nivel nacional e internacional ya ha emergido y hay más que esperar.
Todo esto tiene lugar en un contexto “territorial” un tanto incierto y el básico
el derecho internacional gobierna que la tierra domina el mar. Como no se resuelven los conflictos marítimos, las tensiones entre los Estados aumentan a medida que intentan afirmar su jurisdicción o medidas reglamentarias sobre áreas controvertidas.
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